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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00959-00-(15-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00959-00-(15-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00959-00

Solicitante: SOCIEDAD LEX CENTER S.A.S.

Requerido: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: INFORMACIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL

La Sala decide el recurso de insistenci a remitido por la Coordinadora de l Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Paloquemao – Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones – Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Octavio González Valencia , en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 8 de marzo de 20231, el señor Octavio González Valencia, en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S. , presentó derecho de petición ante Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener la siguiente información:

“1. Se sirvan informar: ¿Cuál es el estado de la denuncia presentada por esta sociedad contra el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la

General de la Nación, con el fin de obtener la siguiente información:

“1. Se sirvan informar: ¿Cuál es el estado de la denuncia presentada por esta sociedad contra el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.069.720.327, mediante oficio fechado el 27 de diciembre de 2019 y radicado bajo el No PQ -FIS-GTFMP-No 2019717019551, con posteriores radicados hasta el Rad: 110016000050202278446?

1 Archivo 12 del expediente digital. Folios 4 a 7.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 2

2. Se sirvan informar: ¿Qué actos urgentes y acciones se han realizado por parte de la Fiscalía General de la Nación dentro de la denuncia presentada por esta sociedad contra el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1069720327? Esta solicitud se basa en una petición de actos urgentes e impulso investigativo radicada por el suscrito mediante oficio fechado el 26 de noviembre de 2020 y radicado bajo el No DEIF-No 20206110426012, así como posteriores.

3. Se sirvan remitir copia del expediente de investigación.

4. Se sirva informar: ¿Cuántas denuncias e investigaciones en total presenta el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.069.720.327, y cuáles son sus radicados y fechas de instauración?

señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.069.720.327, y cuáles son sus radicados y fechas de instauración?

5. Se sirva informar: ¿Cuántas de las investigaciones totales que presenta el señor Gabriel Andrés Urrea Gut iérrez, identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.069.720.327, se encuentran activas e inactivas (archivadas o precluidas)?

6. Se sirva informar: ¿En cuántas de las investigaciones activas que presenta el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, la Fisca lía General de la Nación presentó formulación de imputación?

7. Se sirvan informar: ¿cuáles son los despachos judiciales y números de radicado de las denuncias en las cuales se formuló imputación contra el señor

Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez?

8. Se sirvan informar el estado y medidas tomadas por la Fiscalía General de la Nación, frente a la copia de la investigación administrativa remitida por la Superfinanciera mediante resolución 0676 del 2019, en la cual dicha entidad tomó medidas y puso en conocimien to una captación masiva no autorizada de dinero por parte del Señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez en calidad de representante legal de Fundación AUG asesores?”

El 30 de junio de 2023, la fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, se refirió únicamente de los numerales 1 a 3 de la solicitud presentada por el accionante, en los siguientes términos:

“(…) “El proceso 110016000050202278446 está en etapa de indagación,

Bogotá, se refirió únicamente de los numerales 1 a 3 de la solicitud presentada por el accionante, en los siguientes términos:

“(…) “El proceso 110016000050202278446 está en etapa de indagación, asignado el 24 de mayo de 2022 a la Fiscalía 60 Seccional (Captación Masiva), y ese Despacho Fiscal emitió programa metodológico y orden a la Policía Judicial del 26 de mayo de 2022, sin más actuaciones.”

Sobre la copia del expediente, lo exhortó para que se acerque ante esta Delegada Fiscal 388 Seccional (Jefatura), en el entendido que la Fiscalía 60 Seccional no cuenta con titular (…)”Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 3 El 4 de julio de 2023 2, la Coordinadora del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, respecto a la so licitud de información de los demás procesos penales que cursen en contra del ciudadano Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, esto es, los señalados en los numerales 4 a 8, le solicitó al peticionario allegar autorización expresa del titular de la información y la copia simple del documento de identidad del mismo. Del mismo modo, indicó:

“En atención a la petición de la referencia, mediante el cual solicita, en los numerales,” …4. Se sirva informar: ¿Cuántas denuncias e investigaciones en total presenta el seño r Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la

“En atención a la petición de la referencia, mediante el cual solicita, en los numerales,” …4. Se sirva informar: ¿Cuántas denuncias e investigaciones en total presenta el seño r Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.069.720.327, y cuáles son sus radicados y fechas de instauración?, 5. Se sirva informar: ¿Cuántas de las investigaciones totales que presenta el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.069.720.327, se encuentran activas e inactivas (archivadas o precluidas)? 6. Se sirva informar: ¿En cuántas de las investigaciones activas que presenta el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, la Fiscalí a General de la Nación presentó formulación de imputación? 7. Se sirvan informar: ¿cuáles son los despachos judiciales y números de radicado de las denuncias en las cuales se formuló imputación contra el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez?

8. Se sirvan informar el estado y medidas tomadas por la Fiscalía General de la Nación, frente a la copia de la investigación administrativa remitida por la Superfinanciera mediante resolución 0676 del 2019, en la cual dicha entidad tomó medidas y puso en conocimiento u na captación masiva no autorizada de dinero por parte del Señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez en calidad de representante legal de Fundación AUG asesores?" (Ver anexo probatorio

N°2)”.

