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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00697-00-(25-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00697-00-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: CONSORCIO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y

SEGURIDAD PARA CEAS Y CIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el representante legal del Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS.

Antecedentes

El señor Cristian Camilo Arteaga Arango, radicó el 13 de abril de 2023 una petición ante el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS (en adelante el Consorcio), la cual será referida más adelante.

El 28 de abril de 2023, el Consorcio dio respuesta a la solicitud del peticionario.

El 15 de mayo de 2023, el peticionario insistió en la entrega de la información solicitada el 13 de abril de 2023.

El despacho sustanciador requirió al Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS., con el fin de que remitiera una información siguientes términos.

“ 1. Copia íntegra y legible de la petición presentada por el señor Cristian Camilo Arteaga Arango ante el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS y CIAS y la fecha en que tal petición fue radicada ante el consorcio referido.

Camilo Arteaga Arango ante el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS y CIAS y la fecha en que tal petición fue radicada ante el consorcio referido.

2. Copia íntegra y legible de la respuesta del Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS y CIAS a la petición presentada por el señor Cristian Camilo Arteaga Arango y la fecha en la cual dicha respuesta se puso en conocimiento del solicitante.

3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia presentado por el señor Cristian Camilo Arteaga Arango, indicando la fecha en la cual radicó el referido recurso ante el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y

Seguridad para CEAS y CIAS.”.2 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

Una vez el Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS allegó respuesta, pasó el expediente al despacho sustanciador para lo pertinente.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y

al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

El recurso de insistencia es procedente si concurren cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma (iii) ante tal decisión, el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad, (iv) la insistencia debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se cita y (v) la autoridad respectiva debe enviar al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 17554 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la

Recurso de Insistencia

de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término5 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Con el fin de resolver el presente asunto, la Sala se referirá a cada una de las peticiones formuladas por el señor Cristian Camilo Arteaga Arango y a la respuesta

Análisis del caso

Con el fin de resolver el presente asunto, la Sala se referirá a cada una de las peticiones formuladas por el señor Cristian Camilo Arteaga Arango y a la respuesta del Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS, en cada caso.

Petición Respuesta del Consorcio Insistencia

“1. FRENTE AL/LOS SOFTWARE

UTILIZADO(S):

1.1. GENERALES:

1.1.1. Informar qué software utiliza el Consorcio Ci2 para cumplir con la función de homologado del SICOV, así como los aplicativos que interactúan directa o indirectamente con él, indicando:

1.1.1.1. Funcionalidades según plataforma (plataforma de administración por parte del SICOV y plataforma de administración por parte del CEA).

1.1.1.2. Desarrollos en curso de ambas plataformas.

1.1.1.3. Entregar copia del manual de funcionamiento completo del software, plataformas y del/los aplicativo(s) que interactúa(n) directa o indirectamente con el software.

“1. FRENTE AL/LOS

SOFTWARE UTILIZADO(S):

a. GENERALES: Respecto a este punto, el Consorcio cuenta con una Plataforma denominada Aulapp, a través de la cual los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA’s) vinculados con el Consorcio pueden gestionar y optimizar su información y su operación, a través de la programación de cursos y horarios, gestión de información del recurso humano, físico y de los aprendices de cada CEA,

Consorcio pueden gestionar y optimizar su información y su operación, a través de la programación de cursos y horarios, gestión de información del recurso humano, físico y de los aprendices de cada CEA, seguimiento de progreso de cursos, entre otras funcionalidades. Dicha plataforma cuenta con todas las especificaciones técnicas y funcionales exigidas por las normas actuales.

b. VALIDACIONES – CONTROL DE INGRESO Y “Caso en el cual, únicamente se dio respuesta al numeral 1.1.1., mediante la indicación de que la plataforma utilizada para el efecto se denomina AULAPP, no obstante, deliberadamente omitió referirse frente a los interrogantes 1.1.1.1., 1.1.1.2., 1.1.1.3., tanto así que –en gracia de discusión, en caso de que hubiese información reservada– ni siquiera se refirieron a algo tan sencillo, como lo planteado en el numeral 1.1.1.1. en el sentido de la existencia de la plataforma utilizada por el Consorcio (mediante la cual administran la información y permiten prestar el soporte técnico) y la suministrada a los vigilados.”.6 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

