TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00558-00-(04-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00558-00-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2023-00558-00
Solicitante: JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia enviado por el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Tal como lo manifiesta el peticionario, el veintiocho (28) de diciembre de 2022, el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación -FGN-, l o siguiente (Ver expediente
electrónico):
“(…)”
1. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los once primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
2. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que
ocuparon los once primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
2. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
2
3. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
4. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
5. Posición que ocupé en la Valoración de Antecedentes.
6. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
7. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
8. Puntaje de las pruebas Básica y Funcional, Comportamentales y Verificación de los Antecedentes, de los primeros dieciséis (16) concursantes, que aparecen relacionados en la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No 0044 del 12 de diciembre del 2022, emanada por la Fiscalía General de la Nación.”
Manifiesta que, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial – Fiscalía General de la Nación, le informó vía e-mail el veintinueve
2022, emanada por la Fiscalía General de la Nación.”
Manifiesta que, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial – Fiscalía General de la Nación, le informó vía e-mail el veintinueve (29) de diciembre de 2022, que hizo traslado de su petición a la UT Convocatoria FGN 2021, por competencia, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del Contrato de Consultoría FGNNC-0037-2021.
El treinta (30) de diciembre de 2022, vía e-mail el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021 - Concurso de Méritos FGN 2021 (Universidad Libre), (Ver expediente electrónico ), le suministró respuesta de la siguiente manera:
“(…)”
Al respecto, se le informa lo siguiente:
Es preciso recordar, que el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
3 En cuanto a su solicitud de comparar con los resultados de las pruebas escritas de otros de otros aspirantes, se informa que no es posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que,
pruebas escritas de otros de otros aspirantes, se informa que no es posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” “…”., derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, la información y documentos allegados en los procesos de selección, deben mantenerse bajo las condiciones de seguridad e integridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Por su parte, el Artículo 34 de Decreto Ley 020 del 2014, establece:
“(…)”
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone:
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
Ahora bien, en cuanto a las posiciones es de aclarar lo siguiente:
El 22 de agosto de 2022 en la plataforma SIDCA, medio oficial de información sobre todo lo relacionado con el Concurso de Méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021 publicó el Boletín Informativo 14, titulado ¿QUÉ SIGNIFICA LS (sic) POSICIÓN EN LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS? En el mencionado Boletín se explicó que la posición que los aspirantes visualizan en SIDCA, tanto para el componente general y funcional, como para el
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS? En el mencionado Boletín se explicó que la posición que los aspirantes visualizan en SIDCA, tanto para el componente general y funcional, como para el componente comportamental, corresponde a la ubicación de su puntaje en relación con el número de personas que aspiran a la misma codificación de OPECE.
Con base en lo anterior, se informa que la posición que visualiza en SIDCA, corresponde a la ubicación de su puntaje obtenido en las pruebas escritas, en relación con el grupo de personas admitidas que presentaron las pruebas y que aspiran a los empleos co n misma codificación de OPECE, al cual usted aspira.
“(…)”
Situación diferente es que, de conformidad con el reglamento del concurso con posterioridad a las pruebas escritas, se realizó la prueba de Valoración de Antecedentes, y luego sí se efectuó la consolidación y ponderación de los resultados de todas las prue bas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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“(…)”
Con fundamento en lo anterior, y a lo señalado en el Boletín informativo No. 19 del 23 de noviembre de la presente anualidad, en efecto el 1 de diciembre se publicaron los RESULTADOS DEFINITIVOS CONSOLIDADOS de las distintas etapas del concurso, con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de
con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, según el código de empleo registrado, de acuerdo con la modalidad (ingreso y ascenso).”, tal y como lo señala el artículo 38 del Acuerdo de convocatoria 001 de 2021.
“(…)”
En cumplimiento de lo anterior, se informa que las listas de elegibles se encuentran publicadas en la página de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/la -entidad/ofertas-deempleo/listas-de-elegibles/ y en SIDCA, enlace: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
“(…)”
Finalmente, el concurso se ha desarrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente divulgado y conocido por el concursante quien con su inscripción aceptó las reglas del mismo, tal y como se demostró anteriormente.
