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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00464-00-(12-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00464-00-(12-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE

INSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI remitió a esta Corporación el recurso de insistencia planteado por el señor Luis Alberto Vargas Ballen con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1. ANTECEDENTES.

1°. Mediante Radicado No. ANI 20244090032612 de 12 de enero de 2024, el señor Luis Alberto Vargas Ballen radicó derecho de petición ante la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI en los siguientes términos:

“(…) En tal sentido solicito a la ANI que conforme al CPACA, dentro de los términos legales para responder derechos de petición de información, lo siguiente:

1.) Remita el Expediente Digital y el acceso al enlace o en su defecto copias en pdf de la totalidad de documentos que ordena el Decreto 1082 de 2015 y que se relacionan en los Artículos 222152, los cuales ha debido presentar en la Etapa de pre factibilidad el originador, así como la copia del Registro

en pdf de la totalidad de documentos que ordena el Decreto 1082 de 2015 y que se relacionan en los Artículos 222152, los cuales ha debido presentar en la Etapa de pre factibilidad el originador, así como la copia del Registro Único de Asociaciones Público Privadas (RUAPP) que ordena el Artículo 222153 para este proyecto, también solicito copias de los resultados de la Evaluación de la etapa de prefactibilidad y las respuesta tal como lo indica el Artículo 222154 y la documentación que debió entregar el originador para adelantar la Etapa de Factibilidad que establece el Artículo 222155.

2.) En cuanto al trámite al interior de la ANI para la Evaluación de la etapa de factibilidad que establece el Artículo 222156, solicito copia de los informes, análisis y resultados de la revisión de la in iciativa presentada y copias de las solicitudes que le hizo al originador de estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones al proyecto, así como un informe del cumplimiento de los plazos establecido para dicha evaluación en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012.

3.) Se me informe si la razón por la cual la ANI se encuentra tramitando esta iniciativa siendo que el Artículo 222151 del Decreto 1082 de 2015, en el numeral 1, claramente dispone que no podría presentarse.EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

2 Artículo 222151, Numeral 1. No podrán presentarse iniciativas en los casos en que correspondan a un proyecto que, al momento de su presentación

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

2 Artículo 222151, Numeral 1. No podrán presentarse iniciativas en los casos en que correspondan a un proyecto que, al momento de su presentación modifiquen contratos o concesiones existentes.

4.) En caso de que su respuesta sea afirmativa, solicito se me responda ¿Cuando la Nación recibirá las obras de la vía del Contrato de Concesión 113 de 1997?, ¿Cuándo tiene previsto suscribir el acta de liquidación? así mismo solicito informe del balance financiero de dicha concesión a la fecha.

5.) Se me informe si se cumplieron las Condiciones para la presentación de iniciativas privadas, que estipula el Artículo 222151 del Decreto 1082 de 2015, en especial las atinentes a los numerales 2 a 7, y en todo caso se me remita copia de la siguiente información: “manifestación expresa de la condición ante la entidad pública competente y suministro de toda la información relevante y/o las respuestas a las solicitudes de información que estime necesario efectuar sobre la infraestructura considerada en la iniciativa privada propuesta o sobre el proyecto de concesión o Asociación PúblicoPrivada ejecutado o en ejecución (…). Se entenderá que la entrega oportuna y completa de la información de que trata este numeral y la respuesta completa y oportuna a las solicitudes de información efectuadas por la entidad concedente, serán requisitos de obligatorio cumplimiento en el trámite de estas iniciativas privadas”.

6.) Solicito que se brinde una justificación de las razones por las cuales la ANI ha citado las reuniones que han denominado Audiencias Públicas de

cumplimiento en el trámite de estas iniciativas privadas”.

6.) Solicito que se brinde una justificación de las razones por las cuales la ANI ha citado las reuniones que han denominado Audiencias Públicas de socialización de la iniciativa, convocando en unas fechas y lugares y luego las cambia de manera arbitraria, así mismo si sea permitido la participación híbrida de los ciudadanos interesados que por razo nes logísticas o de residencia no pueden asistir de forma presencial. De igual forma solicito copias de los listados de asistencia a los cuales se les puede suprimir la información relacionada con los datos sensibles para respetar el habeas data.

