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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00873-00-(27-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00873-00-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Solicitante: RICARDO GÓMEZ NIETO

Demandado: INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RESERVA INFORMACIÓN – INFORME

DE GESTIÓN – CORREOS

INSTITUCIONALES

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la señora Oriana Milena Ramírez Gallego, en calidad de Representante Legal para asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Industria Militar – INDUMIL, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 7 de mayo de 2024 (archivos 01 y 02), y sometida a reparto el día 10 de mayo de 2024 (archivo 03), de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015 , debido a la negativa de acceder a la solicitud de inf ormación formulada por el señor Ricardo Gómez Nieto ante la citada entidad el 19 de marzo de 2024 (archivo 01, folios del 9 al 12) e insistida mediante escrito radicado el día 30 de abril de 2024 (archivo 01, folios del 37 al 48).

I. ANTECEDENTES

01, folios del 9 al 12) e insistida mediante escrito radicado el día 30 de abril de 2024 (archivo 01, folios del 37 al 48).

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su peticiónExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

2 de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nac ionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcion ario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o

dentro de los diez (10) días siguientes . Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”. (Negrillas de la Sala).

De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido par a ello, es una carga del peticionario y suExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

3 inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

3 inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición elevada por el señor Ricardo Gómez Nieto , fue radicada el día 19 de marzo de 2024 ante la Industria Militar – INDUMIL (archivo 01, folios del 9 al 12), la cual fue contestada y notificada mediante oficio con radicado No. 02.875.929 del día 15 de abril del año 2024 (archivo 01, folios del 15 al 21), por parte de la Industria Militar – INDUMIL.

Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día siguiente a la notificación, esto es, del 16 al 30 de abril de 2024, de lo que se advierte que, el peticionario del asunto radicó la insistencia el 30 de abril de 2024 (archivo 01, folios del 37 al 48) , razón por la cual, la Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de fecha del 19 de marzo de 2024 (archivo 01, folios del 9 al 12), el señor Ricardo Gómez Nieto, presentó una petición ante la Industria Militar – INDUMIL, en el siguiente sentido:

“(…) PETICIONES

1. Copia del informe de gestión del 08 de febrero de 2022 hasta

Industria Militar – INDUMIL, en el siguiente sentido:

“(…) PETICIONES

1. Copia del informe de gestión del 08 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, de conformidad con la Ley 952 de 2005, tal como fue emitido a la Oficina de Control Interno, de acuerdo con mi entrega y solicitud, realizada por correo electrónico, incluyendo el número de Synergy que le fue asignado al mismo.

2. Copia de los informes que fueron radicados o remitidos por correo electrónico, por cada una de las Vicepresidencias yExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

4 Oficinas Asesoras, con los respectivos soportes y firmas del responsable que presentó la información, o en su defecto, con copia del correo electrónico remisorio en cada evento. (Se hace referencia a los informes que me fue remitido y que ha la fecha no he podido conocer).

3. Teniendo en cuenta que a la fecha de separación del cargo se solicitó al Jefe de la Oficina de Gestión y Cumplimiento complementar una información en el informe de gestión y toda vez que hasta el momento, ésta no ha sido recibida, solicito respetuosamente, conforme a la Ley 952 de 2005, la siguiente información, con el fin de dar alcance al informe ya presentado,

así:

 Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.  Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.

materiales, financieros y humanos, así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente actualizados a la fecha de la entrega.  Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.  Obras públicas y proyectos en proceso.  Reglamentos, manuales de organización de procedimientos,) y  En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.  El informe deberá contener una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha de inicio de la gestión. También describir las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en el proceso, y por último la situación del Despacho en la fecha de retiro.

4. Relación de las instrucciones emitidas por la Presidencia desde el 8 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2024, para la gestión adelantada durante estos dos años, incluyendo actas y/o informes de los Comités de Seguimiento, de las Reuniones, de los oficios o mecanismos utilizados por l as Oficinas de Gestión y Cumplimiento y de Planeación para hacer seguimiento a las órdenes impartidas desde la Presidencia, Actas de Comité de Contratación, Comités de Bajas y Comités de Gestión Contable, Comités de Conciliación, entre otros aspectos que s e consideren relevantes ”. (sic) (negrilla del original)Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto

aspectos que s e consideren relevantes ”. (sic) (negrilla del original)Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

