TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01111-00-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-01111-00-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No. 70
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
PETICIONARIO: YOMAIRA PORRAS RAMOS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
I. ANTECEDENTES.
El 31 de mayo de 2023 Yomaira Porras Ramos solicitó a la Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN, entre otras, la siguiente información1:
- En el caso de l elegible número 15, Rocío del Pilar Arciniegas Guzmán, quien comparte la misma posición de la lista con la peticionaria, por tener el mismo puntaje, y teniendo en cuenta que es servidora pública de la FGN, solicito informar el tiempo de vinculación actual, fecha de vinculación, cargo, dependencia y lugar de la plaza en la cual se encuentra nombrada.
(…).”
El 2 de junio de 2023 la subsección de gestión documental de la FGN remitió la anterior petición a la subdirección de talento humano – subdirección de apoyo a la comisión de carrera especial de dicha entidad.
El 5 de julio de 2023 la subdirección negó la información con fundamento en la reserva del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
especial de dicha entidad.
El 5 de julio de 2023 la subdirección negó la información con fundamento en la reserva del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
El 12 de julio de 2023 la actora presentó el recurso de insistencia. Argumentó que es integrante de la lista de elegibles de las convocatorias I-110-43-(13) y I-109-43-(4) a los cargos de carrera ofertados por la FGN y lo que pretende es ejercer las acciones de control y verificación de la gestión que realizó la subdirección de talento humano y la subdirección de apoyo a la comisión de carrera especial de la FGN en lo que respecta a la vinculación para la provisión de cargos por mérito durante la vigencia de la lista de elegibles, por tanto, la información no está sujeta a reserva.
El 18 de julio de 2023 la subdirección de talento humano de la FGN remitió el recurso de insistencia a la secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a los correos electrónicos scregtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co tadmincdm@notificacionesrj.gov.co tadmincdm@notificacionesrj.gov.co
1SAMAI índice 0002, Expediente Digital, Cuaderno principal\001ED_01OFICIOREMISORIOpdf.pdf.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
PETICIONARIO: YOMAIRA PORRAS RAMOS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2 El 24 de julio de 2023 la secretaría general pidió al remitente remitir nuevamente el
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2 El 24 de julio de 2023 la secretaría general pidió al remitente remitir nuevamente el mensaje de datos adjuntando esta vez los anexos. El 24 de julio de 2023 recibió los documentos requeridos.
El 11 de junio de 2024 la secretaria general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitió el proceso a l correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera scsec01tadmincdm@cendoj.ramajudicial.gov.co2
El expediente se asignó por reparto al Despacho 009 de la Sección Primera el 12 de junio de 20243.
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia
El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.
Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , esto es, si se niega o se acepta, to tal o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).
Consagra el artículo 26 la Ley 1755 de 2015:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada y por ser oportuno.
2 Se advierte que dentro del expediente no existe justificación por parte de la Secretaría General del Tribunal Administrativo respecto de la demora a la hora de remitir el expediente después de casi un año. 3 SAMAI índice 0002 Expediente Digital, documentos 7 y 8EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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2. Problema Jurídico
Como cuestión previa se determinará si el recurso de insistencia remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal debe estudiarse.
En cuanto al fondo, s e determinará si es reservada la información relacionada con el
2. Problema Jurídico
Como cuestión previa se determinará si el recurso de insistencia remitido al correo electrónico de la Secretaría General del Tribunal debe estudiarse.
En cuanto al fondo, s e determinará si es reservada la información relacionada con el tiempo de vinculación, fecha de vinculación, cargo, dependencia y lugar de la plaza en la cual se encuentra nombrada la servidora judicial Rocío del Pilar Arciniegas Guzmán en la Fiscalía General de la Nación y, en consecuencia, si fue bien denegado el acceso a ella.
3. Tesis de la Subsección
Si bien el recurso de insistencia fue remitido al correo de la Secretaría General del Tribunal, que no es el medio adecuado para radicar la demanda, se estudiará para garantizar el acceso a la administración de justicia . A demás se exhortará a esa dependencia para que adopte medidas más eficientes, porque recuperó la solicitud y la remitió al competente un año después.
