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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01058-00-(20-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01058-00-(20-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA N°2024-06-110 E

Bogotá D.C., Junio veinte (20) de dos mil veinticuatro (2024)

EXP. RADICACIÓN: 250002341000 2023 01058 00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ

YOPASÁ

DEMANDADO: CLAUDIA LILIANA LÓPEZ GARZÓN

TEMA: NULIDAD DECRETO 1027 DEL 26

DE JUNIO DE 2023 –

NOMBRAMIENTO PRIMER

SECRETARIO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a pronunciarse de fondo en torno a la litis iniciada por ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ contra el acto de nombramiento de CLAUDIA LILIANA LÓPEZ GARZÓN , no sin antes señalar que de conformidad con el artículo 207 de la Ley 1437 de 2011, no se observa causal alguna que afecte la validez del trámite surtido en esta instancia.

I ANTECEDENTES

1.1. Resumen de la Demanda (01 PDF Exp. Elec)

La señora ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ, actuando en nombre propio, promovió medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 1027 del 26 de junio de 2023, mediante el cual se designa en provisionalidad a CLAUDIA LILIANA LÓPEZ GARZÓN, en el cargo de Primer Secretario de

promovió medio de control electoral solicitando la nulidad del Decreto 1027 del 26 de junio de 2023, mediante el cual se designa en provisionalidad a CLAUDIA LILIANA LÓPEZ GARZÓN, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exterior es, adscrito al Consulado General de Colombia en Frankfurt, República Federal Alemana.Exp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

Nulidad Electoral

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Los hechos que fundamentan el libelo de la demanda, se resumen en lo siguiente:

i). El 26 de junio de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1027 mediante el cual se decide designar en provisionalidad a Claudia Liliana López Garzón, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Frankfurt, República Federal Alemana.

ii). La Señora Claudia Liliana López Garzón NO pertenece a la Carrera Diplomática y Consular.

iii). Al momento del nombramiento de la Señora Claudia Liliana López Garzón existían funcionarios de carrera diplomática en la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo adscrito al Consulado Genera l de Colombia Frankfurt, República Federal Alemana, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

República Federal Alemana, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

iv). Conforme las respuestas otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con referencia S-DITH-23 - 016513 del 24 de julio del año 2023 en la cual se detalla la relación de funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonado s en la Categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, cargo, dependencia, última posesión o posesión por alternación, se observa que MARIA CAMILA HERNANDEZ RUBIO y KAREN BIBIANA TOBAR QUINTERO son funcionarias de la carrera diplomática y consular en la categoría de Primer Secretario de Relaciones exteriores que para la fecha de expedición del acto acusado ya habían cumplido con su periodo de alternación en planta interna.

La demandante identificó como normas violadas el artículo 125 constitucional, artículos 4, numeral 7, 12, 37, 40, 53, 60 y 61 del Decreto Ley No. 274 de 2000, los artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 3, numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 , y como concepto de violación controvirtió el acto de elección demandado a partir de los siguientes cargos de i) expedición irregular (falta de motivación), ya que no se motivó el acto acusado, haciéndose uso de la facultad discrecional, pues la correcta motivación exige demostrar los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación, lo cual no ocurrió

acusado, haciéndose uso de la facultad discrecional, pues la correcta motivación exige demostrar los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación, lo cual no ocurrió en el presente caso; y ii) falsa motivación, por cuanto, el acto demandado se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad a laExp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera, lo cual fue desconocido por el nominador.

Como fundamento de los cargos expone que el Decreto Ley 274 de 2000 estableció las categorías de los cargos de carrera diplomática y consular y sus equivalencias, así:

Categoría en carrera diplomática y servicio diplomático (art. 10 y 11 D.L 274/ 2000) Equivalencia en el servicio consular (art. 11 D.L 274/2000) Tiempo de servicio para alcanzar la categoría (art. 23 a 27 D.L 274/ 2000)