La presente respuesta se comunica a través del medio por el cual se recibió su solicitud, al correo electrónico john0626@hotmail.com registrado por usted en SIDCA, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Como l a anterior respuesta al parecer del peticionario no satisfizo los
Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Como l a anterior respuesta al parecer del peticionario no satisfizo los requisitos exigidos por el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia, relativos a los elementos que justifican restricciones del derecho de acceso por motivos de reserva, el diecinueve (19) de enero de 2023, radicó nuevamente una petición solicitando, lo siguiente:
“(…)”
Con base en lo expuesto, nuevamente, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021 Invocando el artículo 23 de laEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
5 Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con la ley 1755 del 30 de junio del 2015, solicito:
1. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los once primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
2. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
3. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
4. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que
que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
4. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
5. Posición que ocupé en la Valoración de Antecedentes.
6. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
7. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos
8. Puntaje de las pruebas Básica y Funcional, Comportamentales y Verificación de los Antecedentes, de los primeros dieciséis (16) concursantes, que aparecen relacionados en la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No 0044 del 12 de diciembre del 2022, emanada por la Fiscalía General de la Nación.”
El treinta y uno (31) de enero de 2023, el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021 Concurso de Méritos FGN 2021, le suministró respuesta al peticionario, de la siguiente manera:
“(…)”
Al respecto, se le informa lo siguiente:
Es preciso recordar, que el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
En cuanto a su solicitud de conocer los resultados de las pruebas escritas y de valoración de antecedentes de otros aspirantes, seEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
6 informa que no es posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
“(…)”
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” “…”., derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, la información y documentos allegados en los procesos de selección, deben mantenerse bajo las condiciones de seguridad e integridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Por su parte, el Artículo 34 de Decreto Ley 020 del 2014, establece:
“(…)”
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone:
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de informar que posición ocupó en la prueba de valoración de antecedentes, es de aclarar lo siguiente:
El 22 de agosto de 2022 en la plataforma SIDCA, medio oficial de información sobre todo lo relacionado con el Concurso de Méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021 publicó el Boletín Informativo 14, titulado ¿QUÉ SIGNIFICA LS (sic) ente general y funcional, como para el componente comportamental, corresponde a la ubicación de su puntaje en relación con el número de personas que aspiran a la misma codificación de OPECE.
Con base en lo anterior, se informa que la posición que visualiza en SIDCA, corresponde a la ubicación de su puntaje obtenido en las pruebas escritas, en relación con el grupo de personas admitidas que presentaron las pruebas y que aspiran a los empleos co n misma codificación de OPECE, al cual usted aspira.
“(…)”
Situación diferente es que, de conformidad con el reglamento del concurso con posterioridad a las pruebas escritas, se realizó la prueba de Valoración de Antecedentes, y luego sí se efectuó la consolidación y ponderación de los resultados de todas las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021:
“(…)”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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“(…)”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
7
Con fundamento en lo anterior, y a lo señalado en el Boletín informativo No. 19 del 23 de noviembre de la presente anualidad, en efecto el 1 de diciembre se publicaron los RESULTADOS DEFINITIVOS CONSOLIDADOS de las distintas etapas del concurso, con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, según el código de empleo registrado, de acuerdo con la modalidad (ingreso y ascenso).”, tal y como lo señala el artículo 38 del Acuerdo de convocatoria 001 de 2021.
“(…)”
En cumplimiento de lo anterior, se informa que las listas de elegibles se encuentran publicadas en la página de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/la -entidad/ofertas-deempleo/listas-de-elegibles/ y en SIDCA, enlace: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
“(…)”
Finalmente, el concurso se ha desarrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente divulgado y conocido por el concursante quien con su inscripción
Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente divulgado y conocido por el concursante quien con su inscripción aceptó las reglas del mismo, tal y como se demostró anteriormente.
La presente respuesta se comunica a través del medio por el cual se recibió su solicitud, al correo electrónico john0626@hotmail.com registrado por usted en SIDCA, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Manifiesta que el tres (3) de febrero de 2023 radicó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), para proteger su derecho al debido proceso, el acceso a cargos públicos en conexidad con el derecho al trabajo, petición, así como a los principio de confianza legítima, buena fe, respeto al mérito y seguridad jurídica.
El seis (6) de febrero de 2023, el señor John Carlo Buitrago Burgos presentó nuevamente derecho de petición solicitando, lo siguiente:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
8 “Con base en lo expuesto, invocando el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con la ley 1755 del 30 de junio de 2015, solicito:
1. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos
Política de Colombia de 1991, en concordancia con la ley 1755 del 30 de junio de 2015, solicito:
1. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los catorce primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve con la prueba Básica y Funcional.
2. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon os cinco puesto posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
La información de los valores obtenidos en las pruebas escritas Generales y Funcionales, se pueden suministrar a través del número de la inscripción del aspirante (Mí número de inscripción es 1-10410(3)-41527).
“(…)”
El diez (10) de febrero de 2023, el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá, profirió fallo de primera instancia, negando el amparo que solicitó, por no haber hecho uso del recurso de insistencia que invoca la reserva, frente a las respuestas proferidas por la tuteladas.
El dieciséis (16) de febrero de 2023, el Coordinador General UT Convocatoria FGN 2021 Concurso de Méritos FGN 2021, le suministró respuesta a la petición presentada el seis (6) de febrero de 2023, en el siguiente sentido:
“(…)”
Es preciso recordar, que el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidade s
regulado en el Acuerdo 001 de 2021, “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidade s de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.”.
En este contexto, se le informa que el día 06 de febrero de 2023, la UT Convocatoria FGN 2021, fue notificada del JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ de la acción de tutela, bajo radicado No. 11001 -31-03-042-2023-00046-00, instaurada por usted, a través de la cual usted solicito (sic) que se le diera respuesta a sus peticiones radicadas el día 29 de diciembre de 2022, y el 19 de enero de 2023.
El 07 de febrero de 2023, la UT, envió contestación a la acción de tutela, en la cual se reiteraron las respuestas emitidas a las peticiones interpuestas por usted en las fechas anteriormente, donde se le aclaraEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
9 al despacho que esa información hace parte de la reserva de pruebas y por tanto no se puede proporcionar; adicionalmente, se reitera la explicación acerca de la “POSICIÓN”, donde usted aún presenta inquietudes al respecto.
Así mismo, el día trece de febrero, la UT, fue notificada del fallo de tutela, mediante el cual, se resuelve lo siguiente:
“(…)”
inquietudes al respecto.
Así mismo, el día trece de febrero, la UT, fue notificada del fallo de tutela, mediante el cual, se resuelve lo siguiente:
“(…)”
Es por lo anterior, que le indicamos que dichas peticiones han sido reiterativas, trayendo a colación la ley 1755 de 2015, artículo 19, la cual establece:
“(…)”
Por otra parte, se resalta que las peticiones tienen carácter de cosa juzgada, al tener un fallo de tutela que la resolvió, no siendo este el medio idóneo para controvertir dicha decisión.
Finalmente, respecto a la inquietud sobre cuantos aspirantes aprobaron las pruebas escritas de carácter general y funcional, la cual eran eliminatorias en esta etapa del concurso, para el empleo INVESTIGADOR EXPERTO, con código de OPECE I -104-10(3), fueron 311 aspirantes, no 14 como usted lo refiere en la petición, de igual manera, se le aclara que en la lista solo aparecen 246 aspirantes, toda vez que algunos obtuvieron el mismo puntaje total y se encuentran en la misma posición.
“(…)”
El señor John Carlos Buitrago Burgos presentó recurso de insistencia el día trece (13) de febrero de 2023, en contra de las respuestas suministradas los días treinta (30) de diciembre de 2022 y treinta y uno (31) de enero de 2023 , en el siguiente sentido:
“(…)”
En la respuesta de Fiscalía General de la Nación - UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), la entidad se abstiene de señalar el
en el siguiente sentido:
“(…)”
En la respuesta de Fiscalía General de la Nación - UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), la entidad se abstiene de señalar el fundamento constitucional o legal claro y preciso que prohíbe el acceso a la información solicitada y de otro lado, omite justificar el por qué el suministro de la información afectaría gravemente, los siguientes derechos de los aspirantes:
“(…)”
En el supuesto en el que no se aclarara el modo en el que el suministro de la información afectaría los derechos antes citados, se podría incurrir en un abuso arbitrario del poder de las autoridades alEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
10 configurarse una vulneración absoluta del derecho de acceso a la información que es pública.
No sobra resaltar que la aplicación de la reserva de la información, consistente en que ningún aspirante puede conocer de la posición ni de los puntajes obtenidos por los demás aspirantes en las pruebas escritas de competencias Generales y Funcionales y co mpetencias Comportamentales, así como los resultados de la prueba de Valoración de Antecedentes, debe estar expresamente consagrada en la ley o en la Constitución, en términos precisos; debe motivarse en cada caso concreto que existe un riesgo real, probable y específico de dañar el interés protegido, y que el daño que puede producirse sea significativo, si se autoriza el acceso a esa información.
