🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01095-00-(26-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01095-00-(26-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Bogotá, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

REFERENCIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

SOLICITANTE: GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ

ENTIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 86

ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE

BOGOTÁ RADICADO: 25000-23-41-000-2023-01095-00

=====================================

La Sala de Subsección resuelve la solicitud de insistencia remitida por la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá y elevada por el señor Gonzalo Guillén Jiménez, frente a la negativa de suministrarle unos datos del radicado “No. 89” – sindicado Carlos José Mattos Barrero.

I. ANTECEDENTES

I.1. Petición1 y respuesta2.

El 3 de agosto de 2023, Gonzalo Guillén Jiménez , en su calidad de periodista, solicitó al Fiscal 86 Especializado de Justicia Transicional de Bogotá que le informara: “si la fallida audiencia del pasado 19 de julio, correspondiente al radicado No. 89, fue postergada para el próximo 11 de l presente mes de agosto y si esa fecha tamb ién ha sido prorrogada y para qué fecha y hora”.

correspondiente al radicado No. 89, fue postergada para el próximo 11 de l presente mes de agosto y si esa fecha tamb ién ha sido prorrogada y para qué fecha y hora”.

1 Expediente digital – archivo 01 - Gmail, pág. 01 – 03. 2 Expediente digital – archivo 02, pág. 01 – 02.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 2

El 8 de agosto siguiente, la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá negó la información, pues el proceso está en etapa de instrucción y en los términos de la Ley 600 de 2000 3, artículos 14 y 3304, el dato requerido goza de reserva legal.

I.2. Recurso de insistencia5.

El 14 de agosto de 2023, el señor Guillén Jiménez insistió en que se le suministre la información requerida . Sustentó el petitorio en los siguientes términos:

No exige datos sometidos a reserva sino uno general en el marco de un proceso penal . Añade que, por su actividad profesional, recibió audios en los que le informan que el investigado Carlos José Mattos Barrero, quien hace parte de la causa No. 89, busca la prescripción de la acción penal por medio “de sumas de dinero ” que involucran al Fiscal 86 en tal fin. Afirma que, si la información en un proceso penal es reservada bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, no entiende por qué el Ente Acusador filtra datos de investigaci ones, como el de

Fiscal 86 en tal fin. Afirma que, si la información en un proceso penal es reservada bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, no entiende por qué el Ente Acusador filtra datos de investigaci ones, como el de “Perla Negra” o el de “Nicolás Petro” a la señora “Vicky Dávila”, quien en su parecer “ejerce como jefe de prensa” de la Fiscalía General de la Nación.

Por estos motivos, pidió a esta Corporación que ordene a la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá que le proporcione la fecha y hora en que reprogram ó la indagatoria de Carlos José Mattos Barreto, causa 89, por el delito de concierto para delinquir.

I.3. Envío del recurso de insistencia6.

El 18 de agosto de 2023, la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá remitió el recurso a esta Corporación. En dicho documento destacó lo siguiente:

La investigación que adelanta en contra de Carlos José Mattos Barrero se rige por el proceso establecido en la Ley 600 de 2000, el cual se divide en las etapas de instrucción y juicio.

3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. 4 Inciso 1 al 3. 5 Expediente digital – insistencia, pág. 01 – 10. 6 Expediente digital 002 – trámite recurso insistencia, pág. 01 – 05.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 3 Al día de hoy, la causa se encuentra en la fase de instrucción , a la

GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00

3 Al día de hoy, la causa se encuentra en la fase de instrucción , a la espera de celebrar la indagatoria al señor Mattos Barrero. En estas condiciones, a la luz de la Ley 600 de 2000, artículos 14 y 330, todos los datos del litigio tienen reserva legal , incluso el que requiere el periodista Guillén Jiménez. A su vez, menciona que , en oficio No. 20239460048081 - del 28 de julio de 2023, informó al solicitante que la clínica Asunción de Barranquilla atendió al señor Mattos Barrero del 18 al 21 de julio y que, por su estado de salud , le prohibió asistir a diligencias judiciales. Añade que una vez finalice la incapacidad escuchará al sindicado en indagatoria.