1.1.2. Informar qué versiones ha tenido el software utilizado por parte del Consorcio Ci2 para cumplir la función de homologado del SICOV, así como los aplicativos que interactúan directa

Recurso de Insistencia

1.1.2. Informar qué versiones ha tenido el software utilizado por parte del Consorcio Ci2 para cumplir la función de homologado del SICOV, así como los aplicativos que interactúan directa o indirectamente con él, indicando:

1.1.2.1. Informar la fecha de creación y puesta en marcha del mismo diferenciando la información por versión(es).

1.1.2.2. Informar los datos y/u hoja de vida del desarrollador.

1.1.2.3. Informar bajo qué norma técnica (NTC) funciona el software utilizado y cada uno de los posibles aplicativos que interactúan directa o indirectamente con el software.

1.1.2.4. Informar si el software utilizado por parte del Consorcio Ci2 para cumplir la función de homologado del SICOV cuenta con certificaciones técnicas; en caso afirmativo indicar cuáles y bajo qué norma operan.

1.1.2.5. Informar si el software utilizado por parte del Consorcio Ci2 para cumplir la función de homologado del SICOV cuenta con elementos de seguridad informática como Firewall, AntiPhishing, Anti-Spyware, AntiSpoofing o similares; en caso afirmativo indicar cuáles y cuál es la versión utilizada, así como las actualizaciones que han tenido.

1.1.2.6. Informar si el Consorcio Ci2 realiza periódicamente pruebas de hackeos y de operatividad de la plataforma; en caso afirmativo, entregar copia de las mediciones técnicas e informes obtenidos de las pruebas.

Ci2 realiza periódicamente pruebas de hackeos y de operatividad de la plataforma; en caso afirmativo, entregar copia de las mediciones técnicas e informes obtenidos de las pruebas.

1.1.2.7. Informar si el software utilizado por parte del Consorcio Ci2 para cumplir la función de homologado del SICOV, así como los aplicativos que interactúan directa o indirectamente con él cuentan con licencia de funcionamiento o son software libre.

1.1.2.8. Entregar copia del contrato de adquisición, factura(s) de venta o cuenta(s) de cobro y RUT, licencia de funcionamiento, o similares.”.

SALIDA DE CLASES: El Consorcio en cumplimiento a las disposiciones actuales cuenta con distintos procedimientos para la validación al ingreso y salida de las clases, tanto de los instructores como de los aprendices, a través de distintos medios.

c. AUDITORÍAS: El Consorcio se encuentra sujeto al cumplimiento de todas las directrices que establezca la Superintendencia de Transporte o quién haga sus veces respecto a los asuntos técnicos y funcionales de la plataforma SICOV. Los cuales pueden ser verificados en cualquier momento si así lo requiere dicha autoridad.

d. IDENTIFICACIÓN DE

ERRORES Y FALLAS EN

LOS DIVERSOS SOFTWARE: La plataforma Aulapp como cualquier otro sistema no se encuentra exento de fallas o imperfectos, a los cuales se les realiza el respectivo seguimiento y se efectúa la solución, igualmente, en cualquier de

LOS DIVERSOS SOFTWARE: La plataforma Aulapp como cualquier otro sistema no se encuentra exento de fallas o imperfectos, a los cuales se les realiza el respectivo seguimiento y se efectúa la solución, igualmente, en cualquier de esos casos se realiza acompañamiento por parte del Consorcio a los CEA’s.”. “En este punto, el Consorcio omitió absolutamente pronunciarse frente a todos los puntos, siendo que la mayor parte de la información es considerada por este peticionario como

genérica, así:

Frente al punto 1.1.2.1. No tiene ningún misterio indicar la fecha en la cual fue puesta en marcha la aplicación para la interacción con los vigilados de la Superintendencia de Transporte, así como la enunciación de las versiones que ha tenido y las fechas de actualización de las mismas.

