TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00753-00-(25-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00753-00-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: OFICINA DE INSTRUCCIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
DE LA POLICÍA NACIONAL
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Jefe de la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional.
Antecedentes
El 27 de abril de 2023, la señora Leidy Rocío Solano Beltrán presentó una petición ante la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional, cuyo contenido será indicado más adelante.
La Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional, mediante oficio de 5 de mayo de 2023, contestó la petición cuyo contenido será indicado más adelante.
Inconforme con la respuesta anterior, la peticionaria insistió el 24 de mayo de 2023 ante la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional, para que fuese entregada la información solicitada.
Mediante auto de 17 de julio de 2023, reiterado el 30 de agosto de 2023, se solicitó a la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional que informara la fecha en la que dio respuesta a la petición radicada el 27 de abril de
a la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional que informara la fecha en la que dio respuesta a la petición radicada el 27 de abril de 2023 y la fecha en que la peticionaria presentó el recurso de insistencia.
El 5 de septiembre de 2023, pasó el expediente al despacho con el informe rendido por la Policía Nacional.2 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.3 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las
de la Policía Nacional Recurso de Insistencia
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté
respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo4 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437
tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término5 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
2.4. El término5 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la señora Leidy Rocío Solano Beltrán, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
En este caso, el 27 de abril de 2023, la señora Leidy Rocío Solano Beltrán presentó una petición ante la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía
En este caso, el 27 de abril de 2023, la señora Leidy Rocío Solano Beltrán presentó una petición ante la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional en la que, en síntesis, solicitó información relacionada con una queja disciplinaria que formuló el 27 de febrero de 2023.
Por su parte, la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional, mediante oficio de 5 de mayo de 2023, dio respuesta a la peticionaria en la que le indicó que la información solicitada tenía carácter reservado conforme al artículo 115 de la Ley 1952 de 2019.6 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
Inconforme con la respuesta anterior, la peticionaria insistió el 24 de mayo de 2023 ante la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional, para que fuese entregada la información solicitada.
Del recuento fáctico anterior se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 27 de abril de 2023, la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional dio respuesta el 5 de mayo de 2023, alegando la existencia de reserva, y la peticionaria insistió el 24 de mayo de 2023, esto es, de manera extemporánea.
Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días
de manera extemporánea.
Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 5 de mayo de 2023, el plazo para presentar la insistencia venció el 19 de mayo de 2023.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por la señora Leidy Rocío Solano Beltrán, remitido por la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional.
SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión a la señora Leidy Rocío Solano Beltrán y a la Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.7 Exp. 250002341000202300753-00
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Remitente: Oficina de Instrucción de Procesos Disciplinarios de la Policía Nacional
Recurso de Insistencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.