II. CONSIDERACIONES

II.1. Competencia.

La Ley 1437 de 2011 - CPACA, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos conocerá la insistencia, siempre que el recurso se presente frente a una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.

Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolver esta insistencia, ya que la Fiscalía General de la Nación es una autoridad del orden nacional7 -la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá- y l os datos requeridos se encuentran en la capital del país.

II.2. Oportunidad del recurso.

Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá- y l os datos requeridos se encuentran en la capital del país.

II.2. Oportunidad del recurso.

Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA8, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.

De acuerdo con lo anterior, el 3 de agosto de 2023, el señor Guillén Jiménez solicitó al Fiscal 86 de Justicia Transicional de Bogotá que le informara la fecha y hora en la que repro gramó la indagatoria de Carlos José Mattos Barrero - dentro de la causa 8 9, por el delito de concierto para delinquir. El 8 de agosto siguiente, el Ente Acusador negó la información. El señor Guillén Jiménez interpuso el recurso de

7 La Fiscalía General de la Nación es una persona jurídica que hace parte del sector central de la Rama Judicial del Poder Público, en el orden nacional. 8 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 4 insistencia el 14 de agosto de 2023, es decir, dentro del término que contempla la ley9.

II.3. Problema jurídico.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión determinará si, de conformidad con las razones que aduce la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, el dato requerido por el peticionario está sometido a reserva legal.

De acuerdo con lo anterior, la Sala de Decisión determinará si, de conformidad con las razones que aduce la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, el dato requerido por el peticionario está sometido a reserva legal.

II.4. Derecho a la información y reserva legal.

La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y de acceso a los documentos públicos . En ese sentido, el artículo 74 Constitucional establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia10, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.

De esta manera, e l acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 11 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley12”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:

documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley12”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:

9 El señor Guillén Jiménez podía interponer el recurso hasta el 23 de agosto de 2023. 10 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 11 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 12 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 5 • Deben estar estipuladas en la ley. • Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Estar relacionad os con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional13.

Además, la Corte Constitucional , en la sentencia C -491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente , se ampare en el secreto ; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática” . En dicho pronunciamiento , la Corte instituy ó que la reserva a la información no se agota con el hecho que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de

que la reserva a la información no se agota con el hecho que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta ra zonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:

“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento , sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se l e oponen . Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora bien, en el escenario que la autoridad requerida niegue la información , deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal de la información; comunicarlo al interesado, con el objeto de que, si él lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia , con la intención de que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.

Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia se deben cumplir los

persigue.

Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia se deben cumplir los siguientes requisitos:

13 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 6 • Que el inter esado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de que las trata el artículo 3314 de la Ley 1437 de 2011. • La petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. • El peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. • Que la entidad pública o privada remita la actuación.

II.5. Del caso concreto.

5.1. Análisis crítico de los medios de prueba.

La Sal a observa lo siguiente frente al periodista Gonzalo Guillén

Jiménez:

  • Según la tarjeta profesional 3211, expedida por el Ministerio de Educación, es periodista profesional desde el 22 de enero de 197915.

Actualmente dirige el medio de comunicación digital La Nueva Prensa16. - El 19 de julio de 2023 , solicitó al Fiscal 86 Especializado de Justicia Transicional de Bogotá que le informara si realizaría la indagatoria de Carlos José Mattos Barrero - radicado 89, por el delito

