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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01067-00-(13-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01067-00-(13-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia No. 61

EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01067-00

PETICIONARIO: BLANCA YANETH ROMERO REYES

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

I. ANTECEDENTES.

Blanca Yaneth Romero Reyes solicitó el 15 de abril de 20241 a la Superintendencia Financiera, la eliminación inmediata del reporte histórico de la sanción impuesta mediante Resolución No. 2369 del 29 de diciembre de 2011.

El 30 de abril de 20242, con radicado 2024052139-001-000, la entidad le respondió que no está autorizada para elimina rla del mencionado registro toda vez que no han transcurrido 20 años previstos en el artículo 543 de la Ley 964 de 20054.

La peticionaria insistió el 23 de mayo de 2024, conforme radicado interno 2024075247005.

La Supefinanciera remitió el recurso el 30 de mayo de 2024 6 y le correspondió por reparto al despacho 009 de la Sección Primera.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

La Supefinanciera remitió el recurso el 30 de mayo de 2024 6 y le correspondió por reparto al despacho 009 de la Sección Primera.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.

1 SAMAI índice 003 Expediente digital 01Documento [2024075247-001-000]\2024075247-000-000.pdf (folios 6-11). 2 SAMAI índice 003 Expediente digital 01Documento [2024075247-001-000]\2024075247-000-000.pdf (folios 92-94). 3“ARTÍCULO 54. REGISTRO DE SANCIONES. Las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en el presente título deberán ser inscritas en el respectivo registro a partir del momento de su ejecutoria. El registro de la sanción se mantendrá por veinte (20) años.” 4“Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”. 5 SAMAI índice 003 Expediente digital 01Documento [2024075247-001-000]\2024075247-000-000.pdf (folios 1-5).

6 SAMAI índice 003 Expediente digital 01Documento [2024075247-001-000]\T-2024075247-5223884.pdfEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01067-00

PETICIONARIO: BLANCA YANETH ROMERO REYES

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

2

Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).

Consagra el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (…) (Resaltado por la Sala).

(…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (…) (Resaltado por la Sala).

En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la accionada.

2. Cuestión procesal

El recurso es extemporáneo. Sin perjuicio de lo anterior, también es improcedente porque no se negó el acceso a información con fundamento en una reserva.

3. El caso concreto.

Blanca Yaneth Romero Reyes solicitó el 15 de abril de 2024 a la Superfinanciera la eliminación del reporte histórico de la sanción impuesta en su contra. El 30 de abril de 2024 la entidad negó su petición, decisión que fue notificada ese mismo día al correo electrónico habilitado yaneth.romero@crowe.com.co.

En tal virtud, el recurso de insistencia debía interponerse hasta el día 16 de mayo de 2024, pero se hizo el 24 de mayo de 2024, conforme radicado interno 2024075247-00, es decir, de forma extemporánea.

Además, es improcedente, porque no se trata de una negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal.

Por lo anterior, la Subsección rechazará el recurso interpuesto.

DECISIÓN:EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01067-00

PETICIONARIO: BLANCA YANETH ROMERO REYES

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

3

PETICIONARIO: BLANCA YANETH ROMERO REYES

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

3 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de insistencia presentado por la señora Blanca Yaneth Romero Reyes ante la Superintendencia Financiera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Magistrada Firmado electrónicamente

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Magistrado Firmado electrónicamente

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

GARU.

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