7.) Solicito copias de las sugerencias y comentarios que sobre el proyecto han presentado los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto, así como las observaciones que les han debido presentar los acaldes, gobernadores y autoridades ambientales de la región.

8.) Solicito se me informe si se solicitaron estudios especializados del estado actual, de patología estructural y análisis de los requerimientos de la totalidad de los puentes que conforman esta vía, que corresponden a un total de 103; lo anterior para evitar que suceda otro episodio como la fractura del puente de El Alambrado el cual fue reemplazo por una estructura que no cumple con la Norma Colombiana de Diseño de Puentes1 LRFD CCP 14 para Carreteras de Primer Orden como la Ruta 40.

9.) Solicito se me informe si se solicitaron estudios y si el proyecto incluye las siguientes obras: • Conexión con el occidente y los accesos a Palestina. • Dobles calzadas Chinchiná - Manizales por Pavas y Santágueda.

9.) Solicito se me informe si se solicitaron estudios y si el proyecto incluye las siguientes obras: • Conexión con el occidente y los accesos a Palestina. • Dobles calzadas Chinchiná - Manizales por Pavas y Santágueda. • Accesos y conexiones con los cascos urbanos de Filandia, Salento y Circasia. • Variante de Armenia desde Límites - Hojas Anchas hasta el Estadio Centenario. • Dobles calzadas entre La Tebaida – Zona Franca - Aeropuerto El Edén - Balboa - Calarcá.EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

3 • Doble calzada por Corozal - Caicedonia - Barragán - Río Verde - La Y y los accesos y conexiones con los cascos urbanos de Génova, Buenavista, Pijao, Córdoba y la variante de Barcelona. • Construcción de la variante oriente en Pereira. • Dobles calzadas en el Tramo 5 Punto Treinta - Tribunas - Terminal de Transporte, y Punto Treinta - El Pollo. • Construcción de Ciclo rutas a lo largo de los 317 km de calzada que anuncia el proyecto. (…)

10.) Para finalizar, ya que al consultar la página web de la entidad en el link ANIscopio | Proyectos de Infraestructura Concesionada. No se encuentra la información publicada para este proyecto, solicito que de forma inmediata la ANI proceda a publicarla para conocimiento de toda la ciudadanía. (…)”

ANIscopio | Proyectos de Infraestructura Concesionada. No se encuentra la información publicada para este proyecto, solicito que de forma inmediata la ANI proceda a publicarla para conocimiento de toda la ciudadanía. (…)”

2º. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI mediante Radicado No. 20242000030911 de 26 de enero de 2024 dio respuesta a la petición bajo los siguientes lineamientos:

“1. (…) Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1508 de 2015 “Los particulares podrán es tructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y bajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes.”, toda la información que hace parte del proyecto es confidencialidad al ser un proyecto de Iniciativa Privada, por lo que no es posible compartir la información solicitada. La plataforma de Registro Único de Asociaciones Público Privadas – RUAPP es administrada por el Departamento Nacional de Planeación – DNP, y es de acceso público, por lo que el registro del proyecto “IP Conexión Centro” puede ser consultado en el sitio web del RUAPP https://ruapp.dnp.gov.co/ruapp/projects/home No obstante, se adjunta pantallazo de la inscripción. 2. (…) Actualmente se está adelantando el proceso de contratación de un evaluador externo amparado en lo indicado en el Articulo 16 de la Ley 1508 de 2012, por lo que a la fecha todavía no se encuentran los documentos solicitados.

3. (…)

Actualmente se está adelantando el proceso de contratación de un evaluador externo amparado en lo indicado en el Articulo 16 de la Ley 1508 de 2012, por lo que a la fecha todavía no se encuentran los documentos solicitados.

3. (…) El proyecto de Asociación Pública Privada de Iniciativa Privada “Conexión Centro” en el alcance presentado, no modifica contratos y tampoco concesiones existentes. 4. (…) ¿Cuándo la Nación recibirá las obras de la vía del Contrato de Concesión 113 de 1997?

