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TA CUN - 25000-23-42-000-2012-01096-00-(05-09-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2012-01096-00-(05-09-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO CON LO DEVENGADO POR UN GENERAL EN RETIRO – No resulta procedente la aplicación o extensión de los efectos de una providencia judicial en la que se reliquidó la asignación de retiro aun general , al caso del demandante quien ostentaba el grado de Teniente Coronel / La asignación de retiro se liquida teniendo en cuenta lo devengado por un general en servicio activo , más no con la asignación de retiro del mismo De lo anterior se concluye que la aseveración de la parte actora al afirmar que con la expedición del acto acusado se vulneraron los Decretos 407 de 2006, 1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012, los cuales establecen la escala gradual de los salarios de los oficiales de la policía nacional no tiene vocación de prosperidad al concluirse que la Caja de Sueldos de Retiro canceló en servicio activo y tuvo en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro, el porcentaje fijado por la ley para el cargo de teniente coronel (52.3616% de lo asignado a un general). Por lo anteriormente expuesto, no es procedente ordenar el reajuste de la asignación de retiro del actor con base en el IPC toda vez que el mismo se reconoció hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha en que se expidió el Decreto 4433 de 2004, y de ahí en adelante no se presente diferencia alguna que sea menos beneficiosa para quienes les fue reconocida su asignación de retiro. (iii) Reliquidación teniendo en cuenta la asignación de retiro de un general a quien se le haya

no se presente diferencia alguna que sea menos beneficiosa para quienes les fue reconocida su asignación de retiro. (iii) Reliquidación teniendo en cuenta la asignación de retiro de un general a quien se le haya reajustado la misma con base en el IPC a través de un fallo judicial. Por último, en relación con la pretensión de la demandante, respecto de reajustar la asignación de retiro adicionando los porcentajes correspondientes a un General a quien en uso del buen retiro se le haya reliquidado su asignación básica mediante sentencia judicial, se tiene que la misma no tiene vocación de prosperidad toda vez que invoca la aplicación o extensión de los efectos de una providencia judicial, y revisado cada uno de los escritos presentados por el apoderado de la parte demandante, no se puede establecer en forma puntual la providencia sobre la cual hace énfasis en su pretensión. Ahora, valga aclarar que si bien es cierto los ajustes del IPC que se realizan sobre las mesadas pensionales aumentan la misma luego del reconocimiento vía judicial, también lo es que al momento de reconocerse la asignación de retiro, la misma se liquida teniendo en cuenta lo devengado por un general en “ servicio activo ” mas no teniendo en cuenta la “asignación de retiro” del mismo y como se analizo en el numeral (i) se demostró que la demandada aplicó el porcentaje legal que correspondia teniendo en cuenta el cargo desempeñado por el acor –teniente coronelrespecto del salario percibido para el año 2009 de un general. Igualmente valga precisar que los efectos de las sentencias proferidas en decisiones de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia contenciosa son inter partes,

de un general. Igualmente valga precisar que los efectos de las sentencias proferidas en decisiones de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia contenciosa son inter partes, por lo cual una vez ejecutoriadas tienen fuerza de cosa juzgada , con lo cual se quiere decir que entre las mismas partes, no será posible debatir nuevamente las pretensiones que guarden identidad en sus fundamentos de hecho y de derecho, y, que las decisiones contenidas en la respectiva sentencia resuelven la controversia en forma definitiva y solamente frente a las partes que comparecie ron en el proceso, por lo tanto son obligatorias y de estricto cumplimiento para las partes, más no requiere la aplicación de manera extensiva por la entidad demandada en las demás situaciones que se presenten en sus dependencias…

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN D

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) Expediente No. 25000-23-42-000-2012-01096-00

Demandante: BEATRIZ AMALIA BLANCO SIMOES

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

(CASUR)

Asunto: PRIMERA INSTANCIA - RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN LO DEVENGADO POR UN GENERALNIEGA PRETENSIONES La señora BEATRIZ AMALIA BLANCO SIMOES , identificada con C.C. No.

Asunto: PRIMERA INSTANCIA - RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO CON BASE EN LO DEVENGADO POR UN GENERALNIEGA PRETENSIONES La señora BEATRIZ AMALIA BLANCO SIMOES , identificada con C.C. No. 51.664.446 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante este Tribunal (Fls. 14 a 25), contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) correspondiendo dictar sentencia.

