TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01324-00-(13-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01324-00-(13-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN ÚNICA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Bogotá, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA NÚM: 62
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
TERCEROS CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA
MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control electoral de la referencia, porque se agotaron todas las etapas procesales y no existe causal de nulidad que impida emitir fallo de fondo.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda.
El 10 de octubre de 2023 la parte actora demandó la nulidad del Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023 , por el cual se nombró en provisionalidad a María Angélica Prada Uribe en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia.
Narró los siguientes hechos relevantes:
11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia.
Narró los siguientes hechos relevantes:
1. El 30 de agosto de 2023, mediante el Decreto 1415, se nombró en provisionalidad a la señora María Angélica Prada Uribe como consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,
ante la OCDE, en París, Francia, cargo de carrera diplomática y consular.
2. María Angélica Prada Uribe no pertenece a la carrera diplomática y consular.
3. Al momento de su nombramiento existían funcionarios de carrera con derecho preferencial a ocupar el cargo.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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En el acápite de normas violadas citó el artículo 125 de la C.P.; numeral 3 del artículo 3, artículo 137 del CPACA; el numeral 7 del artículo 4º, artículo 12, parágrafo del artículo 37, literal b) del artículo 40, los literales a) y b) del artículo 53, el artículo
60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000; artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015; y artículos 3, 24 y 25 de la Ley 909 de 2004.
En el concepto de violación presentó los siguientes cargos de nulidad:
Infracción de la norma superior, esto es, los artículos 1, 2, 25, 53, 125 y 209 de la Constitución Política, porque los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y la provisionalidad es una figura creada para casos excepcionales , es decir, para vacantes que no puedan ser provistas por funcionarios de carrera , pero ese no era el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Falsa motivación porque el nombramiento se realizó con violación del principio de especialidad ya que existían varias alternativas para proveer el cargo y el nombramiento en provisionalidad se encuentra condicionado a la imposibilidad de designar funcionarios de carrera diplomática y consular, condición que en el presente caso no se presentaba pues existían dos empleadas que podían ser nombradas, así como 18 empleados cumpliendo periodos de alternación y tenían derecho preferente, situación por la que se vulneraron los artículos 4 numeral 7 y 60 del Decreto 274 de 2000.
Falta de requisitos teniendo en cuenta que la señora Prada Uribe no reunía los requisitos previstos en los artículos 20 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, ya que no contaba con la certificación del dominio de un segundo idioma, estudios , ni experiencia para el cargo.
2. La contestación de la demanda
contaba con la certificación del dominio de un segundo idioma, estudios , ni experiencia para el cargo.
2. La contestación de la demanda
La Presidencia de la República se opuso a las pretensiones (expediente SAMAI, índice 31).
Señaló que, contrario lo expuesto en la demanda, el nombramiento en provisionalidad era procedente, pues no existían funcionarios de carrera en cargos de igual o menor categoría , por lo que el gobierno nacional hizo uso de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisamente, los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000 y los artículos 2.2.2.7.3 y 2.2.5.1.12, del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, entre otras disposiciones.
También se fundó en el oficio I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023 emanado del coordinador del grupo interno de trabajo de carreras diplomática y administrativa, documento por el que se certificó que no existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular con derecho a ser nombrados .PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Agregó que María Angélica Prada Uribe reunía la totalidad de las calidades
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Agregó que María Angélica Prada Uribe reunía la totalidad de las calidades requeridas para ser nombrada porque acreditó “[…] su formación universitaria como abogada, con títulos de maestrías en Derecho Internacional y en Antropología, y experiencia profesional suficiente en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en otras entidades por más de 24 años, además del manejo exigido de idiomas de uso diplomático como inglés y alemán […]” .
El Ministerio de Relaciones Exteriores también se opuso (expediente digital SAMAI, índice 32).
Señaló que los cargos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares y su designación se orienta, por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general.
