TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00243-00-(14-02-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00243-00-(14-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
MAGISTRADO
Santafé de Bogotá D. C , agosto tres (03) del año dos mil.
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO CORAL VILLOTA Aprobado según Acta de Sala No. 49 del 3 de agosto de 2000
Ref: Proceso disciplinario contra la abogada
VILMA CARDENAS MACIAS
Apelación: Suspensión 2 Meses
Decisión Revoca RADICADO 19980293-A-65/00 Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada VILMA CARDENAS MAGAS, de condiciones civiles conocidas en autos, contra la sentencia calendada el 30 de agosto de 1999, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual la sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS MESES en el ejercicio de la profesión, como responsable . de las faltas contempladas en los artículos 52, numeral 2, y 54, numeral 3. del Decreto 196 de 1.971.
ANTECEDENTES
1. Vicente Rivera Meneses, presentó, el 20 de abril de 1998, en la Procuraduría Provincial de San Gil, queja000019
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Ptoaeso disciplina rio coirfiq la abogada VILM A CARDENAS MACIAS. Sad¡<ad° N o .199 8 0 2 9 3 -A -6 5 /0 0
Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Ptoaeso disciplina rio coirfiq la abogada VILM A CARDENAS MACIAS. Sad¡<ad° N o .199 8 0 2 9 3 -A -6 5 /0 0 contra la doctora Vilma Cárdenas Maclas, con fundamento en los hechos que el Consejo Seccional de o primera instancia relata de la siguiente manera: "El 26 de abril de 1998, el señor Vicente Rivera Meneses, formuló en la Procuraduría Provincial de San Gil, queja disciplinaria contra la abogada VILMA CARDENAS MACIAS, en razón a que a raíz del fenecimiento de su padre QUERUBÍN RIVERA VIVIESCAS, en accidente de tránsito causado por un microbús de servido urbano afiliado a la empresa "COTRASANGIL", requirió de sus servidos profesionales, a efecto de reclamar la indemnizadón correspondiente, otorgándole el poder respectivo y acordando honorarios por el 30% délo que se obtuviera. "Dijo el quejoso, que la semana anterior a la de la fermuladón de la queja, se entrevistó con la abogada, quien le manifestó que el seguro había cancelado $1.800.000.oo de los cuales le entregó $1.300.000.óo por cuanto, al señor acddentado Luis N. le correspondían $500.000.oo. Agregó, que al indagar en "COTRASANGIL" respecto de sí habían cancelado suma alguna por concepto del acddente, a la abogada VILMA CARDENAS MACIAS, le injbrmaron que ésta había redbido $5.000.000.oo y le
"COTRASANGIL" respecto de sí habían cancelado suma alguna por concepto del acddente, a la abogada VILMA CARDENAS MACIAS, le injbrmaron que ésta había redbido $5.000.000.oo y le entregaron copia del acuerdo efectuado el 22 de febrero de 1998, en el que constaba la entrega de tal suma de dinero, que la abogada en mención se niega a entregarle, aduciendo que le corresponde por concepto de honorarios". Acompañó copia del recibo y del acuerdo mencionado en la queja.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala 3urÍ9dicc¡onal Disciplinaría MAGISTRADO PhocesocfisciplinaHocoiTiKi I? abqgacfc VILM A CARDENAS MACIAS. Ra4¡<3<to N o .1 9 9 8 0 2 9 3 -A -6 5 /0 0
2. El a quo, a través del Magistrado Ponente, mediante auto del 14 de mayo de 1998, dispuso la apertura de indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas.
