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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00443-00-(23-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00443-00-(23-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O

DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Asunto: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Decide la Sala el medio de control de c umplimiento de normas con fuerza materia l de ley o actos administrativos, establecido en e l artículo 87 de la Constitució n Política, desarrollado por la Ley 393 de 1997 y retomado p or el ar tículo 146 de la Ley 1437 de 2011, aquí promovido por el señor JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO contra LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, con el fin que se dé cumplimiento a los artículos 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 150 de la Ley 201 de 1995, "[...] Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras dispo siciones [...]", que establecen lo siguiente:

"[...] Artículo 137. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará po r nombramiento ordinario. En los de Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en

[...]", que establecen lo siguiente:

"[...] Artículo 137. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará po r nombramiento ordinario. En los de Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Artículo 139. Concepto. El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de Carrera, mediante el sistema de concurso.

Artículo 140. Concursos. Los concursos son de dos clases:

a) Abiertos, para el ingreso de nuevo personal a la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. En ellos podrán participar también quienes se encuentren vinculados y cumplan con los requisitos para dicho concurso;

b) De ascenso, para personal escalafonado.

Artículo 141. Etapas del Proceso de Selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

a) Convocatoria

b) Reclutamiento

c) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección

d) Conformación de listas de elegibles, y

e) Período de prueba.

Artículo 142. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de to do concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la información referente al empleo. No

e) Período de prueba.

Artículo 142. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de to do concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la información referente al empleo. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la ins cripción de aspirantes, salvo en los aspectos inherentes al cambio de sitio y fecha de recepción de las inscripciones, o al cambio de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.

Artículo 143. Reclutamiento. Es la etapa en la cual se efectúa el estudio de la documentación aportada por los aspirantes. Con base en el estudio se elaborará la lista de aspirantes admitidos y rechazados indicando en esta última l a razón del rechazo que no podrá ser otra que el incumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria.

Tampoco podrán ser admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) m eses anteriores no hayan aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación o de grado superior.3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Artículo 144. Instrumentos de Selección. Los instrumentos de selección consisten en pruebas orales o escritas u otros medios

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Artículo 144. Instrumentos de Selección. Los instrumentos de selección consisten en pruebas orales o escritas u otros medios igualmente idóneos y c ualquiera que sea su modalidad se deben preparar de manera que conduzcan a establecer la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza de los empleos por proveer.

Artículo 145. Lista de Elegibles . La lista de elegibles se establecerá por resolución y de acuerdo con los resultados del concurso, tomando los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito. La lista de elegibles tendrá vigencia hasta de seis (6) meses y con las personas que figuren en ella se deberán proveer las vacantes que se presenten en los cargos para los cuales se conformó. También podrá utilizarse esta lista para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-319 de 2010

Artículo 146. Período de Prueba. La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prue ba por el término de cuatro (4) meses, al cabo del cual será calificada. Si la calificación es satisfactoria se e scalafonará al servidor y si no es satisfactoria, deberá declararse insubsistente su nombramiento. En igual forma se procederá con el servidor público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.

Al vencerse el período de prueba la administració n entrará a definir la situación del Servidor Público, en un plazo máximo de

En igual forma se procederá con el servidor público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.

Al vencerse el período de prueba la administració n entrará a definir la situación del Servidor Público, en un plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 150. Funciones de las Comisiones de Administración de la Carrera Administrativa, contempladas en esta ley. Serán funciones de las Comisiones de Carrer a las siguientes:

a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la Carrera;

b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición;

c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;

d) Conceptuar en todos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo;4

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

e) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera.

PARÁGRAFO. Esta Comisión sesionará, por derecho propio el primer día hábil de cada mes y extra ordinariamente, cuando se requiera, convocada por el Secretario General [...]"

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

1.1 Hechos

El demandante señala como fundamentos fácticos los siguientes:

requiera, convocada por el Secretario General [...]"

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

1.1 Hechos

El demandante señala como fundamentos fácticos los siguientes:

Indicó que desde hace más de doce (12) años venció la última lista de elegibles para proveer los cargos de carre ra administrativa en la Defensoría del Pueblo y desde ese momento la autoridad administrativa demandada no ha adelantado concurso de méritos para proveer las 1581 vacantes existentes.

Sostuvo que en varias oportunidad es ha solicitado a la Defensoría del Pueblo iniciar al concurso de méritos para proveer los cargos ; sin embargo, la entidad ha contestado q ue no cuenta con el presupuesto para tales fines.

