TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00694-00-(12-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00694-00-(12-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA SOLICITANTE: LEONARDO ALBORNOZ VILLAGRA ENTIDAD: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -UNALRADICADO: 25000-23-41-000-2024-00694-00
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La Sala resuelve en única instancia la solicitud de insistencia remitida por la UNAL y elevada por Leonardo Albornoz Villagra.
I. ANTECEDENTES
I.1 Petición1 y respuesta2.
Solicitó copia del acta 25 del 24 de agosto de 2023 , emitida por el “Consejo de Facultad”. En respuesta, la UNAL negó el dato requerido, por cuanto contiene información sensible de los estudiantes del ente universitario.
I.2 Recurso de insistencia3.
1 Expediente digital – 002, pág. 05 - 17. 2 Expediente digital – 005, pág. 01 - 04. 3 Expediente digital – 001, pág. 03 – 08.RECURSO DE INSISTENCIA
LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00
2 La respuesta es ambigua, ya que la UNAL no precisa la norma en la
LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00
2 La respuesta es ambigua, ya que la UNAL no precisa la norma en la que respalda la reserva. Aunado a ello, en los términos del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014 4, la institución universitaria debía entregarle una versión pública del documento.
I.3 Envío del recurso de insistencia5.
El 10 de abril de 2024, la UNAL remite la insistencia a esta Corporación. En el escrito, no aporta ningún argumento que soporte su defensa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1 Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que la Universidad Nacional de Colombia es un ente autónomo del orden nacional , vinculado al Ministerio de Educación6.
II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 22 de febrero de 2024 7, Leonardo Albornoz Villagra solicitó a la UNAL la información que reclama en este recurso. El 05 de marzo8, el ente universitario negó el documento. El
De acuerdo con lo anterior, el 22 de febrero de 2024 7, Leonardo Albornoz Villagra solicitó a la UNAL la información que reclama en este recurso. El 05 de marzo8, el ente universitario negó el documento. El
4 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. 5 Expediente digital – 001, pág. 01. 6 Decreto 1210 de 1993, artículo 1º. Naturaleza. La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado, conforme a la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, la ciencia y las artes para alcanzar la excelencia. (…) (Destacado de la Sala) 7 Expediente digital 002, pág. 01. 8 Expediente digital 001, pág. 01.RECURSO DE INSISTENCIA LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00 3 peticionario interpuso la insistencia el 18 de ese mes, o sea, dentro de lo que contempla la ley.
II.3. Problema jurídico.
La Sala de Decisión determinará si, según las razones que invoca la UNAL, los datos requeridos por el peticionario están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está
reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia9, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ10 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley11”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
9 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 10 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 11 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007.RECURSO DE INSISTENCIA LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00 4 ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional12.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el f in de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la
fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia se deben cumplir los siguientes requisitos:
● Que el interesado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de las que trata el artículo 3313 de la Ley 1437 de 2011.
12 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.
reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de las que trata el artículo 3313 de la Ley 1437 de 2011.
12 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005. 13 Ley 1437 de 2011, artículo 33. Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, qu e se rijan por el derechoRECURSO DE INSISTENCIA LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00 5 ● Que la petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. ● Que el peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. ● Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Derecho a la intimidad.
La Real Academia Española define “intimidad” como zona espiritual íntima y reservada de una persona. Frente a este concepto, la Corte Constitucional precisa su alcance y deduce que abarca el ámbito personal del individuo, ya que guarda relación con la manera en que construye su identidad14.
La Constitución, en su artículo 15, dispone que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar. A su vez, el artículo 18 ibidem prescribe que nadie está obligado a revelar sus convicciones; el
construye su identidad14.
La Constitución, en su artículo 15, dispone que las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar. A su vez, el artículo 18 ibidem prescribe que nadie está obligado a revelar sus convicciones; el 42 y 74 prevén, en su orden, que la privacidad familiar es inviolable al igual que el secreto profesional.
