TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01025-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01025-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
PETICIONARIO: JAIME OSBALDO BALLESTEROS VALBUENA
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE
INSISTENCIA
MAGISTRADO PONENTE
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC remitió a esta Corporación el recurso de insistencia planteado por el señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
1. ANTECEDENTES.
1°. Mediante correo electrónico que data de 19 de febrero de 2024, el señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena radicó derecho de petición de información y documentos ante el Instituto Nacional y Penitenciario – INPEC en los siguientes términos:
“I. PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS:
1. Como ciudadano colombiano y haciendo uso de mis derechos fundamentales, yo Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.259.286 de Fusagasugá, AUTORIZO Y DOY CONSENTIMIENTO, para que sea enviada y entregada la información que se solicita en el presente documento con destino al investigador Privado Juan Bautista Soto CC. 11.38 7.846 de Fusagasugá; de acuerdo a lo
CONSENTIMIENTO, para que sea enviada y entregada la información que se solicita en el presente documento con destino al investigador Privado Juan Bautista Soto CC. 11.38 7.846 de Fusagasugá; de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 11 y 13 literal C, de la ley estatutaria 1581 de 2012.
2. Se expida y me sea entregada COPIA de la CARTILLA BIOGRÁFICA DEL INTERNO, que a mi nombre Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286 de Fusagasugá se encuentre registrada al interior del
INPEC, en la que se registren:
2.1. Fecha de ingreso y de salida, a cada uno de los centros de reclusión, 2.2. Cuáles y cuantos fueron los estudios y cursos que adelantó en el tiempo que estuvo recluido en los diferentes centros de reclusión, 2.3. Cuál fue la conducta y comportamiento que se registraron, en los diferentes centros de reclusión, 2.4. Allegar copia de las sanciones, beneficios, tiempo descontado por estudio, trabajo y demás infracciones al régimen interno de comportamiento al interior de los centros de reclusión.EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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3. Se expida y me sea entregada COPIA, de la CARTILLA BIOGRÁFICA DEL INTERNO, que a nombre de Carlos Alfredo Contreras Rodríguez CC.
No. 1.022.371.305 se encuentr e registrada al interior del INPEC, en la que se registren:
DEL INTERNO, que a nombre de Carlos Alfredo Contreras Rodríguez CC. No. 1.022.371.305 se encuentr e registrada al interior del INPEC, en la que se registren:
3.1. Fecha de ingreso y salida, a cada uno de los centros de reclusión, 3.2. Cuáles y cuántos fueron los estudios y cursos que adelantó en el tiempo que estuvo recluido en los diferentes centros de reclusión, 3.3. Cuál fue la conducta y comportamiento que se registraron, en los diferentes centros de reclusión, 3.4. Allegar copia de las sanciones, beneficios, tiempo descontado por estudio, trabajo y demás infracciones al régimen interno de comportamiento al interior de los centros de reclusión.
4. Se expida y me sea entregada COPIA, de las ANOTACIONES realizadas en los libros que se llevan, donde se consignan las novedades y similares, al interior del CENTRO DE RECLUCIÓN, para el 07 de octubre del año 2015, siendo las 15:30 horas aproximadamente, donde se presentó una riña en el sector del túnel, que conduce al pabel lón 8 de la penitenciaría de mediana seguridad de Combita, en la cual resultó herido el interno Carlos Alfredo Contreras Rodríguez, quien fue atendido En el área de sanidad y de allí remitido a la clínica Medilaser de Tunja, por la gravedad de las lesiones ; al centro asistencial donde ingresó, sin signos vitales, la confrontación se suscitó entre los privados de la libertad Carlos Alfredo Contreras
Rodríguez C.C. No. 1.022.371.305 y Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286.
suscitó entre los privados de la libertad Carlos Alfredo Contreras Rodríguez C.C. No. 1.022.371.305 y Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286.
5. Se expida y me sea entregada COPIA, de la HISTORIA CLINICA O EPICRISIS, donde se consignan las notas de enfermería y similares, que se brindó al interior del CENTRO DE RECLUCIÓN, a la PPL Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286, atención medica se realizó posterior a la confrontación que se suscitó con PPL Carlos Alfredo
Contreras Rodríguez C.C. No. 1.022.371.305.