I. ACTUACIÓN PROCESAL

1. LA DEMANDA 1.1 La Petición: La parte demandante pretende las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del acto Administrativo contenido en el oficio Nº. 1045/GAG-SDP de fecha 1º de Marzo de 2012, signado por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en donde se niegan los derechos al actor.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO , se ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL . reliquidar, reajustar y pagar la asignación de retiro del actor, adicionando los porcentajes correspondientes al desfase entre el aumento efectuado por el Gobierno Nacional y la escala gradual porcentual de su salario básico en el grado de Teniente Coronel, con respecto al salario básico fijado a un General en uso de buen retiro a quien se le haya reliquidado

por el Gobierno Nacional y la escala gradual porcentual de su salario básico en el grado de Teniente Coronel, con respecto al salario básico fijado a un General en uso de buen retiro a quien se le haya reliquidado su asignación básica mensual mediante sentencia judicial en lostérminos y cuantías del índice de precio al Consumidor, de acuerdo a lo ordenado en la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 1530 de 2010, 1050 de 2011, 0842 de 2012, en su articulo 1º, en los años que se relacionan a continuación; 2009. el 14,42% 2010. el 14,42% 2011. el 14,42% 2012. el 14,42% TERCERA: El reajuste y liquidación de la asignación mensual de retiro del actor debe afectarse y reflejarse, mes por mes y año por año (….).

CUARTA: CONDENAR a la demandada a pagar en forma actualizada

(indexación) las sumas adeudadas, de acuerdo a la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificados por el (DANE) con fundamento en los Artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores.”

1.2. Hechos. Como hechos fundamentales de la acción propuesta se señalaron los siguientes: 1.2.1 . Indica que la actora ingresó a la Policía Nacional el día 25 de marzo del año de 1981, como no uniformada.

señalaron los siguientes: 1.2.1 . Indica que la actora ingresó a la Policía Nacional el día 25 de marzo del año de 1981, como no uniformada. 1.2.2 . Posteriormente, el 5 de julio de 1994 se vinculó como oficial de la Policía Nacional. 1.2.3 . Que mediante Decreto No. 990 de 24 de marzo de 2009, ocurrió su retiro de la Policía Nacional. 1.2.4 . De acuerdo a su hoja de servicios No 51.664.446 se le computó un tiempo de servicios de 28 años, 7 meses y 25 días.1.2.5 . Mediante Resolución No 002199 de 27 de mayo de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le reconoció asignación de retiro, con un porcentaje de 93% por ciento, tomando como base para la misma, el salario básico mensual de un señor General en actividad, pero sin tener en cuenta el reajuste con base en el IPC a que tiene derecho para los años 1997 a 2004. 1.2.6 . Señala que la demandada, al reconocer la asignación mensual de retiro del actor, no tuvo en cuenta la ESCALA GRADUAL PORCENTUAL con respecto a la asignación básica de la señora General Retirado que ha sido reajustada por orden judicial, sino la del señor General activo, que no ha sido reajustado con este promedio por el Gobierno Nacional, razón por la cual se ha presentado en la asignación básica de la mesada mensual de asignación de retiro del actor, un detrimento patrimonial, en la suma de setecientos un mil ciento

reajustado con este promedio por el Gobierno Nacional, razón por la cual se ha presentado en la asignación básica de la mesada mensual de asignación de retiro del actor, un detrimento patrimonial, en la suma de setecientos un mil ciento cincuenta y siete pesos ($701.157,oo) para el año 2010, de setecientos veinticuatro mil ciento once pesos ($724.111,oo ), para el año 2011 en su salario básico y setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres pesos ($759.803,oo), para el año 2012. 1.2.7. Mediante apoderado peticionó a la demandada el 14 de febrero de 2012 radicado No 2012011779, para que se le reajustara la Asignación de retiro de acuerdo a la escala gradual porcentual, ordenada en la Ley 4ª de 1992, y en los decretos 407 de 2006, 1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012 en su artículo 1º señala, con base en el salario básico de un señor General en uso de buen retiro y a quien por orden de Resolución Judicial, se le reliquidó el mismo teniendo en cuenta la condición mas beneficiosa al trabajador o sea reliquidando la asignación de mi prohijado tomando como base la escala gradual porcentual con el salario básico fijado a un General en uso de buen retiro a quien se le haya reajustado su asignación mediante sentencia judicial en los términos y cuantías que indica el índice de precio al Consumidor (I.P.C). 1.2.11. La entidad demandada a través del acto demandado que negó la