Prensa16. - El 19 de julio de 2023 , solicitó al Fiscal 86 Especializado de Justicia Transicional de Bogotá que le informara si realizaría la indagatoria de Carlos José Mattos Barrero - radicado 89, por el delito de concierto para delinquir17. El mismo día, el Fiscal 86 Especializado de Justicia Transicional de Bogotá le comunicó que los datos pedidos están sujetos a reserva, tal y como lo pregona la Ley 600 de 2000, artículos 14 y 33018. - El 24 de julio de 2023, el apoderado del señor Carlos José Mattos Barrero allegó copia de incapacidad médica de su defendido. - El 25 de julio de 2023, la Fiscalía solicitó a la Clínica la Asunción de Barranquilla que le certificara la incapacidad médica del Mattos Barrero y si podía asistir a diligencias judiciales 19. En respuesta, la clínica le comunicó que Carlos José Mattos Barrero recibió atención intrahospitalaria entre el 18 y 21 de julio del año en curso20 y no puede comparecer a “diligencias judiciales”.

14 Ley 1437 de 2011, artículo 33. Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en su s relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores.

y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en su s relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores. 15 Expediente digital 006 – pág. 01 -02. 16 Expediente digital 005 – hoja de vida, pág. 01. 17 Expediente digital 003 – pág. 01. 18 Expediente digital 003 – pág. 04 - 05. 19 Expediente digital 003 – pág. 29 - 30. 20 Expediente digital 003 – pág. 36.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 7 - El 28 de julio de 2023, el ente acusador notifica al periodista que una vez termine la incapacidad , escuchará al sindicado en indagatoria21. - El 3 de agosto de 2023, el señor Guillén Jiménez pide al Fiscal 86 Especializado de Justicia Transicional que le suministre la fecha y hora en la que aplazó la indagatoria del señor Mattos Barrero22. - El 8 de agosto de 2023, el Ente Acusador despacha de forma desfavorable la petición por motivos de reserva de la investigación, sustentada en la Ley 600 de 2000, artículos 14 y 33023. - El 14 de agosto siguiente, el columnista insiste en la entrega del dato, respaldado en el hecho de que es información general de un proceso penal24.

5.2. Solución del caso.

De acuerdo con el acervo allegado y apoyada en el marco normativo

dato, respaldado en el hecho de que es información general de un proceso penal24.

5.2. Solución del caso.

De acuerdo con el acervo allegado y apoyada en el marco normativo y jurisprudencia l reseñado, la Sala establecer á si la información requerida está sometida a reserva legal.

La Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá respalda su respuesta en el hecho de que el dato solicitado es reservado, según las pautas que impone la Ley 600 de 2000, artículos 14 y 3 3025. Por su parte, Gonzalo Guillén Jiménez no comparte tal razonamiento y alega que no exige información que ostenta tal calidad, sino un dato general en el marco de un proceso penal.

Pues bien, est a Corporación accederá a la solicitud de información presentada por el señor Guillén Jiménez, por los motivos que relaciona a continuación.

Justo como la Sala reseñó a lo largo de esta providencia, la autoridad requerida respalda su respuesta en la Ley 600 de 2000, específicamente en los siguientes artículos:

“Artículo 14. Publicidad. Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada pa ra quienes no sean sujetos procesales. Se aplicarán las excepciones previstas en este código.

(…)

Artículo 330. Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite

21 Expediente digital 003 – documentos anexos, pág. 46 – 49. 22 Expediente digital – archivo 01 - Gmail, pág. 01 – 03.

expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite

21 Expediente digital 003 – documentos anexos, pág. 46 – 49. 22 Expediente digital – archivo 01 - Gmail, pág. 01 – 03. 23 Expediente digital – archivo 02, pág. 01 – 02. 24 Expediente digital – insistencia, pág. 01 – 10. 25 Incisos 2 y 3.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 8 autoridad competente pa ra investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de queja.

Quienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos.

El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial.

