TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01066-00-(13-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01066-00-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN ÚNICA – SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Bogotá, trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO:
TERCERO CON INTERÉS:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se profiere sentencia de única instancia dentro del medio de control de la referencia porque se agotaron todas las etapas procesales y no existe causal de nulidad que impida emitir sentencia de fondo.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA.
El 10 de agosto de 2023 la parte demandante instauró demanda electoral para que se decrete la nulidad del Decreto 1046 de 26 de junio de 2023 por el cual se nombró en provisional al señor Marco Fidel Rodríguez Narváez en el cargo de primer secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Cuba.
Para sustentar las anteriores pretensiones, narró los siguientes hechos relevantes:
Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Cuba.
Para sustentar las anteriores pretensiones, narró los siguientes hechos relevantes:
1. El 26 de junio de 2023, mediante Decreto 1046, se nombró en provisionalidad al señor Marco Fidel Rodríguez Narváez como primer secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 1 9, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de
la República de Cuba, cargo de carrera diplomática y consular.
2. Marco Fidel Rodríguez Narváez no pertenece a la Carrera Diplomática y
Consular.
3. Al momento de su nombramiento existían funcionarios de carrera con derecho preferencial a ocupar el cargo para el cual fue nombrado la demandada.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TERCERO CON INTERÉS: MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ
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Conforme la respuesta S-DITH-23-016515 de 25 de julio de 2023, la primer secretaria de Relaciones Exteriores -María Camila Hernández Rubio - se encontraba en planta interna, en la dependencia GIT Cooperación Sur y Triangular, cuya fecha de posesión fue el 7 de febrero de 2023.
Igualmente, Karen Bibiana Tobar Quintero se encontraba en planta interna, en la
encontraba en planta interna, en la dependencia GIT Cooperación Sur y Triangular, cuya fecha de posesión fue el 7 de febrero de 2023.
Igualmente, Karen Bibiana Tobar Quintero se encontraba en planta interna, en la dependencia de Dirección de Asuntos Culturales, con fecha de posesión 3 de febrero de 2023.
En el acápite de normas violadas citó el artículo 125 de la C.P.; numeral 3 del artículo 3, artículo 137 del CPACA; el numeral 7 del artículo 4º, artículo 12, parágrafo del artículo 37, literal b) del artículo 40, los literales a) y b) del artículo 53, el artículo 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000; artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015; y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.
En el concepto de violación argumentó los siguientes cargos de nulidad:
Infracción de norma superior , porque los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y la provisionalidad es una figura creada para casos excepcionales, esto es, para vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera, pero ese no era el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Falsa motivación porque el nombramiento se realizó aun cuando existían , no solo varios Primeros Secretarios de carrera disponibles, sino también por lo menos uno de ellos estaba nombrado en un cargo inferior al de su categoría , en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no
de ellos estaba nombrado en un cargo inferior al de su categoría , en contra de la jurisprudencia constitucional que ha señalado que las comisiones por debajo de los funcionarios de carrera diplomática y consular solo deben perdurar “mientras no exista la disponibilidad del cargo que corresponde a la categoría del escalafón en la que se encuentra el funcionario” (Sentencia C 808 de 2001) . Además, argumentar que a todos los funcionarios les fue comunicado el acto administrativo de alternación, constituye una motivación indebida, que desconoce la excepcionalidad y prevalencia de la carrera diplomática.
Violación al principio de especialidad porque existían varias alternativas para proveer el cargo de primer secretario, código 2112, grado 19, todas aquellas se enmarcan en los siguientes casos:
- Los primeros secretarios de Carrera Diplomática y Consular que a 26 de junio de 2023 cumplían el tiempo de alternación en la planta interna y podían ser trasladados;
- Los primeros secretarios de Carrera Diplomática y Consular que antes del 26 de junio de 2023 se encontraban cumpliendo su alternación en las sedes internas de la planta global del Ministerio y que, por necesidades del servicio, podían haber alternado anticipadamente en aplicación a las excepciones al cumplimiento de dichos lapsos.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
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DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TERCERO CON INTERÉS: MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ
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- Los primeros secretarios de Carrera Diplomática y Consular que a 26 de junio de 2023 se encontraban comisionados en cargos inferiores a su escalafón.
- Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de superior o inferior categoría en el escalafón a la de primer secretario que pudieran haber sido designados para desempeñar Comisión.
- Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y al 26 de junio de 2023 ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede.
- Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que podían ser encargados como Primer Secretario en virtud de lo previsto por el numeral 2 del artículo 3, y el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, aplicable también al régimen especial de ca rrera diplomática y consular, y lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015.
Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores , como parte del Sistema Integrado de Planeación y Gestión – SIPG, identificó y plasmó dentro de los procesos institucionales el procedimiento de “Alternación de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular” bajo el Código: GH -PT-011 en el que se indica que , en primer lugar, se debe “Verificar los funcionarios que cumplen el lapso de alternación
institucionales el procedimiento de “Alternación de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular” bajo el Código: GH -PT-011 en el que se indica que , en primer lugar, se debe “Verificar los funcionarios que cumplen el lapso de alternación en Planta Interna y en Planta Externa” ; posteriormente, se insta a “Identificar las necesidades del servicio en las misiones de Colombia en el exterior” ; luego a “Presentar a los funcionarios que cumplen el lapso de alternación y por categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, las posibles ubicaciones y solicitarles informar sus tres opciones de preferencia”.
Agregó que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto rendido dentro del r adicado 2388 , consideró que los criterios de necesidad y proporcionalidad para nombrar a una persona en provisionalidad en el exterior por “necesidades del servicio” deben justificarse de manera precisa, por lo que deben señalarse las circunstancias objeti vas en que se fundamentan, entre ellas, la urgencia que impide esperar a un funcionario de carrera disponible para ocupar el cargo.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a las pretensiones.
Señaló que los cargos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares y su designación se orienta por la necesidad del servicio a fin de satisfacer el interés general.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
servicio a fin de satisfacer el interés general.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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Refirió que la planta global cuenta con 66 embajadas, 121 consulados y 84 grupos internos de trabajo en Colombia ; los cargos de carrera diplomática y consular son 615, y los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera 480; y para la categoría de Primer Secretario existen 124 cargos en la planta de personal y solo hay 84 funcionarios inscritos en esta categoría , lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveer. Este desbalance hace necesario acudir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, establecida en el Decreto 274 de 2000 precisamente para atender estas circunstancias.
Agregó que la parte demandante no aportó elementos probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad, por el contrario, obra la certificación I-GCDA-23-005424 de 17 de mayo de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto, el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.
la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo tanto, el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000.
Karen Bibiana Tobar Quintero tomó posesión en planta externa el 23 de junio de 2023, de acuerdo con la designación en Comisión para Situaciones Especiales que se hizo a través del Decreto 0509 del 10 de abril de 2023, en el cargo de Primer Secretario, categoría en la que está inscrita. Por medio de acta 883 del 17 de febrero de 2023, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, luego de analizar las necesidades del servicio en la planta externa , recomendó interrumpir el lapso de alternación en la planta interna de la funcionari a Karen Bibiana Tobar Quintero y la comisionó a la planta externa, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Tailandia, para ejercer las funciones consulares en encargo.
María Camila Hernández Rubio se encuentra prestando su servici o en la planta externa en el cargo de primer secretario, designado a través de Decreto 0786 del 19 de mayo de 2023, trasladada al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América.
Concluyó que cumplieron las exigencias legales.
Por su parte, el señor Marco Fidel Rodríguez Narváez se opuso a las pretensiones.
Dijo que el acto administrativo acusado se expidió con estricto apego por la normativa legal y constitucional, además , María Camila Hernández Rubio y Karen Bibiana Quintero no estaban disponibles comoquiera que en el momento de la expedición del acto se encontraban prestando sus servicios en la plana externa.
legal y constitucional, además , María Camila Hernández Rubio y Karen Bibiana Quintero no estaban disponibles comoquiera que en el momento de la expedición del acto se encontraban prestando sus servicios en la plana externa.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Mediante auto de 30 de enero de 2024 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran por escrito alegatos de conclusión y concepto.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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La parte actora 1, el señor Marco Fidel Rodríguez Narváez 2, y la parte demandada3, reiteraron los argumentos expuestos en la contestación.
El Ministerio Público hizo un análisis normativo con énfasis en el ascenso de categoría y el concepto de alternación . Frente al caso concreto conceptuó que el nombramiento en provisionalidad estaba autorizado porque las dos funcionarias a las que hace referencia la parte accionante para la fecha del nombramiento demandado ya habían sido designadas. Sobre la Comisión de Situaciones Especiales, dijo que debe contar con el concepto previo y favorable de la Comisión de Personal del Ministerio por lo que no puede considerarse obligación de la entidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
La Subsección es competente para proferir la presente sentencia en única instancia,
de Personal del Ministerio por lo que no puede considerarse obligación de la entidad.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. COMPETENCIA
La Subsección es competente para proferir la presente sentencia en única instancia, tal como se expuso desde el auto admisorio de la demanda, con fundamento en lo normado en el literal c) del artículo 151 del CPACA, que prevé que los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: “ De los de nulidad electoral de los empleados públicos de los niveles profesional4, técnico y asistencial o equiv alentes a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, departamental (…)”.
2. PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER
Conforme se dispuso en auto de 26 de octubre de 2023 sobre la fijación del litigio, se determinará si se probaron los cargos de nulidad de infracción de norma superior, desconocimiento del principio de especialidad y falsa motivación contra el Decreto 1046 de fecha 26 de junio de 2023.
3. TESIS DE LA SUBSECCIÓN
Se probaron los cargos de nulidad porque se demostró que existía por lo menos una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo para el cual fue nombrado en provisionalidad el señor Marco Fidel Rodríguez Narváez.
4. HECHOS PROBADOS
Con el material probatorio recaudado se encuentran acreditados los siguientes hechos relevantes:
1 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 39 2 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 41 3 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 37
hechos relevantes:
1 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 39 2 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 41 3 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 37 4 Conforme con el Decreto 3356 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”; el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores está denominado en Nivel Profesional.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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- Por Decreto 1046 de 26 de junio de 2023 fue designado Marco Fidel Rodríguez Narváez -en provisionalidaden el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Cuba.
- Con oficio I-GCDA-23-004314 del 26 de mayo de 2023 , el Coordinador del GIT de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que para la categoría de primer
- Con oficio I-GCDA-23-004314 del 26 de mayo de 2023 , el Coordinador del GIT de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que para la categoría de primer
secretario no existen funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que a la fecha estén designados en cargos por debajo de esa categoría . Así mismo que , revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año 2023, se constató que todos los funcionarios inscritos en dicha categoría se encuentran en el proceso de alternación correspondiente al primer semestre del año 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000.
- El Ministerio de Relacio nes Exteriores expidió los siguientes a ctos
administrativos:
- Decreto 0786 de 19 de mayo de 2023 (anterior al Decreto de nombramiento en estudio) por el cual se trasladó, por cumplimiento del término del lapso de alternación de la planta interna a la planta externa a María Camila Hernández Rubio, funcionaria inscrita en el escalafón, al cargo de primer secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América. Cargo, código y grado igual al provisto con el acto administrativo que se sometió a control de legalidad. Fecha de posesión 1º de agosto de 2023.
- Decreto 0509 de 10 de abril de 2023 , por el cual se comisionó a la planta externa a Karen Bibiana Tobar Quintero al cargo de Primer Secretario de
legalidad. Fecha de posesión 1º de agosto de 2023.
- Decreto 0509 de 10 de abril de 2023 , por el cual se comisionó a la planta externa a Karen Bibiana Tobar Quintero al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, fecha de posesión 23 de junio de 2023.
Conforme con lo allí consignado, previamente fue trasladada a la planta interna, en el cargo de Segundo Secretario, código 2114, grado 15, con Decreto 2120 de 26 de noviembre de 2019 y fecha de posesión 3 de febrero de 2020, y ascendida al cargo de Primer Secretario, código 2112, grado 19 de la planta interna con Resolución 1705 de 26 de abril de 2021 y fecha de posesión 11 de mayo de 2021.
De la parte motiva del citado decreto 0509 de 2023 se puede extraer que, por Acta 883 de 17 de febrero de 2023, se recomendó interrumpir el lapso de alternación en Planta Interna y por esta razón fue designada en comisión para situaciones especiales en el cargo de Primer Secretario de la Planta Externa.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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- Marco Fidel Rodríguez Narváez tiene soportes académicos y laborales sobre los
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- Marco Fidel Rodríguez Narváez tiene soportes académicos y laborales sobre los que no se precisará, por cuanto en los cargos invocados no se dijo nada sobre sus calidades para ocupar el cargo.
5. ALCANCE NORMATIVO DE LOS CARGOS DE NULIDAD
En providencia anterior5 la Subsección analizó cada uno de los cargos de nulidad a efectos de determinar si resulta n probados, también para el caso de un nombramiento de primer secretario, así:
5.1. Infracción de la norma superior
El sistema de carrera , como instrumento de acceso a la función pública , tiene su primer sustento en el artículo 125 constitucional , que prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y por excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 274 de 2000, cuyo artículo 13 refiere que la carrera diplomática y consular es la carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito e igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.
Por virtud del principio de especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en esa norma se indiquen.
En este se regula el Servicio Exterior de la República de Colo mbia y la Carrera
diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en esa norma se indiquen.