Refirió que la planta global cuenta con 66 embajadas, 121 consulados y 84 grupos internos de trabajo en Colombia ; los cargos de carrera diplomática y consular son 615, y los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera 480; y para la categoría de consejero de relaciones exteriore s existen 124 cargos en la planta de personal y solo hay 84 funcionarios inscritos en esta categoría , lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de carrera disponibles para proveer. Dijo que e ste desbalance hace necesario acudir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, establecida en el Decreto 274 de 2000 precisamente para atender estas circunstancias.
disponibles para proveer. Dijo que e ste desbalance hace necesario acudir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, establecida en el Decreto 274 de 2000 precisamente para atender estas circunstancias.
Agregó que la parte demandante no aportó elementos probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad, por el contrario, obra la certificación I-GCDA-23-009155.
Manifestó que Ximena Astrid Valdivieso Rivera se comisionó a la planta externa en el cargo de consejero de relaciones exteriores, designada a través de decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022, trasladada al consulado de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda ; y Ángela María Estrada Jiménez se encuentra prestando su servicio en la planta externa en el cargo de ministro consejero, ascendida a través de la Resolución 2354 de 27 de marzo de 2023 , trasladada a la Embajada de Colombia en la República Francesa mediante Decreto 0785 de 19 de mayo de 2023.
Por su parte, María Angélica Prada Uribe solicitó la nulidad del proceso (expediente SAMAI índice 28), petición que fue denegada mediante auto de 16 de febrero de 2024 (expediente SAMAI índice 40). Además, también se opuso a las pretensiones (expediente SAMAI índice 30). Dijo que el acto administrativo acusado se expidió con estricto apego por la normativa legal y constitucional, además , cumple a cabalidad los requisitos señalados para desempeñar el cargo para el que fue designada .PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
estricto apego por la normativa legal y constitucional, además , cumple a cabalidad los requisitos señalados para desempeñar el cargo para el que fue designada .PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
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Finalmente, Adriana Marcela Sánchez Yopasá , coadyuvó las pretensiones (expediente SAMAI índice 18). Por auto de 7 de diciembre de 2023 se aceptó su manifestación (expediente SAMAI índice 23). Dijo que previo a designar a Prada Uribe se debieron agotar las alternativas jurídicas para designar a una persona de carrera diplomática y consular.
3. Los alegatos de conclusión
Mediante auto de 21 de marzo de 2024 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran por escrito alegatos de conclusión y concepto , respectivamente.
La parte actora 1, María Angélica Prada Uribe 2, Adriana Marcela Sánchez Yopasá3, la Presidencia de la República 4 y el Ministerio de Relaciones Exteriores5, reiteraron los argumentos.
El Ministerio Público 6 hizo un análisis normativo con énfasis en el ascenso de categoría y el concepto de alternación. Respecto al caso concreto, conceptuó que el
Exteriores5, reiteraron los argumentos.
El Ministerio Público 6 hizo un análisis normativo con énfasis en el ascenso de categoría y el concepto de alternación. Respecto al caso concreto, conceptuó que el nombramiento en provisionalidad estaba autorizado pues no existen empleados de carrera diplomática y consular cuyos derechos de carrera prevalecieran.
II. CONSIDERACIONES
1. Los presupuestos procesales
a) Competencia
La Subsección es competente para conocer el proceso en primera instancia conforme a lo normado en el literal c) del numeral 7 del artículo 152 del CPACA , porque se debate la legalidad de un nombramiento en el cargo de asesor7.
b) Caducidad
El Decreto 1415 se expidió el 30 de agosto de 2023, por lo que el término de treinta días para demandar, previsto en el ordinal a) del numeral 2, del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, corría hasta el 11 de octubre de 2023 , en tal virtud, la demanda radicada el 10 de octubre de 2023 es oportuna.
1 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 71 2 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 66 3 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 70 4 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 67 5 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 69 6 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 52 7 Conforme con el Decreto 3356 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de
5 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 69 6 Crf. Expediente digital SAMAI, índice 52 7 Conforme con el Decreto 3356 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones” ; el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores está denominado en Nivel Asesor.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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c) Excepciones previas
Mediante auto de 21 de marzo de 2024 se resolvió la excepción previa de inepta demanda propuesta por María Angélica Prada Uribe y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Finalmente, no se advierte la existencia de alguna excepción que deba o pueda ser declarada de oficio.