La reserva de la instrucción no impedirá a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de com unicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas, si fuere el caso, y su nombre, siempre y cuando se haya dictado medida de aseguramiento.” (Destacado de la Sala)

Esta Corporación no comparte los argumentos consignados por la autoridad requerida , como quiera que el señor Guillén Jiménez no solicita copia de la actuación o diligencia dentro de la causa 89 . Aunado a ello, tampoco acompaña las razones expuestas en el oficio

autoridad requerida , como quiera que el señor Guillén Jiménez no solicita copia de la actuación o diligencia dentro de la causa 89 . Aunado a ello, tampoco acompaña las razones expuestas en el oficio 20239460048081 del 28 de julio de 2023 26, en el que le informa al periodista lo siguiente27:

“Analizada la inquietud que le alberga al señor periodista, se le informa que la diligencia de indagatoria no se pudo realizar por solicitud de la defensa, quien presentó ante este delegado fiscal en audiencia virtual copia de historia clínica expedida por la Clínica la Asunción de Barranquilla, Atlántico, dentro de la cual se exteriorizó que el señor Mattos Barrero fue internado por urgencias el 18 de julio del año que avanza, por presentar enfermedad general según médico tratante, examinado lo anterior, el 21 de este mismo mes y año, se profirió resolución de tramite fijando nueva fecha , pero el 24 de julio, el apoderado contractual de la defensa alleg ó copia de incapacidad medica proferida por el médico tratante del señor Mattos Barrero, adscrito a la clínica La Asunción de Barranquilla.

La Fiscalía elevó petición mediante oficio 20239460046971 del 25 de julio de 2023, a la Dirección de la clínica La A sunción de Barranquilla, Atlántico, en aras de verificar si efectivamente el señor Mattos Barrero , fue hospitalizado el día 18 de julio y se solicitó certificación de la incapacidad médica y si esta le impedía la asistencia a diligencias judiciales.

En respuesta, la clínica refrendó que el señor Carlos José Mattos

solicitó certificación de la incapacidad médica y si esta le impedía la asistencia a diligencias judiciales.

En respuesta, la clínica refrendó que el señor Carlos José Mattos Barrero, estuvo con atención intrahospitalaria entre el 18 y 21 de julio del año que avanza. Igualmente, el médico tratante certifico "que el paciente Carlos José Mattos Barrero , no puede asistir o comparecer a procedimientos que le ocasione (..), que incluyen las

26 Expediente digital 003 – documentos anexos, pág. 46 – 49. 27 Al correo heliodoptero@gmail.com.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 9 diligencias judiciales" , indicando los medicamentos que le están suministrando y las afecciones de salud que le afectan, haciendo énfasis, que el tratamiento tiene duración del término d e la incapacidad, reiterando que no p uede asistir a ninguna diligencia judicial por la vigencia de esta.

Teniendo en cuenta, que la información de estado de salud del señor Mattos Barrero, la incapacidad y los motivos que llevaron al médico tratante a expedirla, es de carácter personal y por ende privado, lo que impide a este despacho fiscal, publicar o poner en conocimiento de personas que no ostentan calidad de sujetos procesales, la con dición de salud del sindicado, esto en aras de garantizarle el Derecho Fundamental a la Intimidad (Artículo 15 Constitucional). Es importante indicar, que una vez termine la incapacidad médica el despacho lo escuchará en diligencia de

garantizarle el Derecho Fundamental a la Intimidad (Artículo 15 Constitucional). Es importante indicar, que una vez termine la incapacidad médica el despacho lo escuchará en diligencia de indagatoria.”

En el caso de marras , el señor Guillén Jiménez, en su calidad de periodista, no insiste en que el Fiscal 86 le comunique sobre el estado de salud y los motivos que condujeron a la incapacidad del sindicado, tan solo pide que le informe la fecha y hora en la que reprogramó o reprogramará la indagatoria de Carlos José Mattos Barrero.

A simple vista, el Ente Acusador confunde la existencia de la información del proceso penal con su contenido: en el petitorio del 3 de agosto de 2023, el periodista Guillen Jiménez no solicitó el acceso a la investigación -copia de audiencias o documentos-, sino información general ; aspecto decisivo para que esta Corporación ordene a la Fiscalía 86 que facilite el dato pedido.