Entre ellas, que se acreditara la calidad de abogada de la denunciada; la existencia de antecedentes; su versión libre; ratificación y ampliación de la queja; se allegara copia del acuerdo celebrado y se informara por la entidad transportadora qué sumas de dinero recibió la inculpada. El 26 de junio de 1998, "COTRANSAGIL" remitió copia del acuerdo solicitado y del comprobante de egreso 18015 fechado el 22 de febrero de 1996. En tal acuerdo, celebrado el 22 de febrero de 1996, se pactó:
del acuerdo solicitado y del comprobante de egreso 18015 fechado el 22 de febrero de 1996. En tal acuerdo, celebrado el 22 de febrero de 1996, se pactó: "1. La parte afectada representada por la doctora VILMA CARDENAS MACIAS, concilio con las partes por un valor de
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
2. La Cooperativa aporta la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) y presta al señor Carlos Femando Guerrero, la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) Mete, a tres (3) meses de plazo, con un interés del 24% anual, para pagarlo en un solo contado (..).
3. El señar CARLOS FERNANDO GUERRERO, pagará además, a la doctora VILMA CARDENAS, mediante una letra de cambio la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2,500.000) con el fin de que la representada de los afectadosREPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Procesb4isc¡pliwriocorti 3 la3bogaít3 V ILM A CARDENAS M ACIAS. M M o No. 19980293A -6 5 /0 0 reciba en su totalidad la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
MCTE ($5.000.000).
4. La apoderada de las personas afectadas, oficializará el desistimiento ante el Juzgado y proporcionará copia del mismo a CO TRANSAGIL, como al señor CARLOS FERNANDO
GUERRERO.
Para constancia se firma en San Gil, a los 22 días del mes de febrero de 1996".
desistimiento ante el Juzgado y proporcionará copia del mismo a CO TRANSAGIL, como al señor CARLOS FERNANDO
GUERRERO.
Para constancia se firma en San Gil, a los 22 días del mes de febrero de 1996". Tal documento aparece debidamente firmado por quienes lo celebraron: Carlos Fernando Guerrero, Vilma Cárdenas Macias y Dario Benitez. Se allegó el comprobante de egreso 18015, emitido el 22 de febrero de 1996, por valor de $2.500.000 firmado por la abogada Vilma Cárdenas Macias. Vicente Rivera Meneses se ratificó en su queja y agregó que el pacto de honorarios fue por el 30% de lo que se recaudara; manifestó haber recibido $1.300.000 de parte de la abogada y que esta le negaba la entrega del dinero por concepto de la gestión realizada. Carlos Fernando Guerrero López, suscriptor del acuerdo, declaró textualmente sobre la suma recibida por la abogada: "Pues fueron dos millones de pesos por parte de la Empresa Cofrasangil, 50Q mil por parte mía, que fueron prestados por laREPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Piaae»4¡sdpl¡wi°aorrfta la abogad VILMA CARDENAS MACIAS. M¡ca4o No. 19980 293-A-65/OG empresa. Y de Jos otros dos naílones quinientos que habla el acuerdo y que hubo letra de por medio fue lo ficticio ; porque yo estaba seguro que la Nacional de Seguros me daba algo, y tiempo después efectivamente la National de Seguros me dio un millón ochocientos que fueron para la doctora Vilma".
y que hubo letra de por medio fue lo ficticio ; porque yo estaba seguro que la Nacional de Seguros me daba algo, y tiempo después efectivamente la National de Seguros me dio un millón ochocientos que fueron para la doctora Vilma". La inculpada, doctora Cárdenas Macias, en su versión libre, luego de hacer un recuento de lo sucedido, manifestó sobre lo recaudado: "Realmente lo recibido como indemnización fueron tres millones ochocientos, de los que se le entregaron al señor Vicente Rivera Meneses, la suma de Un millón trescientos, y al señor Luis Hernández la suma de Quinientos Mil pesos. Y el señor Vicente Rivera era conocedor del valor de que la aseguradora entregaba y estaba de acuerdo en el valor que se le iba a entregar, suma que se le entregó antes de reclamar el pago de la aseguradora, ya que pie en tres oportunidades, manifestando que necesitaba el dinero para asistencia médica de su señora madre y un hermano que sufre de cirrosis. Al señor Vicente le hice aclaración que él no podía esperar millones, teniendo en cuenta que su señor padre era una persona de edad, y trabajaba ocasionalmente como ayudante de aíbañilería, pues vivía diariamente embriagado y era muy poco lo que producía, considere que la suma que entregaba la empresa y la aseguradora, es decir los tres millones ochocientos era justa, pues de lo contrario, muy fittil, el señor Guerrero había podido demostrar la imposibilidad económica de pagar y lo que podían llegar a recibir era nada
