TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00634-00-(07-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00634-00-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: MARIO FERNANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ
ENTIDAD: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
(en adelante ANDJE) RADICADO: 25000-23-41-000-2024-00634-00
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La Sala resuelve en única instancia la insistencia remitida por la ANDJE y elevada por Mario Fernando Gómez Rodríguez.
I. ANTECEDENTES
I.1 Petición1 y respuesta2.
Mario Fernando Gómez Rodríguez solicit ó a la ANDJE información acerca del proceso ejecutivo 016 -2017-00556-00, en el que participa como parte demandante. Requirió copia:
o De la comunicación en la que la Fiduprevisora S.A . pide su intervención en esa causa, junto con sus anexos. o Pautas y líneas de defensa para esa controversia. o Del acto administrativo en el que decide participar en ese litigio.
1 Expediente digital – oficio radicado 20248000304602, pág. 01 - 07. 2 Expediente digital – 01, pág. 02 - 03.RECURSO DE INSISTENCIA
MARIO GÓMEZ Vs. ANDJE
1 Expediente digital – oficio radicado 20248000304602, pág. 01 - 07. 2 Expediente digital – 01, pág. 02 - 03.RECURSO DE INSISTENCIA MARIO GÓMEZ Vs. ANDJE 25000-23-41-000-2024-00634-00 2 o Del método por el que la Fiduprevisora S.A. radicó las novedades del proceso ejecutivo y el nombre de los funcionarios que realizaron la tarea.
La ANDJE negó los datos a la luz del artículo 129 de la Ley 1955 de
20193. Manifestó que el acto en el que decide intervenir en el proceso 016-2017-00556-00 es reservado, ya que contiene puntos de vista de los funcionarios de la entidad.
I.2. Recurso de insistencia4 y remisión.
La ANDJE no señaló las razones por las que la información requerida es “vital” para la defensa jurídica del Estado. Agregó que las actuaciones administrativas son públicas y en ningún momento exige opiniones, conceptos o puntos de vista de los servidores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El 22 de marzo de 2024, la ANDJE remitió el recurso de insistencia a esta Corporación5.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1 Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es indudable que al Tribunal Administrativo
documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es indudable que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, en la medida en que la ANDJE es una autoridad del orden nacional6.
II.2. Oportunidad del recurso.
3 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 4 Expediente digital – recurso de insistencia 02, pág. 01 – 09. 5 Expediente digital - 001, pág. 01 – 07. 6 De acuerdo con el Decreto 4085 de 2011, artículo 1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es una entidad descentralizada del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa – financiera, patrimonio propio adscrita al Ministerio de Justici a y del
Derecho.RECURSO DE INSISTENCIA
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3 Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA 7, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 12 de febrero de 2024, Mario Fernando Gómez Rodríguez solicitó a la AN DJE la información que reclama en este recurso. El 04 de marzo, la Agencia no le proporcionó l os datos requeridos. El peticionario interpuso la insistencia ese mismo día, esto es, dentro del término que contempla la ley.
II.3. Problema jurídico.
requeridos. El peticionario interpuso la insistencia ese mismo día, esto es, dentro del término que contempla la ley.
II.3. Problema jurídico.
La Sala de Decisión determinará si, según las razones que invoca la ANDJE, los datos requeridos por el peticionario están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 74 Constitucio nal, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que, en virtud de los principios de publicidad y transparencia 8, toda persona puede conocer el actuar de la administración y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento jurídico estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que, por excepción, dispone que los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información pública se interpreta en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 9 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley10”.
7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley10”.
7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 9 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 10 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007.RECURSO DE INSISTENCIA
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4 Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que la excepción al principio de máxima publicidad 11, debe cumplir los siguientes presupuestos:
● Estar motivada. ● Estipulada de forma precisa en la ley. ● Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Temporal, en otras palabras, permanece hasta que desaparezca la causal que la justifica. ● Salvaguardar derechos fundamentales, como el de la intimidad o valores constitucionales como la seguridad y defensa nacional12.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis que enuncia que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el objeto de que el juez, en caso de ser
reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el objeto de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen . Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”. (Destacado de la Sala)
Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional, en la sentencia C -951 de 201413, evoca los principios rectores del acceso a la información:
“Máxima divulgación, lo cual implica que el derecho de acceso a la información debe ser sometido a un régimen limitado de excepciones.
11 Ley 1712 de 2014, artículo 2º. Principio de máxima publicidad para titular universal: Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.
en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley. 12 Corte Constitucional, sentencia C-951 de 2014. 13 Control previo por parte de la Corte Constitucional a la Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental de petición y sustituye el título II de la Ley 1437 de 2011.RECURSO DE INSISTENCIA
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Acceso a la información es la regla y el secreto la excepción , toda ver (sic) que como todo derecho no es absoluto, pero sus limitaciones deben ser excepcionales, previstas por la ley , tener objetivos legítimos, ser necesarias , con estricta proporcionalidad y de interpretación restrictiva.
Carga probatoria a cargo del Estado respecto de la compatibilidad de las limitaciones con las condiciones y requisitos que debe cumplir la reserva.
Preeminencia del derecho de acceso a la información en caso de conflictos de normas o de falta de regulación.
