TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01038-00-(25-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01038-00-(25-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2023-01038-00
Solicitante: JULIANA RAMÍREZ PRADO
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Tema: RESERVA DE ARCHIVO DE
AVERIGUACIONES PRELIMINARES,
ACTOS ANTICOMPETITIVOS,
DENUNCIAS ANTE LA DELEGATURA DE
COMPETENCIA DE LA SIC
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el señor Francisco Melo Rodríguez en calidad de Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio , radicado en la Secretaría General de esta Corporación el día 8 de agosto de 2023 (archivos 06 y 08) y repartida el día 10 de agosto de 2023 (archivo 10), de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por la señora Juliana Ramírez Prado ante dicha entidad el 15 de febrero de 20 23 (archivo 09) e insistida el día 21 de marzo de 2023 (archivo 02).
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
(archivo 09) e insistida el día 21 de marzo de 2023 (archivo 02).
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha2
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01038-00
Peticionario: Juliana Ramírez Prado Recurso de insistencia
negado el acceso a la misma invocando una reserva , resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autorida d que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipal es decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia d eberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que , en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal3
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01038-00
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inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal3
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Peticionario: Juliana Ramírez Prado Recurso de insistencia
forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la señora Juliana Ramírez Prado e n calidad de periodista de la Revista C ambio, presentó una solicitud inicial de información y documentos, la cual fue radicada el 15 de febrero del año 2023 ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha solicitud fue respondida por la entidad el 8 de marzo de 2023 (archivo 01) mediante oficio con radicado Nro. 1000.
Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación , esto es, del 9 al 22 de marzo de 2023 , de lo que se tiene que la solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 21 de marzo de 2023 (archivo 02) , por lo tanto, la Sala estudiará el fondo del asunto.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2023 (archivo 09), la señora Juliana Ramírez Prado, presentó una solicitud de información y documentos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo las
siguientes consideraciones:
“(…)
Saludo cordial. A través del presente derecho de petición de la Revista
documentos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo las siguientes consideraciones:
“(…)
Saludo cordial. A través del presente derecho de petición de la Revista Cambio cuyo fin es informativo y de interés público se solicita lo siguiente:
1. Copia de las decisiones de archivo de denuncias, y de las resoluciones de apertura y archivo de las averiguaciones preliminares, indistinto de si la actuación inició de parte o de oficio, en la Delegatura de Competencia desde el 14 de junio de 2022 hasta la fecha, señalando el motivo de la denuncia, razones de archivo y quién fue el delegado que la firmó.4
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2. De las denuncias y archivo s de averiguaciones preliminares, sírva se indicar la parte denunciante y en el caso de actos anticompetitivos en el marco de contratos estatales y los procesos de selección contractual y/o contratos, sobre los que se presentó la denuncia.
3. Cuáles y cuántas denuncias se han presentado en el caso de Centros
Poblados.
4. Liste y detalle el estado de los casos actuales que lleva la Delegatura de Competencia en el marco de actos y acuerdos anticompetitivos en materia de contratación estatal, su estado, denunciant es, identificación del proceso de selec ción contractual, actuaciones realizadas en la instrucción de la denuncia, preliminar e investigación.
(…)” (SIC) (mayúsculas del original).
identificación del proceso de selec ción contractual, actuaciones realizadas en la instrucción de la denuncia, preliminar e investigación.
(…)” (SIC) (mayúsculas del original).
- La Superintendencia de Industria y Comercio, por medio del oficio No. 1000 del 08 de marzo de 2023, respondió la solicitud de que trata el numeral inmediatamente anterior (archivo 01), indicando lo siguiente:
“(…) Respetada Señora Ramírez:
Mediante la presente comunicación doy respuesta a la petición radicada en esta Superintendencia con el número 2359717-0, a través de la cual solicitó información relacionada con diferentes actuaciones adelantadas por la Delegatura para la Protección de la Competencia, como se expondrán a continuación.
Petición 1
"Copia de las decisiones de archivo de denuncias, y de las resoluciones de apertura y archivo de las averiguaciones preliminares, indistinto de si la actuación inició de parte o de oficio, en la Delegatura de Competencia desde el 14 de junio de 2022 hasta la fecha, señalando el motivo de la denuncia, razones de archivo y quién fue el delegado que la firmó”.
Respuesta:
Para efectos de atender su solicitud de información es importante hacer unas precisiones sobre las etapas del procedimiento administrativo que esta Superintendencia adelanta.