3. Practicadas las pruebas, el a quo, por auto del 6 de noviembre de 1998, dispuso abrir investigaciónREPUBLICA DE COLOMBIA
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imposibilidad económica de pagar y lo que podían llegar a recibir era nada
3. Practicadas las pruebas, el a quo, por auto del 6 de noviembre de 1998, dispuso abrir investigaciónREPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaría MAGISTRADO Ptoceso4 i9=¡pliMiiooort(a h abogacía V IL M A CARDENAS M A CIAS . P^iQíto N o .1 9980293-A -65/00 disciplinaria contra la abogada VILMA CARDENAS MACIAS, como posible autora de las faltas descritas en el numeral 2 del artículo 52 y numeral 3 del artículo 54 del Estatuto Ético. Enterada la inculpada de ese pliego de cargos por notificación personal realizada el 27 de noviembre de 1998, dio respuesta a ellos en los términos del escrito que obra a los folios 68 y siguientes del cuaderno principal, manifestando que no se declaraba culpable por los hechos que se le imputaban, porque, según ella, todas sus actuaciones estuvieron siempre regidas por el principio de la buena fe,
4. Abierto el asunto a pruebas, por auto del 15 de febrero de 2000, se ordenaron las siguientes: La ampliación del testimonio de Carlos Fernando Guerrero, la declaración de Alix Ardila, y se dispuso tener como prueba la documental que obra en autos.
Alix Ardila, sobre los dineros recibidos por la denunciada, dijo: "La Empresa Cotrasangil dio ¡a suma de $1.500.000 en ¡a cual certificó que jui fiadora de 500.000.oo más, para completar dos millones para entregarle a la doctora Vilma, más lo que dio la
denunciada, dijo: "La Empresa Cotrasangil dio ¡a suma de $1.500.000 en ¡a cual certificó que jui fiadora de 500.000.oo más, para completar dos millones para entregarle a la doctora Vilma, más lo que dio la aseguradora que esa hoja está en el proceso (..)".REPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Ploae 5o 4 ¡sripl¡narioGoirfi 3 la abogada V ILM A CARDENAS M ACIAS. M ¡Q í| o No. 19980293-A -Ó 5 / 0 0 Con relación al arreglo efectuado, que en esta providencia se ha denominado "acuerdo", contestó, al ser interrogada por la denunciada: "En vista de la situación económica, ya que solamente hada como cinco días que se había comprado el microbús y una vez accidentado tuvimos que responder nosotros y no el seguro o el anterior dueño que no había legalizado todos los papeles. Por eso en el acuerdo se pedía más dinero para que la empresa colaborara con la suma de $1.500.000 pero realmente esa letra no existió’ , el valor total del acuerdo fue una suma ficticia. También nos indujo a hacer ese acuerdo por esa suma, ya que el seguro del microbús no se encontraba al dia por el anterior dueño, y el chofer que llevaba el microbús tampoco era afiliado directamente ya que era un suplente". Agregó, finalmente sobre los perjuicios que se hubieran podido ocasionar con el trato celebrado: "No creo, porque para eso existe en toda empresa un fondo común para solucionar los problemas de accidentes de los usuarios, pero en
suplente". Agregó, finalmente sobre los perjuicios que se hubieran podido ocasionar con el trato celebrado: "No creo, porque para eso existe en toda empresa un fondo común para solucionar los problemas de accidentes de los usuarios, pero en , ese momento no teníamos derecho por ser el anterior dueño quien se había quedado atrasado, y la doctora obró en beneficio de quienes estaba representando, ya que si no se hubiese hecho eso no se les hubiera podido dar nada, ya que la buseta estaba pignorada a Mazda Crédito y en vista del acódente nos e había vuelto a pagar nada, entonces la hubiesen recogido y no se hubiese recuperado nada". Culminó, expresando que la doctora Vilma Cárdenas lo que hizo fue colaborar a las partes de buena fe.REPUBLICA D E'COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Pioaeso4¡sc¡pl¡rariaoot7Íia lá abogaba V I1M A CARDENAS M ACIAS . M ic a 4 o N Ó .Í99 B 0 2 9 3-A -6 5 /0 0
