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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00887-00-(27-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00887-00-(27-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Solicitante: HENDRIKA GARCÍA ALBARRACÍN

Requerido: JUZGADO CINCUENTA ADMINISTRATIVO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: INFORMACIÓN SERVIDORES PÚBLICOS –

RESERVA LEGAL

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión de la petición elevada por la señora Hendrika García Albarracín.

ANTECEDENTES

1. Contenido de la petición

  1. El 11 de enero de 2024, la señora García Albarracín de manera conjunta con 8 personas más presentaron ante el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá solicitud, a través de la cual requirieron información con relación al estado administrativo

de los nombramientos en carrera de los cargos de Profesional Universitario Grado 16, en los siguientes términos:

“(…)

Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos nos informen lo siguiente:

1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el

los siguientes términos:

“(…)

Con base en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicitamos nos informen lo siguiente:

1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de

Juzgados Administrativos Grado 16.

2. Número de puestos vacantes existentes a la fe cha en su Despacho Judicial para el cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional

Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

2

4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad.

5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo el cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo.

6. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 – Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados” 1.

  1. El 11 de enero de la present e anualidad, mediante el oficio N.º 050-2024-0001, el

Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados” 1.

  1. El 11 de enero de la present e anualidad, mediante el oficio N.º 050-2024-0001, el

Juzgado dio respuesta en el siguiente sentido:

“En atención a lo solicitado mediante Derecho de Petición, el cual, fue recibido por el Despacho el 11 de enero de 2024, en mi calidad de Juez Cincuenta (50) Administrativa del Circuito de Bogotá D.C., procedo dentro del término establecido, a dar respuesta al derecho de petición.

1. Número de puestos existentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. En el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá existen dos (2) cargos identificados con el código 260330 Profesional

Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

2. Número de puestos vacantes exi stentes a la fecha en su Despacho Judicial para el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de

Juzgados Administrativos Grado 16.

A la fecha de hoy 11 de enero de 2024, existe una (1) vacante del cargo Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, la cual se está proveyendo con un empleado de carrera, toda vez que se recibió un concepto favorable de traslado emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Mediante Oficio CSJBTO23-755 de noviembre 17 de 2023.

Se encuentra expedida la Resolución de nombramiento para el cargo No. 015 de

favorable de traslado emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Mediante Oficio CSJBTO23-755 de noviembre 17 de 2023.

Se encuentra expedida la Resolución de nombramiento para el cargo No. 015 de diciembre 14 de 2023, la cual está en trámite de notificación.

3. Copia del reporte de vacantes por usted realizado al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informando las vacantes disponibles.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a este despacho mediante correo electrónico el día 17 de noviembre de 2023 y 28 de noviembre de 2023, los conceptos favorables de traslado de las Doctoras Hild a Jimena Suarez Pineda y Liliana Cano Carvajal, y mediante oficio CSJBTOP23 -788 del 28 de noviembre de 2023 remitió lista de elegibles conformada por 45 personas.

4. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado ba jo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de provisionalidad.

A fecha 11 de enero de 2024, se encuentra un cargo bajo el código 260330Profesional Universitario de Juzgados Administrativ os Grado 16, ocupado en condición de provisionalidad. Se aclara que este cargo es el que está siendo surtido con el traslado favorable emitido por el Consejo Seccional de la

1 Archivo No. 02 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

3

1 Archivo No. 02 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

3 Judicatura de Bogotá mediante Oficio CSJBTO23 -755 de noviembre 17 de 2023.

Es ne cesario aclarar, que el otro cargo bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, se encuentra ocupado por un servidor público en propiedad.

5. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del car go identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados en condición de encargo.

No existe ningún cargo ocupado bajo el código 260330 en condición de encargo.

6. Número de cargos existentes a la fecha en su Despacho Judicial del cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, ocupados por empleados en categoría de prepensionados.

No existe ningún cargo ocupado bajo el código 260330 ocupado en categoría de prepensionado.” 2.

  1. El 19 de enero de 2024, l os peticionarios elevaron petición requiriendo lo siguiente, a

saber:

“1. Nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos.

2. Informar el nombre del servidor público en propiedad que se encuentra disfrutando de la licencia no remunerad a, fecha de inicio y de terminación,

Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos.

