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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01007-00-(19-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01007-00-(19-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Solicitante: JUAN DIEGO CASTAÑEDA GÓMEZ

Requerido: POLICÍA NACIONAL

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: RESERVA PARA PROTEGER LA SEGURIDAD O

DEFENSA NACIONAL

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por la Regional de Dialogo y Mantenimiento del Orden 1º de la Policía Nacional al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión de la petición elevada por el señor Juan Diego Castañeda Gómez.

ANTECEDENTES

1. Contenido de la petición

  1. La parte demandante pidió el 01/04/2024 a la Policía Nacional lo siguiente:

“1. ¿NÙMERO DE AGENTES DESPLEGADOS EL DÍA 8 DE MARZO DE

2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÀ? POR

FAVOR DISCRIMINE POR EQUIPOS Y TAREAS ASIGNADAS E I NDIQUE

EN QUÉ LUGAR DE LA CIUDAD DE ENCONTRABAN.

2. ¿NÙMERO, REFERENCIA Y TIPO DE ARMAS USADAS EL DÍA 8 DE

MARZO DE 2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN

BOGOTÁ?

2. ¿NÙMERO, REFERENCIA Y TIPO DE ARMAS USADAS EL DÍA 8 DE

MARZO DE 2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN

BOGOTÁ?

3. ¿NÚMERO DE MUNICIONES Y REFERENCIA DE DICHAS MUNICIONES DISPARADAS EL DÍA 8 DE MAR ZO DE 2024 PARA ATENDER LAS

MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?

4. ¿INFORME SI HUBO ALERTAS GENERADAS CON INFORMACIÓN DEL SIDMO SOBRE POSIBLES INCIDENTES QUE INVOLUCRARAN EFECTIVOS DE LA UNDMO Y LA FORMA EN QUE SE CATEGORIZARON ESOS

INCIDENTES? ADJUNTE LOS VID EOS RECOGIDOS POR LA UNDMO A

TRAVÉS DE LAS CÁMARAS CORPORALES, CELULARES Y DRONES

CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ RELACIONADOS

CON LOS INCIDENTES.

5. ¿LISTADO EN DONDE CONSTEN LAS ÓRDENES IMPARTIDAS, CÚAL FUE LA LÍNEA DE MANDO ASIGNADA AL DESP LIEGUE Y EL NÙMERORadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

2

DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE LAS ARMAS

DE MENOR LETALIDAD QUE PARTICIPARON EN EL INCIDENTE DEL

8M?

6. ¿COPIA DE LA BITÁCORA DEL OPERATIVO DEL DÍA 8 DE MARZO DE

2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?1.

8M?

6. ¿COPIA DE LA BITÁCORA DEL OPERATIVO DEL DÍA 8 DE MARZO DE

2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?1.

  1. Mediante el oficio N.º GS-2024-006335-JESEP del 21 abril de 2024, la entidad accionada brindó respuesta al peticionario, en los términos siguientes:

“Reciba un cordial saludo por parte de la Regional Diálogo y Mantenimiento del Orden 1, en atención a lo establecido en la Ley 1755 de 2015 (…) de manera atenta y respetuosa nos dirigimos a usted, a fin de dar respuesta desde el ámbito de nuestras competencias, en cuanto a lo requerido, así:

1. ¿NÙMERO DE AGENTES DESPLEGADOS EL DÍA 8 DE MARZO DE 2024

PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÀ? POR FAVOR

DISCRIMINE POR EQUIPOS Y TAREAS ASIGNADAS E INDIQUE EN QUÉ

LUGAR DE LA CIUDAD DE ENCONTRABAN.

2. ¿NÙMERO, REFERENCIA Y TIPO DE ARMAS USADAS EL DÍA 8 DE

MARZO DE 2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMIN ISTAS EN

BOGOTÁ?

Respecto a la dotación para el personal de la unidad, fueron asignados los elementos establecidos en el artículo 12 de la Resolución 1091 del 31/03/2023 “Por la cual se expide el Manual para la Atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios, de la Policía Nacional de Colombia”.

“Por la cual se expide el Manual para la Atención a la Reunión y Manifestación Pública y Pacífica y Control de Disturbios, de la Policía Nacional de Colombia”.

