TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00418-00-(13-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00418-00-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: JUZGADO 37 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.
Antecedentes
La señora Hendrika García Albarracín radicó una petición ante el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá el 18 de enero de 2024, la cual será referida al abordar el fondo del asunto.
Mediante oficio de 31 de enero de 2024, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá dio repuesta a la petición anterior; los términos de la misma serán analizados más adelante.
El 14 de febrero de 2024, la peticionaria insistió ante el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá en la entrega de la información requerida.
Previo reparto, el presente recurso de insistencia ingresó al despacho sustanciador el 20 de febrero de 2024.
El 29 de febrero de 2024, el Despacho sustanciador requirió al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, a fin de que en el término de cinco (5) días allegara la siguiente inforación.
“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada el 18 de enero de 2024
Administrativo de Bogotá, a fin de que en el término de cinco (5) días allegara la siguiente inforación.
“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada el 18 de enero de 2024 por la señora Hendrika García Albarracín ante el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.
2. Informe la fecha en que puso en conocimiento de la señora Hendrika García Albarracín la respuesta a la petición anterior.2
Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
3. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia de la señora Hendrika García Albarracín, radicado ante el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el término para decidir se interrumpirá hasta que los documentos requeridos se alleguen formalmente.”.
El 4 de marzo de 2024, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá allegó la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar3
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importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar3 Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa4 Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la
de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el5 Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia, remitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá; sin embargo, este es improcedente, como se pasará a explicar.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia, remitido por el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá; sin embargo, este es improcedente, como se pasará a explicar.
El 18 de enero de 2024, la señora Hendrika García Albarracín quien participó en la Convocatoria N°. 4 y según informa en su petición superó las etapas del concurso y hace parte de la lista de elegibles, solicitó al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá la siguiente información.
“Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito ser nombrada y posesionada en el cargo vacante temporal de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, mientras el servidor de carrera en propiedad de dicho cargo disfruta de su licencia no remunerada.”.
En respuesta, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá manifestó.
“En respuesta a su petición, mediante la cual solicita ser nombrada y posesionada en el cargo vacante temporal de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16 Código 260330, mientras el servidor6 Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
de carrera en propiedad de dicho cargo disfruta de su licencia no remunerada, me permito informar lo siguiente:
El cargo Profesional Universitario de Grado 16 del Despacho Juzgado 37 Administrativo de Bogotá no se encuentra vacante puesto que fue ocupado en propiedad por funcionario de carrera, conforme a la lista de elegibles y el procedimiento establecido.
Teniendo en cuenta que la titular se encuentra haciendo uso de una
Administrativo de Bogotá no se encuentra vacante puesto que fue ocupado en propiedad por funcionario de carrera, conforme a la lista de elegibles y el procedimiento establecido.
Teniendo en cuenta que la titular se encuentra haciendo uso de una licencia para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, el cargo se encuentra actualmente provisto de manera temporal, por lo que no existe ninguna vacante en el Despacho. Por lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud.
(…).”.
El 14 de febrero de 2024, la peticionaria insistió en los siguientes términos.
“1. Conceder el recurso de insistencia y en consecuencia,
2. Ordenar al nominador del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, teniendo en cuenta que conformo la lista de registro de elegibles para proveer el cargo vacante temporal o definitivo de Profesional Universitario Grado 16, ser nombrada y posesionada en condición de provisionalidad, mientras el titular Johanna Marcela Gómez Sotelo y/o el titular de uno de los cargos PU 16, disfruta de su licencia no remunerada, o mientras yo soy nombrada en un cargo vacante definitivo, conforme lo solicité en el derecho depetición radicado el 18 de enero de 2024, lo que ocurra primero.”.
Es decir, el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá no negó la entrega de la información aduciendo la existencia de reserva legal. En su lugar, indicó las razones por las cuales no podía nombrar a la peticionaria en el cargo que solicitaba.
De acuerdo con las normas indicadas más arriba, el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal que pesa sobre determinados documentos o informaciones. Sólo cuando se emite un pronunciamiento negativo por parte de la
De acuerdo con las normas indicadas más arriba, el recurso de insistencia fue instituido para levantar la reserva legal que pesa sobre determinados documentos o informaciones. Sólo cuando se emite un pronunciamiento negativo por parte de la autoridad, basado en razones de reserva, procede el recurso de insistencia.
Por lo tanto, el recurso se declarará improcedente.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE7
Exp. 250002341000202400418-00
Remitente: Juzgado 37 Administrativo de Bogotá
Recurso de Insistencia
PRIMERO.- DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso (sic) presentado el 14 de febrero de 2024 por la señora Hendrika García Albarracín ante el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, conforme a la parte motiva de esta provdencia.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión la señora Hendrika García Albarracín y al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
Firmado electrónicamente
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.