De acuerdo con el contrato de Concesión se estima la reversión del corredor vial concesionado, para llevarse a cabo el 1 de febrero de 2027 ¿Cuándo tiene previsto suscribir el acta de liquidación? De conformidad con el contrato y la normatividad aplicable se estima que la liquidación se suscriba dentro de los (30) treinta meses siguientes a la terminación del contrato de Concesión. En cuanto al informe del balance financiero a la fecha, se informa que teniendo en cuenta que los contratos de concesión son un mecanismo de vinculación de capital privado para la inversión en infraestructura vial,EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

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4 mediante la asignación especifica de riesgos entre los cuales se encuentra, la construcción, operación y mantenimiento en infraestructura, el financiamiento del proyecto, etc; el mecanismo de retribución del concesionario esta dado como los pagos de vigencias futuras, el reconocimiento del ingreso mínimo garantizado y no se contempla pagos por

la construcción, operación y mantenimiento en infraestructura, el financiamiento del proyecto, etc; el mecanismo de retribución del concesionario esta dado como los pagos de vigencias futuras, el reconocimiento del ingreso mínimo garantizado y no se contempla pagos por inversión como si ocurre en los contratos de obra.

5. (…) El proyecto de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada “Conexión Centro” cumplió en etapa de Prefactibilidad enteramente lo dispuesto por el Artículo 222151 del Decreto 1082 de 2015.

Respecto de la remisión de copias, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1508 de 20 15 “Los particulares podrán estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de sus servicios asociados, por su propia cuenta y riesgo, asumiendo la totalidad de los costos de la estructuración, y presentarlos de forma confidencial y b ajo reserva a consideración de las entidades estatales competentes.”, toda la información que hace parte del proyecto es confidencialidad al ser un proyecto de Iniciativa Privada, por lo que no es posible compartir la información solicitada. 6. (…) En cumplimiento a lo ordenado en el Articulo 2.2.2.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia realizó la convocatoria a la audiencia pública del proyecto una vez entregada la factibilidad por parte del originador del proyecto. La convocatoria se realizó median te aviso publicado en la pagina web de esta Agencia, además de avisos en alcaldías municipales, mesas informativas en parques principales de los municipios intervinientes en el proyecto, e invitaciones individuales para comunidades, entidades y agremiaciones interesadas en el proyecto.

esta Agencia, además de avisos en alcaldías municipales, mesas informativas en parques principales de los municipios intervinientes en el proyecto, e invitaciones individuales para comunidades, entidades y agremiaciones interesadas en el proyecto. La modificación de los lugares para las audiencias públicas de los días 14 y 15 de diciembre fueron informadas con tiempo suficiente mediante los canales mencionados en el párrafo anterior; al mismo tiempo, en la publicación del cambio de lugares se informó que este se debía a inconvenientes de última hora con las corporaciones que administran los recintos apartados, situación que obligo a modificaciones las cuales fueron informadas a la comunidad oportunamente. Por otro lado, previendo los inconvenientes que se pudieran presentar para asistir a las audiencias por parte de los interesados, las audiencias fueron transmitidas en vivo mediante el canal de Facebook de esta Agencia; los videos pueden ser consultados por el público en general en dicho sitio web. Respecto a las listas de asistencia, las mismas están en verificación por parte del originador, por lo que se compartirán tan pronto se encuentren verificadas. 7. (…) Los comentarios y observaciones realizados por los asistentes a las Audiencias Públicas están siendo procesados por el originador, con el objetivo de brindar la respuesta correspondiente, una vez se cuente con las respuestas correspondientes, se podrá remitir la información solicitada, 8. (…) Esta Agencia solicita a los originadores en la etapa de factibilidad elaborar una inspección y diagnóstico del estado actual de todos los viaductos, puentes y pontones existentes en el corredor, para identificar la capacidad técnica y operativa y los problemas funcionales y estructurales. Los análisis elaborados por el originador y entregados en la factibilidad,

puentes y pontones existentes en el corredor, para identificar la capacidad técnica y operativa y los problemas funcionales y estructurales. Los análisis elaborados por el originador y entregados en la factibilidad, serán evaluadas con el propósito de verificar la pertinencia de los mismos. 9. (…) ✓ Conexión con el occidente y los accesos a Palestina: Actualmente la conexión con el occidente y accesos a Palestina se encuentran en operación.EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