5

  1. Posteriormente, mediante respuesta del 15 de abril del año 2024 (archivo 01, folios del 15 al 21) , la Industria Militar – INDUMIL, resolvió negar la solicitud de información, de que trata el numeral inmediatamente anterior,

indicando lo siguiente:

“Señor General (RA) la Industria Militar – INDUMIL se permite señalar que la información solicitada relacionada con el envío de información y copias i) Copia de los informes que fueron radicados o remitidos por correo electrónico, por cada una de las vicepresidencias y Oficinas Asesoras, con los respectivos soportes y firmas del responsable que presentó la información, o en su defecto, con copia del correo electrónico remisorio en cada evento, ii) Detalles de situaciones materiales financieros y humanos, bienes muebles e inmuebles, presupuestos, programas, obras y proyectos en proceso, situación administrativa, resultados obtenidos, así como iii) relación de las instrucciones emitidas por la Presidencia del 08 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2024, incluyendo actas y/o informes de comités de la Industria Militar, se encuentra protegida con reserva legal, sustentada en las normas que a continuación se exponen:

(…)

Ley 1755 de 2015

(…) Artículo 24. Información y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley,

(…)

Ley 1755 de 2015

(…) Artículo 24. Información y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

(…)

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

(…)

Ley 1712 de 2014

Artículo 18. Información Exceptuada por Daño a Personas Naturales y Jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada,Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

6 cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

(…)

c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales. (…)

Artículo 19. Información Exceptuada por Daño a los Intereses Públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional;

b) La seguridad pública (…)

Dichos contenidos normativos, contemplan la reserva de la información que se encuentra relacionada con los secretos comerciales, industriales y profesionales.

En cuanto a la defensa y seguridad nacional resulta del caso destacar

b) La seguridad pública (…)

Dichos contenidos normativos, contemplan la reserva de la información que se encuentra relacionada con los secretos comerciales, industriales y profesionales.

En cuanto a la defensa y seguridad nacional resulta del caso destacar que el artículo 2 de la Constitución establece que uno de los fines del Estado es la defensa de la integridad nacional y preservar el orden público (…) es por ello que al Estado le asiste el monopolio de la producción y uso legítimo de las armas consagrado en el artículo 223 superior, sujeto necesariamente al ideal democrático de respeto a la dignidad humana por lo que la información acerca de afectaciones, impactos o probabilidades en la adquisición de armas, municiones o explosivos de uso restringido de la fuerza pública por parte de la Industria Militar impactaría negativamente la seguridad nacional pues podría utilizarse para propiciar ventajas militares que afecten gravemente la vida de los ciudadanos y el orden constitucional.

(…)

Por ello, la información cuyo acceso pretende, no puede ser entregada, pues contienen información sensible sobre el funcionamiento, producción, presupuestos, posibilidad de negocios y negociaciones, estados financieros, modelos de costos y producci ón e información técnica, financiera y legal relacionada con secretos industriales y comerciales enmarcada dentro del desarrollo del monopolio constitucional (armas, municiones y explosivos) que efectúa la Industria Militar. (…) podrían impactar la seguridad del Estado, y a los logros industriales comerciales y laborales que afectarían a nuestrosExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

7

industriales comerciales y laborales que afectarían a nuestrosExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

7 trabajadores, proveedores, clientes y ciudadanía en general (…) Además, se precisa que la naturaleza de los datos, al ser inherente al cumplimiento de la misión constitucional de la empresa en la defensa y seguridad nacional guardan reserva (…) Por las razones expuestas, no es posible para la Industria Militar – INDUMIL, entregar la información y documentos por usted solicitados, aunado a que ya no pertenece a esta entidad.

(…)

Ahora bien, en lo que respecta a los informes de gestión, se advierte que la Ley 951 de 2005 señala:

ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

(…)

Por su parte, la Contraloría General de la República, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartió instrucciones de los

humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

(…)

Por su parte, la Contraloría General de la República, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartió instrucciones de los destinatarios de la Ley 951 de 2005 (…) en los siguientes términos (…) Estos funcionarios o sujetos deberán presentar su informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo por la cual se surta la separación del empleo

En tal sentido, se deberán tomar en cuenta los procedimientos que tenga adoptados la respectiva entidad para entrega de los asuntos y bienes que estaban a cargo del exempleado, así mismo el empleado que ingresa a la entidad, debe recibir la documentación e información (…) para el desempeño del correspondiente empleo (…) Finalmente se aclara que la Ley 952 de 2005 (…) hace referencia a una modificación normativa a la legislación al sistema general de seguridad social integral en pensiones, por lo que al no encontrarse relevante la normativa citada en su petición, la Industria Militar – INDUMIL no se pronunciara al respecto. (…)” (SIC)Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

8 (archivo 01, folios del 15 al 21 Subrayado y negrillas del original).