6. Se expida y me sea entregada COPIA, del documento suscrito por personas que hacen parte de la comunidad carcelaria de Cómbita, de fecha 9 de noviembre de 2015, en la que realizan narración al suceso ocurrido entre los señores PPL Carlos Alfredo Contreras Rodríguez C.C. No.
1.022.371.305 y Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286.
7. Se expida y me sea entregada información concerniente a los señores
ARIEL RODRÍGUEZ AGUDELOTD 30344, HENRY DE JESÚS MORENO
TD 31144, GUSTAVO PATERNINA TD 29811, JONATHAN ESCOBAR TD
28747, en la que se indique:
7.1. Si aún continúan privados de la libertad, 7.2. En qué centro de reclusión se encuentran, 7.3. Cuál es la última dirección que suministraron.”
28747, en la que se indique:
7.1. Si aún continúan privados de la libertad, 7.2. En qué centro de reclusión se encuentran, 7.3. Cuál es la última dirección que suministraron.”
2º. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC mediante Radicado No. 2024EE0041603 de 21 de febrero de 2024 dio respuesta al numeral sé ptimo de la petición, bajo los siguientes supuestos:EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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3 “En atención a su solicitud y en aras de brindar trámite a su petición, fue consultada la base de datos sistematizados SISIPEC WEB (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), por funcionarios adscritos a la Coordinación de Policía Judicial, se encontró información para él o (los) nombre de:
•JAIME OSBALDO BALLESTEROS VALBUENA C.C 11259286 se encuentra privado de la libertad con beneficio de Prisión Domiciliaria a cargo de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá para mayor información puede comunicarse a los correos electrón icos: direccion.epcfusagasuga@inpec.gov.co y juridica.epcfusagasuga@inpec.gov.co • CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ C.C 1022371305 estuvo privado de la libertad hasta el año 2015 en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE para mayor información puede
- CARLOS ALFREDO CONTRERAS RODRÍGUEZ C.C 1022371305 estuvo privado de la libertad hasta el año 2015 en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE para mayor información puede comunicarse a los correos electrónicos: direccion.combita@inpec.gov.co y
juridica.combita@inpec.gov.co • ARIEL RICARDO RODRÍGUEZ AGUDELO C.C 73568843 estuvo privado de la libertad hasta el año 2016 en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE para mayor información puede comunicarse a los correos electrónicos: direccion.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co • HENRY DE JESÚS MORENO CALLEJAS C.C 13852790 estuvo privado de la libertad hasta el año 2022 en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bello para mayor información puede comunicarse a los correos electrónicos: direccion.epcmedellin@inpec.gov.co y juridica.epcmedellin@inpec.gov.co • GUSTAVO MANUEL PATERNINA MARTÍNEZ C.C 1049931846 estuvo privado de la libertad hasta el año 2016 en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE para mayor información puede comunicarse a los correos electrónicos: direccion.combita@inp ec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co • JONNATHAN ESCOBAR MANRIQUE C.C 1022354723 se encuentra privado de la libertad a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario de
juridica.combita@inpec.gov.co • JONNATHAN ESCOBAR MANRIQUE C.C 1022354723 se encuentra privado de la libertad a cargo del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá para mayor información puede comunicarse a los correos electrónicos: direccion.epcpicota@inpec.gov.co y juridica.epcpicota@inpec.gov.co
Se expide la presente información sin comprobación dactiloscópica.
Es de anotar que to da solicitud que implique copia de registros, como son entre otros las certificaciones sobre la detención, situación jurídica y/o cartilla biográfica, u otro documento que contenga datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal , luego de tener certeza de la ubicación del privado de la libertad por medio del servicio anteriormente mencionado, debe dirigirla ante los competentes para suministrar la información como son el Director y/o la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenci ario y Carcelario, en donde se encuentra o encontraba detenida la persona por la cual usted está indagando, dado que allí le pueden brindar una eficaz y pronta respuesta, aunado a que cuentan con todo el archivo físico de soporte. Es de precisar también que se debe anexar si a ello hay lugar, el documento de autoridad judicial competente que ordene y/o autorice esta actividad.”EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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4 3°. Así mismo, e l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC mediante
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4 3°. Así mismo, e l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC mediante Radicado No. 2024EE0049044 de 28 de febrero de 2024 dio respuesta a la petición bajo los siguientes lineamientos: “(…) En atención a su solicitud radicada el día fecha 20 de febrero de 2024, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. Frente a la petición 2 me permito indicar que dicha información es de carácter reservado debido a que las cartillas biográficas son documentos de uso exclusivo de las autoridades judiciales, por lo cual, no es posible hacer la entrega de la documentación requerida.