2. Problema jurídico por resolver
Conforme se dispuso en el auto de 21 de marzo de 2024, en la fijación del litigio, se determinará si el nombramiento de la señora María Angélica Prada Uribe como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del
determinará si el nombramiento de la señora María Angélica Prada Uribe como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en París, Francia es nulo por violación al ordenamiento jurídico superior, falsa motivación y violación al principio de especialidad en materia de carrera diplomática y consular.
3. Tesis de la Subsección
El nombramiento no es nulo porque no se probaron los cargos de nulidad de violación al ordenamiento jurídico superior, falsa motivación y violación al principio de especialidad en materia de carrera diplomática y consular , toda vez que no se demostró que existía por lo menos una persona de carrera diplomática y consular que podía ocupar el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el cual fue nombrada en provisionalidad María Angélica Prada Uribe.
4. Los hechos probados
Con el material probatorio recaudado se encuentran acreditados los siguientes hechos relevantes:
- Por Decreto 1415 de 30 de agosto de 2023 se designó a María Angélica Prada Uribe en provisionalidad en el cargo de consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París,
Francia.
- Con oficio I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023 , el Coordinador del GIT
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, en París, Francia.
- Con oficio I-GCDA-23-009155 de 2 de agosto de 2023 , el Coordinador del GIT de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que:PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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a) Para la categoría de consejero de Relaciones Exteriores no e xistían funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que estuvieran designados en cargos por debajo de esa categoría.
b) Revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año 2023, se constató que todos los funcionarios inscritos en dicha categoría se encontraban en el proceso de alternación correspondiente al primer semestre del año 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió los siguientes a ctos
administrativos:
Decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022 por el que se designó en Comisión para Situaciones Especiales -artículo 53 del decreto ley 274 de 2000 - a la
administrativos:
Decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022 por el que se designó en Comisión para Situaciones Especiales -artículo 53 del decreto ley 274 de 2000 - a la planta externa a Ximena Astrid Valdivieso Rivera, funcionaria inscrita en el escalafón, en el cargo de consejero, adscrito al Consulado General de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda. Se trata de un cargo, código y grado igual al provisto con el acto administrativo demandado. La fecha de posesión fue 3 de abril de 2023.
Decreto 785 de 19 de mayo de 2023 , se designó a Angela María Estrada Jiménez, para para alternar en el servicio en el exterior en un cargo de la categoría de ministro consejero, código 1014, grado 13. Es un cargo superior al de consejero en el escalafón de la carrera diplomática y consular. La fecha de posesión fue 31 de julio de 2023.
- María Angélica Prada Uribe tiene soportes académicos y laborales , que constan
que:
Obtuvo el grado de abogada, otorgado por la Universidad de los Andes en el año 2012. Cuenta con los grados de maestría en derecho internacional y en antropología, otorgados por la Universidad de los Andes en los años 2015 y 2020.
Acreditó experiencia profesional y docente desde el año 2011.
Acreditó alto dominio del inglés y buen dominio del alemán.
- Los f uncionarios de carrera diplomática y consultar que ostentan el cargo de consejero de relaciones exteriores, Código 1012, grado 11, con su respectivo
Acreditó alto dominio del inglés y buen dominio del alemán.