  1. En consecuencia de lo anterior, el peticionario presentó escrito de insistencia respecto de la información, el día 30 de abril de 2024 (archivo 01, folios del 37 al 48).
  1. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437

insistencia respecto de la información, el día 30 de abril de 2024 (archivo 01, folios del 37 al 48).

  1. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, la Representante Legal para asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Industria Militar – INDUMIL remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud de información presentada por el señor Ricardo Gómez Nieto, para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de información solicitada en el escrito radicado inicialmente.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Industria Militar – INDUMIL con ocasión del ejercicio de las funciones del ex Presidente de dicha entidad, señor General (RA) Ricardo Gómez Nieto, en relación con: i) la copia del informe de gestión que comprende el periodo “(…) del 08 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2023”; ii) copia de los informes remitidos por correo electrónico por parte de las Vicepresidencias y Oficinas Asesoras; iii) Copia de la información relacionada con el informe de gestión en razón de la separación del cargo, solicitada al Jefe de la Oficina de Gestión y Cumplimiento , en aras de complementar el referido informe y iv) copia de las instrucciones dadas “(…) desde el 8 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2024” relacionadas

complementar el referido informe y iv) copia de las instrucciones dadas “(…) desde el 8 de febrero de 2022 hasta el 29 de enero de 2024” relacionadas con la gestión adelantada, incluyendo “(…) actas y/o informes de los Comités de Seguimiento, de las Reuniones, de los oficios o mecanismos utilizados por las Oficinas de Gestión y Cumplimiento y de Planeación paraExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

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9 hacer seguimiento a las órdenes impartidas desde la Presidencia, Actas de Comité de Contratación, Comités de Bajas y Comités de Gestión Contable, Comités de Conciliación (…)”.

En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es la Industria Militar – INDUMIL, la cual, de conformidad con los Decretos 1561 y 1572 de 2022, y el Acuerdo Nro. 586 del 10 de junio de 20223, es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional.

Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se trata de un conflicto respecto de una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional , y un

ejerzan funciones administrativas.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se trata de un conflicto respecto de una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional , y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Industria Militar – INDUMIL cuenta con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.

2. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

1 “Por el cual se modifica la estructura de la Industria Militar – INDUMIL” 2 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Industria MilitarINDUMIL” 3 “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos de la Industria Militar (INDUMIL)”.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

10 En primer lugar, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)4 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) 5 establecen el derecho al acceso a la información.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el derecho de acceso a la información se rige por el “principio de la máxi ma divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.6

Así, el acceso a la información, en principio , no puede estar sometida a

divulgación”, donde el acceso a la información debe ser la regla general y su limitación la excepción.6

Así, el acceso a la información, en principio , no puede estar sometida a restricciones o censuras. No obstante, esta regla general tiene una excepción, y solo se puede restringir el acceso a la información en los casos expresamente fijados por la ley, y siempre que sea necesaria la restricción para garantizar los derechos de los demás o la protección a la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral pública.

Por su parte, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las

4 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), arts. 13 y 13.2. Aprobada por la Ley 16 de 1972, Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. “2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o “b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”

5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19. “Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. ║2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. ║3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede est ar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley ser necesarias para: ║a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; ║b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

6 Corte IDH. Caso Claude Reyes VS Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 58 c).Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

11 informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos

151, párr. 58 c).Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

11 informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

El artículo 13 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra

copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 8 del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegido s por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional,

7 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 8 Ibídem.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

12 los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades-Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

petición ante autoridades -Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individua l que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00873-00

Peticionario: Ricardo Gómez Nieto Recurso de insistencia

13 Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad 9, la Corte Constitucional10 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.

El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tien en naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o

personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

9 ARTÍCULO 3o. DEFINICION

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