asignación mediante sentencia judicial en los términos y cuantías que indica el índice de precio al Consumidor (I.P.C). 1.2.11. La entidad demandada a través del acto demandado que negó la petición.1.3. Normas violadas y concepto de violación. Como normas violadas con la expedición del acto administrativo acusado, se citaron las siguientes: Constitución Política de Colombia artículos 1°, 6°, 13, 25, 48, 53, 58, 90, 229 inciso 2°, artículo 346; Ley 4ª de 1992; artículos 14 y 279 parágrafo 4° Ley 100 de 1993; Ley 238 de 1995; Ley 857 de 2003; Decretos 407 de 2006, 1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y el articulo 1º del Decreto 0852 de 2012; Sentencia del 17 de mayo de 2007 proferida por el Honorable Consejo de Estado expediente No. 8464–05; Sentencia C–461 de 1995 proferida por la Corte Constitucional. Explicó su concepto de violación así: Manifestó que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” , en el acto administrativo, niega una prestación fundamental, apoyándose en la tesis de la existencia de un régimen especial, permitiéndose la aplicación de porcentajes inferiores a la escala gradual porcentual en los incrementos anuales de las pensiones de la Fuerza Pública, no ajustándose a lo establecido en lo la Ley 4ª de 1992 y decretos anuales de aumento, por lo cual incurre en la violación del

porcentajes inferiores a la escala gradual porcentual en los incrementos anuales de las pensiones de la Fuerza Pública, no ajustándose a lo establecido en lo la Ley 4ª de 1992 y decretos anuales de aumento, por lo cual incurre en la violación del Art. 13 de la Constitución Política. Indica que al demandante se le ha realizado aumento anual en la asignación de retiro, por debajo de la escala gradual porcentual del salario básico que percibe un señor General con pase a la reserva, a quien se le incremento el mismo por orden de sentencia judicial, con la variación del I.P.C., por lo que se le está dando un tratamiento discriminatorio, contrariando el artículo 13 de la Carta Política, toda vez que en este sistema, no existe prestación adicional alguna que compense al pensionado la pérdida del poder adquisitivo, al recibir incrementos anuales por debajo del IPC.

Indica la parte actora que en reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, Sentencia C-251.03.04 relacionado con la naturaleza jurídica de las asignaciones de retiro, determinando que es una es una pensión de vejez que en el régimen especial de la fuerza pública se denomina asignación de retiro, Sentencia C-432 de 2004: “Es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce por lo tanto goza y

asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos), atendiendo la naturaleza especial del servicio y las funciones que cumplen los servidores públicos a quienes se les reconoce por lo tanto goza y debe darse el mismo trato que la Constitución Política contempla para las demáspensiones, como es el mantenimiento del poder adquisitivo, el reajuste periódico y el pago oportuno, (Artículo 48 y 53 C.P.). Aduce, que en la Sentencia C-409 del 16 de septiembre de 1994, MP: Dr. HERNANDO HERRERA V. la Corte Constitucional señala que la desvalorización constante y progresiva de la moneda, que conlleva la pérdida del poder adquisitivo del salario, originado en el fenómeno inflacionario, es predicable para los efectos de decretar los reajustes anuales a todas las pensiones de jubilación sin distinción alguna”. Como bien lo afirma la Corte, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones es para todas, sin distinción alguna, y esto incluye a las de la Fuerza Pública. Señala que en los anteriores mandatos superiores; consignados en la Carta Magna, desarrollados en la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0852 de 2012, en su articulo 1º, constituye para las cajas pagadoras de pensiones de la Fuerza Pública, la obligación de oficio, reajustarlas anualmente con base en la escala gradual porcentual del salario básico más alto que devenga un señor General, y de acuerdo a los porcentajes mínimos que aquí se reclaman.