Embajador Cónsul General Central y Cónsul General

Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años

Cónsul General Central y Cónsul General

Veinticinco (25) años Ministro Plenipotenciario Cónsul General Veinte (20) años Ministro Consejero Cónsul General Dieciséis (16) años C o n s e j e r o C ó n s u l G e n e r a l D o c e ( 1 2 ) a ñ o s P r i m e r S e c r e t a r i o C ó n s u l d e P r i m e r a O c h o ( 8 ) a ñ o s S e g u n d o S e c r e t a r i o C ó n s u l d e S e g u n d a C u a t r o ( 4 ) a ñ o s T e r c e r S e c r e t a r i o V i c e c ó n s u l U n ( 1 ) a ñ o

Señala que de acuerdo con el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 o Estatuto de la Carrera Diplomática y Consular y el Servicio Exterior, por virtud del principio de especialidad, se puede designar en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos, el Decreto 294 del 3 de marzo de 2023 , mediante el cual se designa a la señora Camila Alejandra Prado Gamba, en ninguno de sus apartes justifica la imposibilidad de nombrar en el cargo en que es designado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.

Así mismo, indica que el parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274

imposibilidad de nombrar en el cargo en que es designado, a un funcionario de Carrera Diplomática y Consular.

Así mismo, indica que el parágrafo único del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 estipula que las condiciones básicas de la provisionalidad se sustentan en la especialidad del servicio exterior y, por lo tanto, no confieren derechos de carrera, en tant o, la Constitución Política, la Ley exige la materialización del derecho preferente que tienen los funcionarios de carrera para ocupar los cargos de carrera, con base en los principios superiores de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, impar cialidad y publicidad, cuyo desarrollo jurisprudencial es abundante.

Por tanto, informa que al momento del nombramiento acusado existían funcionarios de carrera diplomática en la categoría de Primer Secretario, que ya habían culminado su periodo de alternación en planta interna, como lo son las funcionarias María Camila Hernández Rubio y Karen Bibiana Tobar Quintero, y que tienen derecho preferencial a ocupar el cargo, en virtud del principio de especialidad del servicio exterior y el derecho preferencial que ostentan los funcionarios de carrera a ocupar las vacantes que se generen enExp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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los cargos de carrera diplomática, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

Señala la demandante que en aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante, la Administración debió haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se

Decreto Ley 274 de 2000.

Señala la demandante que en aplicación del Decreto 274 de 2000, si el cargo de Segundo Secretario se encontraba vacante, la Administración debió haber priorizado el nombramiento del personal de carrera que se encontraba en las siguientes situaciones, antes de recurrir a la provisionalidad, si es que este se encontraba vacante:

“La provisionalidad no es una condición para ingresar a los cargos de carrera, considerando que simplemente se prevé como una figura creada para cubrir en casos muy excepcionales, vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, cuando no hay regulación sobre la materia o cuando no hay concursos de méritos para ingresar al sistema de carrera. Pero ese no es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores donde está regulada la Carrera Diplomática y Consular, se realizan concursos de méritos, públicos e ininterrumpidos desde hace 30 años, por lo cual debería de haber suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.”

Además, considera que existe suficiente personal de carrera disponible para ocupar el cargo demandado y, en caso de que la Administración no lo considere así, debería incrementar el número de cupos a proveer anualmente por concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.

Por tanto, el nombramiento demandado se realiza cuando existen no solo

por concurso. Por lo tanto, no es justificada la aplicación de la provisionalidad en la entidad, puesto que va en contravía del principio constitucional de carrera.

Por tanto, el nombramiento demandado se realiza cuando existen no solo varios Primeros Secretarios de carrera disponibles para ser nombrados sino cuando, por lo menos uno de ellos, está nombrado en un cargo inferior al de su categoría, en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funci onarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no exista la disponibilidad del cargo que corresponde a la categoría del escalafón en la que se encu entra el funcionario” (Sentencia C - 808 de 2001).

Los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000 fueron desconocidos con la expedición del Decreto demandado porque para la fecha del nombramiento de Claudia Liliana López Garzón , sí existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Primer Secretario que se encontraban disponibles para ser nombrados en el mismo cargo. Además, existían otros funcionarios de carrera que, en aplicación de las previsiones de los artículos 37 a 40 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000, también podían ser nombrados o comisionados en ese cargo.Exp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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Lo anterior, teniendo en cuenta que los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 han sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte del

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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Lo anterior, teniendo en cuenta que los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 han sido objeto de análisis y pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, avalando dicha posición.

