TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00664-00-(06-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00664-00-(06-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202400664-00
Remitente: FUERZA AÉREA COLOMBIANA
RECURSO DE INSISTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Fuerza Aérea Colombiana.
Antecedentes
El 16 de febrero de 2024, el señor Elmer Guillermo Forero presentó una petición ante la Fuerza Aérea Colombiana (en adelante, la FAC); el contenido de la misma será indicado más adelante.
El 22 de febrero de 2024, la FAC negó la entrega de la información solicitada alegando la existencia de reserva, respuesta que puso en conocimiento del peticionario en la misma fecha.
Inconforme con la decisión anterior, el peticionario insistió en su solicitud el 18 de marzo de 2024.
El 25 de abril de 2024, el Despacho sustanciador requirió a la FAC para que allegara la siguiente información.
“1. Copia íntegra y legible de la petición presentada el 18 de julio de 2022 por el señor Elmer Guillermo Forero ante la Fuerza Aérea Colombiana y la fecha en que tal petición fue radicada ante esa entidad.
2. Copia íntegra y legible de las respuestas emitidas por la Fuerza Aérea Colombiana los días 2 y 5 de agosto de 2022 a la petición antes referida y la fecha en que estas respuestas fueron puestas en conocimiento del
2. Copia íntegra y legible de las respuestas emitidas por la Fuerza Aérea Colombiana los días 2 y 5 de agosto de 2022 a la petición antes referida y la fecha en que estas respuestas fueron puestas en conocimiento del peticionario.
3. Copia íntegra y legible de la petición presentada el 16 de febrero de 2024 por el señor Elmer Guillermo Forero ante la Fuerza Aérea Colombiana y la fecha en que tal petición fue radicada ante esa entidad.
4. Copia íntegra y legible de la respuesta emitida por la Fuerza Aérea Colombiana el 22 de febrero de 2024 a la petición de 16 de febrero de 2024 y la fecha en que estas respuestas fueron puestas en conocimiento del peticionario.2
Exp. 250002341000202400664-00
Remitente: Fuerza Aérea Colombiana
Recurso de Insistencia
5. Copia íntegra y legible del recurso de insistencia del señor Elmer Guillermo Forero, radicado ante la Fuerza Aérea Colombiana y la fecha en que tal recurso fue radicado ante esa entidad.”.
El 24 de mayo de 2024, la FAC allegó el informe solicitado.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir.
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el
2. El recurso de insistencia.
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado
importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. 250002341000202400664-00
Remitente: Fuerza Aérea Colombiana
Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos.
(i) una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) un acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan su entrega; (iii) la insistencia del peticionario ante la entidad, con el fin de que se le entregue la información o documentación requerida; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, una vez presentada la insistencia, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa.
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011,4 Exp. 250002341000202400664-00
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Recurso de Insistencia
sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la
de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437
2.3. La insistencia.
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).5 Exp. 250002341000202400664-00
Remitente: Fuerza Aérea Colombiana
Recurso de Insistencia
2.4. El término.
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública.
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso.
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Elmer Guillermo Forero, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.
Análisis del caso.
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Elmer Guillermo Forero, de no ser porque el mismo es extemporáneo, como se pasará a explicar.
Según se indicó más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
En este caso, el señor Elmer Guillermo Forero presentó una petición el 16 de febrero de 2024 ante la Fuerza Aérea Colombiana en la que, en síntesis, solicitó “donar un fuselaje, al Municipio de Arauca (Arauca,) de uno de los aviones emblemáticos de la FAC, que ya estén fuera de servicio, con el fin de instalarlo en un parque temático en la capital de Departamento de Arauca.”.
Por su parte la FAC, mediante oficio FAC-S-2024-005555-CE de 22 de febrero de 2024, indicó que no era procedente acceder a lo solicitado por cuanto la vida útil de las aeronaves no ha concluido.
Además, de acuerdo con el “Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros para el manejo de bienes del Ministerio de Defensa Nacional, versión 1 de fecha diecisiete6 Exp. 250002341000202400664-00
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Recurso de Insistencia
(17) de marzo de 2023, Capítulo IV – Procedimientos Administrativos, numeral 4.2.
Exp. 250002341000202400664-00
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Recurso de Insistencia
(17) de marzo de 2023, Capítulo IV – Procedimientos Administrativos, numeral 4.2. “Procedimiento para la Salida de Bienes” – 4.12 “Procedimientos Especiales” sub numeral 4.12.7.1, “Destinación final material de guerra y reservado y Bienes de inteligencia y contrainteligencia dados de baja”; establece que los bienes adquiridos para la Seguridad y Defensa Nacional, ya sea material de Guerra o Reservados (Decreto 695 de 1983, Numerales del 1 a 15), una vez dados de baja su destinación final será la destrucción; en razón a las características especiales que los revisten.” (Destacado del texto original).
El 18 de marzo de 2024, el peticionario insistió en que fuese entregada la información solicitada el 16 de febrero de 2024.
Del anterior recuento fáctico se advierte que el peticionario presentó una solicitud de información el 16 de febrero de 2024 ante la FAC. Esta dio respuesta mediante correo de 22 de febrero de 2024 y el peticionario insistió el 18 de marzo de 2024, esto es, de manera extemporánea.
Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva.
No fue lo que ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 22 de
siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva.
No fue lo que ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 22 de febrero de 2024, el plazo para presentar el recurso de insistencia venció el 7 de marzo de 2024.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de insistencia presentado por el señor Elmer Guillermo Forero, remitido por la Fuerza Aérea Colombiana.
SEGUNDO. Comuníquese esta decisión al señor Elmer Guillermo Forero y a Fuerza Aérea Colombiana.7 Exp. 250002341000202400664-00
Remitente: Fuerza Aérea Colombiana
Recurso de Insistencia
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, archívese y déjese inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel
Magistrado Magistrada
Firmado electrónicamente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.