2. Informar el nombre del servidor público en propiedad que se encuentra disfrutando de la licencia no remunerad a, fecha de inicio y de terminación, adjuntando el respectivo acto administrativo.” 3

  1. El 9 de febrero de 2024 a través del oficio N.º 050 -2024-0016 el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió lo deprecado y frente a cad a interrogante de la petición respondió lo siguiente:

“1. Los nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provi sionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos son:

Oscar Guillermo Camargo, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en propiedad. Ferney Rayo Yate, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en provisionalidad.

Respecto de la remisión de los actos administrativos es oportuno manifestarles que no es procedente acceder a su solicitud teniendo en consideración que los mismos forman parte de la hoja de vida de cada uno de los servidores públicos que se han hecho referencia anteriormente. Lo anterior conforme con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – prevé que se tendrán como reservados, los documentos relacionados – entre otros – con derechos a la

2 Archivo No. 04 del expediente digital

Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – prevé que se tendrán como reservados, los documentos relacionados – entre otros – con derechos a la

2 Archivo No. 04 del expediente digital 3 Archivo No. 06 ibidem.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

4 privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.

En concordancia con lo anterior, este Despacho debe decir que la Ley 1581 de 2012 reguló lo relacionado con la información personal y tratamiento de datos personales y entre sus principios orie ntadores, destaca el de la confidencialidad, en cuya virtud, las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos, están obligadas a garantizar la reserva de la información, incluso después de finalizad a su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento.

(…)

Respecto del 2 punto me permito manifestarle que no hay ningún servidor público en propiedad que se encuentre disfrutando de licencia no remunerada” 4. (negrilla del texto).

  1. El 12 de febrero de 2024, los peticionarios nuevamente presentaron solicitud en los

siguientes términos:

“1. Nombres completos de los profesionales que fueron posesionados en virtud de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que para ese momento existían 2 vacantes definitivas en el cargo identificado

“1. Nombres completos de los profesionales que fueron posesionados en virtud de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que para ese momento existían 2 vacantes definitivas en el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16. Adjuntando los respectivos actos administrativos.

2. Informar si el otro empl eado posesionado en virtud de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021 renunció, o el motivo por el cual quedó en vacancia definitiva el cargo. Adjuntando los respectivos actos administrativos.

3. Informar el estado en que se encuentra la provisión del cargo vacante definitivo de profesional universitario grado 16, de acuerdo con la lista de elegibles publicada el 22 de noviembre de 2023, adjuntando los actos administrativos de nombramiento que se han realizado hasta la fecha y todo lo que de cuenta de dicha provisión del cargo, entre ellos renuncias o desistimientos de los elegibles.” 5

  1. El 20 de febrero de la presenta anualidad, el Juzgado resolvió la petición, así a saber:

“En atención a su solicitud del 12 de febrero de 2024, me permito manifestarle que este Despacho judicial ya ha dado respuesta a sus requerimientos en oficios del 11 de enero de 2024, 9 de febrero de 2024. Por lo que atentamente les solcito atenderse a lo ya ampliamente expresado en esas respuestas.

La cuales d an cuenta del número de puestos, el número de cargos, los servidores en propiedad y provisionalidad con sus nombres en el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

La cuales d an cuenta del número de puestos, el número de cargos, los servidores en propiedad y provisionalidad con sus nombres en el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16.

De igual manera se ha inf ormado que está en trámite el nombramiento de las personas que están en la lista de elegible enviada por el CSJ, tal como se indicó en la respuesta dada el 11 de enero de 2024. En este momento está en trámite la notificación del nombramiento de la primera persona en la lista para el único cargo vacante.

4 Archivo No. 08 del expediente digital. 5 Archivo No. 09 ibidem.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

5 Toda vez que como se ha reiterado insistentemente el otro cargo este ocupado en propiedad por una persona de la lista de elegibles publicada el 23 de diciembre de 2021.

Respecto de las situaciones adminis trativas de los empleados y los actos administrativos que las soportan les reitero que hacen parte de las hojas de vida de cada uno de los servidores públicos por lo cual estoy obligada a garantizar la reserva de dicha información y por lo mismos tal como se indicó en la respuesta del día 9 de febrero de 2024, no es posible remitirles los actos administrativos que solicitaron.

Finalmente les solicito estarse a los ya respondido en esta comunicación y en la de los días 9 de febrero y 11 de enero de 2024. E n los anteriores términos respondo a sus solicitudes” 6.