3. Al respecto de su solicitud 2.2, me permito indicarle que, adjunta a esta respuesta se encuentra el anexo del HISTORICO DE ACTIVIDADES DEL INTERNO a nivel nacional.EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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5. Al respecto de la solicitud 2.4, me permito informar que la documentación requerida como; “copia de las sanciones, beneficios, tiempo descontado por estudio, trabajo y demás infracciones al régimen interno de comportamiento al interior de los centros de reclusión”. Es información de uso exclusivo de las autoridades y/o entidades judiciales competentes. Por consiguiente , no es posible remitirle dicha información.
estudio, trabajo y demás infracciones al régimen interno de comportamiento al interior de los centros de reclusión”. Es información de uso exclusivo de las autoridades y/o entidades judiciales competentes. Por consiguiente , no es posible remitirle dicha información.
6. Frente a sus pretensiones 3.1, 3.2, 3.3, y 3.4, me permito indicarle que está solicitando información reservada de un tercero ajeno a su solicitud sin autorización expresa del mismo. Por ende, debido a las p olíticas de tratamiento de datos, no es posible remitirle la documentación solicitada.
7. En cuanto a las pretensiones incluidas dentro de los numerales 4,5 y 6 del derecho de petición de información, me permito indicar que dicha información por competencia debido al lugar de la ocurrencia de los hechos suscitados corresponde al CPAMSEB – Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE, por consiguiente, deberá remitir su solicitud a dicho centro penitenciario.
8. Por último, en atención a sus solicitudes expresadas en los numerales 7.1, 7.2, y 7.3, me permito indicar que la información incoada por usted, sin que exista autorización previa de los mismos. Por consiguiente, no es posible brindarle dicha información. Sin embargo, a través de los canales virtuales de atención del INPEC podrá validar los datos solicitados salvo la dirección de domicilio suministrada por las PPL.
(…)”
4º. Posteriormente, el señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena en atención a la s respuestas dadas por el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, en correo
de domicilio suministrada por las PPL. (…)”
4º. Posteriormente, el señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena en atención a la s respuestas dadas por el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC, en correo electrónico de 3 de marzo de 2024 presentó recurso de insistencia frente a los siguientes interrogantes:
“(…)
2. EN EL PUNTO 1 DE MI PETICIÓN , como ciudadano colombiano y haciendo uso de mis derechos fundamentales, yo Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.259.286 de Fusagasugá, AUTORICE Y OTORGUE MI CONSENTIMIENTO, para que sea enviada y entregada la información que se solicitó, en la petición con radicado Radicado No. 2024ER0023523 el día 20 de febrero de 2024; con destino al Investigador Privado Juan Bautista Soto CC. 11.387.846 de Fusagasugá; de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 11 y 13 literal C, de la ley estatutaria 1581 de 2012.
3. EN EL PUNTO 2 DE MI PETICIÓN , Solicité se expida y sea entregada COPIA, de la CARTILLA BIOGRÁFICA DEL INTERNO, que a mi nombre Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286 de Fusagasugá, se encue ntre registrada al interior del INPEC, en la que se registren: 2.1. Fecha de ingreso y de salida, a cada uno de los centros de reclusión, 2.2. Cuáles y cuantos fueron los estudios y cursos que adelantó en el tiempo que estuvo recluido en los diferentes centros de reclusión,
registren: 2.1. Fecha de ingreso y de salida, a cada uno de los centros de reclusión, 2.2. Cuáles y cuantos fueron los estudios y cursos que adelantó en el tiempo que estuvo recluido en los diferentes centros de reclusión, 2.3. Cuál fue la conducta y comportamiento que se registraron, en los diferentes centros de reclusión,EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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6 2.4. Allegar copia de las sanciones, beneficios, tiempo descontado por estudio, trabajo y demás infracciones al régimen interno de comportamiento al interior de los centros de reclusión
4. EN EL PUNTO 4 DE MI PETICIÓN , Solicité expida y me sea entregada COPIA, de las ANOTACIONES realizadas en los libros que se llevan, donde se consignan las novedades y similares, al interior del CENTRO DE RECLUCIÓN, para el 07 de octubre del año 2015, siendo las 15:30 horas aproximadamente, donde se presentó una riña en el sector del túnel, que conduce al pabellón 8 de la penitenciaría de mediana seguridad de Combita, en la cual resultó herido el inte rno Carlos Alfredo Contreras Rodríguez , quien fue atendido en el área de sanidad y de allí remitido a la clínica Medilaser de Tunja, por la gravedad de las lesiones; al centro asistencial donde ingresó, sin signos vitales, la confrontación se suscitó entre los privados de la libertad Carlos Alfredo Contreras Rodríguez C.C. No.