- Los f uncionarios de carrera diplomática y consultar que ostentan el cargo de consejero de relaciones exteriores, Código 1012, grado 11, con su respectivo término de alternación, son los siguientes:PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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Funcionario Fecha Planta Decreto Situación administrativa Alternación 1 Alejandro Torres Peña 7 de febrero de 2023 Externa (República de Costa Rica) 1573 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 2 Ana Laura Acosta Orjuela 22 de octubre de 2020 Externa (República Federativa Brasil) 716 de 26 de mayo de 2020 Traslado 22 de octubre de 2024 3 Ana María Cristancho Rocha 22 de marzo de 2021 Externa (República Francesa) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 4 Ana María Gutiérrez Urruesta 18 de febrero de 2022 Externa
Francesa) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 4 Ana María Gutiérrez Urruesta 18 de febrero de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 1576 de 26 de noviembre de 2021 Comisión 18 de febrero de 2026 5 Ángela María De la Torre Benítez 24 de enero de 2023 Externa (República Federal de Alemania) 2055 de 18 de octubre de 2022 Ascenso 24 de enero de 2027 6 Bernardo Luque Pinilla 7 de marzo de 2023 Externa (Reino de España) 0199 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 7 de marzo de 2027 7 Carlos Fernando Molina Céspedes 12 de octubre de 2020 Externa (Estado de la Ciudad del Vaticano) 242 19 de febrero de 2020 Traslado 12 de octubre de 2024 8 Constanza Lucía Sánchez Gómez 27 de febrero de 2020 Externa (Estados Unidos Mexicanos) 2318 de 20 de diciembre de 2019 Traslado
27 de febrero de 2024 9 Daniel Ricardo Escobar Cardozo 19 de octubre de 2022 Externa (Reino Unido de Gran Bretaña) 1890 de 14
Traslado
27 de febrero de 2024 9 Daniel Ricardo Escobar Cardozo 19 de octubre de 2022 Externa (Reino Unido de Gran Bretaña) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 19 de octubre de 2026 10 Diana Carolina Moya Mancipe 1º de diciembre de 2020 Externa (Calgary, Canadá) 715 de 26 de mayo de 2020 Traslado 1º de diciembre de 2024 11 Diana Catalina Dávila Suárez 22 de marzo de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 12 Esther Camargo Camargo 4 de octubre de 2022 Externa (República de Ecuador) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 4 de octubre de 2026 13 Esther Margarita Arias Cuentas 5 de agosto de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 797 de 16 de mayo de 2022 Traslado 5 de agosto de 2026 14 Fabio Esteban Pedraza Torres 18 de abril de 2023 Externa (Viena) 0192 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 15 Francisco Javier Gutiérrez Plata 20 de marzo de 2019
de 2023 Externa (Viena) 0192 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 15 Francisco Javier Gutiérrez Plata 20 de marzo de 2019 Interna (Bogotá) Acta 884 de 23 de marzo de 2023 Ascenso 20 de marzo de 2023 16 Germán Enrique Herrera Toloza 5 de octubre de 2022 Externa (OEA – Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 5 de octubre de 2026PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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17 Guillermo José Ramírez Pérez 17 de noviembre de 2021 Externa (Gobierno de Japón) 1369 de 28 de octubre de 2021 Ascenso 17 de noviembre de 2025 18 Iván Alejandro Trujillo Acosta 3 de octubre de 2022 Externa (República del Perú) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026
Trujillo Acosta 3 de octubre de 2022 Externa (República del Perú) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 19 Jaime Alexander Pacheco Aranda 3 de febrero de 2022 Externa (Emiratos Árabes Unidos) 1577 de 26 de noviembre de 2021 Comisión 3 de febrero de 2027 20 Juan José Álvarez López 3 de octubre de 2022 Externa (Gobierno de Canadá) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 21 Laura Jimena Arango Blanco 7 de enero de 2022 Externa (Confederación Suiza) 1233 de 8 de octubre de 2021 Comisión 7 de enero de 2027 22 Libardo Ospina Pinto 1º de septiembre de 2021 Externa (República de Singapur) 490 de 13 de mayo de 2021 Traslado 1º de septiembre de 2025 23 Lina María Otálora Muñoz 1º de febrero de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 1501 de 23 de noviembre de 2020 Traslado 1º de febrero de 2025 24 Lucía Teresa Solano Ramírez 14 de abril de 2023 Externa (ONU con sede
1501 de 23 de noviembre de 2020 Traslado 1º de febrero de 2025 24 Lucía Teresa Solano Ramírez 14 de abril de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 0188 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 14 de abril de 2027 25 Luis Ricardo Fernández Restrepo 8 de febrero de 2021 Externa (México) 1524 de 23 de noviembre de 2020
Traslado 8 de febrero de 2025 26 Luisa Fernanda Rueda Rojas 26 de junio de 2020 Externa (Reino de Bélgica) 872 de 23 de junio de 2020 Ascenso 26 de junio de 2024 27 Magdalena Durana Cornejo 17 de abril de 2023 Externa (República Argentina) 0189 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 17 de abril de 2027 28 Manuela Ríos Serna 7 de febrero de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 1574 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 29 Miguel Ángel González Ocampo 3 de octubre de 2022 Externa (Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 30