Por tanto, refiere que aún si el Tribunal evaluara como un requisito ineludible para ser designado en un cargo vacante, haber cumplido con el período de alternancia, también existían funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular escalafonados en el grado de Primer Secretario que lo habían cumplido y tendrían derecho a ser nombrados en dicho cargo adscrito al Consulado General de Colombia en Frankfurt, República Federal Alemana.

En esa medida, señala que existían varias alternativas a las que la Autoridad podía acudir y que demuestran fehacientemente que la Administración desconoció la condición impuesta por el Decreto 274 de 2000 y la jurisprudencia para poder hacer un nombramiento en provisionalidad.

De otro lado, c onsidera que la correcta motivación del Decreto 1027 del 26 de junio de 2023 hubiera exigido que se demostraran los supuestos de hecho que la norma invocada como sustento establece para que proceda su aplicación. Sin embargo, como estos supuestos claramente no se configuraban, el acto se sustentó en el uso de una facultad que no se tenía.

Finamente, refiere que se expidió con falsa motivación el acto acusado ya que se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de

Finamente, refiere que se expidió con falsa motivación el acto acusado ya que se motivó basado en la facultad que confiere al nominador el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, para proveer en provisionalidad cargos de carrera diplomática y consular, pero esta norma condiciona tal facultad a la imposibilidad de designar en ellos a funcionaros inscritos en esa carrera, y en el presente caso si era posible designar a otros funcionarios de carrera que que habían cumplido con su periodo de alternación al ext erior o acudir a la figura de la comisión para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna) y sin estar dentro del lapso de alternación, pueden ocupar cargos en el exterior según las necesidades urgentes del servicio, como sería en el evento de una vacante como lo estaba el cargo demandado, o de una situación de provisionalidad.

1.2 Coadyuvante - Mildred Tatiana Ramos Sánchez (18 PDF Exp. Elec)

Mediante memorial presentado el 22 de enero de 2024, la señora MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ presentó solicitud de coadyuvancia a la parte actora, sin presentar argumentos adicionales diferentes a los presentados en la demanda.

1.3. Contestación de la DemandaExp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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1.3.1. Presidencia de la República (14 PDF Exp. Elec)

Por conducto de apoderado judicial, el presidente de la República contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones , ya que el acto

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1.3.1. Presidencia de la República (14 PDF Exp. Elec)

Por conducto de apoderado judicial, el presidente de la República contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones , ya que el acto demandado fue expedido con pleno apego a las reglas jurídicas que rigen la materia y en su formación se observaron tanto los condicionamientos fácticos como normativos para nombramientos provisionales.

Considera que, para la expedición de dicho acto, el gobierno nacional, integrado para esos fines por el primer mandatario y el Ministerio de Relaciones Exteriores, hizo uso de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisame nte, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del DUR del Sector Función Pública, entre otras disposiciones.

También sostuvo que tuvo como sustento, la Certificación I-GCDA-23-004317 de 17 de mayo de 2023, del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa; allí se indicó que además de revisado el escalafón de carrera diplomática y consular y tener en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, como el artículo 53 del Decreto Ley 274 de 2000, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto-Ley 274 de 2000.

Indica que la demandada cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar

administrativo de alternación para el primer semestre de 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto-Ley 274 de 2000.

Indica que la demandada cumplía con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo de Primer Secretario, tal y como lo exigen los artículos 61 del Decreto Ley 274 de 200º y 2.2.2.5.1. y 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015.

Procede a referir algunos antecedentes jurisprudenciales sobre la materia y que convalidan sus argumentos y finalmente, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda, ya que no hay ningún motivo para que se pueda decretar la anulación del decreto cuestionado.

1.3.2. Ministerio de Relaciones Exteriores (12 PDF Exp. Elec)

Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda manifestando su oposición a las pretensiones , indicando que:

  1. El Decreto 1027 del 26 de junio de 2023 , fue expedido conforme a los parámetros legales y constitucionales, respetando las normas que establecen

la institución de la provisionalidad en el régimen de carrera diplomática y consular.

  1. La actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores se realiza atendiendoExp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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a la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados, y los medios que son utilizados en la facultad nominadora y que

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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a la naturaleza del servicio, los principios del Estado que se encuentran involucrados, y los medios que son utilizados en la facultad nominadora y que justifican que el acto administrativo fue proferido con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, además de gozar de la presunción de legalidad, por lo que no puede ser objeto de nulidad.