La intimidad está ligada al concepto de vida privada. Es por esto que engloba aspectos de la identidad física y social de la persona: su sexualidad, salud, creencias, convicciones, posesiones, manejo de relaciones; cuestiones que, por regla general; están excluidas del dominio público. En concreto, la jurisprudencia constitucional clasifica este derecho de la siguiente manera:
“(i) la intimidad personal, la cual alude a la salvaguarda del derecho del individuo a ser dejado sólo y a reservarse los aspectos íntimos de su vida únicamente para sí mismo, salvo su propia voluntad de divulgarlos o publicarlos; (ii) la intimidad familiar , que responde al secreto y a la privacidad de lo que acontece en el núcleo familiar; (iii) la intimidad social , que involucra las relaciones del individuo en un entorno social determinado, como por ejemplo, los vínculos labores, cuya protección -aunque restringidase mantiene vigente en aras de preservar otros derechos fundamentales como la dignidad humana y, por último, (iv) la intimidad gremial , la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información15.” (Destacado de la Sala)
intimidad gremial , la cual se relaciona con las libertades económicas e involucra la posibilidad de reservarse la explotación de cierta información15.” (Destacado de la Sala)
privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores.
14 Sentencia T–552 de 1997. 15 Corte Constitucional - sentencia T–158 de 2008.RECURSO DE INSISTENCIA
LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00
6 En estas condiciones, la salvaguarda constitucional a la intimidad cobija varios elementos de la vida del individuo; desde la forma en que proyecta su imagen, hasta la reserva de espacios privados en los que realiza actividades que solo a él le conciernen. Para ser más específicos, la esfera íntima, es la de mayor protección: contiene, entre otros, pensamientos o sentimientos que expresa en medios confidenciales; tales como cartas o diarios16.
En segundo plano, se encuentra la órbita privada en sentido amplio: corresponde a la vida en contornos reservados – domicilio o espacio familiar-. En tercer nivel, está el ámbito social, relativo a relaciones laborales y públicas de la persona, en el que e l amparo constitucional “es menor pero no inexistente17”.
Ahora bien, como todo derecho, la intimidad no es absoluta y si es del caso, la entidad pública o el particular entregarán información personal que repose en su base de datos; siempre que el titular lo autorice o una autoridad -en ejercicio de sus funcioneslo ordene18. De cualquier
Ahora bien, como todo derecho, la intimidad no es absoluta y si es del caso, la entidad pública o el particular entregarán información personal que repose en su base de datos; siempre que el titular lo autorice o una autoridad -en ejercicio de sus funcioneslo ordene18. De cualquier forma, no podrán soslayar el núcleo esencial del derecho19.
En suma, la intimidad arropa comportamientos, datos, documentos o situaciones que a menudo están excluidos del conocimiento de terceros, pues hace parte de la vida privada de las personas. Será restringida, únicamente para salvaguardar intereses superiores, siempre y cuando no afecte el núcleo esencial de la prerrogativa.
Para cerrar este acápite, es necesario recalcar, que dada la textura abierta20 del numeral 3 21, artículo 24, de la Ley 1437 de 2011, es imposible determinar a ciencia cierta los datos que involucran derechos a la privacidad e intimidad que descansan en hojas de vida , historia laboral y cualquier otro registro personal. Aun así, la Corte, en la sentencia C -951 de 2014, de cara al control automático de
16 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 17 Corte Constitucional - sentencia T–280 de 2022. 18 Para cumplir un fin constitucional legítimo. 19 El núcleo fundamental del derecho a la intimidad supone “la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” - Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-.
en cada persona, exenta del poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural” - Corte Constitucional - sentencia T – 787 de 2004-. 20 Hart denomina “reglas de textura abierta” a aquéllas en las que existe una indeterminación de propósitos para que el operador jurídico encargado de resolver las dudas realice una elección entre alternativas abiertas. 21 “Ley 1437 de 2011 - Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”RECURSO DE INSISTENCIA
LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00 7 constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria Nro. 65 de 2012, estimó que la norma22 debía ser interpretada de forma sistemática23.
En ese contexto, el Alto Tribunal concluyó que son reservados los datos que yacen en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros personales , si aluden a la esfera íntima; dicho de otra manera, si implican “datos sensibles” de los titulares de la información24.
II.6. Del caso concreto.
pensionales y demás registros personales , si aluden a la esfera íntima; dicho de otra manera, si implican “datos sensibles” de los titulares de la información24.