Medilaser de Tunja, por la gravedad de las lesiones; al centro asistencial donde ingresó, sin signos vitales, la confrontación se suscitó entre los privados de la libertad Carlos Alfredo Contreras Rodríguez C.C. No. 1.022.371.305 y Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286.
5. EN EL PUNTO 5 DE MI PETICIÓN, Solicité se expida y me sea entregada COPIA, de la HISTORIA CLINICA O EPICRISIS, donde se consignan las notas de enfermería y similares, que se brindó al interior del CENTRO DE RECLUCIÓN, a la PPL Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena C.C. No. 11.259.286, atención medica se realizó posterior a la confrontación que se suscitó co n PPL Carlos Alfredo Contreras Rodríguez C.C. No.
1.022.371.305. (…)”
5º. Frente al anterior escrito de insistencia presentado por el señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC remitió el recurso de insistencia por competencia a la Dirección Regional Central, y respondió a través de correo electrónico de 8 de marzo de los corrientes al peticionario adosando la respuesta dada mediante Radicado No. 2024EE0041603 de 21 de febrero d e 2024, la cual se relacionó en el numeral segundo de la presente providencia e indicó lo siguiente:
“Desde esta coordinación nos permitimos informar y a su vez REITERAR que NO nos somos competentes para emitir ninguna cartilla biográfica o documento de a lguna PPL, por lo tanto por medio de oficio con radicado
siguiente:
“Desde esta coordinación nos permitimos informar y a su vez REITERAR que NO nos somos competentes para emitir ninguna cartilla biográfica o documento de a lguna PPL, por lo tanto por medio de oficio con radicado GESDOC 2024EE0041603 se dan a conocer los correos electrónicos del establecimiento para que haga la solicitud directamente al ERON”
6°. En observancia del traslado efectuado a la Cárcel y Penitencia ría de Mediana Seguridad de Fusagasugá del recurso de insistencia, el director del complejo carcelario allegó el 12 de marzo de 2024, la siguiente respuesta:
“En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico juanbautista7846@gmail.com y allegada el día 05 de marzo de 2024, me permito reiterar respecto al punto 3 de la petición, que la cartilla biográfica yEXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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7 su información tienen carácter reservado, toda vez que: “la cartilla biográfica del interno constituye una fuente para las autoridades penitenciarias, y judiciales, no solo en lo relativo a las condiciones de reclusión, sino que, además es una herramienta de consulta que permite a las autoridades policivas realizar capturas” (T-531/16)
En consonancia a lo anterior y tomando como fundamento el artículo 76 de la ley 65 de 1993 por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, dicha información puede ser consultada por las autoridades
En consonancia a lo anterior y tomando como fundamento el artículo 76 de la ley 65 de 1993 por medio de la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, dicha información puede ser consultada por las autoridades judiciales como el juez competente y el ministerio de Justicia y del Derecho, para cumplir con sus funciones; ergo, la expedición de la cartilla biográfica para fines procesales con destino a un particular correspondería únicamente a la orden expresa y de oficio de un Juez de la República.
Frente a los puntos 4 y 5 reiteramos en la solicitud me permito indicarle que la información solicitada por competencia debido al legar de la ocurrencia de los hechos suscitados corresponde exclusivamente al CPAMSEB – Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad EL BARNE de Combita, por consiguiente deberá remitir su solicitud a dicho centro penitenciario. (…)”
7°. El señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena teniendo en cuenta las respuestas allegadas al derecho de petición de 19 de febrero de 2024, consideró vulnerado su derecho fundamental al derecho de petición, comoquiera que la entidad no ha dado una respuesta de fondo; razón por la cual, presentó acción de tutela. En el escrito de tutela se presentó las siguientes pretensiones:
“ Pretensiones:
Comedidamente, me permito solicitar el AMPARO CONSTITUCIONAL a mi derecho fundamental de PETICIÓN y, como consecuencia, se ORDENE a la persona jurídica privada - accionada, dentro del término de 48 horas, brinde respuesta INTEGRAL, CLARA, PRECISA, CONGRUENTE y de FONDO a
derecho fundamental de PETICIÓN y, como consecuencia, se ORDENE a la persona jurídica privada - accionada, dentro del término de 48 horas, brinde respuesta INTEGRAL, CLARA, PRECISA, CONGRUENTE y de FONDO a los numerales del 1º, 2°, 4° y 5° de mi “PETICIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS”, radicada el 19 de febrero de 2024.