pensiones de la Fuerza Pública, la obligación de oficio, reajustarlas anualmente con base en la escala gradual porcentual del salario básico más alto que devenga un señor General, y de acuerdo a los porcentajes mínimos que aquí se reclaman. Añade que la ley no diferencia entre general retirado, en uso de buen retiro, con pase a la reserva, o activo, sólo ordena que la escala gradual porcentual, se debe aplicar a la fuerza pública sobre la asignación básica del grado de General. Por lo anterior, como la Caja de Sueldos de retiro ha emitido certificación en donde se manifiesta que la señora General en uso de buen retiro, se le ha incrementado su asignación de retiro por orden judicial, incrementado el derecho al IPC, percibiendo para el año 2011, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS ($5.835.661,oo), observándose un detrimento patrimonial en cada mesada de los demás funcionarios de la Policía Nacional, con asignación de retiro un porcentaje de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($1.620.000,oo) que no se le tiene en cuenta para la escala gradual porcentual en la asignación que percibe. Situación que va en contra de la Constitución, la Ley, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional y jurisprudencia de los altos tribunales.Igualmente, indica que el Congreso de la Republica, determinó en la Ley 4ª de 1992, que el Gobierno Nacional debería establecer una escala gradual porcentual de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2º de la

de 1992, que el Gobierno Nacional debería establecer una escala gradual porcentual de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2º de la citada ley, observando “el respeto por los derechos adquiridos de los servidores del Estado del régimen general, como de los regímenes especiales. “En ningún caso se podrá desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR” desde el año de 2004 viene desmejorando la capacidad adquisitiva de la asignación de retiro de mi poderdante, al realizarle incrementos anuales por debajo de la escala gradual porcentual, sobre el sueldo básico del señor General en uso de buen retiro incrementado por orden de sentencia judicial que ordenó su reajuste con el IPC. De esta manera vulnerándole el derecho a mantener el poder adquisitivo de sus mesadas. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional “CASUR “, con su proceder viola este derecho constitucional consagrado en el artículo 4° y 13 de la Ley 4ª de 1992 y decretos 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 852 de 2012.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. La entidad demandada no contestó la demanda.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 3.1. Parte demandada. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(CASUR) mediante escrito visto a folios 99 a 102, presentó sus alegaciones finales, señala que a la demandante se le reajustó la asignación de retiro con

(CASUR) mediante escrito visto a folios 99 a 102, presentó sus alegaciones finales, señala que a la demandante se le reajustó la asignación de retiro con fundamento al IPC, y según manifestó en obedecimiento a un fallo judicial y como muy bien lo aclaró el demandante, en este proceso se pretende un cosa distinta, por lo que no le asiste razón a la parte demandante por cuanto si lo que reclama es el reajuste de su asignación de retiro, la cuantificación de tal reajuste se hace a partir del monto de su asignación básica, en servicio activo, al momento de reconocer inicialmente la prestación y una vez retirado con fundamento a lo que la norma establece para los que se encuentran en actividad y no teniendo en cuenta como parámetro, la asignación básica de un General de la Fuerza Pública, siendo el interesado un teniente coronel. Indica el apoderado de la parte demandada que la parte demandante invoca la aplicación o extensión de los efectos de una providencia judicial, sin aportar en forma especifica la identificación de la misma, es así que revisado eltexto de la demanda no se aprecia, y desconoció que en principio las providencias judiciales tienen efectos inter-partes. 3.2. Parte actora. Mediante escrito visible en los folios 97 a 98 presentó escrito de alegatos de conclusión en el cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de demanda, en cuanto la asignación del actor ha sido reajustada con base en el principio de oscilación, esto es, en un porcentaje inferior al salario más alto que devenga un señor general. 3.3. Ministerio Público. La Procuradora Cuarta Judicial II Administrativo rindió concepto en el cual luego de realizar un extenso análisis de la normatividad

alto que devenga un señor general. 3.3. Ministerio Público. La Procuradora Cuarta Judicial II Administrativo rindió concepto en el cual luego de realizar un extenso análisis de la normatividad y jurisprudencia aplicable al asunto bajo estudio, consideró que es más favorable para la actora el reajuste de su asignación de retiro, con fundamento en el Índice de Precios al Consumidor como lo establece la Ley 100 de 1993. Como no existen razones que invaliden la actuación; se procede a resolver la presente controversia al tenor de las siguientes:

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Planteamiento del problema jurídico. Consiste en examinar la legalidad del Oficio Nº. 1045/GAG-SDP de fecha 1º de marzo de 2012 , expedido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y en consecuencia determinar si le asiste o no el derecho a la actora de reliquidar y pagar la asignación de retiro, teniendo en cuenta lo devengado por un señor General a quien por orden de resolución judicial se le efectuó reajuste con base en el IPC.