Ahora bien, un aspecto esencial que se debe considerar al momento de establecer el daño, radica en la necesidad de verificar que, ante su eventual materialización, la causa directa del daño sea el contenido
significativo, si se autoriza el acceso a esa información.
Ahora bien, un aspecto esencial que se debe considerar al momento de establecer el daño, radica en la necesidad de verificar que, ante su eventual materialización, la causa directa del daño sea el contenido y/o los datos correspondientes a la información o documentos solicitados y no solamente la ocurrencia de consecuencias adversas derivadas de su publicación. En otros términos, no es válido afirmar que se produciría un daño significativo cuando la divulgación únicamente genere consecuencias adversas que n o se desprenden del conocimiento o de la naturaleza de la información en sí misma.
Ahora bien, un aspecto esencial que se debe considerar al momento de establecer el daño, radica en la necesidad de verificar que, ante su eventual materialización, la causa directa del daño sea el contenido y/o los datos correspondientes a la información o documentos solicitados y no solamente la ocurrencia de consecuencias adversas derivadas de su publicación. En otros términos, no es válido afirmar que se produciría un daño significativo cuando la divulgación únicamente genere consecuencias adversas que n o se desprenden del conocimiento o de la naturaleza de la información en sí misma.
Sólo existe una justificación legítima para negar la información, cuando la divulgación de la información solicitada tiene la potencialidad de lesionar de manera grave otros derechos jurídicos, sin que existan medios alternativos menos gravosos. De llegar a admitir que no se requiere que la información en sí misma tenga la potencialidad de generar un daño, se transgredirían los requisitos exigidos para restringir su acceso y se abriría la puerta a que cualquier tercero, en ejercicio de una posición dominante, establezca
potencialidad de generar un daño, se transgredirían los requisitos exigidos para restringir su acceso y se abriría la puerta a que cualquier tercero, en ejercicio de una posición dominante, establezca consecuencias adversas para ocultar la información, incluso en aquellos eventos en que su conocimiento no desembocaría en un daño a un derecho jurídico protegido. Se trataría, por tanto, de un daño aparente y abusivo que puede estar orientado al favorecimiento indebido de terceros.
Teniendo en cuenta lo anterior, a las cargas de legalidad y motivación que implica la negativa a suministrar información por motivos de reserva, se añade una carga de transparencia que implica que la Fiscalía General de la Nación - UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre) sea transparente respecto a los motivos, por los cuales se configuraría el daño que justifica la reserva de la información solicitada.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
11
El respeto de los principios de transparencia y máxima publicidad por parte de la Fiscalía General de la Nación - UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), es una obligación que constituye un presupuesto para la garantía del derecho y el deber de ejerc er control sobre las actuaciones y decisiones públicas adoptadas en el desarrollo del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Así pues, en consonancia con los principios de legalidad, transparencia y máxima publicidad, la Fiscalía General de la Naciónen provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Así pues, en consonancia con los principios de legalidad, transparencia y máxima publicidad, la Fiscalía General de la NaciónUT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), tiene el deber de referirse a la naturaleza de la información que he solicitado, e n las ocho (8) peticiones presentadas, de manera reiterada, en mis derechos de petición, con el fin de realizar un análisis serio sobre la procedencia de la excepción total de la información y, de ese modo, evitar vulneraciones injustificadas del derecho d e acceso a la información pública.”
Mediante oficio fechado dieciséis (16) de febrero de 2023 , el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 , remitió el presente trámite, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Cuestión previa.
La Sala se la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del trece (13) de julio de 2023, resolvió en única instancia en el presente asunto rechazando por improcedente comoquiera que, el recurso de insistencia había sido presentado directamente por el señor John Carlo Buitrago Burgos, no obstante lo anterior, el peticionario mediante escrito del primero (1º) de agosto de 2023, solicitó entre otras cosas, corregir el fallo toda vez que la insistencia había sido presentada por la UT Convocatoria FGN 2021 y no, directamente por él.
de 2023, solicitó entre otras cosas, corregir el fallo toda vez que la insistencia había sido presentada por la UT Convocatoria FGN 2021 y no, directamente por él.
De la revisión del expediente la Sala encuentra que en el anexo 2º del expediente digital, efectivamente se encuentra la remisión del recurso de insistencia realizada por el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, el día dieciséis (1 6) de febrero de 2023, razón porEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
12 la cual, se dejará sin efecto el fallo proferido el trece (13) de julio de 2023 y en su lugar, se procederá a tomar las decisiones que en derecho correspondan con el fin de garantizar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor John Carlos Buitrago Burgos.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento
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