1 Archivo No. 02 del expediente digital.Radicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

3

(…) “ Artículo 12º. ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y

DISPOSITIVOS MENOS LETALES QUE EMPLEARÀN LOS DISPOSITIVOS ESPECIALIZAFOS DE INTERVENCIÓN (DEI) . Son aquellos medios de carácter t écnico y tecnológico para la prestación del servicio, utilizados por el personal de los Dispositivos Especiales de Intervención (DEI) para el restablecimiento y preservación del orden, ante disturbios, asonadas, motines, hechos violentos que eventualmente afecten el derecho a la manifestación pública y pacífica, la comisión flagrante de infracciones graves a la ley, o situaciones que pongan en inminente peligro la vida y la integridad de las personas participantes, personal de la policía y terceras, así:

1. Mecánicas Cinéticas

a. Fusil lanza gas. b. Lanzador de munición y esférica c. Munición de goma y cinética d. Cartuchos de impacto dirigido e. Cartuchos impulsores

2. Agentes Químicos

a. Granadas con carga química CS, OC b. Granadas fumígenas c. Cartuchos con carga química CS, OC d. Cartuchos fumígenos e. Aspersores de gas pimienta

a. Granadas con carga química CS, OC b. Granadas fumígenas c. Cartuchos con carga química CS, OC d. Cartuchos fumígenos e. Aspersores de gas pimienta

3. Acústicas y Luminicas

a. Granadas de aturdimiento b. Granadas de luz y sonido c. Cartuchos de aturdimiento d. Dispositivos acústicos largo alcance y nominal

4. Dispositivos de Control Eléctrico y Auxiliares

a. Lanzadores múltiples eléctricos b. Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico c. Bastón policial d. Vehículos antimotines antidisturbios e. Dispositivo lanza agua (…).

3. ¿NÚMERO DE MUNICIONES Y REFERENCIA DE DICHAS MUNICIONES DISPARADAS EL DÍA 8 DE MARZO DE 2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?Radicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

4

4. ¿INFORME SI HUBO ALERTAS GENERADAS CON INFORMACIÓN DEL SIDMO SOBRE POSIBLES INCIDENTES QUE INVOLUCRARAN EFECTIVOS DE LA UNDMO Y LA FORMA EN QUE SE CATEGORIZARON ESOS

INCIDENTES? ADJUNTE LOS VIDEOS RECOGIDOS POR LA UNDMO A

TRAVÉS DE LAS CÁMARAS CORPORALES, CELULARES Y DRONES

CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ RELACIONADOS

CON LOS INCIDENTES.

TRAVÉS DE LAS CÁMARAS CORPORALES, CELULARES Y DRONES

CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ RELACIONADOS

CON LOS INCIDENTES.

De a cuerdo al interrogante inmediatamente anterior, en cuanto a la frase “POSIBLES INCIDENTES QUE INVOLUCRAN EFECTIVOS DE LA UNDMO” en atención a la Ley 1755 de 2015 (…) es preciso solicitarle al peticionario que aclare a que tipo de incidente se refiere por c uanto la palabra incidente en un contexto amplio y de acuerdo a lo establecido por la Real Academia Española, tiene tres significados:

1. Adj. Que sobreviene en el curso de un asunto o negocio y tiene con esta alguna relación. 2. m. Disputa, riña, pelea entre dos o más personas. 3. m. Der. En un proceso, cuestión distinta de la principal, pero relacionada con esta, que se resuelve a través de un trámite especial.

Por lo anteriormente expuesto es necesario que se aclare la pregunta en cuestión, puesto que en el SIDMO, no se generan incidentes, por lo tanto no se categorizan; adicionalmente, en cuanto a “ADJUNTE LOS VIDEOS RECOGIDO POR LA UNDMO A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS CORPORALES, CELULARES Y DRONES CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, de ac uerdo a la Ley 1755 de 2015 (…) esta información goza de reserva por cuanto, es información relacionada con la defensa o seguridad nacional, aunado a lo anterior y de acuerdo con la Resolución 03684 “Por la cual se define la Estructura Orgánica de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, se Determinan las Funciones de sus Dependencias Internas y se

nacional, aunado a lo anterior y de acuerdo con la Resolución 03684 “Por la cual se define la Estructura Orgánica de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, se Determinan las Funciones de sus Dependencias Internas y se dictan otras disposiciones”, esta información se suministrará a las entidades judiciales y/o disciplinarias que la requieran para que sirvan como acervo probatorio dentro de los procesos investigativos que se cursen.

5. ¿LISTADO EN DONDE CONSTEN LAS ÓRDENES IMPARTIDAS, CÚAL FUE LA LÍNEA DE MANDO ASIGNADA AL DESPLIEGUE Y EL NÙMERO

DE IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES RESPONSABLES DE LAS ARMAS

DE MENOR LETALIDAD QUE PARTICIPARON EN EL INCIDENTE DEL

8M?

En cuanto al punto inmediatamente anterior, para el desarrollo de la respuesta por parte de esta unidad policial, nos permitimos enunciar como primera instancia, el artículo 17 de la Resolución 1091 del 31 de marz o de 2023 “Por la cual se expide el Manual para la Atención a la Reunión o Manifestación pública y Pacífica y Control de Disturbios de la Policía Nacional de Colombia”, se establece el mando y control de los dispositivos, lo que a la letra reza:

“La inte rvención de los dispositivos relacionados en este capítulo, será ordenada exclusivamente por los comandantes de región de policía, policía metropolitana o departamento de policía. De igual forma dispondrán de un oficial que en todo caso corresponderá a la categoría de oficial superior como jefe del servicio.

