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TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01518-00-(07-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2022-01518-00-(07-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 250002341000202201518-00

Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ

YOPASÁ

Demandado: VIVIAN ALEJANDRA LÓPEZ

PIEDRAHITA – PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA - MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Medio de control: ELECTORAL

Asunto: SENTENCIA – ACTO D E

NOMBRAMIENTO SEGUNDO

SECRETARIO

Decide la Sala la demanda presentada por la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá en nombre propio en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin d e que se declare la nulidad del Decreto 2056 del 18 de octubre de 2022, expedido por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se designó provisionalmen te a Vivian Alejandra López Piedrahita, en el cargo de Segunda Secretaria de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina.

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda (archivo 01 expediente electrónico) la parte actora elevó

Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina.

I. PRETENSIONES

En el escrito de la demanda (archivo 01 expediente electrónico) la parte actora elevó las siguientes súplicas:

“II. PRETENSIONESExpediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

2

PRIMERA: Que se declare la nulidad del Decreto 2056 de fecha 18 de octubre de 2022 expedido por la Ministra de Relaciones Exteriores y se retire del servicio a la señora VIVIAN ALEJANDRA LÓPEZ

PIEDRAHITA.

SEGUNDA: Que se comunique la sentencia a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.” (archivo 01 expediente electrónico).

II. H E C H O S

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora narró, en síntesis, lo siguiente:

  1. El cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina,

es un cargo de Carrera Diplomática y Consular y la demandada no pertenece a la carrera diplomática y consular.

  1. De acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, por virtud del

principio de especialidad, se puede de signar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática

principio de especialidad, se puede de signar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, sin embarg o, en el acto acusado no se hizo referencia a que dicha designación se realizó de manera provisional y menos justificó la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es reubicada la demandada a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.

  1. Al momento del nombramiento existían funcionarios de carrera diplomática en las categorías de segundo y tercer secretario, que tenían derecho preferencial a ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, en virtud del principio de especialidad d el servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los

funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen en los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000. 4) Para llegar a la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, los funcionarios de carrera debieron superar el concurso de méritos, el curso de formación diplomática, el año de periodo de prueba, las calificaciones anuales de desempeño laboral y los exámenes de ascenso cada 4 años y acumular cinco (4) (sic)3 Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

años de experiencia.

  1. El Decreto Ley 274 de 2000 en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53, regulan

los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar un cargo,

Medio de control electoral

años de experiencia.

  1. El Decreto Ley 274 de 2000 en sus artículos 37 a 40 y en su artículo 53, regulan

los eventos en que los funcionarios de carrera están disponibles para ocupar un cargo, sin que tal disponibil idad riña con el cumplimiento de sus periodos de alternación, pues, un funcionario de carrera siempre estará cumpliendo los mismos, sea en el exterior o en planta externa, a menos que se encuentre en situaciones administrativas como las comisiones de estudio, entre otras.

  1. Si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante, la Administración debió

haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones: i) lo s Segundos Secretarios que, a 18 de octubre de 2022, cumplían el tiempo de alternación para ser trasladados a prestar sus servicios en esa u otras sedes externas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009), ii) los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 1 8 de octubre de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio (Decreto 3358 de 2009), pero podían ser designados para prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Reino Unido de G ran Bretaña e Irlanda del Norte, por aplicación de la excepción a los lapsos de alternación consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto 274 de 2003 y/o el literal b) del artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibidem, iii) los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 18 de octubre de

artículo 37 concordante con el inciso segundo del artículo 40 ibidem, iii) los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 18 de octubre de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional ha reiterado que las comisiones en cargos inferiores deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón, iv) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular escalafonados por e ncima o por debajo del rango de Segundo Secretario, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales y, v) los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y a 18 de octubre de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían ser designados para ejercer ot ro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado el Consejo de Estado.Expediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

4 7) Asimismo la Administración cuenta con otra facultad adicional a la alternación para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que permitía designar en el cargo

  1. Asimismo la Administración cuenta con otra facultad adicional a la alternación

para proveer el cargo demandado con funcionarios de Carrera, consagrada en el literal b) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 y que permitía designar en el cargo provisional demandado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular, pues dicha disposición prevé que los funcionarios pertenecientes a este régimen podrán ser autorizados o designados para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro d el Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el art. 37, literal b) ibidem, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