Frente a los puntos 1.1.2.3. y 1.1.2.4. Si la aplicación “cuenta con todas las especificaciones técnicas y funcionales exigidas por las normas actuales” tal y como lo refiere el representante en su comunicación, no tiene nada de malo referirse a la norma técnica (NTC) bajo la cual funciona el software AULAPP y cada uno de los posibles aplicativos que interactúan directa o indirectamente con el software, o si no se cuenta con una, simplemente indicar que no opera bajo norma técnica colombiana o cualquier otra certificación técnica.

Frente a los puntos 1.1.2.5. y 1.1.2.6. La solicitud se refiere

con una, simplemente indicar que no opera bajo norma técnica colombiana o cualquier otra certificación técnica.

Frente a los puntos 1.1.2.5. y 1.1.2.6. La solicitud se refiere a los controles de seguridad que, una aplicación como lo es la de un homologado de control y seguridad es natural que cuente; no se trata de información más allá de la enunciación de los mismos, sobre todo porque aquí no solamente se habla de la seguridad de la información del homologado, sino también y sobre todo de los Organismos vinculados con ellos (y sus usuarios, como personas del común) que, aunque ostentan la calidad de vigilados, el riesgo de fuga de información sensible en últimas es de ellos.”. Frente a los puntos 1.1.2.7. 1.1.2.8. nos encontramos satisfechos con lo7 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

respondido, en el entendido que es claro que la plataforma AULAPP es un desarrollo propio del Consorcio. Frente al punto 1.1.2.2. renunciamos a insistir sobre esta información, toda vez que se encuentra dentro de los documentos enunciados en el numeral 3° del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).”8

Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

24 de la Ley 1437 de 2011

(CPACA).”8

Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

1.2. VALIDACIONES – CONTROL

DE INGRESO Y SALIDA DE

CLASES:

1.2.1. GENERALES:

1.2.1.1. Informar sobre el procedimiento completo y por escrito que maneja el homologado del SICOV para efectuar los cotejos o validaciones de personas en los ingresos y salidas de clase, incluyendo porcentajes de coincidencia y demás, diferenciando entre cada uno de los factores que pueda utilizar la Compañía para tal efecto (reconocimiento facial, captura de huelas decadactilares, captura de morfología, entre otros).

1.2.1.2. Informar hasta la fecha de la presentación de esta solicitud, los avances que ha tenido el homologado del SICOV respecto del funcionamiento de la georreferenciación, geoposicionamiento, ubicación en tiempo real o similares hacia los

OAT:

1.2.1.2.1. Informar la fecha a partir de la cual, el homologado comenzó a efectuar el seguimiento de la georreferenciación, geoposicionamiento, ubicación en tiempo real o similares para determinar desde dónde:

  • Se está ingresando al SICOV. • Se está ingresando o saliendo de clases teóricas. • Se está presentando el examen teórico. • Se está certificando.

En caso de no haber iniciado,

  • Se está ingresando al SICOV. • Se está ingresando o saliendo de clases teóricas. • Se está presentando el examen teórico. • Se está certificando.

En caso de no haber iniciado, certificar que no realiza tal(es) proceso(s).

1.2.1.2.2. Informar cómo funciona de manera técnica el seguimiento de la georreferenciación, geoposicionamiento, ubicación en tiempo real o similares.

1.2.1.2.3. Informar las pruebas que el homologado ha realizado al seguimiento de la georreferenciación, geoposicionamiento, ubicación en tiempo real o similares y entregar copia de los respectivos hallazgos o informes de seguimientos.

1.2.1.2.4. Informar si técnicamente existe algún margen de error (independientemente del En este punto, la información solicitada corresponde a la validación de identidad de los presuntos asistentes a las sesiones teóricas y prácticas de los cursos de conducción en los Centros de Enseñanza Automovilística.

