TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00952-00-(31-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00952-00-(31-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2024-00952-00
Solicitante: SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE
Requerido: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y OTRO
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: RECHAZA EL RECURSO DE INSISTENCIA
POR LA PRESENTACIÓN DIRECTA EN ESTA
CORPORACIÓN
La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado directamente por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe.
I. ANTECEDENTES
Contenido de la petición
El 8 de abril de 2024 1, el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe , actuando a nombre propio, presentó derecho de petición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, en los siguientes términos:
“SOLICITUD
1. Solicito que, al revisar la Resolución 6885 de 2023, en la que se especifica qué colombianos pueden tener derecho al pasaporte diplomático, se muestre en dentro de ese grupo están los hermanos y las cuñadas del jefe de Estado o cuáles son los únicos parientes que pueden tener este derecho.
2. Solicito que me sea aclarado quién fue el funcionari o que autorizó este hecho, quién lo solicitó y establezca las razones por las cuales lo autorizó.
cuáles son los únicos parientes que pueden tener este derecho.
2. Solicito que me sea aclarado quién fue el funcionari o que autorizó este hecho, quién lo solicitó y establezca las razones por las cuales lo autorizó.
3. Solicito que me sea allegada copia, si fue así, del acto administrativo que autorizó la autorización de estos pasaportes diplomáticos.
1 Archivo 2 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia
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4. Solicito que me sea expedida copia de los pasaportes diplomáticos de los
señores Juan Fernando Petro Urrego y Beth Levy Bethel.
5. Solicito sea establecido por Migración Colombia cuántas veces se ha hecho uso de estos pasaportes diplomáticos, a qué países se ha ingresad o con los mismos y en qué fechas.”
Mediante Oficio No. S-DIMCS-PD-24-399 del 26 de abril de 2024 2, el Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó lo siguiente:
“(…)
Frente al particular es preciso indicar que, para la expedición de los pasaportes del asunto, se tuvo en cuenta lo establecido en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, no bajo una causal asociada al parentesco con el presidente de la República. Respecto de la Resolución 6885 de 2023, es oportuno precisar que ésta fue expedida con posterioridad a la aprobación de los pasaportes diplomáticos mencionados en su derecho de petición, y dicha norma cobra vigencia a partir de su publicación, y en ninguna circunstancia
oportuno precisar que ésta fue expedida con posterioridad a la aprobación de los pasaportes diplomáticos mencionados en su derecho de petición, y dicha norma cobra vigencia a partir de su publicación, y en ninguna circunstancia puede tener efectos hacia el pasado teniendo en cuenta el principio de irretroactividad.
(…)
No siendo usted titular de la información, ni estando acreditado por éste para acceder a los datos recopilados que gozan de reserva no puede este Ministerio facilitar copia de los pasaportes en mención. Dicho lo anterior, solo la autoridad competente dentro de un proceso en ejercicio de sus funciones o el titular pueden obtener esta información. (…)”
Mediante escrito dirigido al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal , el señor Samuel Alejandr o Ortiz Mancipe , actuando a nombre propio, presentó recurso de insistencia, adjuntando el derecho de petición y la respuesta dada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Realizado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Revisados los antecedentes que generaron el recurso de insistencia ejercido, la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia, como quiera que no cumple con uno de
2 Archivo 3 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia 3 los requisitos de procedimiento, lo que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento
de fondo, de conformidad con lo siguiente:
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.
Recurso de insistencia 3 los requisitos de procedimiento, lo que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo siguiente:
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda pers ona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundame ntales”. (Negrillas fuera de texto)
El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguri dad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta
financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia
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Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre l os mismos. El
Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al señalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que, la obtención de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre l os mismos. El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requiera n, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar crite rios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
su importancia jurídica o con el objeto de unificar crite rios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrit o y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas fuera de texto).Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia
5 En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solic itud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
De la norma citada, se observa que, solo en los eventos en los cuales la entidad requerida niegue la información o documentos solicitada aduciendo que están bajo reserva legal, el interesado podrá insistir ante dicha autoridad en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, momento en el cual le corresponderá al Trib unal
niegue la información o documentos solicitada aduciendo que están bajo reserva legal, el interesado podrá insistir ante dicha autoridad en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, momento en el cual le corresponderá al Trib unal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
2. El caso concreto
En el caso sub exámine, se tiene que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe radicó directamente el recurso de insistencia en el correo electrónico de la secretaria de la sección primera de esta corporación, en el cual solicitó: “1. Solicito que, al revisar la Resolución 6885 de 2023, en la que se especifica q ué colombianos pueden tener derecho al pasaporte diplomático, se muestre en dentro de ese grupo están los hermanos y las cuñadas del jefe de Estado o cuáles son los únicos parientes que pueden tener este derecho. 2. Solicito que me sea aclarado quién fue e l funcionario que autorizó este hecho, quién lo solicitó y establezca las razones por las cuales lo autorizó. 3. Solicito que me sea allegada copia, si fue así, del acto administrativo que autorizó la autorización de estos pasaportes diplomáticos. 4. Solicito que me sea expedida copia de los pasaportes diplomáticos de los señores Juan Fernando Petro Urrego y Beth Levy Bethel. 5. Solicito sea establecido por Migración Colombia cuántas veces se ha hecho uso de estos pasaportes diplomáticos, a qué países se ha ingresado con los mismos y en qué fechas.”Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe
uso de estos pasaportes diplomáticos, a qué países se ha ingresado con los mismos y en qué fechas.”Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia
6 Expuesto lo anterior, cabe destacar que artículo 26 del CPACA subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, precisa que el recurso de insistencia procede cuando se solicite información y/o documentos, cu yo acceso sea denegado por razones de reserva legal, motivo por el cual, el peticionario insista ante la autoridad pública o privada en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación, fecha en la cual, la autoridad requerida deberá remitir dicho asunto al Tribunal Administrativo competente, el cual decidirá si accede o no a la solicitud.
Así las cosas, de los documentos allegados al expediente, se evidencia que no se cumple con uno de requisitos de procedencia del recurso de insistencia exigidos en la norma, toda vez que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó directamente ante esta corporación, la solicitud de insistencia y no los funcionarios de las entidades requeridas, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.
Por otra parte, no se cumple con el presupuesto del artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que autoriza al solicitante hacer el respectivo envío de manera directa, por cuanto este oper a únicamente cuando la respuesta a la solicitud de informació n invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, y en la respuesta dada por la entidad no se invocó ninguna de estas circunstancias.
En consecuencia, la Sala rechazará el recurso de insistencia interpuesto directamente po r
seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, y en la respuesta dada por la entidad no se invocó ninguna de estas circunstancias.
En consecuencia, la Sala rechazará el recurso de insistencia interpuesto directamente po r el insistente, ante el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIME RA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
1.º) Rechácese el recurso de insistencia presentado por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2.°) Por secretaría, comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.Expediente 25000-23-41-000-2024-00952-00
Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Recurso de insistencia 7 3.°) Ejecutoriada esta decisión, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Prime ra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma electrónica SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.