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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00287-00-(28-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00287-00-(28-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria Secretaría Judicial

HONORABLE MAGISTRADO

DOCTOR

FERNANDO CORAL VILLOTA

2005V

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D.C., febrero veinticuatro (24) del año dos mii cinco (2005) Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO CORAL VILLOTA Aprobado según Acta de Sala No. 019 del 24 de febrero de 2005

REF: Proceso disciplinario adelantado contra el

Doctor RAMIRO PINZON ASELA

RAD. No. 20034280-01

Se procede a resolver la manifestación de impedimento hecha por los Señores Magistrados RUBEN' DARIO HENAO OROZCO, TEMISTOCLES

ORTEGA NARVAEZ, LEONOR PERDOMO PERDOMO, GUILLERMO

BUENO MIRANDA y EDUARDO CAMPO SOTO. 1 ANTECEDENTES 1.1 La oueia disciplinaria. Fue presentada ante esta Superioridad por el Abogado Rodrigo Orozco Valencia, contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. Se denunció al prenombrado funcionario, por cuanto mediante auto del 9 de octubre de 2003 se abstuvo de formular cargos contra la Doctora Diva ..V Stella Ocampo Manzano\ dentro de la investigación preliminar adelantada a instancias del hoy quejoso. La precitada decisión fue confirmada en apelación por esta Colegiatura,

octubre de 2003 se abstuvo de formular cargos contra la Doctora Diva ..V Stella Ocampo Manzano\ dentro de la investigación preliminar adelantada a instancias del hoy quejoso. La precitada decisión fue confirmada en apelación por esta Colegiatura, mediante providencia del 3 de diciembre de 2003, rad. No. 2002 0044 01, sesión en la cual participaron los Magistrados RUBEN DARIO HENAO OROZCO, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ, LEONOR PERDOMO PERDOMO, GUILLERMO BUENO MIRANDA, EDUARDO CAMPO SOTO y ^ Jueza Segunda Municipal de Santander de Quilichao (Cauca).REPUBLICA DE COLOMBI

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impedimento -Proceso disciplinario adelantado contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA.

RAD. No. 20034280 01.

JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ. El suscrito estuvo ausente con excusa en dicha ocasión. 2 MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO La citada queja contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA, le fue repartida ai Señor Magistrado RUBEN DARIO HENAO OROZCO, quien tras abrir indagación preliminar manifestó su impedimento aduciendo la causal 1® del artículo 84 del C.D.U. (Ley 734 de 2002); en el mismo sentido se pronunciaron los Magistrados TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ y

GUILLERMO BUENO MIRANDA.

A su turno, la Doctora LEONOR PERDOMO PERDOMO invocó los motivos

pronunciaron los Magistrados TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ y

GUILLERMO BUENO MIRANDA.

A su turno, la Doctora LEONOR PERDOMO PERDOMO invocó los motivos impeditivos contenidos en las causales 4® y 6® del artículo 89 del C.P.P. (Ley 600 de 2000), y el Doctor EDUARDO CAMPO SOTO los correspondientes a los numerales 2 y 4 del artículo 84 del C.D.U. (Ley 734 de 2002). Por su parte, el Doctor JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ no hizo pronunciamiento alguno al respecto, y ordenó se retornara el expediente al Despacho de quien ahora funge como ponente (fis. 105 a 121). Los prenombrados Magistrados fincan sus manifestaciones de impedimento, en el hecho de haber participado en la discusión y aprobación de la providencia dei 3 de diciembre de 2003, mediante la cual se confirmó en apelación el auto del 9 de octubre de 2003, decisión esta que motivó la denuncia disciplinaria contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA. 3 DECISION 3.1 LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO INVOCADAS. Corresponden a las descritas en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 84 del C.D.U. (Ley 734 de 2002) y cuyo tenor literal es el siguiente:REPUBLICA DE COLOMBI

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impedimento -Proceso disciplinario adelantado contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA. RAD. No. 20034280 01. “ART. 84.—Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

[...].

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. [ - ] ”• Valga anotar, en atención a que uno de los Magistrados invocó las causales de impedimento descritas en los numerales 4 y 6 del artículo 99 del C.P.P.

(Ley 600 de 2000), que éstas guardan identidad con las previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 84 del C.D.U. (Ley 734 de 2002) en precedencia transcritas.