1.2. Pretensiones

Como pretensiones solicita el demandante lo siguiente:

"[...] PRIMERA: Se declare a la Defensoría del Pueblo en incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 125 de la Constitución Política; artículos 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 150 de la Ley 201 de 1995 (Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones), respecto de 15815

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

cargos de carrera administrativa que a corte 31 Dic de 2022 se

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

cargos de carrera administrativa que a corte 31 Dic de 2022 se encontraban en vacancia definitiva en la planta de personal de la entidad.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se

ordene a la entidad demandada que:

2.1. APROPIE presupuestalmente los r ecursos necesarios para realizar el concurso de méritos en incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.2. DEFINA la modalidad de concurso (ascenso o abierto), que se requerirá desarrollar par a proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.3. DEFIN A el tipo de pruebas a aplicar para proveer por concurso de méritos la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.4. SUSCRIBA las convocatorias a concurso público de méritos para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.5. ADELANTE el proceso de selección (concurso público de

existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.5. ADELANTE el proceso de selección (concurso público de méritos) que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte juli o de 2022. Para lo anterior, podrá desarrollar el concurso de m anera directa o a través de contratos administrativos con instituciones de educación superior.

2.6. En firmes los resultados de las pruebas e instrumentos aplicados en el concurso de méritos, CONFORME las listas de elegibles para la TOTALIDAD de las vacantes d efinitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.

2.7. En firmes las listas de elegibles, proceda a los nombramientos en periodo de prueba de la TOTAL IDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022.6

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

2.8. EXPIDA los actos administrativos que sean necesarios para

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

2.8. EXPIDA los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución en oportunidad, eficiencia y eficacia del concurso de méritos que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a los 1426 CARGOS vacantes DEFINITIVAMENTE con corte julio de 2022. [...]"

2. TRÁMITE PROCESAL

Repartida la de manda, mediante providencia notificada el 8 de junio de 2023 se admitió la demanda, ordenando notificar y correr traslado por el término de tres (3) días a la autoridad administrativa demandada para que emitiera pronunciamiento al respecto.

3. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

Efectuado el respectivo traslado, la Defensoría del Pueblo presentó en término escrito de contestación manifestando en síntesis lo siguiente:

Defensoría del Pueblo

Solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que, considera que esa autoridad judicial no ha incumplido con sus deberes que le impone la ley.

Indicó que la Nación – Ministerio de Hacienda no l e ha asignado recursos presupuestales para efectuar concursos de méritos; raz ón por la cual, ha sido imposible jurídicamente acceder a las solicitudes del demandante.

Sostuvo que si bien existen disposiciones cuyo mandato es que los empleos de las entidades del Estado sean provistos a través de7

por la cual, ha sido imposible jurídicamente acceder a las solicitudes del demandante.

Sostuvo que si bien existen disposiciones cuyo mandato es que los empleos de las entidades del Estado sean provistos a través de7

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

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carrera administrativa y concursos públicos, existen otros preceptos normativos y circunstancias presupuestales de igual peso que se trasponen a su aplicación.

Expuso que la Ley 201 de 1995 no estipulo un plazo que esté vencido para convocar a concurso de méritos y proveer los cargos que s e encuentran vacantes; razón por la cual, no ha incurrido la Defensoría del Pueblo en un incumplimiento de un deber legal.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Esta Sección es competente para conocer del presente medio de control d e cumplimiento de normas con fuerza m aterial de ley o de actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2 011 (artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021) y atendiendo lo decidido por la Sala Plen a d e l a Corporación, en sesión del 14 de sept iembre de 2010, en cuanto que la Sección Primera del Tribunal Administrati vo de Cundinamarca es la competente para c onocer de los medio s de control de cumplimiento que sean de conocimiento , en primera

2010, en cuanto que la Sección Primera del Tribunal Administrati vo de Cundinamarca es la competente para c onocer de los medio s de control de cumplimiento que sean de conocimiento , en primera instancia, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Sala con fundamento en los argumentos fácticos y ju rídicos expuestos por las partes , establecer si la Defensoría del Pueblo incumplió o no las disposiciones n ormativas invocadas por el demandante.8

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

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DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

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3. GENERALIDADES DEL MEDIO DE CONTRO L DE

CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O

ACTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 87 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona de acudir ante el ju ez para solicitar del efectivo cumplimiento de una ley con fuerza material de le y o de un acto admin istrativo que haya sido incumplido por parte de una a utoridad administrativa o un particular investido de funciones públicas a quienes compete su ejecución o realización. Es de observar, que en este caso el particular se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y exi gir su cumplimiento.

La acción de cumplimiento, denominada en el artículo 146 de la Ley

se asimila a la autoridad, en cuanto tiene potestad de mando y puede en consecuencia expedir actos que obligan a las personas y exi gir su cumplimiento.

La acción de cumplimiento, denominada en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 como medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de ac tos administrativos, se constituye en un medio idóneo para lograr los fines esenciales del Estado Social de Derecho, en cuanto la vige ncia y el respeto del ordenamiento jurídico, permite proteger y hacer efectivos los derechos de todos sus asociados.

