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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01138-00-(21-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01138-00-(21-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-01138-00

Solicitante: ANDREA RINCÓN CARRILLO

Requerido: AGENCIA NACIONAL DE

INFRAESTRUCTURA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: PROCESO DE EXPROPIACIÓN DE PREDIOS

– DESEMBOLSO DE PAGO DE AVALÚOS

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el apoderado especial de la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de infor mación elevado por la señora Andrea Rincón Carrillo.

I. ANTECEDENTES

1. Contenido de la petición

El 2 de junio de 20231, la señora Andrea Rincón Carrillo, actuando a nombre propio, presentó derecho de petición ante la ANI, con el fin de obtener la siguiente información:

“En el marco del proyecto Ruta del Sol 3, YUMA CONCESIONARIA S.A.S., encargada de la ejecución de dicha obra, contrató a la CORPORACIÓN NACIONAL DE VALORACIONES Y TASACIONES identificada con NIT 900298755-6 para realizar los avalúos pred iales de los inmuebles que se

encargada de la ejecución de dicha obra, contrató a la CORPORACIÓN NACIONAL DE VALORACIONES Y TASACIONES identificada con NIT 900298755-6 para realizar los avalúos pred iales de los inmuebles que se requerían para su desarrollo. Entre 2018 y 2022, esta corporación realizó 20 avalúos entre Magdalena y Cesar identificados de la siguiente manera:

(cuadro anexo)

PRIMERO. Respetuosamente solicito se me indique en qué fecha se aprobó cada uno de esos avalúos.

SEGUNDO. Solicito me indique el control que la Agencia Nacional de Infraestructura, a través de interventoría, hizo de cada uno de esos avalúos. Adicionalmente que se me anexen informes de interventoría que estén directamente vinculados con cada uno de los avalúos.

1 Archivo 00 del expediente digital.2

Radicación. 25000-23-41-000-2023-01138-00

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

TERCERO. Solicito se me indique el estado actual de gestión de adquisición de cada uno de los avalúos anteriormente mencionados.

CUARTO. Solicito respetuosamente s e me indique si ya se ha desembolsado pago alguno en cada uno de los avalúos. Y de ser así enviar en una tabla de Excel desagregado por resolución e identificación de dicho avalúo, el pago que se ha desembolsado y fecha de desembolso.

QUINTO. Solicito respetuosamente se me indique si esta lonja ha e stado vinculada a irregularidades que involucren trabajos valuatorios cuyo resultado no se corresponda con los parámetros establecidos en la resolución 620 de

QUINTO. Solicito respetuosamente se me indique si esta lonja ha e stado vinculada a irregularidades que involucren trabajos valuatorios cuyo resultado no se corresponda con los parámetros establecidos en la resolución 620 de

2008. De ser así por favor enviar la información en una tabla de excel desagregado por identifica ción del predio, y documentos o datos asociados a dicho predio.”

El 27 de junio de 2023 2, el coordinador GIT de Asesoría Jurídica Predial de la ANI contestó la petición, mediante oficio No. 20236060224511, en los siguientes términos:

“Hemos recibido la petición citada en el asunto, referente a solicitud de información sobre las gestiones efectuadas por la CORPORACIÓN NACIONAL DE VALORACIONES Y TASACIONES identificada con NIT 900298755 -6 en la realización de algunos avalúos prediales de inmuebles requerid os e n el proyecto de infraestructura vial Ruta del Sol Sector 3.

Al respecto, sea lo primero acusar recibo de su comunicación e indicarle que en virtud del Contrato de C oncesión No. 007 de 2010, la Gestión predial del proyecto vial Ruta del Sol Sector 3, se encuentra a cargo de la sociedad YUMA

CONCESIONARIA S.A.