Buena fe en la actuación de las autoridades obligadas por este derecho, de tal manera que contribuya a lograr los fines que persigue, su estricto cumplimiento, promueva una cultura de transparencia de la gestión pública y actúe con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional.” (Destacado de la Sala)
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo prohíban. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en una reserva constitucional o legal; comunicarlo al intere sado, para que, si
a menos que la Constitución y la ley lo prohíban. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en una reserva constitucional o legal; comunicarlo al intere sado, para que, si lo considera, lleve el asunto al administrador de justicia y éste examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
II.5. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
La ANDJE ampara su negativa en el artículo 129 de la Ley 1955 de
2019. En contraste, el solicitante expresa que son datos públicos, dado que son prescindibles para la defensa jurídica del Estado. Pues bien, esta Corporación declarará bien denegada la solicitud del 12 de febrero de 2024, por los motivos que relaciona a continuación.
En primer lugar, es necesario recalcar que el Ponente, en autos del 22 y 28 de mayo de 2024 , solicitó el material en controversia. En respuesta, la ANDJE allegó el acto administrativo por el cual decid ió participar en el proceso ejecutivo 016-2017-00556-00, junto con las pautas de defensa: actas del 07 de marzo y del 16 de febrero de 2023.
Revisada la información, la Sala advierte que en ella figuran estrategias de defensa jurídica nacional . Así, por ejemplo, en el acta del 16 de febrero, la ANDJE plantea pautas de defensa para el radicado 2017-RECURSO DE INSISTENCIA
MARIO GÓMEZ Vs. ANDJE
de defensa jurídica nacional . Así, por ejemplo, en el acta del 16 de febrero, la ANDJE plantea pautas de defensa para el radicado 2017-RECURSO DE INSISTENCIA MARIO GÓMEZ Vs. ANDJE 25000-23-41-000-2024-00634-00 6 00556-00: “se recomienda intervenir en el proceso (…) como estrategia14 (…)”; circunstancia que se repite, en la reunión del 07 de marzo 15: “sería posible proponer (…) la recomendación de intervención es acogida por la instancia16 (…)”. Sobre este tema en particular, el artículo 129 de la Ley 1955 de 2019 prevé lo siguiente:
“Artículo 129. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acuden la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y/o las entidades públicas encargadas de hacer efectiva la defensa jurídica del Estado y de proteger sus intereses litigiosos.
La reserva cubrirá todas las etapas de la controversia o del proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.” (Destacado de la Sala)
proceso respectivo. Podrán publicarse parcialmente documentos y piezas de información cuya revelación no afecte la estrategia de defensa o los intereses legítimos del Estado.” (Destacado de la Sala)
Así las cosas , las estrategia s de defensa jurídica17 yacen en documentos, conceptos, lineamientos y toda información a la que la ANDJE acud e para resguardar los intereses litigiosos del Estado. Justamente, la reserva del artículo 129 de la Ley 1955 se soporta en el debido proceso, el derecho de defensa, la necesaria igualdad de partes que debe existir en el proceso judicial 18, la estabilidad financiera del país19 y la salvaguarda de los manuscritos que contienen puntos de vista del proceso deliberatorio de los servidores públicos20.
Bajo esta perspectiva, es claro que las actas del 16 de febrero y 07 de marzo de 2023 no pueden ser entregadas al señor Gómez Rodríguez; aceptar lo contrario implicaría que utilizara información sensible en contra de los intereses litigiosos del Estado. En tal sentido, es conveniente precisar que el proceso 2017-00556-00 sigue su curso y a la espera de decisiones y audiencias, tal y como consta en la página de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial:
14 Expediente digital - 058, pág. 05 - 06 15 En esa acta la ANDJE decide implicarse en la causa 2017-00556-00. 16 Expediente digital - 059, pág. 05. 17 Nacional o internacional. 18 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal e. 19 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal h.
16 Expediente digital - 059, pág. 05. 17 Nacional o internacional. 18 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal e. 19 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, literal h. 20 Ley 1712 de 2014 - artículo 19, parágrafo.RECURSO DE INSISTENCIA
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Así mismo, la Sala no accederá a la entrega del oficio en el que la Fiduprevisora S.A. requirió a la ANDJE para que interviniera en el rad. 2017-00556-00. Frente a este tópico, la Agencia refiere en su página web21:
“El escrito de solicitud puede ser presentado mediante radicación en la ANDJE por cualquier medio, incluido el sistema E-KOGUI, y deberá contener un resumen claro de los antecedentes del caso , así como las consideraciones que justifiquen una posible intervención de la ANDJE, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo 01 de 2019, en la Resolución 507 de 2019 y estar acompañada de las piezas procesales que configuren el litigio” (Destacado de la Sala)
Así, es palpable que las consideraciones que tuvo en cuenta la Fiduprevisora S.A. -para que la ANDJE participara en el ejecutivo 201700556-00son estrategias de defensa jurídica nacional , por lo que permitir su acceso desequilibra los derechos en disputa. Por lo demás, la Sala también negará los datos que giran en torno al método en que
00556-00son estrategias de defensa jurídica nacional , por lo que permitir su acceso desequilibra los derechos en disputa. Por lo demás, la Sala también negará los datos que giran en torno al método en que
21 https://www.defensajuridica.gov.co/servicios-alciudadano/preguntasfrecuentes/Paginas/cuales_son_requisitos.aspxRECURSO DE INSISTENCIA MARIO GÓMEZ Vs. ANDJE 25000-23-41-000-2024-00634-00 8 la sociedad radicó las novedades del proceso, pues hacen parte del escrito de solicitud de intervención y el sumario está a la espera a que se celebre audiencia inicial.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. Declarar BIEN DENEGADA la petición presentada por Mario Fernando Gómez Rodríguez el 12 de febrero de 2024.
SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)