II.6. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
La UNAL respalda su respuesta en que el acta 25 de 2023 , contiene datos sensibles de sus alumnos. Por su parte, el señor Albornoz Villagra no comparte tal razonamiento y alega que debía suministrársele una versión pública del documento.
Pues bien, esta Colegiatura accederá parcialmente a la solicitud del 22 de febrero de 2024, por los motivos que relaciona a continuación.
En primer lugar, es necesario recalcar que el artículo 25 de la Ley 1437 de 2011 obliga a las autoridades a motivar de manera precisa toda decisión que rechace una petición por reserva de la información ; para ello, identificarán la disposición que impide su entrega:
“Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”
documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.” (Destacado de la Sala)
22 Ley 1437 de 2011, artículo 24, numeral 3. 23 El método de interpretación sistemática extrae del texto de las normas un enunciado cuyo sentido sea acorde con el contenido general del ordenamiento al que pertenece y procura el significado atendiendo el conjunto de normas o sistema del que forma parte. 24 Corte Constitucional – sentencia C-951 de 2014.RECURSO DE INSISTENCIA
LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00
8 Esta postura va de la mano con el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014:
“Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada , todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.” (Destacado de la Sala)
Bajo ese panorama, es palpable que la UNAL no cumple con los artículos 25 y 26 de las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014 , pues soporta de forma abstracta su respuesta: no específica el artículo que la respalda, tan solo consigna que en el acta 25 de 2023 reposan datos
artículos 25 y 26 de las Leyes 1437 de 2011 y 1712 de 2014 , pues soporta de forma abstracta su respuesta: no específica el artículo que la respalda, tan solo consigna que en el acta 25 de 2023 reposan datos sensibles de sus estudiantes . En este estado de la discusión, la Sala transcribe apartes de la respuesta del 05 de marzo de 2024:
“Frente a esta solicitud, no es posible acceder a su pretensión respecto a remitir el acta 25 de 2023, toda vez que la misma contiene información personal y sensible de los estudiantes, la cual no es susceptible de compartir”. (Destacado de la Sala)
Para ser más específicos, es inadmisible que la UNAL no sustente la reserva en una norma legal o constitucional: esto “puede convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuada 25”. Por otra parte, esta Subsección no advierte que la entrega del acta comprometa el derecho a la privacidad de sus estudiantes, pues el Ente Universitario ni siquiera menciona el tipo de información que reposa en el documento.
Precisamente, la Ley 1581 de 201226 en su artículo 5, delimita el dato sensible, como aquel que afecta la intimidad de los titulares, dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida sexual, filiación política, orientación sexual y creencias religiosas; listado que, en palabras de la Corte Constitucional, es enunciativo, pues la faceta privada de las personas va de la mano de l os “cambios y el desarrollo histórico27”.
Por lo anterior, esta Subsección accederá parcialmente a la solicitud
palabras de la Corte Constitucional, es enunciativo, pues la faceta privada de las personas va de la mano de l os “cambios y el desarrollo histórico27”.
Por lo anterior, esta Subsección accederá parcialmente a la solicitud presentada por Leonardo Albornoz Villagra y ordenará a la UNAL que le proporcione una versión pública del acta 25 de 2023, en la que omita
25 Corte Constitucional – sentencia T-511 de 2010. 26 Norma que cita la Agencia Nacional de Contratación Pública. 27 Corte Constitucional – sentencia C-748 de 2011.RECURSO DE INSISTENCIA LEONARDO ALBORNOZ Vs. UNAL 25000-23-41-000-2024-00694-00 9 cualquier dato sensible de sus estudiantes en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, esto es, aspectos relacionados con el estado de salud, vida sexual, filiación política, orientación sexual y creencias religiosas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. ACCEDER parcialmente a la solicitud de información formulada por Leonardo Albornoz Villagra.
SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proporcione una versión pública del acta 25 de 2023, en la que omita cualquier dato sensible de sus alumnos en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.
providencia, proporcione una versión pública del acta 25 de 2023, en la que omita cualquier dato sensible de sus alumnos en los términos del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.
TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVÍDES
OSC