En tal sentido y dado el volumen de la información solicitada, la Agencia trasladó su petición al Concesionario para que como delegatario de la Gestión Predial, revise y nos informe lo que corres ponda en relación a cada una de sus puntuales solicitudes, encontrándonos así, a la espera del pronunciamiento del concesionario; por esta razón, no es posible emitir res puesta en los plazos de la

Predial, revise y nos informe lo que corres ponda en relación a cada una de sus puntuales solicitudes, encontrándonos así, a la espera del pronunciamiento del concesionario; por esta razón, no es posible emitir res puesta en los plazos de la Ley 1755 de 2015, haciéndose necesario informarle que respo nderemos de fondo su petición dentro de los quince (15) días siguientes al inicialmente previsto. (…)”

El 7 de julio de 2023, la peticionaria presentó acción de tutela contra la ANI, respecto de la cual, el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá avocó conocimiento.

Mediante oficio No. 20236060245511 del 12 de julio de 2023, el vicepresidente de Planeación Riesgos y Entorno de la ANI dio respuesta de fondo al derecho de peti ción, sin embargo, negó el acceso a información respecto del numeral 4.° de la solicit ud, al considerar:

“CUARTO. Solicito respetuosamente se me indique si ya se ha desembolsado pago alguno en cada uno de los avalúos. Y de ser así enviar en una tabla de Excel desagregado por resolución e identificación de dicho avalúo, el pago que se ha desembolsado y fecha de desembolso”.

2 Archivo 0 ibidem3

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Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

“(…) Respuesta Cuarta Petición:

Es de precisar que, la información referente a pagos y montos corresponde a información reservada, toda vez que se trata información financiera personal

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

“(…) Respuesta Cuarta Petición:

Es de precisar que, la información referente a pagos y montos corresponde a información reservada, toda vez que se trata información financiera personal que, para poder ser divulgada o revelada, debe ser autorizada por el titular de la misma.

Ley 1437 de 2011, "Artículo 24. <Modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015> Informaciones y Documentos Reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresa mente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (...)

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

En concordancia con la Ley 1266 de 2008, serán da tos semiprivados toda la información relacionada con el comportamiento financiero, comercial y crediticio de sus titulares. Dicha información, como se menciona en la sentencia C -1011 de 2008, al no pertenecer a la categoría de información pública, sí requiere de algún grado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y divulgación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se trata de información que sólo puede accederse por orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios de s us f unciones, o a través del cumplimiento de los principios de administración de datos personales, por tanto, en este acápite no es posible acceder a su petición (…)” (Negrillas fuera de texto)

El 24 de julio de 2023, el juzgado profirió el fallo de tutel a amparando el derecho de

administración de datos personales, por tanto, en este acápite no es posible acceder a su petición (…)” (Negrillas fuera de texto)

El 24 de julio de 2023, el juzgado profirió el fallo de tutel a amparando el derecho de petición de la ahora demandante y ordenando a la entidad demandada que dé respuesta de fondo a la solicitud radicada el 2 de junio de 2023.

2. Envío del recurso por la ANI

Mediante el Oficio No. 20237010299851 del 24 de agosto de 20233, el coordinador G.I.T. Defensa Judicial de la ANI, remitió a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el recurso de insistencia presentado el 1 7 de julio de 2023 por la señora Andrea Rincón Carrillo, adjuntando el derecho de petición y la respuesta a la misma y sus anexos, reiterando a los argumentos expuestos en la respuesta a la petición del 12 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 de la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta

3 Archivo 04 ibidem4

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Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ant e organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ant e organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales , la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos document os no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho re glamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documento s se encuentra contenida. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad

normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, l os que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y t esorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la exce pción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que la s limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.5

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Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de docu mentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la au toridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. Caso concreto

Para el desarrollo d el presente caso, es pertinente señalar que l a ANI en coordinación con YUMA CONCESIONARIA S.A.S., se encuentra adelantando el Proyecto Vía Ruta del Sol No. 3 como parte de la modernización de la Red Vial Nacional, proyecto que se encuentra enmarcado dentro de las políticas de mejoramiento de la red v ial de integración nacional e internacional para el desarrollo integral de los departamentos de que atraviesa el proyecto , para lo cual, contrató a la Corporación Nacional de Valoraciones y Tasaciones para reali zar los avalúos prediales de los inmuebles que se requerían para su desarrollo.

