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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01042-00-(28-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01042-00-(28-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-01042-00

Solicitante: RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA

Requerido: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: DECLARA IMPROCEDENTE

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 29 de mayo de 20231, el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa presentó derecho de petición ante la Contraloría General de la República, con el fin de obtener la siguiente información:

“Respetuosamente me dirijo a ustedes en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar que se me remita la siguiente información:

  • Listado de procesos en los que esta entidad ha sido demandada por el medio de control de nulid ad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en demandas radicadas en lo que va corrido del año 2023.

En el listado solicito respetuosamente que se me indique sobre cada expediente:

de control de nulid ad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en demandas radicadas en lo que va corrido del año 2023.

En el listado solicito respetuosamente que se me indique sobre cada expediente: I) el (o los) demandante(s); II) el código único nacional de ra dicación de

1 Archivo 4 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia 2 procesos; y III) el despacho judicial donde se encuentra el expediente (sin importar el circuito judicial o la instancia).

Adicionalmente, solicito que se me remita copia de cada una de las demandas que, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la parte demandante en cada uno de esos procesos haya remitido al buzón electrónico de notificaciones judiciales de esta entidad (a los cuales tengo acceso, en mi condición de abogado inscrito -de conformidad con el numeral 2 del artículo 123 de la Ley 1564 de 2012-, como se puede corroborar solicitando un certificado de vigencia en el SIRNA https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx).”

Mediante oficio 2023EE0099086 del 20 de junio de 2023 2, la Oficina Jurídica de l a Contraloría General de la República atendió la petición allegando el listado de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral radicadas en 2023, indicando, el nombre del demandante, el código único nacional de radicación de procesos y el despacho judicial en el que se encuentra ubicado el expediente, siendo

de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral radicadas en 2023, indicando, el nombre del demandante, el código único nacional de radicación de procesos y el despacho judicial en el que se encuentra ubicado el expediente, siendo estas: 76001333301220220015100, 25000234100020220153100, 86001333300120220029400, 250002341000202300 70100 y 68001333300620220026700.

En cuanto a la solicitud de copia de las demandas de los referidos procesos, se le indicó:

“Atentamente le informo que no es posible acceder a su solicitud porque no se avizora su interés directo en alguno de los trámite s judiciales objeto de su petición, y antes por el contrario, está genéricamente formulada. Además de lo anterior, en el presente asunto, no hay lugar a dar aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, habida cuenta que es usted exclusivamente en desarrollo del interés que pueda tener, quien debe analizar la información reportada, y acudir a los Despachos Judiciales, para obtener acceso a las piezas procesales que requiere acreditando su capacidad para intervenir y/o la autorización de los demandantes, ordenada por el artículo 9º de la Ley 1581 de 2012.”

Envío del recurso de insistencia por parte de la Contraloría General de la República3

El 10 de agosto de 2023 , el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República reiteró los argumentos expuestos en la contestación del derecho de petición.

2 Archivo 7 ibidem.

El 10 de agosto de 2023 , el Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República reiteró los argumentos expuestos en la contestación del derecho de petición.

2 Archivo 7 ibidem. 3 Archivo 1 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

3

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expres ión del derecho constitucional fundamental de petición

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expres ión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realic e la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

4 En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho prece pto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener

documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al eje rcicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta de información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

En efecto, el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si

corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguien tes casos:Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

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1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la au toridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silenc io, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10 ) días siguientes a ella.” (Negrillas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10 ) días siguientes a ella.” (Negrillas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen e n entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega ; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días sigui ente a ella ; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

2. El caso concreto

En el caso sub examine, se observa que no se cumplió con uno de los requisitos de procedencia del recurso de insistencia, tal como se pasa a explicar:

En efecto, se encuentra acreditado que el derecho de petición presentado por el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa tiene como propósito que se le remita : i) copia del listado de procesos en los que la entidad ha sido demandada por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en demandas radicadas en lo que va corrido del año 2023, indicando los demandante(s), código único nacional de radicación de procesos y el despacho judicial donde se encuentra el expediente ; y ii)

nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en demandas radicadas en lo que va corrido del año 2023, indicando los demandante(s), código único nacional de radicación de procesos y el despacho judicial donde se encuentra el expediente ; y ii) copia de las demandas que hacen parte de cada uno de los procesos.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

6 Mediante oficio 2023EE0099086 del 20 de junio de 2023, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, allegó el listado de demandas solicitadas por el peticionario, haciendo alusión al demandante, el código único nacional de radicación de procesos y, el despacho judicial donde se encuentra el expediente, siendo estas: 76001333301220220015100, 25000234100020220153100, 86001333300120220029400, 25000234100020230070100 y 68001333300620220026700.

Respecto a la segunda solicitud, manifestó que:

“(…) no es posible acceder a su solicitud porque no se avizora su interés directo en alguno de los trámites judiciales objeto de su petición, y antes por el contrario, está genéricamente formulada. Además de lo anterior, en el presente asunto, no hay lugar a dar aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, habida cuenta que es usted exclusivamente en desarrollo del interés que pueda tener, quien debe analizar la información reportada, y acudir a los Despachos Judiciales, para obtener acceso a las piezas procesales que requiere acreditando su capacidad para intervenir y/o la autorización de los

que pueda tener, quien debe analizar la información reportada, y acudir a los Despachos Judiciales, para obtener acceso a las piezas procesales que requiere acreditando su capacidad para intervenir y/o la autorización de los demandantes, ordenada por el artículo 9º de la Ley 1581 de 2012.”

Al respecto, se observa que la entidad demandada atendió lo solicitado en el numeral 1.°. Sin embargo, negó la información requerida en el numeral 2.° , razón por la cual se estudiará el recurso de insistencia únicamente sobre esta última.

Al estudiar el contenido del oficio 2023 EE0099086 del 20 de junio de 2023 y del traslado del recurso de insistencia efectuado por la entidad requerida, se advierte que en ningún momento se negó el acceso a la información por reserva legal, pues simplemente señaló que no se avizora el in terés dir ecto d el peticionario en los procesos judicial es objeto de petición y que no hay lugar a remitir por competencia la petición en los términos del artículo 21 de la Ley 175 5 de 2015 . Adicionalmente, le indicó el trámite que debía realizar para obtener el acc eso a las piezas procesales que requier a y, para lo cual, podía acudir a los respectivos despachos judiciales, acreditando su capacidad para intervenir para intervenir y/o la autorización de los demandantes, conforme a la ley.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

7 Así las cosas, tal como lo ha dispuesto esta Corporación4, es pertinente recordar que en los eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una información y/o

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia

7 Así las cosas, tal como lo ha dispuesto esta Corporación4, es pertinente recordar que en los eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una información y/o documentos, se encuentran obligadas a s ustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normativo de la presunta reserva legal y las razones por las cuales su divulgación puede causar daño o afectar derechos legalmente protegidos al momento de dar respuesta a la respectiva petición de información.

En ese orden, se advierte que el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa acudió al recurso de insistencia , sin que la autoridad demandada negara su solicitud por motivos de reserva. Por lo anterior, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia interpuesto, por el incumplimiento de uno de los requisit os de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Declara improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.

2.°) Notificar esta decisión al Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría Gen eral de la República, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

de la República, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

3.°) Comunicar esta decisión al señor Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.

4 Tribunal Administrativo de Cundin amarca. Sección Primera. Subsección “B. Providencia del 9 de junio de 2022. Radic ado: 25000 -23-41-000-2022-00606-00 reiterado el 27 de febrero de 2023. M.P.: César Giovanni Chaparro Rincón.Expediente 25000-23-41-000-2023-01042-00

Actor: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de insistencia 8 4.º) Ejecutoriada esta decisión, previas las const ancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.

CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado (firmado electrónicamente)

ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado (firmado electrónicamente)

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad,

la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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