  1. En principio, los nombramientos de funcionarios de Carrera Diplomát ica y Consular son dispuestos en cumplimiento de los lapsos de alternación, luego, existen

excepciones a estos periodos para proveer los cargos de la Carrera, como las comisiones previstas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular. Adicionalmente, e l artículo 3, numeral 2, y el artículo 24, de la Ley 909 de 2004, prevén la situación administrativa del encargo, como opción adicional. Esto es, mientras se surte el proceso para proveer empleos de carrera se confiere a los empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El Encargo se encuentra reglamentado por los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto

empleados de carrera el derecho preferente a ser encargados en tales empleos. El Encargo se encuentra reglamentado por los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

  1. Al momento de expedición del acto acusado, como a la fecha, existe personal de

la Carrera Diplomática y Consular escalafonado en el rango de Segundo Secretario que está cumpliendo funciones en el exterior, pero comisionado por debajo de ese grado (artículo 53 literal a. del Decreto 274 de 2000).

  1. La hoja de vida de Vivian Alejandra López Piedrahita, según como aparece en la página electrónica del Departamento Administrativo de la Función Pública indica que al momento de su nombramiento no contaba con experiencia alguna en el sector de relaciones exteriores, y en particular no acredita los conocimientos básicos que se exigen a un Segundo Secretario de Relaciones Exteriores según el “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” , expedido mediante Resolución5

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Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

4026 de 16 de septiembre de 2009, y que incluyen: política Internacional y derecho internacional público, política exterior, relaciones internacionales, manejo de Protocolo y ceremonial diplomático, organismos internacionales, cooperación internacional, y normas y procedimientos diplomáticos y consulares, entre otros. No obstante, no se cuenta con los soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si

Protocolo y ceremonial diplomático, organismos internacionales, cooperación internacional, y normas y procedimientos diplomáticos y consulares, entre otros. No obstante, no se cuenta con los soportes de dicha hoja de vida para poder determinar si los mismos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ocupar el cargo.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de las siguientes disposiciones jurídicas y constitucionales:

  • Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículos 4 numeral 7, 36, 37 a 40, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000. - Artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 - Artículo 3 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011.

En explicación de ese quebranto normativo planteó con la demanda cinco motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: “Procedencia de la acción electoral en los casos de reubicación y/o traslado”

El Consejo de Estado ha est ablecido que la acción electoral es la vía procedimental que permite impugnar un nombramiento, como el que materialmente ocurre con el acto acusado.

2. Segundo cargo: “infracción de norma superior”

La provisionalidad ignora el sistema de carrera ya que no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser

La provisionalidad ignora el sistema de carrera ya que no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera . Pero ese noExpediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

6 es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores donde está regulada la Carrera Diplomática y Consular, se realizan concursos de méritos públicos e ininterr umpidos desde hace 30 años, por lo que debería haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado.

3. Tercer cargo: “Desconocimiento del principio de e specialidad, artículo 60 Del

Decreto Ley 274 De 2000”

  1. El nombramiento de personas no inscritas en la Carrera Diplomática y Consular

en cargos que pertenecen a la mencionada Carrera está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos por aplicación de leyes vigentes (Sentencia C-292 de 2001) es decir que el nombra miento se hace en provisionalidad porque no hay ningún funcionario inscrito y escalafonado en la Carrera Diplomática y Consular.

  1. El nombramiento demandado se realizó cuando existían no solo varios segundos

secretarios de carrera disponibles para ser n ombrados sino cuando, por lo menos uno de ellos estaba nombrado en cargo inferior a los de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los

secretarios de carrera disponibles para ser n ombrados sino cuando, por lo menos uno de ellos estaba nombrado en cargo inferior a los de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no exista la disponibilidad del cargo que corresponde a la categoría del escalafón en la que se encuentra el funcionario” (Sentencia C 808 de 2001).

  1. Los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del decreto demandado porque para la fecha de la designación de

Vivian Alejandra López Piedrahita, sí existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consula r escalafonados en el grado de s egundo secretario y en otros grados que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.