Finalmente les solicito estarse a los ya respondido en esta comunicación y en la de los días 9 de febrero y 11 de enero de 2024. E n los anteriores términos respondo a sus solicitudes” 6.

  1. El 4 de abril de 2024, la señora Hendrika García Albarracín elevó petición en los

siguientes términos:

“Yo, Hendrika García Albarracín, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C., ident ificada con la cédula de ciudadanía No, 46.451.223 de Duitama, amablemente, y teniendo en cuenta que el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la lista de elegibles para proveer la vacante de profesional universitar io grado 16 en este Despacho, respetuosamente le solicito informe el estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles, adjuntando los respectivos actos administrativos, así como si alguno de los elegibles nombrados ya aceptó el cargo y si ya se pose sionó, adjuntado los actos administrativos respectivos.

Finalmente solicito se informe si existen en su despacho situaciones administrativas de licencias no remuneradas, en caso afirmativo, informar la fecha de inicio y terminación de la misma, adjuntand o los respectivos soportes”7.

  1. El 22 de abril de la presente anualidad, el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito

de Bogotá resolvió lo deprecado, así a saber:

“Para dar respuesta s su solicitud calendada el 04 de abril de 2024 me permito informarle que:

 Que hasta el momento se han efectuado tres nombramientos para dar

de Bogotá resolvió lo deprecado, así a saber:

“Para dar respuesta s su solicitud calendada el 04 de abril de 2024 me permito informarle que:

 Que hasta el momento se han efectuado tres nombramientos para dar trámite a los oficios recibidos el día 29 de noviembre del año 2023, para proveer la vacante de profesional universitario Grado 16 de este Despacho.

 El primer nombramiento obe deció a la aceptación del traslado de una servidora pública el cual fue autorizado por la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. dicho nombramiento se realizó con la Resolución No.015 del 14 de diciembre de 2023.

 Respecto de la lista de elegibles se han efectuado dos nombramientos a la primera y segunda persona de la lista. el primero de ellos se efectuó a través de la Resolución No. 004 del 09 de febrero de 2024.

 El segundo nombramiento se efectuó mediante Resolución No. 006 del 0 9 de abril de 2024, el cual se encuentra en trámite de comunicación.

6 Archivo No. 11 del expediente digital. 7 Archivo No. 12 ibidem.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

6  En relación con remitirle copia de los actos administrativos debo reiterarle lo que ya se le contesto mediante Oficio No. 0502024-0016 del 09 de febrero de 2024 en relación la reserva de las hojas de vida”8.

2. El contenido de la solicitud de insistencia

reiterarle lo que ya se le contesto mediante Oficio No. 0502024-0016 del 09 de febrero de 2024 en relación la reserva de las hojas de vida”8.

2. El contenido de la solicitud de insistencia

El 2 de mayo de 2024 , la señora García Albarracín , presentó recurso de insistencia, en los siguientes términos:

“Recurso de insistencia frente a sus respuestas negativas a los der echos de petición de 18 de enero y 4 de abril de 2024.

(…)

Por lo anteriormente señalado, y conforme a las peticiones hechas al nominador, solicito al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

1. Conceder el recurso de insistencia y, en consecuencia,

2. Ordenar al nominador del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, remitir copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento, etc” 9.

3. - Envío del recurso de insistencia por el Juz gado Cincuenta Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá

Por medio del oficio N.º SEC050-2024-0117, el despacho judicial remitió el recurso de insistencia10.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el an álisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso

insistencia10.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el an álisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

8 Archivo No. 13 del expediente digital. 9 Archivo No. 14 ibidem. 10 Archivo No.17 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

7 “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen d erecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter

artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( en adelante CPACA ) consagra la posi bilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derec hos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuenci a, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la

técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuenci a, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.Radicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

8 Corresponde entonces al legisla dor el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la adminis tración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. El caso concreto

  1. En el asunto sub examine , se tiene que la señora Hendrika García Albarracín , elevó múltiples peticiones ante el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; puntualmente, la solicitud de insistencia la presentó respecto de los requerimientos de fechas 19 de enero y 4 de abril de 2024, a través de los cuales pidió lo siguiente:

PETICIÓN DEL 19 DE ENERO DE 2024 PETICIÓN DEL 4 DE ABRIL DE 2024 “1. Nombres comple tos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos.

2. Informar el nombre del servidor público en propiedad que se encuentra disfrutando de la licencia no remunerada, fecha de inicio y de terminación, adjuntando el respectivo acto administrativo”.