El comandante del dispositivo deberá analizar y ponderar la actuación de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su ejecución.

oficial que en todo caso corresponderá a la categoría de oficial superior como jefe del servicio.

El comandante del dispositivo deberá analizar y ponderar la actuación de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar para su ejecución.

Ante la necesidad de intervenir hechos violentos que afecten el derecho a la manifestación pública y pacífica, comisión flagrante de infracciones graves a la Ley, o situaciones que pongan en inminente peligro la vida y la integridad de las personas participantes, personal de la policía y terceras personas, e stos dispositivos realizarán su intervención bajo el direccionamiento de sus comandantes directos, de acuerdo a los parámetros legales y reglamentariosRadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

5 establecidos para el uso de la fuerza y la formación policial impartida a través de los cursos de habilidades y mandatarios”.

(…)

De igual manera, se indica el número de identificación (número de placa) de los uniformados operadores de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales así:

No. Placa Policial 114487 062506 090366 095665 063269 043750 079133 038456 090250 151610

6. ¿COPIA DE LA BITÁCORA DEL OPERATIVO DEL DÍA 8 DE MARZO DE

2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?

De la manera más atenta, nos permitimos informar al peticionario que de acuerdo a la Ley 1755 de 2015 (…), está información goza de reserva por

2024 PARA ATENDER LAS MARCHAS FEMINISTAS EN BOGOTÁ?

De la manera más atenta, nos permitimos informar al peticionario que de acuerdo a la Ley 1755 de 2015 (…), está información goza de reserva por cuanto, es información relacionada con la defensa o seguridad nacional; no obstante, esta información se suministrará a las entidades judiciales y/o disciplinarias que la requieran para que sirvan como acervo probatorio dentro de los procesos investigativos que se cursen”.

  1. El accionante radicó recurso de insistencia el 06/05/2024, respecto de los ordinales 4 y 6 de la petición del 1º de abril de 2024.

2. - Envío del recurso por la Regional de Dialogo y Mantenimiento del Orden 1º de

la Policía Nacional

Por medio del oficio N.º REDM01-2024 del 22 de mayo 2024, la entidad remitió el recurso de insistencia2.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el anál isis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

2 Archivo No. 05 del expediente electrónico.Radicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

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1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen der echo a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ( en adelante CPACA ) consagra la posibil idad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los

reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.Radicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

7 En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la

otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administra ción, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. El caso concreto

En el asunto bajo estudio, el señor Juan Diego Castañeda Gómez , el 1.º de abril de 2024, presentó petición ante la Policía Nacional a través de la cual requirió acceso a información, relacionada con los hechos presentados el 8 de marzo de 2024 en la ciudad de Bogotá, en el marco de las marchas de conmemoración del día de la mujer que contenía 6 interrogantes.

Por su parte, la entidad demandada, mediante el oficio N.º GS-2024-006335-JESEP del 21 de abril de la presente anualidad , resolvió cada uno de los puntos de la solicitud, asimismo,

Por su parte, la entidad demandada, mediante el oficio N.º GS-2024-006335-JESEP del 21 de abril de la presente anualidad , resolvió cada uno de los puntos de la solicitud, asimismo, negó el acceso a la información, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, por tener el carácter de reservado.

En ese sen tido, el peticionario radicó el 06/05/2024 recurso de insistencia en cuanto a los ordinales 4 y 6 de la petición del 1.º de abril de 2024. Al respecto, la entidad requerida alRadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

8 remitirlo a este Tribunal informó que dio respuesta a esta petición de recurso d e insistencia, mediante oficio GS-2024-008346-REGI1 del 21/05/2024.

Así las cosas, para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia, es necesario advertir y precisar lo siguiente:

2.1 La información solicitada en el ordinal 4 de la petición del 1 de abril de 2024 y su modificación en el recurso de insistencia

En primer lugar, debe resaltarse que en el ordinal 4 de la solicitud inicial del 1 de abril de 2024, el peticionario puntualmente requirió lo siguiente: “4. (…) ADJUNTE LOS VIDEOS RECOGIDOS POR LA UNDMO A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS CORPORALES, CELULARES Y DRONES CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ RELACIONADOS CON LOS INCIDENTES. ”. Frente a esta petición, la parte demandada ,

CELULARES Y DRONES CONECTADOS AL SIDMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ RELACIONADOS CON LOS INCIDENTES. ”. Frente a esta petición, la parte demandada , mediante el oficio N.º GS-2024-006335-JESEP del 21 abril de 2024, le dio respuesta, en síntesis, indicando que la información requerida goza de reserva por cuanto, está relacionada con la defensa o seguridad nacional.