2. Hechos probados. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan:2.1. A través del oficio Nº. 1045/GAG-SDP de 1º de marzo de 2012,

signado por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se indica que el Gobierno Nacional ha reajustado las asignaciones mensuales de retiro, en un porcentaje igual o superior al I.P.C., para los años 2008 a 2011. (Fls. 2 y 3) 2.2. Mediante derecho de petición radicado el 14 de febrero de 2012, la demandante solicitó a la demandada le fuera realizado el reajuste según el principio de oscilación. (Fls. 4 y 5) 2.3. Hoja de servicios No. 51664446 de la demandante. (Fl. 7) 2.4. Resolución No. 002199 de 27 de mayo de 2009, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoce y ordena pagar asignación mensual de retiro a la demandante. (Fls. 8 a 10) 2.5. Liquidación de asignación de retiro de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) de la demandante, en la cual consta el tiempo de servicio, partidas liquidadas y valor porcentual a cargo. (Fls. 11 a 13) 2.6. Mediante oficio SDP 6158.13 de 15 de junio de 2013, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) certifica el salario básico para el año 2013 de un General, así mismo, cuánto ganaba por asignación básica un General en servicio activo en el año 2009. (Fl. 79)

3. Normativa aplicable y solución al caso concreto. La actora pretende

año 2013 de un General, así mismo, cuánto ganaba por asignación básica un General en servicio activo en el año 2009. (Fl. 79)

3. Normativa aplicable y solución al caso concreto. La actora pretende el reajuste de su asignación de retiro de conformidad con el salario básico de un señor General en uso del buen retiro y a quien por orden de resolución judicial se le reliquidó el mismo.Para desatar el problema jurídico se explicará (i) la razón por la cual la actora hace alusión al salario de un general cuando este no fue el cargo despeñado por ella y precisado la anterior se analizará si la demandada dio aplicación a la norma legal aplicable. Posteriormente (ii) se determinará si es procedente el reajuste de su asignación de retiro con base en el IPC, y (iii) se resolverá sobre la procedencia o no de la reliquidación de acuerdo a lo devengado por un general a quien se le haya reajustado su asignación de retiro en aplicación del IPC mediante fallo judicial.

(i) Salario básico de un teniente coronel respecto del de un general. La actora invoca como normas violadas los Decretos 407 de 2006, 1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012. Pues bien, el D ecreto 407 de 2006 “ Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional entre otros ” dispuso en su artículo 1º que el sueldo de los oficiales según la escala gradual correspondía a un porcentaje del asignado al

personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional entre otros ” dispuso en su artículo 1º que el sueldo de los oficiales según la escala gradual correspondía a un porcentaje del asignado al grado de un “General”. Así, en lo que hace referencia al cargo del actor (teniente coronel), señaló que el mismo equivaldría al 52.3616% del salario correspondiente a un General. El mentado decreto fue derogado por el Decreto 1515 de 2007 “por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.”, sin embargo, respecto del porcentaje mantuvo aquel que se señaló en el Decreto 407 de 2006, igual suerte se corrió con la expedición de los decretos 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012, los cuales derogaban la norma anterior pero al comparar el porcentaje, el mismo se mantuvo en 52.3616%.Precisado lo anterior, se tiene que para determinar si la entidad demandada efectúo de manera correcta la liquidación de la asignación de retiro deberá

comparar el porcentaje, el mismo se mantuvo en 52.3616%.Precisado lo anterior, se tiene que para determinar si la entidad demandada efectúo de manera correcta la liquidación de la asignación de retiro deberá analizarse las normas vigentes aplicables al momento de su reconocimiento. Pues bien, quedó demostrado que a la demandante mediante la Resolución No. 002199 de 27 de mayo de 2009, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció y ordenó pagar asignación mensual (Fls. 8 a 10). Para su liquidación CASUR a folio 11 a 13 allegó constancia del cumplimiento del tiempo así como las partidas liquidadas y valor porcentual a cargo. (Fls. 11 a 13). Ahora, de cara a la fecha del reconocimiento pensional -7 de mayo de 2009la norma aplicable era la contenida en los Decretos 1212 de 1990 1, 1791 de 20002 y 4433 de 2004 3 en consecuencia tenía derecho a que se le reconociera su asignación de retiro teniendo en cuenta el sueldo básico de actividad que ostenta el mismo grado por él desempeñado -Teniente Coronel-, con el cómputo de las partidas legalmente establecidas señaladas en la ley. Al respecto se tiene que a folio 104 obra certificación expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a través de la cual se puede apreciar que el salario básico de un general para el año 2009 en servicio activo era de $4.018.122,00. En consecuencia, teniendo en cuenta que el cargo desempeñado por la