La Fiscalía General de la Nación precisa que no se encuentra facultad a para suministrar la información solicitada, por cuanto los Sistemas misionales

representante legal de Fundación AUG asesores?" (Ver anexo probatorio N°2)”.

La Fiscalía General de la Nación precisa que no se encuentra facultad a para suministrar la información solicitada, por cuanto los Sistemas misionales SPOA y SIJUF son bases de datos Institucionales en las cuales se sistematiza información relacionada con la investigación y acusación de hechos que revisten las características de un delito, en los términos del artículo 250 de la Constitución Nacional, adquiriendo el deber de custodia de estos datos.

De esta manera, resulta importante resaltar dos aspectos: i) el SPOA es una base de datos interna, para uso exclusivo del ente i nvestigador y de los organismos con funciones de policía judicial, en el marco de una investigación, por ende, la información almacenada en el sistema goza de circulación restringida, y ii) los datos contenidos en el SPOA y SIJUF constituyen información pú blica clasificada y que pertenecen al ámbito privado o semiprivado cuya divulgación indiscriminada pone en riesgo los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad del titular de la misma, e incluso la administración efectiva de la justicia . Así las cosas, la información que reposa en nuestros sistemas misionales puede suministrarse únicamente a (i) los titulares, (ii) sus causahabientes, (iii) sus representantes legales; (iv) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legal es o por orden judicial; y (v) los terceros autorizados por el titular o por la ley, en consideración a que la misma tiene como única finalidad apoyar el desarrollo

2 Archivo 3 y 6 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

consideración a que la misma tiene como única finalidad apoyar el desarrollo

2 Archivo 3 y 6 ibídem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 4 de la acción penal y su acceso está reservado al cumplimiento de ese fin; y de otra parte e n aquellos casos en los cuales las actividades investigativas de la defensa pudieran afectar garantías constitucionales de terceros, se requiere autorización judicial del Juez de Control de Garantías que autorice el acceso a la información.

En este orden de ideas, y con el propósito de complementar su petición, de considerarlo pertinente, solicitamos allegar copia de su cédula de ciudadanía al correo institucional astrid.ayala@fiscalia.gov.co, con el radicado 20239050018205, para lo cual cuenta con un tér mino máximo de un (1) mes, si pasado este término no allega la documentación “Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual”

Si vencido este término no allega la documentación requerida se decretará el desistimiento y archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado en contra del cual únicamente procede el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales” (Negrillas fuera de texto)

Envío del recurso por parte de la Fiscalía General de la Nación3

El 25 de julio de 2023, la Coordinadora de Grupo de Peticio nes de Información sobre

requisitos legales” (Negrillas fuera de texto)

Envío del recurso por parte de la Fiscalía General de la Nación3

El 25 de julio de 2023, la Coordinadora de Grupo de Peticio nes de Información sobre Procesos Penales Paloquemao – Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación , manifestó que se dio trámite a las solicitudes referidas en los numerales 1 a 3. Así mismo, reiteró las razones por las cuales negó la información solicitada en los numerales 4 al 8 y remitió dicha actuación al tribunal, con el objeto de que se desatara el recurso de insistencia, únicamente en lo que respecta a los numerales 4 a 8.

A través de l auto del 9 de agosto de 2023 4, se requirió al apoderado especial de la Sociedad Lex Center S.A.S., con el fin de que allegue copia del derecho de petición de 8 de marzo de 2023 y la respuesta otorgada el 30 de junio del mismo año.

El 14 de agosto de 20235, el apoderado especial de la Sociedad Lex Center S.A.S. allegó los documentos requeridos a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación.

3 Archivo 1 ibidem. 4 Archivo 10 ibidem. 5 Archivo 12 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 5

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguien tes

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 5

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguien tes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona t iene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentale s”. (Negrillas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a l os documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la l ey, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrillas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que

carácter reservado conforme a la Constitución o la l ey, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrillas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2 .°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normasExpediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 6 establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito pú blico y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamen te que las

la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamen te que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Por lo cual, al tra tarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta de información o la expedición de copia de document os, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 7

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se encuentra acreditado que el derecho de petición presentado por el señor Octavio González Valencia , en calidad de representante legal de la

Recurso de insistencia 7

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se encuentra acreditado que el derecho de petición presentado por el señor Octavio González Valencia , en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S., tiene como propósito que se le informe el estado de la denuncia interpuesta el 27 de diciembre de 2019 contra el señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, se le remita copia del expediente y , así mi smo, se le brinde información acerca de los demás procesos penales a nombre de dicho ciudadano.

