TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01235-00-(27-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01235-00-(27-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2023-09-230 RI
Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA.
RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2023-01235-00
DEMANDANTE: MARTHA LUDIVIA RUIZ Y OTRA.
DEMANDADO: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P TEMA: Reserva de secretos comerciales o industriales.
Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
Las señoras MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO y MARTHA ALEJANDRA WILCHES PULIDO aludiendo su condición de trabajadoras acti vas y r epresentantes sindicales de la EMPRESA DE TELECOM UNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.PETB formularon petición relacionado con los procesos contractuales relacionados servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB.
Al respecto la entidad accionada efectuó pronunciamiento a través de oficio con ra dicado No. GALC-049-2023 del 18 de agosto de 202 3 manifestando imposibilidad de entregar la información por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en
con ra dicado No. GALC-049-2023 del 18 de agosto de 202 3 manifestando imposibilidad de entregar la información por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015; el literal c) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014; y el artículo 61 del Código de Comercio.
En consecue ncia, mediante escrito d el 07 de septiembre de 202 3, las peticionarias insistieron en la entrega de la información, con sustento en la importancia de la veeduría de la s organizaciones sindicales como función innata de las mismas.
II. TRÁMITE SURTIDO
La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – E.T.B S.A E.S.P, remitió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el recurso interpuesto, en virtud del trámite previsto por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.Exp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fun damental de petición y se sustituyó el Título II
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fun damental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el domicilio principal de la EMPRE SA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P está en la ciudad de Bogotá, encontrándose bajo su custodia la información cuyo acceso se pretende.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustanci al es tablecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los d ocumentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
Ahora bien, en lo atinente a las restricciones al derecho fun damental a la información, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitaci ón, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Le y 158 1 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal deExp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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3 acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, segú n los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida s in reserva alguna y sin importar
La información pública es aquella que, segú n los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida s in reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conf ormación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimie nto de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la segurida d soc ial y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplim iento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los docu mentos privados, las historias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad
relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumpl imiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información q ue se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la información y aquella que, por mandato constitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan informa ción personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que contengan info rmación personal pública pueden ser objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual d ependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
Recurso de Insistencia
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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4 Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Hum anos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que debe n ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interfere ncia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P a fin de establecer si la información solicita da goza de reserva legal, así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
Las señoras MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO y MARTHA ALEJANDRA WILCHES PULIDO aludiendo su condición de trabajadoras acti vas y representantes sindicales de la EMPRESA DE TELECOM UNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.PETB formularon petición ante la EMPRE SA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P solicitando la siguiente información:
ETB formularon petición ante la EMPRE SA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P solicitando la siguiente información:
“1. Copia del contrato vigente a la fecha del servicio de seguridad con sus anexos y adiciones si las hay.
2. Sírvase suministrar cual es el plan de choque diseñado ante el incremento de afectaciones vandálicas, daño y de robo de la infraestructura de ETB.
3. Informar si el contrato de servicio de seguridad de ETB ha sufrido algún cambio a raíz del incremento del hurto de cobre y vandalismo a nuestra red.
4. Especifique los tipos de servicios de seguri dad y cantidad de personal de seguridad contratados desde enero de 2019 hasta la fecha, discriminando año a año.
5. Relacionar de manera detallada y por tipo de afectación a la estructura de ETB en la ci udad de Bogotá, la cantid ad de e ventos: daño , hurto , vandalis mo, etc, durante el 2019 hasta la fecha, discriminando año a año.
6. Informa r cuales son las zonas que han sufri do mayor afectación contra la infraestructura de la ETB (daño, hurto, vandalismo, etc) desde 2019 hasta la fecha, detallando mes a mes.
7. Indicar el monto por la afectación del vandalismo, daño y ro bo a la infraestructura de ETB desde 2019 a la fecha detallando año a año.
8. Indicar el monto que ha cubierto el seguro correspondiente al punto anterior y cuánto dinero no se ha podido recuperar e indicar el motivo.
9. Por favor indicar el número de clientes que ha p erdido ETB por el vandalismo, daño o robo a nuestra infraestructura.
cuánto dinero no se ha podido recuperar e indicar el motivo.