Ahora bien, se enc uentra acreditado que el derecho de petición presentado por la señora Andrea Rincón Carrillo, se refiere al marco del proyecto Ruta del Sol No. 3, razón a ello, solicita se le indique: i) en qué fecha se aprobó cada uno de esos avalúos, ii) el control que

Andrea Rincón Carrillo, se refiere al marco del proyecto Ruta del Sol No. 3, razón a ello, solicita se le indique: i) en qué fecha se aprobó cada uno de esos avalúos, ii) el control que la ANI, a través de interventoría, hizo de cada uno de esos avalúos, iii) el estado actual de gestión de adquisición de cada uno de los avalúos anteriormen te mencionados, iv) si ya se ha desembolsado pago alguno en cada uno de los avalúos y iv) s i esta lon ja ha estado vinculada a irregularidades que involucren trabajos valuatorios cuyo resultado no corresponda con los parámetros establecidos en la Resolución 620 de 2008.

Al respecto, el 12 de julio de 2023 la entidad demandada, se pronunció frente a los numerales 1, 2, 3 y 5 del derecho de petición, otorgando la totalidad de la información solicitada en estos. No obstante, en cuanto al numeral 4.°, refirió que “(…) la información referente a pagos y m ontos corresponde a información reservada, toda vez que se trata información financiera personal que, para poder ser divulgada o revelada, debe ser6

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autorizada por el titular de la misma .”, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 24 del CPACA modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , en concordancia con la Ley 1266 de 2008.

Así las cosas, al analizar la información solicitada y la respuesta dada por la entidad

5.° del artículo 24 del CPACA modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 , en concordancia con la Ley 1266 de 2008.

Así las cosas, al analizar la información solicitada y la respuesta dada por la entidad requerida, la Sala observa que: i) accedió a las solicitudes formuladas en los puntos 1, 2, 3 y 5 del derecho de p etición y ii) negó la información solicitada en el numeral 4.° del derecho de petición.

Por lo anterior, el estudio del recurso de insistencia se realizará únicamente en lo que concierne a la inform ación solicitada en el numeral 4.° del derecho de petición, la cual fue negada con fundamento en la reserva le gal consagrada en el numeral 5.° del artículo 24 del CPACA modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015.

En este orden de ideas, la Sal a anticipa que accederá parcialmente a la información solicitada por la señora Andrea Rincón Carrillo, con fundamento en las siguientes razones:

La insistencia se limita al suministro de información relativa al “(…) se me indique si ya se ha desembo lsado pago alguno en cada uno de los avalúos”, la cual fue negada por la Vicepresidente de Planeación Riesgos y Entorno de la ANI, invocando como reserva legal lo dispuesto en el numeral 5.° del artículo 24 del CPACA modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 , esto es, los datos referentes a la infor mación financiera y comercial, en los términos de la Ley 1266 de 2008.

El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015,

en los términos de la Ley 1266 de 2008.

El artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privaci dad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informacio nes estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.7

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Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o indust rial, así como los planes

Recurso de insistencia

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o indust rial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de info rmación de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrillas fuera de texto).

El numeral 5.° del artículo 24 de la Le y 1755 de 2015 establece una reserva sobre la información de carácter comercial y financiera de conformidad con la Ley Estatutaria 1266 de 2008, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información cont enida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proven iente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, la cual en el artículo 3 .° dispone que debe entenderse por información financiera aquel la r eferente al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen.