5. Agotada la etapa probatoria, se dio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones de conclusión.
El Procurador 51 Judicial en lo Penal solicitó que con base en las pruebas recaudadas se declarara la nulidad de la actuación por errónea calificación; o, en subsidio, que se sancionara a la abogada por la comisión de la falta descrita en el numeral 2o del artículo 52 del Estatuto Ético. La disciplinada en su alegato de conclusión solicitó su
que se sancionara a la abogada por la comisión de la falta descrita en el numeral 2o del artículo 52 del Estatuto Ético. La disciplinada en su alegato de conclusión solicitó su absolución porque su conducta ha sido ética y en ningún momento ha incurrido en falta disciplinaria, luego de lo cual la Sala de primera instancia, la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses como responsable de las faltas a la ética profesional descritas en los artículos 52 numeral 2. y 54 numeral 3. del Decreto 196 de 1971.
6. El Viceprocurador General de la Nación no se hizo parte en esta instancia y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora VILMA CARDENAS MACIAS no registra antecedentes disciplinarios.
7. Agotado el trámite de la segunda instancia y observándose que no existe causal de nulidad paraO O O O 2 G
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Sata Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Pwcesodtópliwiiocortiq b abogada VILM A CARDENAS M ACIA S. R a4¡e?fto No. 199 BO 3 9 3 -A -6 5 / 0 0 invalidar lo actuado, se procede a resolver sobre ella mediante las siguientes
CON SIDERACIONES
1. De acuerdo con la sentencia que puso fin a la primera instancia, la acusada doctora VILMA CARDENAS MACIAS fue sancionada disciplinariamente con SUSPENSIÓN POR DOS MESES, en el ejercicio
mediante las siguientes
CON SIDERACIONES
1. De acuerdo con la sentencia que puso fin a la primera instancia, la acusada doctora VILMA CARDENAS MACIAS fue sancionada disciplinariamente con SUSPENSIÓN POR DOS MESES, en el ejercicio profesional, por haber infringido lo dispuesto en el numeral 3. del artículo 54 y numeral 2. del artículo 52
del Estatuto Ético. Las imputaciones obedecieron a que la doctora CARDENAS MACIAS fue requerida por Vicente Rivera Meneses para que le prestara sus servicios profesionales encaminados a obtener el reconocimiento y pago de la indemnización con motivo del fallecimiento de su padre Querubín Rivera Viviescas, ocasionado por un microbús de servicio urbano afiliado a la empresa "Cotrasangil"; que adelantadas las diligencias la abogada le hizo saber el recibo de $1.800.000 por parte de la Aseguradora, entregándole $1.300.000, porque $500.000 le correspondían al accidentado Luis N. Al preguntar en COTRASANGIL sobre el resultado de la gestión fue informado que a la abogada se le había cancelado $5.000.000, según acuerdo efectuado el 22 de febrero de 1998, dinero que la abogada se niega a entregarlo alegando ser suyos por concepto de honorarios.000027
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Procera<t¡sdpl¡wriocoi7tra lí abcx¡34a V ILM A CARDENAS M ACIAS. Ra4¡<34° No. 19980293-A -6 5 / 0 0
Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Procera<t¡sdpl¡wriocoi7tra lí abcx¡34a V ILM A CARDENAS M ACIAS. Ra4¡<34° No. 19980293-A -6 5 / 0 0
2. El numeral 2 del artículo 52 del Estatuto del Abogado erige en faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia, el siguiente comportamiento: "2. El consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos; %.)"■ Para que se configure tal tipo disciplinario se requiere que el comportamiento, el consejo, o el patrocinio, vaya dirigido a defraudar intereses ajenos. Requiérese, además, la existencia de dolo ó la intención manifiesta de provocar ese perjuicio.