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5 El proyecto presentado por el originador contempla una intersección entre la vía Chinchiná - Manizales y la vía de acceso a Palestina. De igual manera contempla obras en los tramos Club Campestre - La Manuela y La Manuela - La Trinidad que dan conexión con el Proyecto Pacífico 3. ✓ Dobles calzadas Chinchiná - Manizales por Pavas y Santágueda: La doble calzada Chinchiná - Manizales por Pavas hoy es una obra en operación en doble calzada. ✓ Accesos y conexiones con los cascos urbanos de Filandia, Salento y Circasia: Los accesos desde la vía Armenia Pereira y las conexiones con los cascos urbanos de Filandia, Salento y Circasia se encuentran actualmente en operación. El proyecto contempla la constru cción de una intersección a desnivel para el acceso a Filandia. ✓ Variante de Armenia desde Límites - Hojas Anchas hasta el Estadio Centenario: La ubicación del trazado de dicha variante no se encuentra

en operación. El proyecto contempla la constru cción de una intersección a desnivel para el acceso a Filandia. ✓ Variante de Armenia desde Límites - Hojas Anchas hasta el Estadio Centenario: La ubicación del trazado de dicha variante no se encuentra dentro del área de influencia directa del proyecto y no se encuentra incluida en la IP. ✓ Dobles calzadas entre La Tebaida – Zona Franca - Aeropuerto El EdénBalboa – Calarcá: La segunda calzada sobre el trazado citado está incluido dentro del alcance de la IP. ✓ Doble calzada por Corozal - Caicedonia - Barragán - Río Verde - La Y, y los accesos y conexiones con los cascos urbanos de Génova, Buenavista, Pijao, Córdoba y la variante de Barcelona: El trazado de la segunda calzada proyectada corresponde a la ruta Corozal - La Tebaida - El Caimo - La Española y no el trazado Corozal - Caicedonia - Barragán - Río Verde - La Y por lo tanto los accesos y conexiones con los cascos urbanos y variante de Barcelona no hacen parte del alcance de la IP. ✓ Construcción de la variante oriente en Pereira: Actualmente se está analizando la posibilidad de elaborar los estudios y diseños de la variante. ✓ Dobles calzadas en el Tramo 5 Punto Treinta - Tribunas - Terminal de Transporte, y Punto Treinta - El Pollo: Para el Tramo Punto Treinta El Pollo IP Conexión Centro contempla en doble c alzada el sector Punto treintaAltagracia . El alcance de doble calzada para el tramo Punto TreintaTribunas – Terminal se está analizando.

IP Conexión Centro contempla en doble c alzada el sector Punto treintaAltagracia . El alcance de doble calzada para el tramo Punto TreintaTribunas – Terminal se está analizando. ✓ Construcción de Ciclo rutas a lo largo de los 317 km de calzada que anuncia el proyecto: Para la definición de l as obras propuestas por la IP Conexión Centro para la movilidad alternativa se realizaron conteos de biciusuarios actualmente usan las vías del proyecto y que podrían usar las ciclorutas, adicionalmente se revisaron y contrastaron las cifras de accidentali dad y la variación de los niveles de servicio por crecimiento futuro de los usuarios, en este sentido se proponen las obras en cada tramo para disminuir la accidentalidad de todos los actores viales. Así las cosas las ciclorrutas planteadas dentro del alca nce actual de la IP corresponden a entregar una solución de movilidad para viajes locales, es decir, viajes dentro de las mismas poblaciones que se encuentran sobre el trazado del proyecto y que se estima harán uso de dicha infraestructura. 10. (…) Como se informo antes, el proyecto corresponde a una iniciativa privada la cual reviste confidencialidad, además que se encuentra próxima a iniciar proceso de evaluación por lo que el alcance es susceptible a variación, de tal manera que no es posible publicar información del proyecto. No obstante, para conocimiento de la comunidad se realizaron las audiencias públicas los pasados 12, 13, 14 y 15 de diciembre del año anterior”

3º. Posteriormente, el señor Luis Alberto Vargas Ballen en atención a la respuesta dada por la Agencia Nacional de Infraestructura , a través del Radicado ANI No.

pasados 12, 13, 14 y 15 de diciembre del año anterior”

