TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01152-00-(08-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01152-00-(08-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2023-01152-00
Solicitante: EDIER ALEXANDER BUITRAGO
HERNÁNDEZ
Demandados: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO
JOSÉ DE CALDAS
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la señora Johanna Carolina Castaño González en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 29 de agosto del año 2023 (archivos 01 y 12) de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información radicada por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández, ante dicha entidad inicialmente el día 19 de mayo de 2023 (fls. 34 a 37 del archivo 04), e insistida el día 27 de junio de 2023 (fl. 20 del archivo 04).
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de2
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01152-00
Peticionario: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia
documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, s i se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención
otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimi ento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición del señor Edier Alexander Buitrago Hernández fue radicada inicialmente el día 19 de mayo3
sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición del señor Edier Alexander Buitrago Hernández fue radicada inicialmente el día 19 de mayo3
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01152-00
Peticionario: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia
de 2023 (fls. 34 a 37 del archivo 04), la cual fue respondida por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante el oficio Nro. EE -129-2023 de fecha 16 de junio de 2023 (fls. 21 a 33 del archivo 04).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia, esto es, del 19 de junio al 30 de junio de 2023, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó el recurso de insistencia el 27 de junio de 2023 (fl. 20 del archivo 04), razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito radicado el día 19 de mayo de 2023 (fls. 34 a 37 archivo 04) el señor Edier Alexander Buitrago Hernández , presentó un derecho de petición ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas , bajo las
siguientes consideraciones:
“(...)
I. PETICIÓN
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me envíen al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente información:
siguientes consideraciones:
“(...)
I. PETICIÓN
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me envíen al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente información:
PRIMERO. En el marco del contrato No. 104 de 2022, suscrito entre la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS y la COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, en el cual estipulan como objeto contractual:
ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PAR A LA PROVISIÓN DE
EMPLEOS VACANTES DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO -INPEC-, IDENTIFICADO COMO PROCESO DE
SELECCIÓN NO. 1357 DE 2019 – INPEC ADMINISTRATIVOS, ASÍ
COMO DE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA QUE
CONFORMAN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ENTIDADES DEL ORDEN
NACIONAL 2020 -2, DESDE LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DE
REQUISITOS MÍNIMOS HASTA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS
RESULTADOS FINALES PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE
ELEGIBLES.
Le solicito me informe respecto a las siguientes pretensiones:4
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a. Indicar el Nombre Completo, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Oficina o Dependencia de las personas encargadas de la supervisión del contrato b. Hasta la fecha cuáles fueron o han sido las labores realizadas y entregadas por parte del contratista en el presente contrato
o Dependencia de las personas encargadas de la supervisión del contrato b. Hasta la fecha cuáles fueron o han sido las labores realizadas y entregadas por parte del contratista en el presente contrato c. Aclarar cuál es el estado actual del contrato d. En caso de que a la fecha no se haya resuelto la totalidad del contrato favor mencionar las razones por las cuales no se ha ejecutado en su totalidad. e. Solicitamos amablemente también incluir los informes de ejecución respectivos.
SEGUNDO. Igualmente le solicito indicar cuál fue el valor en pesos colombianos (COP) recibido a la fecha por las labores ejecutadas en el contrato No. 104 de 2022 y que gastos se realizaron o han realizado a la fecha con este dinero.
TERCERO. En caso de que en virtud del contrato la UNIVERSIDAD DISTRITAL realizara contratos con terceros para cumplir con el objeto del mencionado contrato en esta petición, favor informar:
a. Un listado completo de aquellas personas naturales y jurídicas contratadas.
Igualmente, le solicitamos suministrar en una tabla de EXCEL la siguiente información, respecto de cada uno de estos contratos:
- Número del contrato - Fecha de la firma del contrato - Fecha de ejecución del contrato - Duración del contrato - Valor total del contrato con adiciones - Nombre de persona natural o jurídica que firma el contrato con la Universidad Distrital - NIT o cédula de ciudadanía - Objeto del contrato
(...)" (sic) (fls. 34 a 37 archivo 04 mayúsculas y negrillas del original).
- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante oficio Nro. EE-
- Objeto del contrato
(...)" (sic) (fls. 34 a 37 archivo 04 mayúsculas y negrillas del original).
