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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00827-00-(25-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00827-00-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS

FORENSES

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Coordinadora del Grupo Nacional de Gestión de Tesorería (e) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Antecedentes

El señor Noe Arnoldo Cruz Muñoz presentó una petición el 10 de abril de 2023 ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual será referida más adelante.

El 19 de mayo de 2023, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dio respuesta a la solicitud, la cual fue puesta en conocimiento del peticionario el 25 de mayo de 2023.

El 5 de junio de 2023, el peticionario insistió en que le fuese entregada la información solicitada el 10 de abril de 2023.

Mediante auto de 17 de julio de 2023, reiterado el 30 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador requirió a la Coordinadora del Grupo Nacional de Gestión de Tesorería del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que allegara la siguiente información.

“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada por el señor Noé

de Tesorería del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a fin de que allegara la siguiente información.

“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada por el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la fecha en que tal petición fue radicada ante dicha oficina.

2. Copia íntegra y legible de la respuesta de la Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la petición presentada por el señor2

Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

Noé Arnoldo Cruz Muñoz y la fecha en la cual dicha respuesta se puso en conocimiento de la solicitante.

3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia presentado por el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz, indicando la fecha en la cual radicó el referido recurso ante Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.”.

El 18 de septiembre de 2023, pasó el expediente al despacho con respuesta en relación con el informe solicitado.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento

artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3

Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3 Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté4 Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué

(artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el

información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los5 Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de no ser porque se advierte que el mismo es improcedente como se pasará a exponer.

En el asunto sometido a consideración, el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz solicitó al

Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de no ser porque se advierte que el mismo es improcedente como se pasará a exponer.

En el asunto sometido a consideración, el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses “me sean expedidos los soportes del pago con sellos de los bancos donde se hayan hecho las consignaciones de mis aportes a pensión desde el 27 de agosto de 1990 fecha en que ingresé a laborar en el Instituto, hasta el mes de julio de 2009.”.

Por su parte, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante oficio de 19 de mayo de 2023, notificado el 25 de mayo de 2023, informó.

“1Se efectuó la búsqueda de planillas y listados físicos por concepto de pago de aportes a pensión de los períodos enero de 1996 a diciembre de 2005 los cuales se adjuntan escaneados en formato PDF, verificando que se encuentran legibles.

2Se solicitaron los soportes de pago a la oficina de personal del periodo de 2006 a 2009 información que se encuentra digitalizada en formato PDF. 3Después de realizar una revisión minuciosa de los archivos físicos, se logró establecer que6 Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

  • No hay información relacionada con las planillas de pago y listados de Cajanal del periodo 1990 a 1995.
  • No se encontró información de listado de Cajanal de agosto de 1996, así como comprobantes de pago de marzo abril y junio de este periodo y planillas de febrero y diciembre.

Cajanal del periodo 1990 a 1995.

  • No se encontró información de listado de Cajanal de agosto de 1996, así como comprobantes de pago de marzo abril y junio de este periodo y planillas de febrero y diciembre.
  • No se encontró información de listados de Cajanal de febrero y marzo de 1997, comprobante de pago de febrero y planilla de marzo.
  • No se encontró planilla de junio de 2006.
  • Para diciembre de 2005 no se encontró listado o planilla.”.

Como puede apreciarse, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses respondió al peticionario afirmando, en síntesis, que carecía de la información solicitada.

Como se observa, al responder la solicitud, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva legal. En su lugar, indicó que no contaba con la requerida.

Cabe recordar, de acuerdo con las normas expuestas más arriba, que el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal que pesa sobre determinados documentos o informaciones. Sólo cuando se cuenta con una negativa de la autoridad fundada en tales argumentos, procede el recurso de insistencia.

Por lo tanto, se declarará improcedente el recurso.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia formulado por el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz, remitido a este Tribunal por el Instituto Nacional de

República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. – DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia formulado por el señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz, remitido a este Tribunal por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.7 Exp. 250002341000202300827-00

Remitente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Recurso de Insistencia

SEGUNDO. - Comuníquese esta decisión al señor Noé Arnoldo Cruz Muñoz y a la Coordinadora del Grupo Nacional de Gestión de Tesorería (e) del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

TERCERO. - Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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