9. Por favor indicar el número de clientes que ha p erdido ETB por el vandalismo, daño o robo a nuestra infraestructura.
10. Detallar los planes de actividades internas y externas d iseñados año a año desde 2019 a la fecha desde el área de seguridad que se han puesto en marcha para mitigar y reducir las afectaciones a la infraestruc tura de ETB y el res ultado de los mismos también detallado año a año.
11. Sírvase informar cuantas denuncias hay a la fecha en los entes respectivos por el vandalismo, daño y por el hurto sobre la infraestructura de ETB.
12. Relacionar las noticias criminales que hay , la fecha y el estado de las mism as, por las denuncias de vandalismo, daño y por hurto, sobre la infraestructura de ETB.Exp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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13. Cual ha sido el control a las chatarrerías dentro y fue ra de la ciu dad y el resultado de dicho control.
14. Sírvase informar si dentro de los eventos de vandalismo, robo o daño a nuestra infraestructura, se han encon trado nexos con personal de se guridad, de otras empresas telco, empresas contratistas, bandas criminales, etc, indicar cuales.
15. Sírvase informar cuales son los medios y herramientas con las que cuenta el personal de seguridad implicado con la salvaguarda de nuestra infraestructura para la prevención, detección de ale rtas tempranas que prevengan la afectación de nuestra infraestructura ( ejemplo capa citación sobre la red – ej. para reconocer
personal de seguridad implicado con la salvaguarda de nuestra infraestructura para la prevención, detección de ale rtas tempranas que prevengan la afectación de nuestra infraestructura ( ejemplo capa citación sobre la red – ej. para reconocer cual es nuestra re d, información de empresas de contratistas avalados de ETB, niveles escalonamiento, etc) 16.En el evento de Conecta Colombia en el mes de junio, afirmó públicamente que con la colaboración de ETB se ha mejorado no tablemente la seguridad en algunos barrios ¿Por qué de manera contradi ctoria eso no se nota en la seguridad de nuestra infraestructura, por el contrario, empeora cada día?
17. Sírvase informar cuantas toneladas de cobre ha sa cado ETB desde 2020 a la fecha, cuales contratos se han firmado para este fin y cuánto dinero se ha recibido por el mismo.
18. Sírvase informar quien d io la orden de hacer seguimiento y dar información sobre las visitas que realizamos de manera periódica nosotros los dirigentes sindicales a los trabajadores en las centrales de ETB ( estar reportando a qué hora llegamos, a qué hora salimos, con quien nos r eunimos, de que hablamos ) y de la toma de fotos de estas reuniones sindicales.”
Al respecto la entidad accionada efectuó pronunciamiento a través de oficio con ra dicado No. GALC-049-2023 del 18 de agosto de 202 3 manifestando imposibilidad de entregar la i nformación por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
imposibilidad de entregar la i nformación por ser esta comercial y estratégica, de modo que goza de reserva legal al tenor de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015; el literal c) del ar tículo 18 de la Ley 1712 de 2014; y el artículo 61 del Código de Comercio.
En consecuencia, mediante escrito d el 07 de septiembre de 202 3, las peticionarias insistieron en la entrega de la información, puntualmente respecto de los puntos 1 a 15 de la misma, con sustento en la i mportancia de la veeduría de las organizaciones sindicales como función innata de l as mismas.
Bajo estos presupuestos, se tiene que la norma en que tiene sustento la decisión adoptada por la autoridad administrativa señalan a su tenor lo siguiente:
“LEY 1755 DE 2015
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)Exp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vid a, la historia laboral y los expedientes
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3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vid a, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. (…)”
A efectos de resolver sobre el particular, sea lo primero indicar que las empresas de servicios públicos mixtas, que son entidades públicas pero sometidas a las reglas del derecho p rivado para la realizaci ón de su objeto social, producen documentos de carácter público, cuando actúan en cumplimiento de las prerrogativas propias de las entidades públicas; y documentos de carácter privado, cuando son originados del ejercicio de las funciones que realiza la ent idad en las mismas condiciones que los particulares que intervienen en el mercado.
Sobre el particular, el Código General del Proceso en el artículo 243 ofrece un criterio orgánico que permitiría en principio precisar la naturaleza jurídica del documento, pues define de forma clara, en su inciso segundo, que los documentos públicos serán aquellos otorgados: (i) por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención y (ii) por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.