Al respe cto, la Hono rable Corte Constitucional señaló en Sentencia núm. C-1194 d e 2001, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, lo siguiente:

“[…] Mediante la ac ción de cumplimiento se le otorga a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial "para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter".9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

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ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

De esta manera, dicha acción "se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de la s leyes – en sentido formal o material – y de los actos ad ministrativos, lo cu al conlleva la concreción de

De esta manera, dicha acción "se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de la s leyes – en sentido formal o material – y de los actos ad ministrativos, lo cu al conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo. (...) La acción de cumplimiento está encaminada a la ejecución de deberes que emanan de un ma ndato, contenido en la ley o en un acto administrativo, imperativo, inobjetable y expreso. Así como el objeto de la acc ión de cumplimiento no es el reconocimiento de derechos par ticulares en disputa, tampoco lo es el cumplimiento general d e las leyes y act os administrativos. Dicha acción no consagra un derecho a la ejecución general e indiscriminada de todas las normas de rango inferior a la Constitución ni un derecho abstracto al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico. Su objeto fue especificado por el propio constituyente: asegurar el "cumplimiento de un deber omitido" contenido en "una ley o acto administrativo" q ue la autoridad competente se niega a ejecutar. (...)".

Por su parte, el H. Consejo de Estado respecto del aludido m edio de control considera lo siguiente:

“La finalidad de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constit ución Políti ca a la cual puede acudir cualquier persona natural o juríd ica, es hacer efectivo el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su finalidad es la observancia del ordenamiento jurídico existente.

cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que impone determinada actuación u omisión a la autoridad. Su finalidad es la observancia del ordenamiento jurídico existente.

En desarrollo de est e mandato constitucional, la Ley 393 de 29 de julio de 1997 que reglamenta esta acción, exige como requisito de procedibilidad “la renuencia” (artículo 8°), esto es, haber reclamado en sede administrativa antes de ejercitar la demanda la atención de la norma o del acto administrativo que se considera desacatado, y que la autoridad n o responda transcurridos 10 días o se niegue a atender su cumplimiento.

Ahora bien, para que la demanda tenga éxito se requiere:

a) Que la norma legal o acto administrativo c ontenga un mandato imperativo e inobjetable radicado en ca beza de esa autorida d pública o de ese particular en ejercicio de funciones públicas, a los cuales se reclama el cumplimiento; y que en efe cto se establezca que existe la desatención de la norma o del acto.

b) Que el actor pruebe que antes de demandar ex igió al que consideró como obligado, el cumplimiento de su deber. c) Que el afectado no haya podido ejercer otro instrumento j udicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico contenido en la norma, salvo el caso que, de no actuar el juez, s e produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción; que no se10

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

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MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

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trate de una norma que establezca gastos, ni tampoco del reclamo de un derecho que pueda garantizarse por la vía de la tutela […]”1.

De los requisitos

Para ejercer la pr etensión de cumplimiento , respecto de normas con fuerza material de ley y actos administrativos que deban ser cumplidos por la administración d irectamente, se exige para su procedencia el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Que el deber jurídico que se pide hacer cumpl ir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos2

b. Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ej ercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento3

c. Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurr ida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento4.

d. Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administr ativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber

con fuerza material de ley o acto administr ativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e. No procede la pretensión cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber

1 BERMÚDEZ BERMÚDEZ, Lucy Jeannette (C.P.) (Dra.). H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia del 27 de octub re de 2016. Radicación número: 20001-23-33-000-2016-00342-01(ACU). 2 Ley 393 de 1997. art. 1. 3 Ibíd. artículos 5 y 6. 4 Ibíd. artículo 8.11

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jurídico, salvo el caso que, de no procede r el juez admini strativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción5.

4. AGOTAMIENTO DEL REQUISITO D E P ROCEDIBILIDAD DE

CONSTITUCIÓN EN RENUENCIA Y TRASLADO DE LA DEMANDA

– CASO CONCRETO

El demandante en escrito s visibles e n l os anexos de la demanda probó haber agotado el requisito d e procedibilidad de constitución de renuencia frente a la Defensoría del Pueblo6.

5. LA LEY CON FUERZA MATERIAL INVOCADA COMO

INCUMPLIDA

probó haber agotado el requisito d e procedibilidad de constitución de renuencia frente a la Defensoría del Pueblo6.

5. LA LEY CON FUERZA MATERIAL INVOCADA COMO

INCUMPLIDA

De conformidad con lo señalado en el escrito de renuencia y las pretensiones contenidas en la demanda, la parte demandate está solicitando el cumplimiento de los artículos 137, 139, 140, 141 , 142, 143, 144, 145 y 150 de la Ley 201 de 1995 7, que más adelante se trascriben.