  1. Como se expuso en los hechos de la demanda sí existía personal inscrito en la

Carrera Diplomática y Consular que estaba disponible para ocupar el cargo Segundo Secretario, código 2114, grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina y, de hecho, existían varias alternativas para7 Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera puesto que estaban disponibles:

Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

proveer dicho cargo con personas pertenecientes a la carrera puesto que estaban disponibles:

a) Los segundos s ecretarios que, a 1 8 de octubre de 2022, cumplían el tiempo de alternación en la planta interna para ser trasladados a prestar sus servicios en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina u otras sedes externas de la planta global del Ministerio establecida por el Decreto 3358 de 2000 (artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000).

b) Los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 18 de octubre de 2022, se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio y que por necesidades del servi cio, podían haber alternado anticipadamente en aplicación a las excepciones al cumplimiento de dichos lapsos (la prevista en el artículo 37 literal b concordante con el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y la prevista en el literal b del artículo 53 del Decreto 274 de 2000).

c) Los Segundos Secretarios de Carrera Diplomática y Consular que, a 1 8 de octubre de 2022, se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón, toda vez que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han reiterado que estas comisiones por debajo deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón (artículos 12, 53 y 61

comisiones por debajo deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado por debajo de su rango en el escalafón (artículos 12, 53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, Sentencia C - 808 de 2001 de la Corte Constitucional12 y Sentencia de 22 de abril de 2015 proferida por el Consejo de Estado en el proceso 4732-13).

d) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de superio r o inferior categoría en el escalafón a la de Segundo Secretario, que podían ser comisionados para prestar sus servicios en dicho cargo, en aplicación del literal a) del artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000 que regula las comisiones para situaciones especiales.

e) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 18 de octubre de 2022, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, razón por la cual podían serExpediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

8 designados para ejercer otro cargo en el exterior, según lo permite el parágrafo único del artículo 37 ibidem como lo ha reiterado el Consejo de Estado.

f) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como Segundo Secretario en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 3, y el artículo 24 de la ley 909 de 2004, aplicable también al régimen especial de carrera

f) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como Segundo Secretario en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 3, y el artículo 24 de la ley 909 de 2004, aplicable también al régimen especial de carrera diplomática y consular, y lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio de l cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”. (artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015 y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004).

4. Cuarto cargo: “Desconocimiento del principio de publicidad, artícu lo 3 numeral 3 de la ley 1437.”

  1. La correcta motivación del acto acusado hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos no se con figuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía y, por ende, está incurso en falsa motivación.
  1. Quien profirió el acto acusado debía demostrar, al menos, que la condición que permite el traslado (que no exista personal de Carre ra Diplomática disponible para ocupar el cargo) se cumplía en el momento de expedir el acto. Como esto no era

posible pues sí existía personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de la demandada se torna ilegal pues además desconoce el princ ipio de publicidad ya que se expidió haciendo uso de una facultad no discrecional por lo que el mismo

posible pues sí existía personal de carrera disponible, el nombramiento provisional de la demandada se torna ilegal pues además desconoce el princ ipio de publicidad ya que se expidió haciendo uso de una facultad no discrecional por lo que el mismo debía ser motivado, como lo ha sostenido el Consejo de Estado.

5. Quinto cargo: “Falsa motivación del acto administrativo”

El acto demandado se motivó en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona esa facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera. La demostración de que sí era posible designar en dichos cargos a funcionarios de carrera deja al acto incurso en la causal de nulidad de falsa motivación como quiera que existan funcionarios de9 Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

carrera en el exterior que ascendiero n a la categoría de Segundo Secretario que están comisionados por debajo de esa categoría de la carrera.

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Efectuado el respectivo reparto (archivo 03 expediente electrónico) correspondió el conocimiento del asunto al magistrado ponente quien por auto de 14 de diciembre de 2022 admitió la demanda en única instancia ( archivo 05 expediente electrónico ), providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificacio nes judiciales a la señora Vivian Alejandra López Piedrahita, al Presidente de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al

providencia que fue notificada en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificacio nes judiciales a la señora Vivian Alejandra López Piedrahita, al Presidente de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 21 de septiembre de 2022 (archivo 07 expediente electrónico).

  1. De igual forma en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 a través de la página electrónica de la Rama J udicial se informó a la comunidad acerca de la existencia de la acció n electoral de la referencia (archivo 08 expediente electrónico).
  1. Por auto de 9 de febrero de 2024 (archivo 17 expediente electrónico) se resolvió, entro otros aspectos, lo siguiente: a) se admitió como coadyuvante de la parte actora a la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, b) hubo pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias y las pruebas decretadas de oficio, c) hubo pronunciamiento sobre las excepciones formuladas, d) se fijó el litigio u objeto de controversia y f) se corrió traslado para aleg ar de conclusión y al Ministerio Público para que presente concepto.