En este se regula el Servicio Exterior de la República de Colo mbia y la Carrera Diplomática y Consular y se prevé que la clasificación de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores será: de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y consular y de carrera administrativa.
Respecto del escalafón de la carrera diplomática y consular, el Decreto ley 274 prevé que son categorías las siguientes: Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.
Ahora bien, establece la norm a que, en desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios de la carrera diplomática y consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos d e alternación entre el servicio en planta externa y el servicio en planta interna.
5 TAC. EXP. 250002341000202301062-00, M.P. Fabio Iván Afanador. Sentencia de 6 de marzo de 2024.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Dichos lapsos tienen una frecuencia regulada en el artículo 37 de la siguiente manera:
Frecuencia - En el exterior 4 años continuos prorrogables por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de personal, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario. - En planta interna 3 años, prorrogables a solicitud del fu ncionario aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. - La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. - El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata el Artículo 39, no será considerado como tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos. Parágrafo. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país.
El artículo 38 del Decreto Ley establece que es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio tanto en la
como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país.
El artículo 38 del Decreto Ley establece que es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio tanto en la planta interna como en la externa, so pena de ser retirado de la Carrera.
También regula lo concerniente a la contabilización de la frecuencia y la efectividad del desplazamiento a que haya lugar al indicar que la frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario respectivo se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione en el cargo de planta interna (literal c, articulo 37), para lo cual la Dirección de Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario. Para la efectividad de los desplazamientos a que haya lugar como resultado de los lapsos de alternación codifica lo siguiente:
- Durante el mes de Julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de Julio. 2) Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero.
Para dichos efectos, el decreto o los decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes de mayo para los desplazamientos que se produzcanPROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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DEMANDANTE: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TERCERO CON INTERÉS: MARIO FIDEL RODRÍGUEZ NARVÁEZ
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en el mes de Julio y, durante el mes de noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de enero.
Por manera tal que dicha obligatoriedad no es sinónimo de inmediatez, pues la norma prevé un término para el desplazamiento del funcionario dependiendo del mes de causación de los lapsos de alternación; pero, en todo caso, consagra un derecho de dos (2) meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, prorrogables a partir de la comu nicación del decreto respectivo ; además de 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento.
Aunado a que, cuando el funcionario fuere nombrado para prestar el servicio en el exterior y se encontrare en el país, bastará la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en el desplazamiento. Una vez llegue al lugar para el cual fue nombrado o designado, se posesionará ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular, o ante quien se delegue (artículo 93 de la norma en estudio).
Es decir que, en armonía con el literal c) del artículo 37, será a partir de la posesión que se inicie el conteo de la frecuencia del lapso de alternación.
Frente al tema, en casos similares, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado:
que se inicie el conteo de la frecuencia del lapso de alternación.
Frente al tema, en casos similares, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha reiterado:
La norma dispone que “los desplazamientos de los funcionarios se harán efectivos”, lo cual implica la materialización del derecho que se adquirió cuando se cumplió el periodo de alternancia. Ello significa que el artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, no está imponiendo un requisito adicional para consolidar el derecho a ser designado en la planta externa.
Así las cosas, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 60 ejusdem, verificar la existencia de funcionarios inscritos en carrera diplomática disponibles antes de resolver sobre la designación mediante nombramientos provisionales y constatar que previo a la expedición de un nombramiento se encuentren las condiciones legales para ello, por lo que no es de recibo la interpretación de los apoderados expuesta en el recurso de apelación, entendiendo la norma, como requisito adicional de los funcionarios de carrera diplomática y consular para materializar el derecho a la alternación en planta externa. (…) Es por ello que la interpretación de los apelantes sobre el mencionado artículo, desnaturalizaría la carrera diplomática y consular, en la medida que estos funcionarios solo podrían aspirar a las vacantes de la planta externa, que se produjeran en los meses de abril que se comunicarían en mayo para desplazarse en julio y de octubre que se comunicarían en noviembre para desplazarse en enero, al tenor del artículo 39, contrariando el artículo 37 que dispone “la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde laPROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
desplazarse en enero, al tenor del artículo 39, contrariando el artículo 37 que dispone “la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde laPROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01066-00
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fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso”. (…) Por lo tanto, al acreditarse que existía dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que podían ser nombrados en el cargo que fue provisto de forma provisional, es dable concluir que se logra desvirtuar la legalidad del acto de nombramiento provisional impugnado y por tal razón la sentencia de primera instancia deberá ser confirmada6.
Los lapsos de alternación tienen su justificación, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, en que con ellos “(…) se busca que los funcionarios que pertenecen a
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