Al respecto, el 30 de junio de 2023, la Coordina dora del Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Paloquemao - Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, se pronunció respecto de los puntos 1, 2 y 3, en los siguientes térm inos: “El proceso 110016000050202278446 está en etapa de indagación, asignado el 24 de mayo de 2022 a la Fiscalía 60 Seccional (Captación Masiva), y ese Despacho Fiscal emitió programa metodológico y orden a la Policía Judicial del 26 de mayo de 2022, sin más actuaciones. Sobre la copia del expediente, lo exhortó para que se acerque antes esta Delegada Fiscal 388 Seccional (Jefatura), en el entendido que la Fiscalía 60 Seccional no cuenta con titular”

Por su parte, el 4 de julio de 2023, la entidad requeri da complementó su respuesta , respecto de los numerales 4 a 8 y solicitó al peticionario allegar autorización expresa del titular de la información solicitada, toda vez que dicha información tiene carácter de

respecto de los numerales 4 a 8 y solicitó al peticionario allegar autorización expresa del titular de la información solicitada, toda vez que dicha información tiene carácter de reservado y solo puede suministrarse a las perso nas que consagra el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.

En primer lugar, al analizar la información solicitada y la respuesta dada por la entidad requerida, la Sala observa que: i) se dio respuesta a las solicitudes formuladas en los numerales 1, 2 y 3 del derecho de petición y, ii) se negó la información solicitada invocando reserva legal respecto de los numerales 4 al 8 del derecho de petición.

Por lo anterior, el estudio del recurso de insistencia se realizará únicamente en lo que concierne a la información solicitada en los numerales 4 al 8 del derecho de petición, losExpediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 8 cuales fueron negados con fundamento en la reserva legal consagrada en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.

En este orden de ideas, la Sala anticipa que declarará parcialmente bien d enegado el acceso de la información solicitada, con fundamento en las siguientes razones:

El artículo 24 del CPACA y 24 de la Ley 1755 de 2015, establecen que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva p or la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrillas fuera de texto).

enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrillas fuera de texto).

La Fiscalía General de la Nación negó el acceso a la información solicitada con fundamento en que solo puede ser suministrada a las personas consagradas en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 9 “Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información . La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas:

a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales;

b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial;

c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.”

De las disposiciones referidas, para la Sala es claro que la información y documentos que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas y que involucren el derecho a la intimidad de las personas, tienen carácter reservado con forme a la Ley, razón por la cual, dicha información sólo podrá ser entregada al titular de la información, a sus apoderados o personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Aunado a lo anterior, se observa que la entidad requ erida negó la entrega de la información haciendo alusión únicamente a la reserva consagrada en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2011. No obstante, en cuanto a las investigaciones penales y disciplinarias,

información haciendo alusión únicamente a la reserva consagrada en el artículo 13 de la Ley 1581 de 2011. No obstante, en cuanto a las investigaciones penales y disciplinarias, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 establece:

“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso es tuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…)

d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso. (…)” (Negrillas fuera de texto)

En iguales términos, el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018, dispuso:

“ARTÍCULO 22. Adiciónese el artículo 212B a la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 212B. Reserva de la actuación penal. La in dagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.” (Negrillas fuera del texto)

Así las cosas, al observar la normativa y el supuesto fáctico referido, se evidencia que en los pr ocesos de investigación adelantad os por la Fiscalía General de la Nación, laExpediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 10

los pr ocesos de investigación adelantad os por la Fiscalía General de la Nación, laExpediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 10 información relativa a las p artes procesales es reservada hasta tanto no se haya hecho efectiva la medida de aseguramiento.

En este sentido, se encuentra que las solicitudes rela cionadas en los numerales 4 al 8 fueron resueltas de manera general, esto es, la entidad requerida no desarrolló de manera particular a cada una de las solicitudes, por ende, la Sala advierte que no existe claridad en que etapa procesal se encuentran las investigaciones aludidas por la parte actora.

En virtud de lo anterior, la Sala accederá parcialmente a la información solicitada por el accionante, relacionada única y exclusivamente con las actuaciones penales que no tengan carácter reservado, esto es, aquellas que hayan superado la etapa de indagación o que no hayan sido archivadas, respecto del señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez.

En consecuencia, se ordenará a la Coordinadora de Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Paloquemao – Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, suministre al peticionario la información mencionada.

En mér ito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Declara parcialmente bien denegada la solicitud de ac ceso a la información requerida por el señor Octavio González Valencia en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S. En consecuencia, ordenar a la Coordinadora de Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Paloquemao – Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, suministre la información relacionada única y exclusivamente co n las actuaciones penales que no tengan carácter reservado, esto es, aquellas que hayan superado la etapa de indagación o que no hayan sido archivadas, respecto del señor Gabriel Andrés Urrea Gutiérrez, en atención a lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.Expediente 25000-23-41-000-2023-00959-00

Actor: Sociedad Lex Center S.A.S.

Recurso de insistencia 11

2.°) Notificar esta decisión a l Grupo de Peticiones de Información sobre Procesos Penales Paloquemao – Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación , en aplicación de los dispuesto en los artículos 2°, parágrafo 2° y 8° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Comunicar esta decisión al señor Octavio González Valencia en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S.

parágrafo 2° y 8° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Comunicar esta decisión al señor Octavio González Valencia en calidad de representante legal de la Sociedad Lex Center S.A.S.

4.º) Cumplido lo anterior, previas las cons tancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicame nte por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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