Frente al punto 1.2.1.1. habrá que decir en principio que la respuesta debe contener diferentes aristas, (i) enunciar los factores utilizados por parte del aplicativo y la compañía para controlar el ingreso y salida de sesiones (validaciones mediante: huella decadactilar, reconocimiento facial, lectura de morfología, etc., enunciados en los numerales 1.2.2., 1.2.3, 1.2.4), (ii) protocolo o manual

mediante: huella decadactilar, reconocimiento facial, lectura de morfología, etc., enunciados en los numerales 1.2.2., 1.2.3, 1.2.4), (ii) protocolo o manual de función, en el cual, el Consorcio debería explicar paso a paso y de manera sencilla cómo operan cada uno de los factores

(…)

Frente al punto 1.2.1.2., específicamente 1.2.1.2.1., 1.2.1.2.2., 1.2.1.2.3., 1.2.1.2.4., únicamente se requiere que el Consorcio informe los mecanismos por los cuales efectúa actualmente y/o efectuará (si es que no está en curso) el proceso de georreferenciación, geolocalización, geoposicionamiento o ubicación en tiempo real, toda vez que el pasado 08 de febrero de 2023, la Superintendencia de Transporte emitió la Resolución 355 y posteriormente el 05 de abril de 2023 la Resolución 1164 que de manera expresa obliga a los homologados del Sistema de Control y Vigilancia a reportar cada cierto tiempo la información correspondiente a la ubicación en tiempo real del vigilado mediante tecnología GPS; corolario, informar si existe margen de error en la lectura o reporte de dicha información.9 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

lectura o reporte de dicha información.9 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

porcentaje) que se pueda presentar en el proceso de la georreferenciación, geoposicionamiento, ubicación en tiempo real o similares efectuado por parte del homologado, o si es posible que en algún momento se llegue a presentar algún tipo de intermitencia en la transferencia de datos que imposibilite efectuar de manera correcta el seguimiento.

1.2.1.2.5. Informar si a la fecha existen evidencias por parte del homologado de transferencias de datos efectuadas por parte de CEA’s (matrículas, ingresos o salidas de sesiones teóricas, presentación de exámenes teóricos, certificaciones o similares) desde ubicación(es) aparentemente diferente(s) a la ubicación de habilitación del/los mismo(s). En caso afirmativo, indicar en qué ciudades específicamente se han presentado dichos hallazgos. 1.2.1.2.6. Informar si a la fecha el homologado ha enviado informes a la Superintendencia por situaciones relativas a las posibles transferencias de datos efectuadas por parte de CEA’s (matrículas, ingresos o salidas de sesiones teóricas, presentación de exámenes teóricos, certificaciones o similares) desde ubicación(es) aparentemente diferente(s) a la ubicación de habilitación del/los mismo(s).

teóricas, presentación de exámenes teóricos, certificaciones o similares) desde ubicación(es) aparentemente diferente(s) a la ubicación de habilitación del/los mismo(s).

1.2.2. RECONOCIMIENTO DE LA

MORFOLOGÍA DE LA MANO

(CLASES PRÁCTICAS):

1.2.2.1. Informar de manera detallada, desde el punto de vista técnico, cómo funciona el mecanismo de lectura de morfología en las plantas de las manos para determinar la identidad de una persona en el proceso de ingreso y/o salida de clase en la fase práctica (software “Instructor”, utilizado actualmente por parte del Consorcio Ci2, se adjunta manual).

1.2.2.2. Informar cuál es el criterio humano, técnico, jurídico que tiene el Consorcio Ci2 para determinar a través de su software cuándo una huella ingresada al aplicativo corresponde o no a la persona que dice corresponder, a efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión práctica.