Sin embargo , en el caso particular de ETB, a pesar de ser una entidad pública regida por el régimen de las empresas de servicios públicos, se encuentra sometida también a las reglas del derecho privado establecidas
Sin embargo , en el caso particular de ETB, a pesar de ser una entidad pública regida por el régimen de las empresas de servicios públicos, se encuentra sometida también a las reglas del derecho privado establecidas en el Código de Comercio, para el cumplimiento de sus funciones como comerciante, en un mercado donde compite con empresas del sector privado.
En esa medida, la naturaleza de la actividad que desarrolla la entidad para la realización de su objeto social, como criterio relevante para definir la naturaleza del documento. En este caso, la ETB está encargada de prestar el servicio público de las telecomunicaciones, para lo cual es indispensable su participación a través de actividades comerciales en un mercado donde intervienen particulares que también están encargados de la prestación del servicio de las TIC.
En otras palabras, para determinar si el documento producido por la ETB es de carácter público o privado, debe establecerse si éste se produjo para la realización del objeto s ocial o puede develar sus estrategias comerciales , caso en el cual debe estar regulada por las normas aplicables a las sociedades comerciales, tal y como lo dispone la Ley 142 de 1994, cuando hace remisión en lo que a ese ámbito cor responde al régimen priv ado del Código de Comercio y por ende se encuentra sujeto a reserva, salvo que seExp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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7 trate de requerimiento de autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de sus funciones.2
En tal medida, el contrato mediante el cual la entidad adquirió los servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB, no
7 trate de requerimiento de autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de sus funciones.2
En tal medida, el contrato mediante el cual la entidad adquirió los servicios de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB, no estaría inmerso en la restricción prevista en la ley , en tanto: (i) no se encuentra relacionado con la ejecución del objeto social de la empresa, ni revela sus estrategias comerciales, de modo que no podrían ponerle en desventaja en el mercado y (ii) implica la asignación de recursos públicos
Sumado a lo anterior, se tiene que en efecto en el expediente con radicado Nº 25000-23-41-000-2021-00960-00 esta Sala dispuso ordenar la entrega de documentación relacionada con el p roceso de selección adelantado en su momento por ETB para CONTRATAR LOS SERVICIOS INTEGRADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LOS BIENES E INSTALACIO NES D E ETB al señor ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA en su condición de Concejal de Bogotá y para el ejercicio de control político que en tal con dición adelanta; en consonancia, en el asunto se ordenará igualmente suministrar a las peticionarias copia del contrato solicitada.
Sin embargo, encuentra la Sala que l as demás solicitudes elevadas por las peticionarias aluden a detalles sobre las medidas internas adoptadas por la entidad en coordinación con la empresa contratista para la ejecución del objeto contra ctual, elementos qu e en efecto in volucran la estrategia de seguridad de la empresa, con sustento en la cual le es posible adelantar a cabalidad su objeto empresarial, razón por la cual, su conocimiento
objeto contra ctual, elementos qu e en efecto in volucran la estrategia de seguridad de la empresa, con sustento en la cual le es posible adelantar a cabalidad su objeto empresarial, razón por la cual, su conocimiento efectivamente podría ponerle en desventaja en el mercado , de manera que la Sala tendrá por bien denegado el acceso al res to de la información solicitada en los puntos 2 a 15 de la petición.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a la entrega de la información solicitada por las señoras MARTHA LUDIVIA RUIZ TRUJILLO y MARTHA ALEJANDRA WILCHES PULIDO , respecto del p unto 1 de la petición, esto es, copia del contrato suscrito por la ETB para la adquisición de l os servicios integrados de seguridad y vigilancia privada para los bienes e instalaciones de ETB y en tal virtud ORDENAR a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ – ETB entregar dicha documentación en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
2 Corte Constitucional. Sentencia T 181 de 2014. M.PExp. No. 2023-01235-00
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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Sentencia
8
SEGUNDO: TENER POR BI EN DENEGADOS los demás puntos de la petici ón
Peticionarios: Martha Ludivia Ruiz y otra
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8
SEGUNDO: TENER POR BI EN DENEGADOS los demás puntos de la petici ón elevada por la s accionantes, esto es, los puntos 2 a 15 de su solicitud de información, en virtud del análisis dispuesto en las consideraciones de esta decisión.
TERCERO: Por secretaría c omuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la p lataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA y goza d e plena validez conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999.