- La Universidad Distrital Francisco José de Caldas mediante oficio Nro. EE1294-2023 del 16 de junio de 2023 (fls. 21 a 33 archivo 04), dio respuesta al numeral tercero (3°) la petición arriba transcrita, indicando lo siguiente:
“(…) Se autorizó la celebración de 206 contratos de los cuales en su totalidad están sujetos a los desembolsos de la CNSC para su respectivo pago.
Teniendo en cuenta la CLAUSULA DECIMA SEXTACONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION del CPS 104-2022 y el5
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Peticionario: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia
ANEXO N° 1 ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PROCESOS DE SELECCIÓN Nos. 1527 a 1545 de 2020–ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL 2020-2 y PROCESO DE SELECCIÓN No. 1357 de 2019 -ADMINISTRATIVOS INPEC no es posible remitir esta información con ocasión al numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004.
De igual manera, téngase presente por un lado, la existencia del proceso de presunto incumplimiento adelantado por la CNSC en contra de la Universidad Distrital y por otro lado, proceso de presunto incumplimiento adelantado por la Universidad Distrital contra el operador logístico FUDACION ORG COLFUTURO por lo cual toda la información relacionada con los contratistas tienen relación directa
contra de la Universidad Distrital y por otro lado, proceso de presunto incumplimiento adelantado por la Universidad Distrital contra el operador logístico FUDACION ORG COLFUTURO por lo cual toda la información relacionada con los contratistas tienen relación directa con los ítems construidos de los cuales se encuentra en cadena de custodia y reserva en atención de las obligaciones contractuales entre Universidad Distrital, la CNSC y la FUDACION ORG COLFUTURO (...)” (fls. 32 a 33 archivo 04, mayúsculas del original)
Se advierte que únicamente se transcribe la respuesta otorgada frente al numeral tercero de la petición, pues fue frente a esta que la entidad invocó reserva de la información.
- Mediante escrito radicado el día 27 de junio del año en curso (fl. 20 archivo 04), el peticionario, presentó recurso de insistencia de la información.
- Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 29 de agosto, la solicitud documental iniciada por el señor Edier Alexander Buitrago, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de la información solicitada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y solicitada por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández.6
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y solicitada por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández.6
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La Universidad Distrital Francisco José de Caldas , la cual administra la información solicitada, es un ente universitario autónomo del orden distrital, creado mediante el Acuerdo 10 de 1948 del Concejo de Bogotá, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
Por otro lado, el señor Eider Alexander Buitrago, que fue quien presentó la petición inicial el día 19 de mayo de 2023 (fls. 34 a 37 del archivo 04 ), se encuentra legitimado dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 27 de junio de 2023 (fl. 20 del archivo 04) insistió en la información, ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de un ente universitario autónomo del orden distrital –Distrito Capital de Bogotá y un
Caldas.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de un ente universitario autónomo del orden distrital –Distrito Capital de Bogotá y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas cuenta con domicilio legal y sede pr incipal en la ciudad de Bogotá, D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos7
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En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) 2 establecen el derecho al acceso a la información.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a l a información se rige por el “principio de la máxima divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.3
Así, el acceso a la información, en principio, no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad
excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.
Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:
"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertadde Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedi miento de suelección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a lareputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en form a impresa o artística, o por cualquier otroprocedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidadesespeciales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci ón de los demás; ║b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 deseptiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).8
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igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".
El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra refl ejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El artículo 13 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reserv ado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial,
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reserv ado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el
4 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 5 Ibídem.9
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secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el
la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.10
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Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad 6 , la Corte Constitucional 7 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.
El dato público , corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no esté n incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.
Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sec tor o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.
6 ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas
reservada sólo es relevante para el titular.
6 ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (…) e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección de datos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, se presume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados;
f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas;
g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza í ntima o reservada sólo es relevante para el titular. (…)
7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.11
titular. (…)
7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.11
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01152-00
Peticionario: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia
En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.
Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades púb licas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta
las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.12
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A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:
al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:
“Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentac ión correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. (…)” (Negrillas adicionales de la Sala).
3. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas denegó parcialmente la solicitud de información elevada por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández , con fundamento en que la misma es reservada.
La información solicitada se relaciona con los contratos que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas suscribió con personas naturales y jurídicas en el marco del contrato No. 104 de 2022 suscrito entre dicho ente universitario y la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual tenía como13
Expediente No. 25000-23-41-000-2023-01152-00
Peticionario: Edier Alexander Buitrago Hernández
universitario y la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual tení
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