3.2 LA DOBLE FUNCION DE LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LOS MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. A este respecto, es de recordar que esta Corporación se encuentra en una doble

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LOS MAGISTRADOS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. A este respecto, es de recordar que esta Corporación se encuentra en una doble condición frente a los Magistrados de las Salas Jurisdiccional Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en cuanto ejerce: (i) una función judicial de revisión de los actos dictados por los mismos en primera instancia, y (ii) el control disciplinario a través de la acción disciplinaria respecto de la actividad funcional de dichos Magistrados; esto según las atribuciones dadas a esta Superioridad en los artículos 256 de laREPUBLICA DE COLOMBI

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impedimento -Proceso disciplinario adelantado contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA.

RAD. No. 20034280 01.

Constitución Política, 112 de la Ley 270 de 1996 y 194 de la Ley 734 de 2002, y demás normas complementarias. Dada esta dualidad puede ocurrir, como en el presente caso, que la Sala en algunas oportunidades sucesiva o simultáneamente conocerá en segunda instancia de las providencias dictadas por los señalados Consejos Seccionales, y pronunciará la decisión del caso; pero ocasionalmente también se formulará queja disciplinaria contra el Magistrado o Magistrados que profirieron el mismo proveído y, entonces, el control no será judicial como superior funcional, sino de juez disciplinario, debiéndose determinar por esta Corporación, en ejercicio de la acción disciplinaria, si incurrieron o no en falta alguna. Precisamente, si la Sala en segunda instancia ya conoció de la actuación del

como superior funcional, sino de juez disciplinario, debiéndose determinar por esta Corporación, en ejercicio de la acción disciplinaria, si incurrieron o no en falta alguna. Precisamente, si la Sala en segunda instancia ya conoció de la actuación del Consejo Seccional, no hay duda de que en lo disciplinario le tocaría revisar una decisión que ella misma profirió actuando como juez de apelación (configurándose la causal 2®) y sobre la cual obviamente ya manifestó su opinión jurídica (estructurándose la causal 4®). La causal segunda pretende impedir al juez revisar en función diferente, en este caso en ejercicio de la acción disciplinaria, su propia actuación. En este orden y dado que los magistrados cuyo impedimento se estudia participaron, como Sala de apelación (auto del 3 de diciembre de 2003), en el debate donde se aprobó la providencia mediante la cual se resolvió no formular pliego de cargos contra la Doctora Diva Stella Ocampo Manzano (auto del 9 de octubre de 2003), decisión ésta que constituye el motivo de la queja disciplinaria contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA, efectivamente están incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 84 del C.D.U. (Ley 734 de 2002), cuyo contenido guarda similitud con las correspondientes a los numerales 4 y 6 del C.P.P (Ley 600 de 2000).REPUBLICA DE COLOMBI

RAMA JUDICIAL í

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impedimento -Proceso disciplinario adelantado contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA.

RAD. No. 20034280 01.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Sala Jurisdiccional Disciplinaria Impedimento -Proceso disciplinario adelantado contra el Doctor RAMIRO PINZON ASELA.

RAD. No. 20034280 01.

En efecto, la situación fáctico-jurídica a estudiar para resolver la queja disciplinaria en cuestión, dirigida contra el Magistrado que profirió el auto del 9 de octubre de 2003, es la misma que otrora se debatió en sede de apelación, cuando la Sala conformada por quienes ahora manifiestan su impedimento, confirmó dicha decisión. Por las razones expuestas, y en aras de atender el imperativo de garantizarles a los sujetos procesales el derecho a ser juzgados por un juez imparcial, se acepta el impedimento planteado por los Magistrados RUBEN DARIO HENAO OROZCO, TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ. LEONOR PERDOMO PERDOMO. GUILLERMO BUENO MIRANDA y EDUARDO CAMPO SOTO, y en consecuencia se tes releva de conocer el presente asunto.

MPLASE.

NO ASISTIO CON EXCUSA

JORGE ALONSO FLECHAS DIAZ

A Magistrado

MIGUEL BOTIA POSSE

Conjuez

ASISTIO CON EXCUSA

ABRAHAM CASALLAS ALEJO

Conjuez

HECTORALFONSO CARVAJAL LONdSISO

Conjuez

NO ASISTIO CON EXCUSA

UEL CHARRY URUEÑA

Conjuez

GERMAN EDU MOLINA

Secretaria Judicisí

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