“Yo, Hendrika García Albarracín, mayor de edad, vecina de la ciudad de B ogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No, 46.451.223 de Duitama, amablemente, y teniendo en cuenta que el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la lista de elegibles para proveer la vacante de profes ional universitario grado 16 en este Despacho, respetuosamente le

teniendo en cuenta que el 22 de noviembre de 2023 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá publicó la lista de elegibles para proveer la vacante de profes ional universitario grado 16 en este Despacho, respetuosamente le solicito informe el estado en que se encuentra el uso de lista de elegibles, adjuntando los respectivos actos administrativos, así como si alguno de los elegibles nombrados ya aceptó el cargo y si ya se posesionó, adjuntado los actos administrativos respectivos.

Finalmente solicito se informe si existen en su despacho situaciones administrativas deRadicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

9 licencias no remuneradas, en caso afirmativo, informar la fecha de inicio y terminación de la misma, adjuntando los respectivos soportes”.

  1. Por su parte, la entidad accionada dio respuesta a los requerimientos , en el siguiente

sentido:

RESPUESTA DEL 12 DE FEBRERO DE

2024 RESPUESTA DEL 22 DE ABRIL DE 2024 “1. Los nombres completos de los profesionales que ocupan el cargo identificado bajo el código 260330 - Profesional Universitario de Juzgados Administrativos Grado 16, tanto en propiedad como en provisionalidad, adjuntando los respectivos actos administrativos son:

Oscar Guillermo Camargo, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en propiedad. Ferney Rayo Yate, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en provisionalidad.

Respecto de la remisión de los actos

profesional universitario Grado 16 en propiedad. Ferney Rayo Yate, ocupa el cargo de profesional universitario Grado 16 en provisionalidad.

Respecto de la remisión de los actos administrativos es oportuno manifestarles que no es pr ocedente acceder a su solicitud teniendo en consideración que los mismos forman parte de la hoja de vida de cada uno de los servidores públicos que se han hecho referencia anteriormente. Lo anterior conforme con el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 - Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – prevé que se tendrán como reservados, los documentos relacionados – entre otros – con derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas.

(…)

Respecto del 2 pu nto me permito manifestarle que no hay ningún servidor público en propiedad que se encuentre disfrutando de licencia no remunerada”.

“Para dar respuesta s su solicitud calendada el 04 de abril de 2024 me permito informarle que:

 Que hasta el momento se han efectuado tres nombramientos para dar trámite a los oficios recibidos el día 29 de noviembre del año 2023, para proveer la vacante de profesional universitario Grado 16 de este Despacho.

 El primer nombramiento obedeció a la aceptación del traslado d e una

día 29 de noviembre del año 2023, para proveer la vacante de profesional universitario Grado 16 de este Despacho.

 El primer nombramiento obedeció a la aceptación del traslado d e una servidora pública el cual fue autorizado por la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. dicho nombramiento se realizó con la Resolución No.015 del 14 de diciembre de 2023.

 Respecto de la lista de elegibles se han efectuado dos nombramientos a la primera y segunda persona de la lista. el primero de ellos se efectuó a través de la Resolución No. 004 del 09 de febrero de 2024.

 El segundo nombramiento se efectuó mediante Resolución No. 006 del 09 de abril de 2024, el cual se encue ntra en trámite de comunicación.

En relación con remitirle copia de los actos administrativos debo reiterarle lo que ya se le contesto mediante Oficio No. 050 - 2024-0016 del 09 de febrero de 2024 en relación la reserva de las hojas de vida”.

  1. Ahora bien, del análisis de lo deprecado y la respuesta emitida por el despacho judicial, se tiene que, la señora García Albarracín present ó recurso de insistencia, respecto de lo siguiente: “Ordenar al nominador del Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, remitir copia de losRadicación: 25000-23-41-000-2024-00887-00

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

10

Actor: Hendrika García Albarracín Recurso de insistencia

10 actos administrativos de nombramiento y posesión de los empleados que ocupan en propiedad y en provisionalidad el cargo de profesional universitario grado 16, y los actos administrativos que sustentan el uso de la lista de registro elegibles, entre ellos, comunicaciones, resolución de nombramiento, resolución de revocatoria de nombramiento y nuevo nombramiento, etc” , pues la entidad demandada negó el acceso a la información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

  1. El numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así: “Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad d e las personas

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