  1. Teniendo en cuenta los requisitos y condiciones para el desempeño en provisionalidad del cargo, observa que no existe ninguna exigencia en lo que tiene que ver con que el funcionario nombrado en provisionalidad deba

pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, esto, de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

  1. Para la categoría de Primer Secretario existen 124 cargos en la planta global de personal y solo hay 84 funcionarios inscritos en esta categoría, de lo cual, se observa una desproporción entre el número de cargos y el número

de funcionarios de Carrera disponibles para proveerlos.

  1. Según la certificación I-GCDA-23004317 del 17 de mayo de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, está probado que, no existen funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la que pertenecen -Primer Secretario de Relaciones Exterioresde modo que, en cumplimiento de sus lapsos de alternación están prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

vi). En los nombramientos que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, se cumple de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la Ley para la

prestando sus servicios tanto en exterior como en el país, respectivamente.

vi). En los nombramientos que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores, se cumple de manera rigurosa con los requisitos exigidos por la Ley para la provisión del respectivo cargo dentro de los principios e instituciones contenidas en el Estatuto de Carrera Diplomática y Consular.

  1. En lo que respecta al acto demandado, su objeto y contenido particular fue expedido con esa facultad discrecional, adecuándose a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que la motivaron, de modo que, el artículo 60 del decreto 274 de 2000 autoriza a la Administración para ejecutar la atribución, concediéndole la facultad para adoptar la decisión que estime conveniente, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad, en donde se apreciaron las circunstancias de hecho, oportunidad y conveniencia, para tomar la decisión dentro de esos mismos criterios, sin menoscabar ningún derecho laboral adquirido por parte de los

funcionarios inscritos en el escalafón de carrera diplomática y consular, nombramiento en provisionalidad que fue de manera excepcional respetando los lineamientos legales y en virtud del principio de especialidad y de la necesidad del servicio en favor del interés general debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera.

  1. El Consejo de Estado se ha pronunciado, estableciendo que, si bien la reglaExp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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general para acceder a los cargos de Carrera Diplomática y Consular se funda

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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general para acceder a los cargos de Carrera Diplomática y Consular se funda en el mérito, la norma reconoce que dichos empleos puedan ser ocupados por personas que no pertenezcan a la Carrera.

  1. De la confrontación del decreto de nombramiento en provisionalidad demandado con el sistema jurídico, y de una lectura del contenido y los efectos jurídicos del acto de nombramiento en provisionalidad en un cargo

de Carrera Diplomática y Consular, está probado q ue, el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió: son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tom ó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad.

Además, precisa que del análisis del Decreto Ley 274 de 2000 que rige la carrera diplomática y consular se establece que, no existe vacío normativo que justifique la aplicación de la Ley 909 de 2004, máxime cuando del análisis de los artículos 53 y 60 ante s citados se observa la facultad del nominador para realizar nombramientos en provisionalidad para proveer la vacancia de los empleos de carrera o la facultad discrecional para decidir si envía en comisión para casos especiales a un funcionario de carrera.

Señala respecto a las funcionarias aducidas por la demandante que sus situaciones administrativas son las siguientes:

los empleos de carrera o la facultad discrecional para decidir si envía en comisión para casos especiales a un funcionario de carrera.

Señala respecto a las funcionarias aducidas por la demandante que sus situaciones administrativas son las siguientes:

  • La funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero, tomó posesión en planta externa el 23 de junio de 2023, de acuerdo con la designación en Comisión para Situaciones Especiales que se hizo a través del decreto 0509 del 10 de abril de 2023, en el cargo de Primer Secretario, categoría en la que está inscrita.