En cuanto al fondo, la información relacionada con el tiempo de vinculación actual, fecha de vinculación, cargo, dependencia y lugar de la plaza en la cual se encuentra nombrada la servidora judicial Rocío del Pilar Arciniegas Guzmán adscrita a la Fiscalía General de la Nación, no es reservada, por lo tanto, fue mal denegado el acceso a ella.
Se llega a esta conclusión a través de las siguientes premisas:
4. Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a
impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas e n las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las ope raciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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4 Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado,
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4 Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada po r el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…)
Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede rec urso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”
A su turno, la Ley 1712 de 2014 , “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, consagra:
ARTÍCULO 3o. otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:
Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y
siguientes principios:
Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté suje to a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.
Por su porte, en su artículo 9 ibidem establece que toda entidad debe publicar una información mínima obligatoria en los sistemas de informa ción del Estado o herramientas que lo sustituyan relacionada con los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas, en la que omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
Entre las excepciones a la entrega de datos, la norma consagra lo siguientes casos:
ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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5 a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad , bajo las limitaciones propias que impone la condición de servid or público , en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.
PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.
Asimismo, el artículo 24 de esa misma normativa establece el derecho de acceso a la información por lo que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.
5. Datos sensibles y su tratamiento
Por su parte, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, dispone:
Constitución.
5. Datos sensibles y su tratamiento
Por su parte, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, dispone:
ARTÍCULO 5o. DATOS SENSIBLES. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en lo s casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, f ilosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas
debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, f ilosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;
Sobre los datos personales, púbicos, semiprivados, privados y sensibles la Corte Constitucional en sentencia T-706 de 2014, dijo:EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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Los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”.
Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza
Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”. Por lo demás, son privados aquellos que datos “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”. (destaca la sala)
Son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorio. (destaca la sala).
6. Análisis del caso concreto
En el proceso se encuentra probado lo siguiente:
El 31 de mayo de 2023 Yomaira Porras Ramos solicitó a la Fiscalía General de La Nación información relativa al tiempo y de vinculación actual, fecha de vinculación, cargo, dependencia y lugar de la plaza en la cual se encuentra nombrada la señora Rocío del Pilar Arciniegas Guzmán, toda vez que ocupaban la misma posición en la lista de elegibles de las convocatorias I-110-43y lugar de la plaza en la cual se encuentra nombrada la señora Rocío del Pilar Arciniegas Guzmán, toda vez que ocupaban la misma posición en la lista de elegibles de las convocatorias I-110-43- (13) y I-109-43-(4).
El 5 de julio de 2023 la Subdirección de Talento Humano – Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial de la FGN negó la información con fundamento en la reserva del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.
Sin embargo, conforme a las normas y la jurisprudencia citada en capítulo precedente, la Subsección considera que la información fue mal negada.
Lo anterior porque no toda la información consignada en la hoja de vida de los servidores públicos está cobijada por la reserva, de hecho, solo será reservada aquella que afecte el derecho a la intimidad de las personas, situación que no se advierte en el caso concreto.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-01111-00
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7 Aunado a ello, la información solicitada no revela su origen racial o étnico, orientación política, convicciones religiosas o filosóficas, pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición.
Tampoco se solicitaron datos relativos a su salud, vida sexual o datos biométricos.
En tal sentido, prima el principio de transparencia que gobierna la función pública y el acceso a la información pública.
Tampoco se solicitaron datos relativos a su salud, vida sexual o datos biométricos.
En tal sentido, prima el principio de transparencia que gobierna la función pública y el acceso a la información pública.
Bajo esos presupuestos, considera la Subsección que la información fue mal denegada. En consecuencia, se ordenará a la FGN que en el plazo perentorio de diez (10) días, suministre al ciudadano toda la información requerida.
DECISIÓN:
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “C”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR mal negado el acceso a la información solicitada por Yomaira Porras Ramos por lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la FGN que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre la información requerida.
TERCERO: EXHORTAR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a adoptar correctivos para recuperar las solicitudes de insistencia que se remitan a su canal de comunicaciones con eficiencia y celeridad.
CUARTO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011. GARU.