De conformidad con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 (modificado parcialmente por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012 ), el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de prácticas restrictivas de la competencia está div idido en dos grandes etapas, que
parcialmente por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012 ), el procedimiento administrativo sancionatorio en materia de prácticas restrictivas de la competencia está div idido en dos grandes etapas, que serían la etapa preliminar y la etapa de investigación formal.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2153 de 1992, en la etapa preliminar se analizan las quejas de oficio o por solicitud de un terce ro, por la presunta materialización de conductas5
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anticompetitivas. Analizados los criterios de admisibilidad y de significatividad, la queja podrá ser archivada o se podrá dar lugar a la iniciación de una averiguación preliminar -siempre y cuando esta Superintendencia considera que la queja es admisible y que refiere hechos que puedan ser considerados significativos en los términos del artículo 3 de la Ley 1340 de 2009-.
En otras palabras, la etapa de averiguación preliminar tiene como principal objetivo v erificar si existe suficiente mérito pa ra iniciar una investigación administrativa por presuntas infracciones al régimen de libre y leal competencia. Se destaca que, en la etapa preliminar no hay personas (naturales o jurídicas) a las que se les hubiere at ribuido la condición de investigados.
Ahora bien, para efectos de la presente solicitud de información es necesario resaltar dos características de la etapa de averiguación preliminar. En primer lugar, que justamente porque su objeto se limita a analizar la admisibilidad y significatividad de los hechos referidos por el
Ahora bien, para efectos de la presente solicitud de información es necesario resaltar dos características de la etapa de averiguación preliminar. En primer lugar, que justamente porque su objeto se limita a analizar la admisibilidad y significatividad de los hechos referidos por el denunciante, en esa etapa no existe una imputación específica. En segundo lugar, que el artículo 13 de la Ley 155 de 1959 establece que durante esta etapa toda la actuación administrativa t iene carácter reservado. Al respecto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se ha pronunciado en el siguiente sentido:
“Observa la sala que las razones de reserva que tuvo la Superintendencia para negar las copias solicitadas (…), las sustenta en el criterio expuesto por el Tribunal y que surgió de la interpretación del artículo 13 de la Ley 155 de 1959 llegando a la conclusión que la investigación previa, por infracción a las normas de protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas , tienen carácter reservado. Conclusión a la que hay que llegar en el caso que nos ocupa”
En otra oportunidad el mismo Tribunal afirmó lo siguiente:
“(…) la Sala considera que las actuaciones preliminares a la investigación, por infracción a las normas d e protección de la competencia, también ostentan el carácter reservado, pues el artículo 13 de la citada disposición (155 de 1959) no hace distinción entre investigación previa y la investigación formalmente adelantada”
En cuanto al cierre o archivo de la queja, la Delegatura para la Protección de la Competencia, adopta la decisión de archivar o cerrar la queja analizada cuando concluye que los hechos denunciados no reúnen las
adelantada”
En cuanto al cierre o archivo de la queja, la Delegatura para la Protección de la Competencia, adopta la decisión de archivar o cerrar la queja analizada cuando concluye que los hechos denunciados no reúnen las condiciones de admisibilidad y significatividad establecidas en el artículo 52 d el Decreto Ley 2153 de 1992. Para el ef ecto profiere un acto administrativo que comunica al denunciante. Es necesario aclarar que el acto mediante el cual se adopta formalmente la decisión de archivo refiere las razones de la decisión de una manera general y sin revelar los aspectos de detalle de la actuación administrativa. Esto es así debido al mandato legal que establece el carácter reservado de las actuaciones durante la etapa preliminar del procedimiento, dentro de las cuales se6
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encuentra el análisis d e la queja. Dado que la actuación en es a etapa preliminar es reservada por mandato legal, esta Superintendencia no está autorizada para revelar con detalle los aspectos relevantes de cada caso. En consecuencia, no se puede proveer la información solicitada.
Petición No. 2
“De las denuncias y archivos de averiguaciones preliminares, sírvase indicar la parte denunciante y en el caso de actos anticompetitivos en el marco de contratos estatales y los procesos de selección contractual y/o contratos, sobre los que se presentó la denuncia”.
Respuesta:
Tal y como se expuso en el numeral anterior, la información requerida se encuentra en etapa preliminar del procedimiento administrativo
contratos, sobre los que se presentó la denuncia”.
Respuesta:
Tal y como se expuso en el numeral anterior, la información requerida se encuentra en etapa preliminar del procedimiento administrativo adelantado por esta Superintendencia, y por mandato legal es de carácter reservado. En consecuencia, esta Superint endencia no está autorizada para revelar la información solicitada.
Petición No. 3
“Cuáles y cuántas denuncias se han presentado en el caso de Centros Poblados.”
Respuesta:
En la medida en que la denuncia hace pa rte de la etapa preliminar del proceso administrativo adelantado por esta Superintendencia, la información relacionada con cuáles y cuántas denuncias se han presentado en el caso de Centros Poblados está sometida a reserva en los términos expuestos conforme al numeral 1 y 2 del presente documento.
