TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01098-00-(30-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01098-00-(30-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Recurso: Insistencia Solicitante: Diego Camilo Romero Quevedo Requerida: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPPRadicado: 25000-23-41-000-2023-01098-00
1. Resuelve la Sala el recurso de insistencia interpuesto por el ciudadano Diego Camilo Romero Quevedo , contra la negativa de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPP-, de suministrarle copia de unos documentos que esta Corporación relacionará más adelante.
I. ANTECEDENTES
1. Del derecho de petición que origina la insistencia1.
2. El 24 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la UGPP que le entregara copia
de:
- La solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación gracia presentada por la señora Flor Alba Rojas Romero. • La resolución RDP001676 del 24 de enero de 2023, junto con la constancia de notificación, comunicación o envío por correo electrónico. • La constancia de radicación de los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la resolución RDP001676 del 24 de enero de 2023. • La resolución RDP004751 del 06 de marzo de 2023 – por la cual resuelve un recurso de reposición-, con la constancia de notificación, comunicación o envío por correo electrónico.
- La resolución RDP004751 del 06 de marzo de 2023 – por la cual resuelve un recurso de reposición-, con la constancia de notificación, comunicación o envío por correo electrónico. • Del expediente administrativo de la señora Flora Alba Rojas Romero.
Igualmente pide que le informe si desató el recurso de apelación.
2. Respuesta de la UGPP2.
3. El 31 de julio de 2023, informó al señor Diego Camilo Romero Quevedo, que su petición no podía ser «estudiada o tramitada» , ya que no acreditó ser el apoderado de la señora Flor Alba Rojas Romero: «el poder allegado no cuenta con presentación personal de la poderdante».
3. Del recurso de insistencia3.
4. El 09 de agosto de 2023, el señor Diego Camilo Romero Quevedo manifestó que los documentos no están sometidos a reserva, pues actúa como apoderado de la señora Flor Alba Rojas Romero. En ese sentido, explica que allegó el poder en
1 Expediente digital – 002 recurso, pág. 01 - 08. 2 Expediente digital – 003 respuesta, pág. 01 - 04. 3 Expediente digital – 002 recurso, pág. 01 - 08.Recurso: Insistencia Solicitante: Diego Camilo Romero Quevedo Requerida: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPPRadicado: 25000-23-41-000-2023-01098-00
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los términos que establece la Ley 2213 de 2022, artículo 5 : por medio de mensaje de datos , relacionó su correo electrónico 4 y el documento no cuenta con presentación personal.
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los términos que establece la Ley 2213 de 2022, artículo 5 : por medio de mensaje de datos , relacionó su correo electrónico 4 y el documento no cuenta con presentación personal.
4. Envío del recurso de insistencia5.
5. El 15 de agosto de 2023, la UGPP trasladó la actuación a esta Corporación.
En el oficio remisorio manifestó:
«teniendo en cuenta el recurso de insistencia presentado por el doctor Diego Camilo Romero Quevedo, y en aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, remitimos los documentos relacionados con el caso para el trámite pertinente».
II. CONSIDERACIONES
6. Sería del caso resolver el asunto de la referencia, pese a ello, la Sala declarará improcedente la insistencia presentada por el abogado Diego Camilo Romero Quevedo y en su lugar adecuará el trámite a una acción de tutela:
7. La Ley 1437 de 2011, artículo 26, señala que «si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos». (Destacado por fuera del texto original)
8. En los términos de la disposición en cita, el recu rso de insistencia procede cuando le entidad pública responde una solicitud y niega el acceso a la información invocando su reserva . En esas condiciones, caso que no conteste, lo haga por fuera del plazo que establece la ley o niegue los datos por motivos distintos a l carácter reservado, procede la acción de tutela.
invocando su reserva . En esas condiciones, caso que no conteste, lo haga por fuera del plazo que establece la ley o niegue los datos por motivos distintos a l carácter reservado, procede la acción de tutela.
9. Sobre el particular, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales comunicó que no podía estudiar la petición, en vista de que el togado señor Diego Camilo Romero Quevedo , no acreditó ser el apoderado de la señora Flor Alba Rojas Romero; ya que el poder otorgado no cuenta con presentación personal.
10. En otras palabras, en este caso no aplica el recurso establecido en la Ley 1437 de 2011, artículo 26 , toda vez que la UGPP no soportó su decisión en el carácter reservado de la informac ión, por lo que se declarará la improcedencia del recurso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Diego Camilo Romero Quevedo.
4 El que reposa en el Registro Nacional de Abogados. 5 Expediente digital – 001 remisión recurso, pág. 01.Recurso: Insistencia Solicitante: Diego Camilo Romero Quevedo Requerida: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales -UGPPRadicado: 25000-23-41-000-2023-01098-00
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Segundo. En firme esta decisión, la secretaría de la Sección Primera archivará el
Radicado: 25000-23-41-000-2023-01098-00
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Segundo. En firme esta decisión, la secretaría de la Sección Primera archivará el expediente, previas las anotaciones pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase.
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
Constancia. Esta providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI, por lo que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, artículo 186.