TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00897-00-(25-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00897-00-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202300897-00
Remitente: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Subgerente de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Antecedentes
Las señoras Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González, actuando a través de apoderado, radicaron el 28 de abril de 2023 una petición ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (en adelante UAECD), la cual será referida más adelante.
El 9 de junio de 2023, la UAECD dio respuesta a la solicitud de las peticionarias.
El 20 de junio de 2023, las peticionarias insistieron en la entrega de parte de la información solicitada el 28 de abril de 2023.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia2
Exp. 250002341000202300897-00
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
Recurso de Insistencia
2. El recurso de insistencia2
Exp. 250002341000202300897-00
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
Recurso de Insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si
oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma (iii) ante tal decisión, el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad, (iv) la insistencia debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se cita y (v) la autoridad respectiva debe enviar al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.3 Exp. 250002341000202300897-00
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Recurso de Insistencia
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los
Remitente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
Recurso de Insistencia
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.4 Exp. 250002341000202300897-00
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Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la
Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.5 Exp. 250002341000202300897-00
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2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Las señoras Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González,
respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Las señoras Sandy Geraldinn González Pinzón y Nelly Zoraida Pinzón González, radicaron el 28 de abril de 2023 una petición ante la UAECD en la que solicitaron, en 34 numerales, información que estiman necesaria para lo siguiente.
“determinar la situación física, jurídica y socioeconómica del predio ubicado en la KR 94 A # 42 B 67 Sur MJ y/o CL 42 F Sur # 94 A 13 del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. a efectos de lograr identificar plenamente el titular del derecho real de dominio y los demás datos necesarios para destruir la presunción legal de que se trata de un bien baldío, fiscal o de uso público para, eventualmente, iniciar la demanda de pertenencia, saneamiento de falsa de tradición o titulación de la posesión material ante el juez competente o, en su defecto, solicitar la adjudicación ante la entidad territorial, toda vez que se desconoce folio de matrícula individual de ese inmueble o sí el mismo hace parte de uno de mayor extensión.”.
En respuesta, la UAECD se refirió a cada uno de los asuntos solicitados de la siguiente manera: 1) dispuso la entrega de algunos de los documentos, 2) con respecto a otros manifestó que carecía de competencia para resolver sobre su entrega y 3) en relación con los restantes, indicó que los peticionarios requerían poder conforme a los artículos 2 a 6 de la Resolución UAECD No. 073 de 2020 y 64
respecto a otros manifestó que carecía de competencia para resolver sobre su entrega y 3) en relación con los restantes, indicó que los peticionarios requerían poder conforme a los artículos 2 a 6 de la Resolución UAECD No. 073 de 2020 y 64 de la Resolución No. 1149 de 2021 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
En el escrito de insistencia, las peticionarias reiteraron su solicitud de entrega de la siguiente información.
“(i) Los datos completos de folios de matrícula, cédula catastral, linderos, cabidas, nombre de propietarios, chip, así como actos administrativos, actuaciones administrativas, requerimientos judiciales, subdivisión o subdivisiones y planos de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral6 Exp. 250002341000202300897-00
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Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. (en adelante, «predios que conforman la manzana»)
(ii) Los datos de los linderos, cabidas, colindantes y nomenclaturas de la CL 42 F Sur ubicada entre la KR 94 A y la KR 94 B que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.
CL 42 F Sur ubicada entre la KR 94 A y la KR 94 B que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.
(ii) (sic) Los datos de los linderos, cabidas, colindantes y nomenclaturas de la KR 94 A entre CL 42 B Sur y CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector
Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”.
“Tal y como ya se mencionó, para obtener la información solicitada deberá allegar poder debidamente otorgado por los titulares del derecho de dominio y/o solicitud expresa suscrita por estos. (Resolución UAECD No. 073 de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la
UAECD.”)
Sin embargo, se remite plano manzana catastral para su información y fines correspondientes.”. “2.1.2. Todos los actos administrativos expedidos en cualquier tiempo por la entidad en los que se resuelvan actuaciones administrativas de cualquier naturaleza respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.” “2.1.3. Todos los planos en los que detalle la CL 42 F Sur entre la KR 94 A y la KR 94 B que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. con sus respectivos linderos, medidas, cabidas, así
hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. con sus respectivos linderos, medidas, cabidas, así como las nomenclaturas actuales o anteriores de los predios colindantes, el nombre de cómo se conocen o conocían en la zona -en caso de que aún fueran ruralesy el nombre de propietarios o contribuyentes inscritos del mismos.”7 Exp. 250002341000202300897-00
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“2.1.4. Todos los planos en los que detalle la KR 94 A entre CL 42 B Sur y CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. con sus respectivos linderos, medidas, cabidas, así como las nomenclaturas actuales o anteriores de los predios colindantes, el nombre de cómo se conocen o conocían en la zona -en caso de que aún fueran ruralesy el nombre de propietarios o contribuyentes inscritos del mismos.” “2.1.5. Todos los planos del predio ubicado en la KR 94 A # 42 B 67 Sur MJ y/o CL 42 F Sur # 94 A 13 del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.” “Se remite plano de lote.” “2.1.6. Todos los soportes documentales por medio de los cuales se haya solicitado ante la entidad el reconocimiento de existencia o la
la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.” “Se remite plano de lote.” “2.1.6. Todos los soportes documentales por medio de los cuales se haya solicitado ante la entidad el reconocimiento de existencia o la formación física de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los
siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”. “2.1.8. Todos los soportes documentales por medio de los cuales se haya solicitado ante la entidad la inscripción o la actualización en el censo inmobiliario de
los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”.