3º. Posteriormente, el señor Luis Alberto Vargas Ballen en atención a la respuesta dada por la Agencia Nacional de Infraestructura , a través del Radicado ANI No. 20244090134582 de 2 de febrero de 2024 presentó recurso de insistencia a la entidadEXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 en el término legal de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, con el que pretende lo siguiente:

“(…) En tal sentido REITERAMOS e INSISTIMOS ante la ANI que conforme los términos legales para atender derechos de petición de información respondan lo siguiente: 1.) Remita el Expediente Digital y el acceso al enlace o en su defecto copias en pdf de la totalidad de documentos que ordena el Decreto 1082 de 2015, presentados en la Etapa de prefactibilidad por el originador, así como los resultados de la Evaluación de la etapa de prefactibilidad y las respuestas tal como lo indica el Artículo 222154 y la documentación que debió entregar el originador para adelantar la Etapa de Factibilidad que establece el Artículo 222155. 2.) Remita los documentos presentados para la evaluación de la etapa de factibilidad2 que establece el Artículo 222156, enviando copia de los informes, análisis y resultados de la revisión de la iniciativa presentada y copias de las solicitudes que le hizo al originador de estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones al proyecto, así como un informe

informes, análisis y resultados de la revisión de la iniciativa presentada y copias de las solicitudes que le hizo al originador de estudios adicionales o complementarios y ajustes o precisiones al proyecto, así como un informe del cumplimiento de los plazos establecido para dicha evaluación en los términos del primer inciso del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. 3.) Solicito copias de las sugerencias y comentar ios que sobre el proyecto han presentado los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto, así como las observaciones que les han debido presentar los acaldes, gobernadores y autoridades ambientales de la región. 4.) Solicito copias de los estudios especializados del estado actual, de patología estructural y análisis de los requerimientos de la totalidad de los puentes que conforman esta vía, que corresponden a un total de 103; lo anterior para evitar que suceda otro episodio como la fractura del puente de El Alambrado el cual fue reemplazo por una estructura que no cumple con la Norma Colombiana de Diseño de Puentes3 LRFD CCP 14 para Carreteras de Primer Orden como la Ruta 40. 5.) Que se publique toda la información en la página web de la entidad en el link ANIscopio | Proyectos de Infraestructura Concesionada, para conocimiento de toda la ciudadanía.”

4º. Frente al recurso de insistencia presentado por el señor Luis Alberto Vargas Ballen, La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI remitió la actuación a este Tribunal.

2. CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia.

Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del

2. CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia.

Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

7 “ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”.

(…)

2.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar en el presente caso , si la negativa a la entrega a la información se encuentra sustentada en la Ley y la Constitución Política.

2.3. Consideraciones generales.

1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acc eso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerado que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación p or parte de los Estados parte sólo puede ser establecida en la ley y por disposición del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden y la moral públicos1.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del derecho de acceso a la información pública, tal como puede encontrarse en el informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado: “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes internas de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José.

1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José.EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

8 Ese mismo informe tamb ién establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, conforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la

8 Ese mismo informe tamb ién establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, conforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la excepción, y ii) buena fe, segú n el cual las autoridades deben interpretar la ley de manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garantizando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coady uvar a una cultura de transparencia y obrar con diligencia, profesionalidad y lealtad.

Y que además de las limitaciones ya indicadas -respeto por los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas -, en los casos en que la solicitud de información sea negada, la misma debe fundamentarse en motivos y normas muy específicos.

2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 2 y 1123 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T -524 de 2005 estableció que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.

Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derec ho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.

Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derec ho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.

2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejerc er libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.EXPEDIENTE No. 25000234100020240046400

PETICIONARIO: LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

9 También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que

9 También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga por medio telefónico o por correo 4. Por tanto, se tiene que el derecho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.

Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo que para tal fin no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Sin perjuicio de lo ante rior, la precitada ley dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas.

3º. Sobre los criterios jurisprudencia les y los parámetros constitucionales sobre la reserva de información y documentos, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C 951 de 4 de diciembre de 2014, al estudiar el Proyecto de Ley Estatutaria No. 65 de 2012 Senado, – 227 de 2013 Cámara “Por medio del cual se regula e

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