Por medio de acta 883 del 17 de febrero de 2023 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, después de analizar las necesidades del servicio en la planta externa recomendó interrumpir el lapso de alternación en la planta interna de la funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero y la comisionó a la planta externa, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Tailandia, para ejercer las funciones de encargada de las funciones consulares en esta embajada. Tomó posesión en este cargo el 23 de junio de 2023, como quiera que, el según la parte final del parágrafo primero del artículo 39 del decreto ley 274 de 2000, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento. La funcionaria Karen Bibiana Tobar Quintero, está cumpliendo el término de servicio en la categoría de Primer Secretario (artículo 27Exp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

término de servicio en la categoría de Primer Secretario (artículo 27Exp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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del decreto ley 274 de 2000) y de otra parte, su alternación a la planta externa fue en la categoría de Primer Secretario, la cual se está aplicando en este momento. Por esa razón, con anterioridad a la expedición del decreto de nombramiento en provisionalidad había sido designada, de modo que, su situación administrativa y derechos de carrera estaban garantizados.

  • La funcionaria María Camila Hernández Rubio, se encuentra prestando sus servicios en la planta externa en el cargo de Primer Secretario, designada a través de decreto 0786 del 19 de mayo de 2023, trasladada al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, traslado que se hizo de acuerdo con el literal b del artículo 3 9 del decreto ley 274 de 2000 en concordancia con los artículos 35 a 40 del mismo decreto ley. - Frente a la motivación del acto, aduce que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarios para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad.

Finalmente, precisa que el acto demandado fue expedido en virtud de la facultad nominadora y discrecional prevista en el artículo 60 del Decreto Ley

su validez y legalidad.

Finalmente, precisa que el acto demandado fue expedido en virtud de la facultad nominadora y discrecional prevista en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y goza de presunción de legalidad al ser expedido con observancia de las normas constitucionales y legales.

1.3.2. Claudia Liliana López Garzón

La demandada no presentó contestación de demanda dentro del término de traslado, tal y como se certifica en la constancia secretarial de fecha 10 de octubre de 2023 (PDF 17 EE).

II. TRÁMITE PROCESAL

2.1 Trámite impartido

Se infiere de las documentales obrantes en el cuaderno principal del expediente que se han cumplido las formas propias del juicio o proceso electoral dado que: la demanda fue radicada el 10 de agosto de 2023 , sometida a reparto e n la misma fecha , inadmitida mediante Auto del 15 de agosto de 2023, y una vez subsanada, fue admitida a través de Auto del 25Exp. 250002341000 2023 01058 00

Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasá

Demandado: Claudia Liliana López Garzón

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de agosto de 2023 debidamente notificado a las partes 1 al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (PDF 13); se surtieron oportunamente los traslados secretariales para contestación de demanda; el 5 de febrero de 2024 se consideraron reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada, por lo que se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión (PDF 19);

contestación de demanda; el 5 de febrero de 2024 se consideraron reunidos los presupuestos para dictar sentencia anticipada, por lo que se fijó el litigio, se decretaron pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión (PDF 19); y por último, el expediente ingresó para fallo, mediante constancia secretarial del 4 de junio de 2024 (PDF 33).

2.2 Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público

La parte demandante (PDF 32) presentó alegatos de conclusión el 12 de abril de 2024, reiterando sus argumentos de la demanda y señalando que de las pruebas obrantes en el proceso y conforme a la situación administrativa de la señora Karen Bibiana Tobar Quintero, se observa que se posesionó en plata interna desde el día 3 de febrero del año 2020, posteriormente fue traslada en razón a la figura de la Comisión, mediante decreto 0509 del 10 abril de l año 2023, no obstante, conforme a lo preceptuando en el artículo 57 d el Decreto Ley 274 de 2000, la comisión no interrumpe el término de alternación, es decir, no se garantizó el derecho para alternar a planta externa que tenía la funcionara de Carrera Diplomática y Consular, en razón al mérito y al principio de especialida d, quien quedo en disponibilidad para ser nombrada en el cargo demandado desde el día 4 de febrero del año 2023.

Además, el día 17 de febrero del año 2023, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular “recomendó interrumpir el lapso de alternación en planta interna”, fecha posterior, al día en que la funcionaria había adquirido su derecho para alternar al exterior.

Carrera Diplomática y Consular “recomendó interrumpir el lapso de alternación en planta interna”, fecha posterior, al día en que la funcionaria había adquirido su derecho para alternar al exterior.

Frente a la situación administrativa de la señora María Camila Hernández Rubio, señaló que se encontraba posesionada en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores en planta interna, en la dependencia de GIT Cooperación Sur y Triangular, c

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