Al respecto de la reserva de la información financiera y comercial , la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 20144, señaló lo siguiente:

“Los fundamentos del artículo 24 descansan en lo dispuesto en los artículos 74

Al respecto de la reserva de la información financiera y comercial , la Corte Constitucional en sentencia C-951 de 20144, señaló lo siguiente:

“Los fundamentos del artículo 24 descansan en lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución, 13 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, t oda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la información pública. En este sentido, dónde quiera que no exista reserva legal expresa debe imperar el derecho fundamental de acceso a la información.

(…)

De acuerdo con lo anterior, el contenido n ormativo del inciso primero del artículo 24 es compatible con lo establecido en los artículos 15 y 23 de la Constitución, pues es claro que ningún derecho fundamental es absoluto y, en tal sentido se encuentra limitado por otros, lo que comporta un desarro llo específico de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, en la medida en que establece que el derecho de acceso a la información sól o puede ser restringido en unas hipótesis taxativamente señaladas en la Constitución y en la ley. Al ser este el parámetro constitucional al que deb e someterse el legislador, resulta acorde con el mismo y, por tanto, será declarado exequible.

(…)

El numeral 5 del artículo 24 establece el carácter reservado de la información financiera y comercial de las personas, de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008, "por la cual se dictan las disposiciones generales del

4 Corte Constitucional. Sentencia C -951 de 4 de diciembre de 2014. Referencia: PE -041. Magistrada (e)

Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez8

4 Corte Constitucional. Sentencia C -951 de 4 de diciembre de 2014. Referencia: PE -041. Magistrada (e)

Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez8

Radicación. 25000-23-41-000-2023-01138-00

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países."

Este contenido normativo otorga el carácter de reservado a la información contenida en los bancos de datos que revista la característica de tener un componente comercial y financiero, a partir del cual se pueda efectuar un análisis de riesgo, como una materialización de la garantía constitucional consagrada en el artículo 15 de la Carta Política.

Lo anterior exige determinar el alcance de la expresión "datos referentes a la información comercial y financiera", pues de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, ciertos datos, aun cuando puedan contener información comercial y financiera respecto de las personas, no por ello revestirán el carácter de reservada, en la medida en que para que se configure la procedencia de la reserva, la información deberá servir "como elemento de análisis para la evaluación de los riesgos de la situación comercial o financiera de la persona". Además de cuáles son los "términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008" en materia de reserva de dicha información.”

Al respecto, se encuentra que el literal j) del artículo 3.° de la Ley 1266 de 2008,

Además de cuáles son los "términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008" en materia de reserva de dicha información.”

Al respecto, se encuentra que el literal j) del artículo 3.° de la Ley 1266 de 2008, define a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, como aquella referida "al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen". (Negrillas fuera de texto)

Se pone de presente que, la norma contenida en el numeral 5.° d el artículo 24 del CPACA no consagra una reserva expresa respecto de la información solicitada por la señora Andrea Rincón Carrillo, en cuanto al desembolso de pago de los avalúos referidos.

La información solicitada se desprende de un proceso de expropiación administrativa, el cual ha sido definido como el mecanismo administrativo tendiente a poner fin a la propiedad privada de un particular a favor del Estado, sob re las bases de utilidad pública e interés social y especiales motivos de urgencia a juicio de la administración, que justifican la expropiación y regulan el monto de la indemnización y la forma de pago.

Por otra parte, la expropiación judicial, es aquella que se presenta como consecuencia del fracaso de la etapa de negociación voluntaria, bien sea porque el propietario se niegue a negociar, guarde silencio o porque no cumpla con lo acordado, la cual se encuentra regulada en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Tanto en el proceso de expropiación judicial como en el de expropiación administrat iva existe una etapa previa de negoc iación, a través de la cual la entidad intenta adquirir el

regulada en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Tanto en el proceso de expropiación judicial como en el de expropiación administrat iva existe una etapa previa de negoc iación, a través de la cual la entidad intenta adquirir el bien, de tal forma que se evite la iniciación del proceso expropiatorio propiamente dicho. Esta etapa se inicia con una oferta de la administración al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad. Luego sigue una etapa de negociación directa con el particular. Si el proceso de negociación direct a resulta exitoso , se pasa a la etapa de transferencia del bien y de pago del precio acordad o. Si el proceso de negociación fracasa, empieza la etapa expropiatoria propiamente dicha , la cual culmina con el9

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Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

traspaso del título traslaticio de dominio al Estado y el pago de la indemnización al particular expropiado.5

Por otra parte, la enajenación voluntaria es el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la tr ansferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.