Sin embargo, se remite plano manzana catastral para su información y fines correspondientes.”. “2.1.10. Todas las respuestas que la entidad haya emitido a las autoridades judiciales acerca de la existencia de procesos judiciales de pertenencia, saneamiento de la titulación o titulación de la posesión material respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”. “2.1.11. Todos los conceptos o certificados acerca del uso del suelo, destinación económica, estrato y tipo de propiedad, según las normas de ordenamiento territorial vigentes, así como el total área de terreno y de construcción de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d)
construcción de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.” “Como ya se mencionó, la misionalidad de esta Unidad es la de “responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico”; los conceptos sobre uso de suelo y demás relacionadas con normas de ordenamiento territorial NO son competencia de esta entidad.” “2.1.12. Todas las licencias de construcción o subdivisión que se hayan otorgado respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”. La misionalidad de esta Unidad es la de “responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico”; los temas de licenciamiento urbanístico NO son competencia de esta entidad. “2.1.13. Todas los expedientes, actos
de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico”; los temas de licenciamiento urbanístico NO son competencia de esta entidad. “2.1.13. Todas los expedientes, actos administrativos o soportes documentales que den cuenta de la subdivisión del predio o de los predios de mayor extensión de los cuales derivaron los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.”. “Tal y como ya se mencionó, para obtener la información solicitada deberá allegar poder debidamente otorgado por los titulares del derecho de dominio y/o solicitud expresa suscrita por estos. (Resolución UAECD No. 073 de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD.”)
Sin embargo, se remite plano manzana catastral para su información y fines correspondientes.”.9 Exp. 250002341000202300897-00
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“2.2.1. ¿Cuáles son los números de folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR
“2.2.1. ¿Cuáles son los números de folios de matrícula inmobiliaria de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información; téngase en cuenta que todo lo relacionado con información jurídica de los predios es competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.”. “2.2.2. ¿Cuál es o fue el número o los números del folio o de los folios de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión del cual derivaron, se crearon, segregaron o se formaron los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C?” “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.3. ¿Cuáles son los números de cédula catastral de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos:
“No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.3. ¿Cuáles son los números de cédula catastral de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.4. ¿Cuál es o fue el número o los números de la cédula o de las cédulas catastrales del predio de mayor extensión del cual derivaron, se crearon, segregaron o se formaron los
predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”.10 Exp. 250002341000202300897-00
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“2.2.6. ¿Cuál es o fue el número o los números del chip o de los chips del predio de mayor extensión del cual derivaron, se crearon, segregaron o se formaron los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.7. ¿Cuáles son los linderos especiales, medidas y cabidas registrados en la entidad de cada uno de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente
medidas y cabidas registrados en la entidad de cada uno de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.8. ¿Cuáles eran o son los linderos generales, medidas y cabidas registrados en la entidad del predio de mayor extensión del cual derivaron, se crearon, segregaron o se formaron los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes
linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. describiendo sí hicieron parte de otro de mayor extensión o se subdividieron en algún momento?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.10. ¿Cuál es la situación jurídica actual del predio ubicado en la KR 94 A # 42 B 67 Sur MJ y/o CL 42 F Sur # 94 A 13 del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C., teniendo en cuenta que el mismo carece de folio de matrícula inmobiliaria individualizada y aún no se ha clasificado ni reconocido como bien baldío, fiscal o de uso público?”.
“Como ya se mencionó, la misión de esta Unidad es la de “responder por la recopilación de la información de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico.” Y no la de determinar si un predio es o no baldío, fiscal o de uso público.”11 Exp. 250002341000202300897-00
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“2.2.11. ¿Por qué razón jurídica y fáctica el predio ubicado en la KR 94 A # 42 B 67 Sur MJ
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“2.2.11. ¿Por qué razón jurídica y fáctica el predio ubicado en la KR 94 A # 42 B 67 Sur MJ y/o CL 42 F Sur # 94 A 13 del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C. carece de folio de matrícula inmobiliaria individual o particular?”. “2.2.12. ¿Cómo fue que el predio de mayor extensión que antes se ubicaba entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por
el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información. Tenga en cuenta que los temas tributarios e impositivos NO son funciones de la Unidad.” “2.2.14. ¿Qué clase de actuaciones administrativas se han adelantado ante la entidad respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace
parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.16. ¿Cómo se tramitaron y concluyeron las actuaciones administrativas ante la entidad respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”. “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”.12 Exp. 250002341000202300897-00
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Recurso de Insistencia
“2.2.17. ¿Quién ha solicitado actuación administrativa ante la entidad respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?” “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.18. ¿Cómo fue el proceso administrativo de reconocimiento o formación física de los
UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?” “No se encuentra legitimado para acceder a dicha información.”. “2.2.18. ¿Cómo fue el proceso administrativo de reconocimiento o formación física de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?” Dio respuesta sobre la petición formulada. “2.2.19. ¿Qué autoridades judiciales han informada a la entidad la existencia de procesos judiciales de pertenencia, saneamiento de la titulación o titulación de la posesión material respecto de los predios ubicados en la manzana ubicada entre los siguientes linderos: (a) por el norte con la KR 94 B; (b) por el oriente con CL 42 B Sur; (c) por el sur la KR 94 A y (d) por el occidente con la CL 42 F Sur que hace parte del barrio La Rivera del Sector Catastral Dindalito de la UPZ82 Patio Bonito de la Localidad de Kennedy en Bogotá D.C.?”
“Verificada la información contenida en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC respecto del predio identificado con CHIP AAA0234ENXR, NO se evidencia solicitud o requerimiento alguno realizado por algún despacho ju
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