Posteriormente, en su recurso de insistencia del 06/05/2024 el peticionario modif icó el referido ordinal 4 así: “adjunte los videos recogidos por la UNDMO a través de las cámaras corporales, celulares y drones que se alojan en el Visor Nacional, sistema integrado al SIDMO, en la ciudad de Bogotá y en Medellín relacionadas con los incidentes”.

Al respecto, la entidad accionada, mediante el oficio N.º GS-2024-008346-REGI1 del 21 de abril de 2024, respondió esta última petición en los siguientes términos:

“Sobre el particular es pertinente manifestar al peticionario que, este Visor Nacional de V ideos no existe en la Unidad de Dialogo y Mantenimiento del Orden, sumado a ello como ya se le ha brindado respuesta de manera reiterativa, entre ellas, la comunicación oficial GS -2024-016420-JESEP a través de la cual se le envió copia del Manual de Usuario Final del SIDMO, este sistema de información no recopila videos de cámaras corporales, lo que hace dicho sistemas es permitir la administración del componente de talento humano de la unidad, verificación de los inventarios logísticos (armas muni ciones, elementos y dispositivos menos letales) verificación de la asignación armas y

dicho sistemas es permitir la administración del componente de talento humano de la unidad, verificación de los inventarios logísticos (armas muni ciones, elementos y dispositivos menos letales) verificación de la asignación armas y municiones menos letales, control de gasto de munición y georreferenciación del lugar donde se adelanta procedimientos policiales por parte de la

UNDMO”.

Así, dado qu e las respuestas al ordinal 4.° de la petición inicial y al modificado en el recurso de insistencia resultan en cierto grado incongruentes, porque en la primera parece que sí existe la información, mientras que en la segunda se afirma que no existe, esta S alaRadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

9 de Decisión considera necesario precisar este punto con base en la última respuesta dada.

El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su p etición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentació n correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentació n correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimient o del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (resalta y subraya la Sala).

En los términos referidos, para la procede ncia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entreg a; iii) que ante tal decisión, el peticionario

acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entreg a; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella ; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

En ese conte xto, la norma es clara al señalar que el recurso de insistencia procede únicamente respecto de las peticiones de información y documentos, cuyo acceso es denegado por reserva legal y, si el interesado insiste en su pretensión en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, la requerida deberá dar traslado del recurso respectivo al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, quién decidirá si accede o no a la solicitudRadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

10 presentada.

Ahora bien, la Sala observa que no se cumplió con uno de los requisitos de procedencia del recurso de insistencia, pues la información requerida por el peticionario no fue denegada por reserva legal, por el contrario, la entidad le indicó: “Sobre el par ticular es pertinente manifestar al peticionario que, este Visor Nacional de Videos no existe en la Unidad de Dialogo y Mantenimiento del Orden”.

En ese orden de ideas, se procederá a rechazar el recurso de insistencia interpuesto frente al punto 4.º de la petición, por incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia

Unidad de Dialogo y Mantenimiento del Orden”.

En ese orden de ideas, se procederá a rechazar el recurso de insistencia interpuesto frente al punto 4.º de la petición, por incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia previstos en el artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

2.2 La información solicitada en el ordinal 6 de la petición

El demandante mediante pet ición del 1º de abril de 2024 solicitó lo siguiente: “Copia de la bitácora del operativo del día 8 de marzo de 2024 para atender las marchas feministas en Bogotá”.

Por su parte, la Policía Nacional a través del oficio N.º GS-2024-006335-JESEP del 21 de abril de 2024, respondió en los siguientes términos:

“Respecto a suministrar la bitácora que se adelanto para esa fecha en el SIDMO, es pertinente señalar que la información aquí plasmada goza de reserva en virtud de lo consagrado en el artículo 19 de la Le y 1712 de 2014 literales a, b, d y e pues como ya se informó por estos hechos se cursa investigación disciplinaria EE -MESAA1-2024-73 por parte de la Inspección Delegada para la Manifestación Púbica”.

Al respecto, el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 “por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, dispone lo siguiente:

“Artículo 12. - Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que di chos documentos no tengan carácter reservado conforme a la

“Artículo 12. - Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que di chos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”.

El artículo 24 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015, establece que solo tendrán el carácter de reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así:

“Artículo 24.  Informaciones y documentos reservados.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> SoloRadicación: 25000-23-41-000-2024-01007-00

Actor: Juan Diego Castañeda Gómez Recurso de insistencia

11 tendrán carácter r eservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las institucione s públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Est os documentos e informaciones

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Est os documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”

Por su parte, el inciso primero del artículo 4.° de la Ley 1712 de 20143 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En eje rcicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática (…)”. (Resaltado de la Sala)

excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática (…)”. (Resaltado de la Sala)

Las normas jurídicas transcritas establece n claramente que “solo tendrán carácter reservado las informaciones o

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