Se prevenga a la accionada, con el propósito se abstenga de seguir conculcando mis derechos fundamentales.”
8°. En atención a la acción de tutela incoada por parte del señor Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá con sentencia de 15 de mayo de 2024 resolvió:
“Primero: conceder el amparo s olicitado por el accionante Jaime Osbaldo Ballesteros Valbuena por la vulneración de su derecho fundamental de petición, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo: ordenar a la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, que en el té rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a laEXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA
8 notificación del presente fallo dé tramite, acorde con lo previsto en el art. 26 de la Ley 1437 de 2011, al recurso de insistencia presentado por el accionante el pasado 4 de marzo de 2024, y del mismo mo do remita los
8 notificación del presente fallo dé tramite, acorde con lo previsto en el art. 26 de la Ley 1437 de 2011, al recurso de insistencia presentado por el accionante el pasado 4 de marzo de 2024, y del mismo mo do remita los puntos 4, 5 y 6 de la petición a la Penitenciaria con Alta y Mediana seguridad El Barne para que el establecimiento de reclusión dé respuesta de fondo a lo requerido por el peticionario. De todo lo anterior, deberá informar al peticionario.
Tercero: notificar de inmediato la decisión por el medio más expedito a las partes.
Cuarto: remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no es impugnada, de conformidad con el art. 31 del Decreto 2591 de 1991.”
9°. En atención a lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC remitió el recurso de insistencia a este Tribunal.
2. CONSIDERACIONES.
2.1. Competencia.
Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del o rden
conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del o rden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”.
(…)
2.2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar en el presente caso , si la negativa a la entrega a la información se encuentra sustentada en la Ley y la Constitución Política.
2.3. Consideraciones generales.EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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9 1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuo s. Tal es el caso del Principio 4 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.
En ese contexto, el Derecho Público Internacional ha considerado que el derecho de acceso a la información pública es inherente al ser humano y que su limitación por parte de los Estados parte sólo puede ser establecida en la ley y por disposición del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden y la moral públicos1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del
del mismo legislador, con el fin de asegurar el respeto a los derechos de los demás, la seguridad nacional, el orden y la moral públicos1.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado de forma especial del derecho de acceso a la información pública, tal como puede encontrarse en el informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado: “El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano”, cuya finalidad es que las leyes inter nas de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos se adecuen al Pacto de San José.
Ese mismo informe también establece que el derecho de acceso a la información pública se fundamenta en dos principios, a saber: i) máxima divulgación, co nforme el cual acceder a ese tipo de información debe ser la regla general y su secreto es la excepción, y ii) buena fe, según el cual las autoridades deben interpretar la ley de manera tal que cumpla los fines perseguidos por el derecho de acceso, garanti zando su estricta aplicación, brindar los medios de asistencia necesarios a los solicitantes de información, promover y coadyuvar a una cultura de transparencia y obrar con diligencia, profesionalidad y lealtad.
Y que además de las limitaciones ya indicadas -respeto por los derechos de los demás, seguridad nacional, orden público, salud o moral públicas -, en los casos en que la
1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José.EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
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10 solicitud de información sea negada, la misma debe fundamentarse en motivos y normas muy específicos.
2º. Por su parte, el ordena miento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 2 y 1123 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T -524 de 2005 estableció que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.
Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.
También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga por medio telefónico o por correo 4. Por tanto, se tiene que el de recho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.
por medio telefónico o por correo 4. Por tanto, se tiene que el de recho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.
2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. 4 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.EXPEDIENTE No. 25000234100020240102500
PETICIONARIO: JAIME OSBALDO BALLESTEROS VALBUENA
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA
11 Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia,
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA
11 Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo que para tal fin no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Sin perjuicio de lo anterior, la precitada ley dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas.
3º. Sobre los criterios jurisprudenciales y los parámetr
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