El material probatorio anejado a los autos evidencia: Es un hecho cierto que el denominado "acuerdo" entre la abogada, el propietario de la buseta y la Empresa de Transportes se celebró. En el documento donde consta se plasmó: "La parte afectada representada por la doctora VILMA CARDENAS MACIAS, concilio con las partes por un valor de
CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000)".
En el mismo documento se convino que la Cooperativa de Transportes aportaba la cantidad de $2.000.000, que prestaba a Carlos Fernando Guerrero $500.000,REPUBLICA DE COLOMBIA
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prestaba a Carlos Fernando Guerrero $500.000,REPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Proceso 4tedplma rio contra la aboga43 V ILM A C A R P EN AS M ACIAS. M ica to No. 19980 2 9 3 -A -6 5 / 0 0 garantizados con uña letra de cambio donde serviría como fiadora Alix Ardila, y que "El señor CARLOS FERNANDO GUERRERO, pagará además, a la Doctora Vilma Cárdenas, mediante una letra de cambio la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.500.000) con el fin de que la representada de los afectados reciba en su totalidad la suma de CINCO
MILLONES DE PESOS ($5.000.000)".
Esta última parte del acuerdo es lo que a juicio de la providencia que se revisa, constituye la falta disciplinaria en que incurrió la denunciada. Carlos Fernando Guerrero, declaró sobre el mencionado convenio: “Dicho acuerdo, rogándole el favor a la doctora que me recibiera una letra por 2.500.000 para que diera el total de los cinco millones, todo con el fin de que la empresa me colaborara con el 1.500.000 y los 500.000 que me prestó, pero realmente nunca existió esa letra, lo real que la empresa me entregó fue el 1.500.000 que me regaló y los 500.000. oo que me prestó y que salió en un cheque a nombre de la doctora Agregó que con tal pacto no se causó perjuicios a terceros y que el pago efectuado a la abogada fue de
me prestó y que salió en un cheque a nombre de la doctora Agregó que con tal pacto no se causó perjuicios a terceros y que el pago efectuado a la abogada fue de $3.800.000 mete. Se anotó atrás que el elemento esencial de este tipo de falta es que la intención de causar perjuicio se dirija contra algún interés ajeno.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Ph3o sso 4 ¡sciplioaHoootrti 3 l3 3bcgacf 3 V IL M A CARD EN AS M ACIAS. M i q j o N o.199 8 0 2 9 3-A -6 5 /0 0 Las pruebas evidencian que ese elemento estructural no se presenta: El denominado " acuerdo" se celebró sólo con el fin de lograr que el monto de la indemnización reclamada fuera más elevada, convenio que se celebró en pro de los intereses de los damnificados con ocasión del hecho. La favorabilidad de tal pacto contrasta con el ningún perjuicio recibido por la Empresa de Transportes "Cotrasangil"; ésta, a lo largo del investigativo, no reclamó sobre el particular, sino que, a contrario sensu, mostró su conformidad con tal arreglo dirigido a terminar con el litigio o a precaver el eventual que pudiera originarse por tales hechos. En suma, como los elementos del tipo, dolo y que el hecho se dirija a causar perjuicio ajeno no se presentan, la falta disciplinaria imputada no se configura. Sin embargo, ello no obsta, para llamar la atención de la abogada. La realización de tales actos, aunque sin interés
hecho se dirija a causar perjuicio ajeno no se presentan, la falta disciplinaria imputada no se configura. Sin embargo, ello no obsta, para llamar la atención de la abogada. La realización de tales actos, aunque sin interés manifiesto de causar perjuicio, desdicen de las normas de comportamiento que deben observar quienes ejercen la profesión de Abogado.