Petición No. 4
“Liste y detalle el estado de los casos actuales que lleva la Delegatura de Competencia en el marco de actos y acuerdos anticompetitivos en materia de contratación estatal, su estado, denuncian tes, identificación del proceso de selección contractual, actuaciones realizadas en la instrucción de la denuncia, preliminar e investigación.”
Respuesta:
Se reitera que la información relacionada con la etapa de averiguación preliminar está sujeta a re serva legal, razón por la cual esta Superintendencia no está autorizada para revelar con detalle los aspectos relevantes de cada caso en el acto administrativo mediante el cual adopta la decisión de archivar o cerrar la queja. No obstante, es procedente informarle que actualmente el Grupo de T rabajo Élite contra Colusiones
relevantes de cada caso en el acto administrativo mediante el cual adopta la decisión de archivar o cerrar la queja. No obstante, es procedente informarle que actualmente el Grupo de T rabajo Élite contra Colusiones conoce un total de 322 procesos que se encuentran en etapa preliminar.
Ahora bien, en relación con las investigaciones que actualmente están en curso le informamos que al interior del G rupo de Trabajo Élite contra Colusiones cursan un total de seis (6), las cuales se relacionan a continuación:7
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La versión pública de las referidas resoluciones, en la que encontrará lo relacionado con el objeto específico de la actuación, podrá consultar la a través del aplicativo SICOMP y/o a través del siguiente enlace https://www.sic.gov.co/integraciones-aperturas-de-investigacion.
Es importante mencionar que, con el fin de que los ciudadanos conozcan en materia de libre competencia económica las decisiones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en su condición de Autoridad Única de Competencia en Colombia, esta Entidad puso a disposición del público en general el aplicativo SICOMP, con un diseño amigable y amplias posibilidades de búsqueda, que garantizan el acceso idóneo de los usuarios a los actos administrativos.
La herramienta SICOMP cuenta con las mismas funcionalidades de un buscador digital, es decir, que le permite realizar la búsqued a utilizando términos específicos entre comillas (“a”) a fin de maximizar los resultados arrojados.
La herramienta SICOMP cuenta con las mismas funcionalidades de un buscador digital, es decir, que le permite realizar la búsqued a utilizando términos específicos entre comillas (“a”) a fin de maximizar los resultados arrojados.
Así mismo, los actos administrativos pueden ser consultados a través de este aplicativo que contiene toda la informa ción relacionada con las investigaciones administrativas utilizando filtros como tipo de acto administrativo, año del acto administrativo, conducta restrictiva de la competencia, nombre de persona jurídica o natural y mercado afectado accediendo al siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sicomp
La ruta de búsqueda para la consulta de los actos administrativos relacionados con el objeto de su consulta es la siguiente:
Inicio / Promoción y Protección de la Comp etencia / Actuaciones Administrativas S ancionatorias / Colusiones y otras conductas anticompetitivas en procesos de selección contractual
En los términos expuestos se resuelve su petición.
(…)”(mayúsculas y negrillas del original).8
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- En consecuencia de lo anterior, la señora Juliana Ramírez Prado, presentó escrito de insistencia en la información, el día 21 de marzo del año 2023 (archivo 02) en relación con la información solicitada.
- Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artí culo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artí culo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental iniciada por la señora Juliana Ramírez Prado, para resolver el recurso de insistencia elevad o, frente a la reserva de documentos solicitada en el escrito radicado inicialmente el 15 de febrero de 2023 (archivo 09).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurs o de insistencia interpuesto respecto d e una información administrada por la Superintendencia de Industria y Comercio , con ocasión de una información relacionada con las denuncias, archivo de averiguaciones preliminares e investigaciones adelantadas por la Delegatura de Competencia de la entida d en el marco de contratos estatales y los procesos de selección contractual y/o contratos.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es la Superintendencia de Industria y Comercio la cual es un organismo de carácter técnico con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera y presupuestal adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que hace parte del sector descentralizado por servicios, de la rama ejecu tiva del poder público en el orden nacional.9
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del poder público en el orden nacional.9
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Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Conten ciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad del orden nacional y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
2. El derecho de acceso a la información y a los documento s públicos
En primer lugar, el artícul o 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y ha cerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la
igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos t ributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".10
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Peticionario: Juliana Ramírez Prado Recurso de insistencia
El artículo 74 de la Constitución Políti ca, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra
obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constituc ión o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y s ustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítul o III
1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Ibidem.11
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Derecho de petición ante organiza ciones e instituciones privadas,
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Derecho de petición ante organiza ciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administraci ón la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.
Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional3 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.
El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.
Los datos semiprivados co rresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato fin anciero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o
grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato fin anciero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
3 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008 , ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.12
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En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publ icidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.
Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consag ración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.
De conformidad con lo establecido e n el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de
2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar e l sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Inf ormación Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pu diese causar daño a derechos como la vida , la salud, la13
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seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.
A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimiento público y deberá ser
la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pu
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