Frente a los puntos 1.2.1.2.5. y 1.2.1.2.6. se solicita información respecto de datos reales y actuales, que den cuenta de si efectivamente existen evidencias por parte del homologado de la existencia de transferencia de datos por parte de vigilados desde ubicaciones diferentes a las habilitadas, así como la indicación genérica (sin individualizar vigilados) de las ciudades en las cuales han identificado dichas prácticas, a efectos de tabulación.10

parte de vigilados desde ubicaciones diferentes a las habilitadas, así como la indicación genérica (sin individualizar vigilados) de las ciudades en las cuales han identificado dichas prácticas, a efectos de tabulación.10 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

1.2.2.3. Informar si técnicamente es posible identificar la identidad real de la persona que coloca la morfología de su mano (más allá de la mera manifestación del ciudadano de ser quien dice ser, al momento de enrolar las huellas), esto, en el entendido que, el aplicativo utilizado actualmente por parte del Consorcio Ci2 permite que el mismo usuario registre su biometría, lo cual, podría generar que eventualmente otra persona coloque las huellas, simulando ser el ciudadano que está tomando el curso.

1.2.2.4. Informar si técnicamente existe algún margen de error (independientemente del porcentaje) que se pueda presentar en el proceso de reconocimiento de las huellas ingresadas al aplicativo, para determinar si la persona que intenta ingresar es quien dice ser, a efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión práctica, o si es posible que en algún momento se llegue a presentar algún tipo de intermitencia en la transferencia de datos que imposibilite efectuar de manera correcta el cotejo.

1.2.3. RECONOCIMIENTO

FACIAL:

1.2.3.1. Informar de manera

intermitencia en la transferencia de datos que imposibilite efectuar de manera correcta el cotejo.

1.2.3. RECONOCIMIENTO

FACIAL:

1.2.3.1. Informar de manera detallada, desde el punto de vista técnico, cómo funciona el mecanismo de reconocimiento facial para determinar la identidad de una persona en el proceso de ingreso y/o salida de clase en las fases teórica y/o práctica.

1.2.3.2. Informar en qué casos se hace uso del mecanismo de reconocimiento facial para determinar la identidad de una persona en el proceso de ingreso y/o salida de clase en las fases teórica y/o práctica.

1.2.3.3. Informar cuál es el criterio humano, técnico, jurídico que tiene el Consorcio Ci2 para determinar a través de su software cuándo un rostro ingresado al aplicativo corresponde o no a la persona que dice corresponder, a efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión teórica y/o práctica.

1.2.3.4. Informar si técnicamente existe algún margen de error (independientemente del11 Exp. 250002341000202300697-00

Remitente: Consorcio Sistema Integrado de Gestión y Seguridad para CEAS Y CIAS

Recurso de Insistencia

porcentaje) que se pueda presentar en el proceso de reconocimiento de los rostros ingresados al aplicativo, para determinar si la persona que intenta ingresar es quien dice ser, a efecto de permitir el ingreso y/o

porcentaje) que se pueda presentar en el proceso de reconocimiento de los rostros ingresados al aplicativo, para determinar si la persona que intenta ingresar es quien dice ser, a efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión teórica y/o práctica, o si es posible que en algún momento se llegue a presentar algún tipo de intermitencia en la transferencia de datos que imposibilite efectuar de manera correcta el cotejo.

1.2.4. RECONOCIMIENTO DE

HUELLA DACTILAR:

1.2.4.1. Informar de manera detallada, desde el punto de vista técnico, cómo funciona el mecanismo de toma de huella decadactilar para determinar la identidad de una persona en el proceso de ingreso y/o salida de clase en la fase teórica.

1.2.4.2. Informar en qué casos se hace uso del mecanismo de toma de huella decadactilar para determinar la identidad de una persona en el proceso de ingreso y/o salida de clase en la fase teórica.

1.2.4.3. Informar cuál es el criterio humano, técnico, jurídico que tiene el Consorcio Ci2 para determinar a través de su software cuándo una huella decadactilar ingresada al aplicativo corresponde o no a la persona que dice corresponder, a efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión teórica.

1.2.4.4. Informar en qué porcentaje, con qué frecuencia o recurrencia, de acuerdo al número de horas teóricas que debe

efecto de permitir el ingreso y/o salida de la sesión teórica.

1.2.4.4. Informar en qué porcentaje, con qué frecuencia o recurrencia, de acuerdo al número de horas teóricas que debe efectuar un aprendiz según el curso de formación que esté realizando (A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, C3 o instruc

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