que el salario básico de un general para el año 2009 en servicio activo era de $4.018.122,00. En consecuencia, teniendo en cuenta que el cargo desempeñado por la actora fue el de teniente coronel, el salario como se explicó en líneas que anteceden debe corresponder al 52.3616% del devengado por un General, así se tiene que: 1 Derogado parcialmente por el Decreto 1791 de 2000, Art. 95 2 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional” 3 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”Salario del general en el 2009 = $4.018.122,00 Multiplicado (x) 52.3616%= $2.103.952.96 De lo anterior concluye la Sala que el salario base a tener en cuenta para el año 2009 era el de $2.103.952.96. Ahora a folio 11 del expediente reposa la liquidación de la asignación de retiro de la actora en la cual se aprecia que la demandada tuvo como partida computable un sueldo básico igual a $2.103.953., de lo cual se concluye que la entidad demandada tuvo en cuenta el salario que en efecto devengaba el General para la época del reconocimiento pensional.

“MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAJA DE SUELDO DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

LIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO

TENIENTE CORONEL (R)

BLANCO SIMOES BEATRIZ AMALIA

Cédula: 51664446

TIEMPO DE SERVICIO

EN AÑO

S

MESES DIAS TOTAL

DIAS

LIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO

TENIENTE CORONEL (R)

BLANCO SIMOES BEATRIZ AMALIA

Cédula: 51664446

TIEMPO DE SERVICIO

EN AÑO

S

MESES DIAS TOTAL

DIAS

PORCENTAJ

E

POLICIA NACIONAL 28 7 25 10.315 100.0000% TOTAL….. 28 7 25 10.315 100.0000%

A PARTIR DEL 01/07/2009 EL 93% SOBRE LAS SIGUIENTES PARTIDAS:

PARTIDAS LIQUIDADASPARTIDAS VALOR TOTAL ADICIONALES SUELDO BASICO 0 2.103.953 0

PRIM. ANTIGUEDA 23.00% 483.909

PRIM. ACTIVIDAD 49.50% 1.041.457 0

PRIM. ACADEMIA 20.00% 420.791 0

SUB. FAMILIAR 30.00% 631.186 0 1/12 prima Navidad 0 390.108 VALOR TOTAL…. 0 5.071.403 % de Asignación 93 Valor Asignación 9.716.405

VALOR PORCENTUAL A CARGO DE:

Entidad Porcentaje TOTAL

CODIGOS NO GIRADOS CASUR 100.0000% 4.716.405

Valor Total: 4.716.405

SON: CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS M/CTE.” De lo anterior se concluye que la aseveración de la parte actora al afirmar que con la expedición del acto acusado se vulneraron los Decretos 407 de 2006, 1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012, los cuales establecen la escala gradual de los salarios de los

1515 de 2007, 0673 de 2008, 0737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011 y 0842 de 2012, los cuales establecen la escala gradual de los salarios de los oficiales de la policía nacional no tiene vocación de prosperidad al concluirse que la Caja de Sueldos de Retiro canceló en servicio activo y tuvo en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro, el porcentaje fijado por la ley para el cargo de teniente coronel (52.3616% de lo asignado a un general). (ii) Reajuste del IPC para la asignación de retiro reconocida con posterioridad al 2004. De otro lado el actor pretende que se tenga en cuenta el incremento del IPC.Con el fin de establecer la favorabilidad respecto del reajuste de la asignación de retiro del actor es preciso confrontar los porcentajes derivados de la aplicación del Sistema de Oscilación y los del Índice de Precios al Consumidor, así: DIFERENCIA PORCENTUAL OSCILACIÓN AÑO DECRETO No. % IPC % 2009 737 (6 de marzo) 7,67% 7,67% 2010 1530 (3 de mayo) 2,00% 2,00% 2011 1050 (3 de abril) 3,17% 3,17% 2012 842 (25 de abril) 3,73% 3,73% De acuerdo con el cuadro anterior, es claro para la Sala que se mantienen los porcentajes para el reajuste de su asignación de

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