1. Contestación de la Demanda

1.1 Presidente de la República

  1. El acto acusado fue válidamente expedido y en su formación se observaron los condicionamientos fácticos como normativ os para nombramientos provi sionales como el aquí censurado.Expediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

condicionamientos fácticos como normativ os para nombramientos provi sionales como el aquí censurado.Expediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

10 2) A l margen de que la actora referencia las distintas disposiciones legales que regulan este tipo de nombramientos, no aportó elementos de juico y probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que cobija el decreto censurado. Como se extrae de su texto, para la expedición de dicho acto, el gobierno nacional, integrado para esos fines por el primer mandatario y el ministerio de relaciones exteriores, hizo uso de la facultad prevista en e l numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisamente, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, que según la demandante fueron desconocidos, y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del DUR del Sector Función Pública, entre otras disposiciones.

  1. También se tuvo como sustento, la Certificación I -GCDA-22-F091 de 28 de septiembre de 2022, de la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Carrer as Diplomática y Administrativa. Allí se indicó que además de revisado el escalafó n de

carrera diplomática y consular y tener en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, como el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, se constató que , para la categoría de segundo secretario de relaciones exteriores, código 2114, grado 15, no exist ían funcionarios de la planta global de esa carrera diplomática y consular que, a la fecha

como el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, se constató que , para la categoría de segundo secretario de relaciones exteriores, código 2114, grado 15, no exist ían funcionarios de la planta global de esa carrera diplomática y consular que, a la fecha de expedición de esa certificación, estuviesen ubicados en cargos por debajo de esa categoría. En esa medida se afirma que como esa certificación y el decreto censur ado están amparados por la presunción de legalidad y con la demanda no se aportan elementos de juicio y probatorios que respalden los cargos que se invocan para afectarlos de nulidad, las pretensiones así invocadas deben desestimarse.

1.2 Ministerio de Relaciones Exteriores

La parte demandada Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su apoderado judicial se opone en su totalidad por estimar que el acto administrativo demandado se ajusta a las leyes vigentes con fundamento en lo siguiente:

  1. El act o demandado fue expedido con el cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya motivación fue expresa, esto es, que no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, puesto que según la certificación I-GCDA-22-F091 de 28 de septiembre de 2022 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado11

Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

que, no existen funci onarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la qu e

Expediente no. 250002341000202201003-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

que, no existen funci onarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la qu e pertenecen -segundo s ecretario de Relaciones Exteriores - de modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

  1. El cargo de ilegalidad no puede estar sustentado en la indebida interpretación de

las normas que rigen la aplicación de la alternación en la carrera diplomática y consular -artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000 - ni fundamentando en subjetivismos, cuando en este caso, la designación se hizo amparada en la provisionalidad que faculta a la administración -artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000-.

  1. El hecho de que para la fecha de expedición del acto administrativo demandado existían funcionarios inscritos en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, cumpliendo sus lapsos de alternación en la planta interna o externa, pone de presente que no era posible designarlos en este cargo. Por lo tanto, la circunstancia de que exista un funcionario inscrito en el escalafón en la categoría de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, por sí mismo, no hace ilegal el nombramiento en provisionalidad demandado, ni conlleva la anulación de éste, pues, la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.
  1. Se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Segundo

la actuación está sometida íntegramente al bloque de legalidad -artículo 60 del decreto ley 274 de 2000-.

  1. Se optó por efectuar el nombramiento en provisionalidad en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores debido a las necesidades del servicio e insuficiencia de funcionarios inscritos en el escalafón en esta categoría, fundamentada en la verificación previa por parte de la Dirección de Talento Humano que dispuso

que no era posible designar un funcionario de carrera. La motivación de este acto de nombramiento en p rovisionalidad estuvo expresa, con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la provisión en salvaguarda del interés público y la designación está dirigida a atender los requerimientos del servicio de la dependencia en donde fue designada la persona nombrada en provisionalidad, de acuerdo con sus características propias, previa consulta de los planes y programas establecidos y las políticas públicas definidas, las cuales permiten la creación de un perfil como elemento de selección frente al cargo bajo estudio y que condujo a nombrar en provisionalidad a Vivian Alejandra López Piedrahita en el cargo deExpediente no. 250002341000202201518-00

Actora: Adriana Marcela Sánchez Yopasá Medio de control electoral

12 Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.

  1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que, si bien la regla

general para acceder a los cargos de carrera diplomática y consular se funda en el

ante el Gobierno de la República de Argentina.

  1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo estableció que, si bien la regla

general para acceder a los cargos de carrera diplomática y consular se funda en el mérito, la norma reconoce que esos empleos puedan ser ocupados por

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