3. Se imputó a la abogada la comisión de la falta prevista en el numeral 3o. del artículo 54 del EstatutoREPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Procera disciplina rio oortta la abogada V IL M A CARDENAS M A CIA 5. R adicad0 No. 19980 J9 .3 -A -6 5 / 0 0 mencionado: retención de dineros recibidos de otras personas por cuenta del cliente. Falta de carácter permanente que se mantiene mientras no ocurra la devolución de lo retenido. Consta, que la abogada recibió por concepto de la indemnización la cantidad $3.800.000 mete. De tal suma entregó a los perjudicados por el hecho punible $1.800.000. La principal obligación de la abogada era, una vez recaudado el dinero, hacer entrega de ellos a su cliente pues les correspondía. Sin embargo, sólo lo hizo de manera parcial: entregó $1.300.000 a Vicente Rivera Meneses y $500.000 al otro lesionado Luis N. Retuvo para sí $2.000.000. Argumenta la abogada, para justificar su retención, que la devolución del dinero no la hizo en su totalidad pues
Meneses y $500.000 al otro lesionado Luis N. Retuvo para sí $2.000.000. Argumenta la abogada, para justificar su retención, que la devolución del dinero no la hizo en su totalidad pues descontó sus honorarios equivalentes al 20% y $300.000 que cada uno de los perjudicados debía entregar por cuenta de la gestión encomendada. Sin embargo, tal justificación no la releva de responsabilidad.REPUBLICA DE COLOMBIA
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO PioGesodiseiphittrioGorrtq la abogad VILMA CARDENAS MACIAS. M¡odo No.S9980.293-A-65/00 En efecto, al deducir el porcentaje acordado por concepto de honorarios -$400.000y $300.000 que cada uno de los damnificados debió entregarle -$600.000-, aún retiene $1.000 .000 . Aunque la forma de cobrar sus honorarios no es la más jurídica pues para ello cuenta con los mecanismos procesales idóneos: incidente de regulación de honorarios, proceso ejecutivo cuando se cuenta con título donde conste la existencia de la obligación clara, expresa y exigible o, el proceso ordinario laboral, es de recibo tal proceder cuando aparece claro, como en el caso presente, el monto acordado y que uno y otro de los contratantes son deudores entre si para la operancia de la compensación o forma de extinción de las obligaciones . Por eso, la abogada incurrió en falta disciplinaria pues hasta la fecha retiene $1.000.000. Como así lo resolvió el aquo, ella será mantenida.
compensación o forma de extinción de las obligaciones . Por eso, la abogada incurrió en falta disciplinaria pues hasta la fecha retiene $1.000.000. Como así lo resolvió el aquo, ella será mantenida.
4. Se modificará en consecuencia la sentencia para declarar responsable a la abogada por la comisión de la falta prevista en el numeral 3o del artículo 54 del Estatuto Ético. Se le absolverá por la consagrada en el numeral 2o del artículo 52 ibídem.REPUBLICA DE COLOMBIA
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MAGISTRADO
PiaGeso 4 ¡sdpl¡n 3rio co rti 3 la abogada V ILM A CARD EN AS M ACIAS. Radicado No. 1 9 9 8 0 2 9 3 -A -6 5 /0 0
5. No obstante la gravedad de la falta, la ausencia de antecedentes disciplinarios atenúan la sanción. Por eso, se impondrá sanción de censura.