Conforme a lo anterior, evidencia la Sala que el proceso de expropiación efectivamente maneja datos económicos y financieros de los propietarios de los bienes inmuebles que fueron expropiados, toda vez que se encuentra la oferta de la administración al particular y el monto de la posible indemnización a que tiene derecho, situación que guarda relación

maneja datos económicos y financieros de los propietarios de los bienes inmuebles que fueron expropiados, toda vez que se encuentra la oferta de la administración al particular y el monto de la posible indemnización a que tiene derecho, situación que guarda relación con la reserva contenida en el numeral 5.° del artículo 24 del CPACA.

En ese orden, respecto de la información entregada por la ANI y conforme a la solicitud, la Sala encuentra que se realizó el avalúo de los siguientes predios:

5 Corte Constitucional. Sentencia C -1074 de 4 de diciembre de 2002. Referencia: D -4062. Magistrado

Ponente: : Manuel José Cepeda Espinosa.10

Radicación. 25000-23-41-000-2023-01138-00

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

Frente a los cuales, la ANI informó el estado actual de la gestión de adquisición de los predios, en los siguientes términos:

En ese orden, la Sala concluye que los predios anteriormente mencionados ya fueron objeto del proceso de expropiación administrativa y de enajenación voluntaria, es decir que, no cuentan con reserva legal, como quiera que el trámite de expropiación ya concluyó y pasó a ser un dato público, dato que no requiere la autorización del titular de la información.

Por otro lado, la ANI señaló que frente a los predios 4EIA0236, 6NDA1932, 4NDA1711, 4NIB1047, 3NIB2144 y 3NDB1412, se continua con el proceso de expropiación, razón por la cual, se advierte que tienen el carácter de reserva, toda vez que, el trámite de

4NIB1047, 3NIB2144 y 3NDB1412, se continua con el proceso de expropiación, razón por la cual, se advierte que tienen el carácter de reserva, toda vez que, el trámite de expropiación no ha concluido, es más aún se encuentra en etapa de negociación y la información económica pertenece al ámbito partic ular y privado de la persona , razón por la cual, en cuanto a estos últimos predios si es necesario demostrar un interés legítimo y particular para obtener la información.

En estos términos, esta Corporación6 ha dispuesto que:

“En ese orden de ideas, es claro que la reserva que se p redica de los datos relativos a la información financiera y comercial, propende por el manejo adecuado de aquellos datos que revelan el comportamiento económico de un sujeto, como ocurre en este caso respecto de la negociación pactada entre los directivos de la librería Panamericana y la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Al respecto se tiene que, una vez concluido el proceso de expropiación el valor de oferta para obtención del predio, su avalúo y el sustento de los actos administrativos por los cuales se consi dera necesaria la adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, es un dato público , dato que no implica la intervención en la esfera íntima del propietario del inmueble, pero si es relevante para el conocimiento del público en gen eral e n la

6 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección B. Providencia del 26 de enero de

2023. Radicado: 25000-23-41-000-2023-00063-00 (RI). Magistrado Ponente: Moisés Rodrigo Mazabel

Pinzón.11

2023. Radicado: 25000-23-41-000-2023-00063-00 (RI). Magistrado Ponente: Moisés Rodrigo Mazabel

Pinzón.11

Radicación. 25000-23-41-000-2023-01138-00

Solicitante: Andrea Rincón Carrillo Recurso de insistencia

medida que se está disponiendo de recursos del estado para la satisfacción de necesidades en materia de infraestructura.” (Negrillas fuera de texto)

Adic

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