Ocampo 3 de octubre de 2022 Externa (Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 30 Miguel Darío Clavijo Mccormick 22 de marzo de 2021 Externa (Reino de Suecia) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 31 Nicolás Botero Varón 4 de noviembre de 2020 Externa (República de Austria) 714 de 26 de mayo de 2020 Traslado 4 de noviembre de 2024 32 Oscar Javier Pachón Torres 18 de abril de 2023 Externa (Federación de Rusia) 0187 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de
2027PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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33 Santiago Ávila Venegas 12 de agosto de 2021 Externa (República Italiana) 627 de 9 de junio de 2021 Ascenso 12 de agosto de 2025 34
9
33 Santiago Ávila Venegas 12 de agosto de 2021 Externa (República Italiana) 627 de 9 de junio de 2021 Ascenso 12 de agosto de 2025 34 Ximena Astrid Valdivieso Rivera 3 de abril de 2023 Externa (Nueva Zelanda) 2116 de 2 de noviembre de 2022 Nombramiento 3 de abril de 2027 35 Yudy Paola González Moreno 1º de agosto de 2022 (República Oriental de Uruguay) 796 de 16 de mayo de 2022 Traslado 1º de agosto de 2026
5. Análisis de los cargos de nulidad
5.1. Infracción de la norma superior
El sistema de carrera , como instrumento de acceso a la función pública , tiene su primer sustento en el artículo 125 constitucional , que prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y por excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto ley 274 de 2000, cuyo artículo 13 refiere que la carrera diplomática y consular es la carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito e igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.
dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito e igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales.
Por virtud del principio de especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en esa norma se indiquen.
En este se regula el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular y se prevé que la clasificación de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores será: de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y consular y de carrera administrativa.
Respecto del escalafón de la carrera diplomática y consular, el Decreto ley 274 prevé que son categorías las siguientes: Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Consejero de Relaciones Exteriores , Segundo Secretario y Tercer Secretario.
Ahora bien, establece la norma que, en desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios de la carrera diplomática y consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre el servicio en planta externa y el servicio en planta interna.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
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DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Dichos lapsos tienen una frecuencia regulada en el artículo 37 de la siguiente manera:
Frecuencia - En el exterior 4 años continuos prorrogables por 2 años más, según las necesidades del servicio, previo concepto favorable de la Comisión de personal, el cual deberá tener en cuenta la voluntad del funcionario. - En planta i nterna 3 años, prorrogables a solicitud del funcionario aprobada por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. - La frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. - El tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternación, mientras se hace efectivo el desplazamiento de que trata el Artículo 39, no será considerado com o tiempo de prórroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos de alternación aquí previstos. Parágrafo. Los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraren prestando su servicio en el exterior no podrán ser designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país.
designados en otro cargo en el exterior, antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo circunstancias excepcionales calificadas como tales por la Comisión de Personal de dicha Carrera o designaciones en otros cargos dentro del mismo país.
El artículo 38 del Decreto Ley establece que es deber de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular prestar su servicio tanto en la planta interna como en la externa, so pena de ser retirado de la carrera.
También regula lo concerniente a la contabilización de la frecuencia y la efectividad del desplazamiento a que haya lugar al indicar que la frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario respectivo se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione en el cargo de planta interna (literal c, articulo 37), para lo cual l a Dirección de Talento Humano o la dependencia que en cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendrá un registro de los lapsos de alternación de cada funcionario. Para la efectividad de los desplazamientos a que haya lugar como resultado de los lapsos de alternación codifica lo siguiente:
- Durante el mes de Julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a dicho mes de Julio. 2) Durante el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores a dicho mes de enero.PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-01324-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
DEMANDADO: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES TERCERO CON INTERÉS: MARÍA ANGÉLICA PRADA URIBE Y ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASÁ
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Para dichos efectos, el decreto o los decretos respectivos deberán ser e
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