Por lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR la sentencia proferida el 30 de agosto de 1999, por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, así: DECLARAR responsable a la abogada VILMA CARDENAS MAGAS, de condiciones civiles conocidas en autos, de la comisión de la falta establecida en el
Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, así: DECLARAR responsable a la abogada VILMA CARDENAS MAGAS, de condiciones civiles conocidas en autos, de la comisión de la falta establecida en el numeral 3o del artículo 54 del Decreto 196 de 1971. En consecuencia, se le impone sanción de CENSURA. ABSOLVERLA de la falta consagrada en el numeral 2o del artículo 52 del mismo Estatuto.000033
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Sala Jurisdiccional Disciplinaria MAGISTRADO Proceso 4¡9dpl¡ija rio ooirfia la gbcgaja V IL M A CARDENAS M A CIAS . Ra<f¡Q4o No. 19980393-A -6 5 /0 0
2. Para la notificación de esta providencia a la sancionada se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a quien se le librará despacho comisorio con los insertos necesarios.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL
EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL DE ORIGEN. o o
>LQ ASISTIO CON EXCUSA
EDGARDO JOSE MAYA VILLAZQN LEONOR PERDOMO PERDOMO
Presidente Vicepresidente EDUARDO CAMPO SOTO Magistrado —-< —f >
Y AM DONATO DE MONTO
Magistrada
AMELIA MANTILLA VILLEGAS
NSÓ FLECHAS DIAZ' Magistrado o i/ r a / i« t a i \ io tn ^ Á claro \Join Magistrada
_____
Y AM DONATO DE MONTO
Magistrada
AMELIA MANTILLA VILLEGAS
NSÓ FLECHAS DIAZ' Magistrado o i/ r a / i« t a i \ io tn ^ Á claro \Join Magistrada
_____ SlLFA MAtof A ENANCO GIRALDO Secretar^ Judicial 0 0Secretaria JúdicU1 b a g o Ultima Firm a ________ f ^ . _ _ _ _/ l 1 „ . - Tr~r) I bC08SEJ0 SUPERIOR DE U
JUDICATURA .
SECRETARIA JUDICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Z G ÍO A G O | | A | Q : I 5
RAMA JUDICIAL
Magistrado SALVAMENTO PARCIAL Y ACLARACION DE VOTO MAGISTRADO: DR. JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ Ref.: Proceso disciplinario contra VILMA CARDENAS MACLAS RADICADO No.l9980293-A (Acta No.49 de agosto 3/00) M.P. DR. FERNANDO CORAL VILLOTA La razón del salvamento parcial de voto lo constituye mi desacuerdo con la Sala mayoritaria en la absolución de la encartada por la falta prevista en el art. 52-2 del D. 196 de 1971, pues a mi juicio la amañada conciliación, constituye maniobra fraudulenta en detrimento de intereses ajenos, no liberando de responsabilidad el comportamiento de la togada el hecho que la empresa transportadora no reclamara, ni bastando con que se le llame la atención por conductas"... que desdicen de las normas de comportamiento que deben observar quienes ejercen la profesión”; pues justamente, tal circunstancia es la que constituye la falta
empresa transportadora no reclamara, ni bastando con que se le llame la atención por conductas"... que desdicen de las normas de comportamiento que deben observar quienes ejercen la profesión”; pues justamente, tal circunstancia es la que constituye la falta disciplinaria en cuestión, por tanto, la condena impuesta en el fallo apelado debió confirmarse.Ref.: Proceso cfcciplinaiio contra VILMA CARDENAS MACIAS RADICADO NO.1998029SA (Acta No.49 de agosto 3/00) M.P. DR. FERNANDO CORAL VILLOTA En cuanto hace a la aclaración de voto, dice relación a la adecuación típica de la falta, estimando necesario insistir en la tesis según la cual, en eventos como el de ocupación no puede hablarse de retención (54-3 del D. 196 de 1971) sino de utilización de dineros recibidos del cliente (54-4 ibídem.); en efecto, es claro que la togada recibió los dineros acordados en la conciliación, y como lo señala la providencia, descontados sus honorarios, se quedó con un millón de pesos que debió devolver a su cliente, no pudiendo ser más clara la apropiación, el uso indebido, la utilización de dineros que había recibido al precario título de tenencia y con cargo de restituir a su destinatario; y por contera, no puede estimarse que solamente se incurrió en retención del dicho bien. A pesar de ello, bien pudo confirmarse la condena variando la adecuación típica a la falta prevista en el art. 54-4 de! D. 196 de 1971, en el entendido que el supuesto de hecho por el que se le acusó y ejercitó su derecho a la defensa, es el mismo, las dos
adecuación típica a la falta prevista en el art. 54-4 de! D. 196 de 1971, en el entendido que el supuesto de hecho por el que se le acusó y ejercitó su derecho a la defensa, es el mismo, las dos faltas hacen parte de un sólo artículo y se encuentran sancionadas dentro de idénticos límites punitivos. Con mi acostumbrado respeto. / Cordialmer Fecha ut supri..