De hecho, la misma Ley 600 de 2000, en su artículo 330, inciso 3, específica que la reserva durante la instrucción no imp ide que los funcionarios competentes brinden información sobre la existencia de un proceso penal a los medios de comunicación.

Por lo demás, este dato le permitirá a Gonzalo Guillén Jiménez ejercer su labor como periodista , asegurándole su libertad de expresión, el derecho a recibir información y ponerla en conocimiento de la sociedad; sin que con ello se comprometan intereses superiores del sindicado o el ejercicio del ius puniendi28 por parte del Estad o, toda vez que, se reitera, son datos generales sobre la existencia de un proceso.

sociedad; sin que con ello se comprometan intereses superiores del sindicado o el ejercicio del ius puniendi28 por parte del Estad o, toda vez que, se reitera, son datos generales sobre la existencia de un proceso.

En esencia, la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá no puede cubrir con un velo impenetrable todo dato que

28 Corte Constitucional, sentencia C -762 de 2009: “el derecho sancionador es una categoría jurídica amplia y compleja, por la cual el Estado puede ejercer un derecho de sanción o ius puniendi, destinado a reprimir conductas que se consideran contrarias al De recho, es decir, a los derechos y libertades u otros bienes jurídicos protegido”.RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 10 repose en sus expedientes, inclusive en la etapa de instrucción , máxime si se trata de datos generales. Negativa que a juicio de esta Sala resulta irrazonable y desproporcionada.

Puestas en contexto las cosas , la Sala ordenará a la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe al periodista Gonzalo Guillén Jiménez, la fecha y hora en que reprogramó la indagatoria en la causa 89 - sindicado Carlos José Mattos Barrero.

Si aún no ha fijado la diligencia, así deberá informarlo al solicitante. Una vez estime nueva fecha y hora para practicarla, le comunicará de

reprogramó la indagatoria en la causa 89 - sindicado Carlos José Mattos Barrero.

Si aún no ha fijado la diligencia, así deberá informarlo al solicitante. Una vez estime nueva fecha y hora para practicarla, le comunicará de plano la decisión al señor Guillén Jiméne z. Lo anterior, en virtud de que el Ente Acusador, justo como consta en la certificación suscrita por la Clínica la Asunción de Barranquilla , del 25 de julio de 2023, sabe a ciencia cierta la fecha en que finaliza la incapacidad de Carlos José Mattos Barrero.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de información formulada por el periodista Gonzalo Guillén Jiménez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía 86 Especializada de Justicia Transicional de Bogotá que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia , informe al periodista Gonzalo Guillén Jiménez, la fecha y hora en que reprogramó la indagatoria en la causa 89 - sindicado Carlos José Mattos Barrero.

Si aún no fijó la diligencia, deberá informarlo al solicitante. Una vez estime nueva fecha y hora para practicarla, le comunicará de plano la decisión al señor Gonzalo Guillén Jiménez. Lo anterior, en virtud de

Si aún no fijó la diligencia, deberá informarlo al solicitante. Una vez estime nueva fecha y hora para practicarla, le comunicará de plano la decisión al señor Gonzalo Guillén Jiménez. Lo anterior, en virtud de que el Ente Acusador, justo como consta en la certificación suscrita por la Clínica la Asunción de Barranquilla, del 25 de julio de 2023,RECURSO DE INSISTENCIA GONZALO GUILLÉN JIMÉNEZ Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01095-00 11 sabe a ciencia cierta la fecha en que finaliza la incapacidad del señor Carlos José Mattos Barrero.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.

El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

(firmado electrónicamente en SAMAI)

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

(firmado electrónicamente en SAMAI)

LUÍS NORBERTO CERMEÑO

(firmado electrónicamente en SAMAI)

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA (E)

osc

Consultar sobre este documento ...