TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00452-00-(13-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00452-00-(13-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00452-00
PETICIONARIO: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
DEMANDADO: JUZGADO 47 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
I. ANTECEDENTES.
Hendrika García Albarracín solicitó el 18 de enero de 2024 al Juzgado 47 Administrativo de Bogotá, lo siguiente (índice 0002, Expediente digital, documento 001):
“(…) Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito ser nombrada y posesionada en el cargo vacante temporal de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, Código 260330, mientras el servidor de carrera en propiedad de dicho cargo disfruta de su licencia no remunerada.” (se resalta)
El 6 de febrero de 2024 el Juzgado informó que no era posible acceder a la solicitud porque los dos cargos de profesional universitario del despacho se encuentran ocupados por personas que superaron el concurso de méritos , y que un a de ell as solicitó licencia no remunerada por lo cual el empleo está provisto en provisionalidad (índice 0002, Expediente digital, documento 002)
ocupados por personas que superaron el concurso de méritos , y que un a de ell as solicitó licencia no remunerada por lo cual el empleo está provisto en provisionalidad (índice 0002, Expediente digital, documento 002)
El 7 de febrero de la accionante solicitó al Juzgado (índice 0002, Expediente digital, documento 004):
1. Informar la fecha de inicio y finalización de cada una de las licencias no remuneradas que disfrutan los empleados que ocupan el cargo Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, adjuntando los respectivos actos administrativos.
2. Informar el nombre de los dos (2) Profesionales Universitarios PU16 que ocupan el cargo en situación administrativa de nombramiento en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos.
Al respecto, el 22 de febrero de 2024 el despacho reiteró que los dos cargos de profesional están provistos en propiedad, y que solo una de ellas solicitó licencia no remunerada, desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 10 de agosto de 2024 , por lo cual se designó a un a funcionaria en provisionalidad. A la respuesta adjuntó los actos administrativos. (índice 0002, Expediente digital, documento 005).EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00452-00
PETICIONARIO: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2 El 22 de febrero la accionante elevó recurso de insistencia con el fin de que se entreguen los actos administrativos de posesión y nombramiento de los empleados que ocupan el cargo de
2 El 22 de febrero la accionante elevó recurso de insistencia con el fin de que se entreguen los actos administrativos de posesión y nombramiento de los empleados que ocupan el cargo de profesional universitario, y que se le nombre en el cargo de profesional universitario grado 16, en provisionalidad mientras el titular del cargo goza de la licencia no remunerada.
El Juzgado 47 Administrativo de Bogotá remitió el recurso a esta corporación y le correspondió en reparto al despacho 009 de la Sección Primera (Índice 003, al despacho por reparto, documento No. 13, SAMAI).
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia
El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.
Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, to tal o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).
Consagra el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (…) (Resaltado por la Sala).
En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única insta ncia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la accionada.
2. Problema Jurídico
Como cuestión procesal se determinará si procede el recurso de insistencia cuando no se ha denegado el acceso a la información.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00452-00
PETICIONARIO: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
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3. Tesis de la Subsección
El recurso de insistencia es improcedente, conforme a los artículos 25 y 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, porque la autoridad accionada no denegó la entrega de información y tampoco se adujo su carácter reservado.
4. Informaciones y documentos reservados
1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, porque la autoridad accionada no denegó la entrega de información y tampoco se adujo su carácter reservado.
4. Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…)”. Subrayado fuera de texto.
5. Caso concreto
Hendrika García Albarracín solicitó ante Juzgado 47 Administrativo de Bogotá se indique el nombre de los funcionarios que ocupan en el cargo de profesional Universitario Grado 16, las fechas de inicio y fin de las licencias no remuneradas de ese personal, adjuntando los actos administrativos , y requirió ser nombrada en el cargo vacante temporal de Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, durante el término que dure la licencia.
El juzgado informó que no era posible acceder a la solicitud pues los dos cargos de profesional universitario se encu entran ocupados por personas que superaron el concurso de méritos.
Agregó que una de las funcionarias solicitó licencia no remunerada por lo cual el empleo está provisto en provisionalidad desde el 11 de agosto de 2022 hasta el 10 de agosto de
2024. A la respuesta adjuntó los actos administrativos de posesión y nombramiento.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00452-00
PETICIONARIO: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
2024. A la respuesta adjuntó los actos administrativos de posesión y nombramiento.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00452-00
PETICIONARIO: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN
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Se evidencia en el caso que:
- El despacho accionado no denegó el acceso a la información ii) No se alegaron motivos de reserva. iii) El objeto de las solicitudes de la accionante es exigir al Juzgado la vinculaci ón en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 16.
En tal sentido, el recurso de insistencia es improcedente, pues la interesada no busca la entrega de información reservada, sino un nuevo pronunciamiento respecto de la respuesta desfavorable brindada por el Juzgado sobre su solicitud de nombramiento en provisionalidad.
Además, se verifica que el juzgado anexó l os actos administrativos que soportan lo dicho en las respuestas que otorgó a la accionante.
DECISIÓN:
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de insistencia presentado por la señora Hendrika García Albarracín , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
DVP.