6. ANÁLISIS RESPECTO A LOS ARTÍCULOS INVOCADOS

COMO INCUMPLIDOS

En relación a los artículos que el extremo activo alega que se encuentran incumplidos por parte de la Defensoría del Pueblo, la Sala procede a hacer el análisis pertinente:

Los artículos 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 y 150 de la Ley 201 de 1995, disponen:

5 Ibíd. art. 9. 6 Cfr. Documento “Anexos” del expediente digital. 7 "[...] Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones [...]"12

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DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

"[...]

Título IX De la carrera administrativa en la Procuraduría General de la

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ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

"[...]

Título IX De la carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo

Artículo 137. La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará po r nombramiento ordinario. En los de Carrera se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.

Artículo 139. Concepto. El proceso de selección de personal tiene por objeto desarrollar las diferentes etapas que se adelantan para proveer un cargo de Carrera, mediante el sistema de concurso.

Artículo 140. Concursos. Los concursos son de dos clases:

a) Abiertos, para el ing reso de nuevo personal a la Carrera de la Procuraduría y de la Defensoría del Pueblo. En ellos podrán participar también quienes se encuentren vinculados y cumplan con los requisitos para dicho concurso;

b) De ascenso, para personal escalafonado.

Artículo 141. Etapas del Proceso de Selección. El proceso de selección comprende las siguientes etapas:

a) Convocatoria

b) Reclutamiento

c) Aplicación de pruebas o instrumentos de selección

d) Conformación de listas de elegibles, y

e) Período de prueba.

Artículo 142. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de to do concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la información referente al empleo. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de

Artículo 142. Convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de to do concurso y se efectuará mediante aviso que deberá contener toda la información referente al empleo. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo e n los aspectos inherentes al cambio de sitio y fecha de recepción de las inscripciones, o al cambio de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.13

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

Artículo 143. Reclutamiento. Es la etapa en la cual se efectúa el estudio de la documentación aportada por los aspirantes. Con base en el estudio se elaborará la lista de aspirantes admitidos y rechazados indicando en esta última l a razón del rechazo que no podrá ser otra que el incumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria.

Tampoco podrán ser admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses anteriores no hayan aproba do un concurso para un cargo de la misma denominación o de grado superior.

Artículo 144. Instrumentos de Selección. Los instrumentos de selección consisten en pruebas orales o escritas u otros medios igualmente idóneos y cualquiera que sea su modalidad se deben

denominación o de grado superior.

Artículo 144. Instrumentos de Selección. Los instrumentos de selección consisten en pruebas orales o escritas u otros medios igualmente idóneos y cualquiera que sea su modalidad se deben preparar de manera que conduzcan a establecer la capacidad, aptitud o idoneidad de los aspirantes, según la naturaleza de los empleos por proveer.

Artículo 145. Lista de Elegibles . La lista de elegibles se establecerá p or resolución y de acuerdo co n l os resultados del concurso, tomando los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito. La lista de elegibles tendrá vigencia hasta de seis (6) meses y con las personas que figuren en ella se deberán proveer las vacantes que se presenten en los carg os para los cuales se conformó. También podrá utilizarse esta lista para proveer vacantes de grado igual o inferior, correspondientes a la misma denominación. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-319 de 2010

Artículo 146. Período de Prueba. La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prue ba por el término de cuatro (4) meses, al cabo del cual será calificada. Si la calificación es satisfactoria se escalafonará al servidor y si no e s satisfactoria, deberá declararse insubsistente su nombramiento. En igual forma se procederá con el servidor público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.

Al vencerse el período de prueba la administración entrará a definir la situación del Servidor Público, en un plazo máximo de treinta (30) días.

[…]

cuando el ascenso conlleve cambio de nivel.

Al vencerse el período de prueba la administración entrará a definir la situación del Servidor Público, en un plazo máximo de treinta (30) días.

[…]

Artículo 150. Funciones de las Comisiones de Administración de la Carrera Administrativa, contempladas en esta ley. Serán funciones de las Comisiones de Carrera las siguientes:14

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00443-00

MEDIO DE CONTROL: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADA: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ASUNTO: FALLO EN PRIMERA INSTANCIA

a) Fijar las políticas y programas para las convocatorias, selección, ingreso y ascenso en la Carrera;

b) Establecer las pruebas psicotécnicas e instrumentos de medición;

c) Vigilar que los nombramientos provisionales no excedan el término legal;

d) Conceptuar e n t odos los casos, sobre la procedencia de inscribir en Carrera a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo;

e) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se formulen en asuntos relacionados con la Carrera.

PARÁGRAFO. E sta Comisión sesionará, por derecho propio el primer día hábil de cada mes y extra ordinariamente, cuando se requiera, convocada por el Secretario General [...]" (Destacado fuera de texto original).

Es de notar que los artículos q ue invoca la parte demandan te como incumplidos se encuentran contenidos en e

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