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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01099-00-(25-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01099-00-(25-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

DIAN

RECURSO DE INSISTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

Antecedentes

El 4 de abril de 2023, el señor Gustavo Andrés Correa González presentó una petición ante DlAN, cuyo contenido será indicado más adelante.

La DIAN, mediante oficio de 28 de abril de 2023, contestó la petición cuyo contenido será indicado más adelante.

Inconforme con la respuesta anterior, la peticionaria insistió el 19 de julio de 2023 ante la DIAN para que fuese entregada la información solicitada.

Mediante auto de 4 de septiembre de 2023, el Despacho sustanciador requirió a la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para que informara la fecha en la cual se puso en conocimiento del peticionario la respuesta emitida por la DIAN y la fecha en que el peticionario radicó el recurso de insistencia ante la DIAN.

El 19 de septiembre pasó el expediente al despacho sustanciador con el informe rendido por la DIAN.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir2

ante la DIAN.

El 19 de septiembre pasó el expediente al despacho sustanciador con el informe rendido por la DIAN.

Consideraciones de la Sala

1. Competencia de la Sala para decidir2

Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.

2. El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de

correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.

(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad,3 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que

Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

2.1. La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.

2.2. La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la

defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).4 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos

justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.

La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado. Los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

2.3. La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

2.4. El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.5 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

a ella”.5 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Gustavo Andrés Correa González, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.

El 4 de abril de 2023, el señor Gustavo Andrés Correa González presentó una petición ante DlAN, en la que solicitó.

“PRIMERO: Respecto de las siguientes empresas: 1. Comercializadora Industrial Kingdon Oil UAP SAS NIT.860515993 (Antes Comerli). 2. Logística Nacional NIT.900696668 3. Nova Distribuciones Nacionales NIT.900761811 4. Sociedad Comercio Global NIT.900423230 Suministrar la siguiente información relacionada únicamente para la Aduana de Bogotá D.C, para el período comprendido entre los meses de enero a octubre del año 2016. A. ¿Cuántas importaciones realizó cada empresa con sus respectivos levantes? Indicando sólo los números de los formularios de las declaraciones de importación (formulario 500). B. Indicar las cifras del peso bruto en kilos, de las mercancías importadas por cada una de las empresas durante el período mencionado. C. De las importaciones realizadas

declaraciones de importación (formulario 500). B. Indicar las cifras del peso bruto en kilos, de las mercancías importadas por cada una de las empresas durante el período mencionado. C. De las importaciones realizadas ¿Cuántas salieron para inspección física? (Indicando sólo los números de las actas de inspección) D. De las inspecciones físicas realizadas ¿en qué depósitos o zona franca fueron desarrolladas? (Indicar solamente los nombres) SEGUNDO: Respecto de la siguiente empresa: Importadora y Distribuidora Y & C SAS NIT.900866006 (Antes Comerli). Certificar y suministrar la siguiente información relacionada únicamente para la Aduana de Bogotá D.C, para el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre del año 2015…”

La DIAN, mediante oficio de 28 de abril de 2023, en respuesta a la solicitud de información indicó que “se generaron dos archivos en formato Excel denominados “importaciones 1 punto.xls e importaciones 2 punto.xls” los cuales anexo. Respecto a los números de las actas de inspección, estas se encuentran asociadas a la declaración de importación y por tanto tienen el mismo número de la declaración.”.

El 19 de julio de 2023, el peticionario insistió ante la DIAN.6 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437

requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Del recuento fáctico anterior se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 4 de abril de 2023, la DIAN dio respuesta el 28 de abril de 2023 y la peticionaria insistió el 19 de julio de 2023, esto es, de manera extemporánea.

Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 28 de abril de 2023, el plazo para presentar la insistencia venció el 15 de mayo de 2023.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por el señor Gustavo Andrés Correa González, remitido por la apoderada de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales.

SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al señor Gustavo Andrés Correa González

por el señor Gustavo Andrés Correa González, remitido por la apoderada de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales.

SEGUNDO.- COMUNICAR esta decisión al señor Gustavo Andrés Correa González y a la apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.7 Exp. 250002341000202301099-00

Remitente: DIAN

Recurso de Insistencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

Firmado electrónicamente

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Firmado electrónicamente

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

Firmado electrónicamente

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

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