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TA CUN - 25000-23-42-000-2012-01966-00-00-(27-10-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2012-01966-00-00-(27-10-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

1 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONTRATO REALIDAD – Secretaría Distrital de Salud – Marco Normativo – Elementos – La existencia de una relación laboral, no implica la condición de empleado público – Desarrollo jurisprudencial - Accede a las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Ley 80 de 1993, artículo 32, Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969 Del contrato de prestación de servicios.- La Corte Constitucional, en Sentencia C154 de 1.997, con ponencia del Dr. Hernando Herrera Vergara, estableció las diferencias entre el contrato de carácter laboral y aquel de prestación de servicios, así: “b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.”

administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios.” Lo anterior significa, que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, artículo 53 de la Constitución Política. La relación de trabajo se encuentra constituida por tres elementos: a). La subordinación, b). Prestación personal del servicio y c). Remuneración por el trabajo cumplido. Es de resaltar que el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, no implica conferir la condición de empleado público, pues, según lo ha señalado en varias oportunidades el Consejo de Estado, dicha calidad no se otorga por el sólo hecho de trabajar para el Estado, dicha Corporación dijo:… En efecto, esta desproporción en la utilización de la figura prevista en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, evidencia que la contratación del señor…. se dio con el ánimo de emplearlo de modo permanente en la entidad, pero desconociendo sus derechos salariales y prestacionales de carácter irrenunciable y en abierta pugna con el principio constitucional de igualdad. En ese orden de ideas, es preciso señalar que en el sub-lite se desvirtuaron las características del contrato de prestación de servicios porque el demandante en su condición de auditor cumplía funciones que no eran temporales dado que

pugna con el principio constitucional de igualdad. En ese orden de ideas, es preciso señalar que en el sub-lite se desvirtuaron las características del contrato de prestación de servicios porque el demandante en su condición de auditor cumplía funciones que no eran temporales dado que la vinculación se mantuvo por más de 5 años; no contaba con autonomía e independencia porque estaba sometido a horarios y cumplimiento de funciones específicas, es decir era dependiente y sometido a la subordinación, elementos propios de la relación laboral, no de un contrato de prestación de servicios.Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud Lo anterior permite concluir que el actor no desarrolló funciones meramente temporales, pues duró vinculado por más de cinco (5) años, a sí las cosas, las pruebas obrantes en el proceso demuestran que las funciones desempeñadas por la accionante no fueron de carácter transitorio o esporádico, característica propia del contrato de prestación de servicios, sino que por el contrario, se trató de una relación prolongada en el tiempo, pues duró vinculado por más de cinco (5) años, este amplio lapso de vinculación constituye un indicio claro de que, bajo la figura de órdenes de prestación de servicios, se dio en realidad una relación de tipo laboral, es así como al desvirtuarse el vínculo contractual es procedente la declaración del Contrato realidad, que si bien no puede tener la misma connotación del empleado vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, sí genera un trato similar al que tiene un empleado público que

procedente la declaración del Contrato realidad, que si bien no puede tener la misma connotación del empleado vinculado mediante una relación legal y reglamentaria, sí genera un trato similar al que tiene un empleado público que ejerce las mismas funciones. Conforme a lo destacado en precedencia es evidente que la situación del actor se enmarca en una relación laboral, y no de prestación de servicios, por cuanto se acreditaron todos los elementos constitutivos de la relación laboral, se demostró que prestó personalmente su servicio a la Secretaría Distrital de Salud, cumpliendo las funciones de auditor, ejerciendo las funciones impuestas por el jefe de control interno, y bajo la supervisión de la autoridad encargada en el ente territorial, percibiendo una contraprestación económica por tal labor. En efecto se deduce que la labor que ejercía el demandante no fue desempeñada de modo independiente sino que el servicio se prestó en forma personal y de manera subordinada, pues como se observa las funciones que desempeñaba requerían de un horario especial y además de una coordinación para hacerlo debiendo cumplir sus actividades conforme a las directrices impartidas por las autoridades competentes y sin gozar de independencia con respecto a la actividad desarrollada. Así las cosas, queda demostrado para el presente caso, la existencia de los elementos de la relación laboral, a saber, la prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación; y por tal razón, se declarara la nulidad del acto demandado y se ordenará el pago de los salarios y prestaciones sociales reclamadas; sin embargo, desde el 26 de enero de 2006, pues no hubo

acto demandado y se ordenará el pago de los salarios y prestaciones sociales reclamadas; sin embargo, desde el 26 de enero de 2006, pues no hubo prescripción del derecho, y se demostró que desde ese momento existió continuidad en la labor realizada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

2Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá –

Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Expediente : 25000-23-42-000-2012-01966-00-00

Demandante : Elman Cifuentes Castañeda Demandado : Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Contrato realidad Agotado el trámite procesal de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (fs. 101 a 115). El señor Elman Cifuentes Castañeda, a través

restablecimiento del derecho, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (fs. 101 a 115). El señor Elman Cifuentes Castañeda, a través de apoderada, acude ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan. 1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio R-39321 de 5 de julio de 2012, mediante el cual se negó el reconocimiento de la existencia de una relación laboral y como consecuencia el pago de las prestaciones sociales y los perjuicios ocasionados, que se derivan de este.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a: i) declarar la existencia de una relación laboral entre el demandante y la Secretaría Distrital de Salud; ii) crear el cargo que «debía existir según lo recomendado en el ínforme Final Rediseño Institucional 2011y de acuerdo con las actividades que estaba realizando el señor ELMAN CIFUENTES CASTAÑEDA» ; iii) Nombrar al demandante en un cargo igual al de las funciones de la Secretaría Distrital de Salud o de alguna entidad del Distrito; iv) pagar las diferencias salariales que se presentaron con los

al demandante en un cargo igual al de las funciones de la Secretaría Distrital de Salud o de alguna entidad del Distrito; iv) pagar las diferencias salariales que se presentaron con los 3Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá –

Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud empleados de carrera administrativa que desempeñaban las mismas funciones; v) pagar las prestaciones sociales derivadas de dicha relación laboral; vi) indexar las sumas dejadas de cancelar; vii) Dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.3 Fundamentos fácticos. Relató el accionante que «…Desde el 26 de enero de 2006 hasta el 15 de enero de 2012… estuvo vinculado con la Secretaría Distrital de Salud por lo que en apariencia fueron los contratos de prestación de servicios…» Señaló que «…las labores para las que fue contratado [su] representado fueron por él realizadas de forma personal… cumplió con un horario establecido recibiendo órdenes de sus superiores».

Indicó que: «… la vinculación del señor … revistió la formalidad de contrato de prestación de servicios, en realidad lo que existió fue un vínculo laboral, al cumplirse con los tres elementos del contrato de trabajo, subordinación, realización personal de las labores contratadas y remuneración.». 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . Citó como normas violadas

elementos del contrato de trabajo, subordinación, realización personal de las labores contratadas y remuneración.». 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . Citó como normas violadas por el acto demandado los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, 19 de la Ley 790 de 2002; 27 y 48 de la Ley 734 de 2002; Decreto 1042 y 4045 de 1978. Señaló que «… una de las características de los contratos de prestación de servicios es la autonomía e independencia del contratista, no obstante, la relación que existió entre las part4es se caracterizó por la continuada subordinación y dependencia, en especial, bajo el cumplimiento de órdenes impartidas, horarios impuestos, citación a reuniones obligatorias ; la prestación del servicio de forma continua e ininterrumpida demostrada con sendos contratos de trabajo celebrados de forma sucesiva y en los cuales nunca se interrumpió la prestación del servicio por parte del actor y el pago de un salario». Manifestó que «La parte demandada incurrió en falsa motivación al negar los derechos de mi pode3rdante por inexistencia de un vínculo laboral, situación que no corresponde con la 4Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud realidad, dado que los contratos fueron celebrados de forma sucesiva y sin autonomía e independencia del contratista, como se infiere de la imposición de horarios y de la jornada de trabajo».

Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud realidad, dado que los contratos fueron celebrados de forma sucesiva y sin autonomía e independencia del contratista, como se infiere de la imposición de horarios y de la jornada de trabajo». Indicó que existió desviación de poder toda vez que «Hubo una actuación arbitraria al celebrar los contratos de prestación de servicios, a sabiendas de que no existía autonomía técnica ni administrativa, ni que se prestaría el servicio de forma temporal y después al determinar que no existió ninguna relación laboral entre mi poderdante y la parte demandada, desconociendo la propia realidad de la vinculación laboral. En tal no le es dable al nominador definir de manera autónoma y caprichosa la vinculación mediante contratos que disfrazan la realidad, situación que lamentablemente se dio en el presente asunto.».

II. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto de 1° de septiembre de 2015 (fl. 147 y vto.), se ordenó la notificación al señor Elman Cifuentes Castañeda , al Alcalde Mayor de Bogotá, al Secretario Distrital de Salud, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y agente del Ministerio Público y se dispuso dar traslado de la demanda. 2.1. Contestación de la demanda (fs. 164 a 174). El Secretario Distrital de Salud, a través de apoderada, dio contestación a la demanda, donde se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos y otros no.

Sostuvo que «Los contratos de prestación de servicios suscrito entre el demandante y el

través de apoderada, dio contestación a la demanda, donde se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos dice que algunos son ciertos y otros no. Sostuvo que «Los contratos de prestación de servicios suscrito entre el demandante y el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), son actos administrativos que se presumen legales, , y solo la jurisdicción contencioso administrativo, podría declarar la nulidad de estos actos administrativos de acuerdo a las causales de nulidad estipuladas en el artículo 137 del

CPACA…».

Manifestó que « El contrato de trabajo tiene elementos diferentes al de prestación de servicios independientes, para que aquél se configure se requiere la existencia de la prestación personal del servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración como 5Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud contraprestación del mismo».

Expresó que: «Los actos administrativos se presumen legales … el actor no precisa ni concreta la causal de nulidad, no motiva ni desarrolla el fundamento de la causal de nulidad … no precisa en qué momento el acto administrativo cuestionado fue expedido con la infracción de las normas en que debería fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, O MEDIANTE FALSA MOTIVACIÓN, O CON DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIEAS DE QUIEN LO

PROFIRIÓ.».

con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, O MEDIANTE FALSA MOTIVACIÓN, O CON DESVIACIÓN DE LAS ATRIBUCIONES PROPIEAS DE QUIEN LO

PROFIRIÓ.».

Manifestó que «Los contratos de prestación de servicios suscritos por el actor y el FFDS, consagran el objeto del contrato, y están consignadas las actividades específicas, obligaciones y/o productos de el contratista; está delimitado el plazo de ejecución; se estipula el valor del contrato; se consagra la forma de pago; exige la certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor, la presentación de informe y acreditación del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión; se debe constituir garantía única que garantice el cumplimiento del contrato; el contrato establece el Supervisor; y contiene los documentos integrales del contrato.». (sic para toda la cita) Adujo que al actor «nunca se le exigió el cumplimiento de horario alguno, no existió el pago de un salario, no recibió ordenes, ni estuvo bajo la subordinación de jefe alguno, de tal manera que la actividad desarrollada por el actor estuvo enmarcada dentro de lo estipulado en el contrato de prestación de servicios». (sic para toda la cita) 2.2 Audiencia inicial. El 2 de agosto de 2016, se celebró audiencia inicial en la que, entre otros aspectos, (i) se precisó que el medio exceptivo propuesto remite al fondo de la controversia y no se evidenció que se presentara causal de excepción previa consagrada en los artículos 180 (numeral 6°) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

controversia y no se evidenció que se presentara causal de excepción previa consagrada en los artículos 180 (numeral 6°) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 100 del Código General del Proceso (ii) se fijó el litigio para cuyo efecto se explicó que el problema jurídico se contrae en determinar si entre las partes se configuró un vínculo laboral que desnaturalizó los contratos de prestación de servicios suscritos por las parte y en el evento que le asista razón al demandante, como consecuencia 6Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud de la declaración del vínculo el reconocimiento y pago de los derechos laborales y prestacionales derivados del mismo; (iii) se tuvieron como pruebas las obrantes en el expediente y se decretó una de oficio, así como la recepción de los testimonios solicitados por la parte demandante, tal y como se observa en la diligencia y el CD (fs. 246 y 247). 2.3 Audiencia de pruebas. Esta diligencia se llevó a cabo el 30 de agosto de 2016 y en ella se recepcionó el testimonios del señor Edelberto González, cuya intervención se encuentra consignada en el respectivo CD (f. 265). 2.4 Alegatos de conclusión. El Magistrado sustanciador, en la citada audiencia de

encuentra consignada en el respectivo CD (f. 265). 2.4 Alegatos de conclusión. El Magistrado sustanciador, en la citada audiencia de pruebas, dio por agotada la etapa probatoria y consideró que no resultaba indispensable la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se prescindió de aquellas conforme al inciso final del artículo 181 ibídem, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad aprovechada por las partes. 2.4.1 Parte actora (fs. 266 a 270 y vto.). El apoderado de la parte demandante además de insistir en los argumentos planteados en la demanda y agregó que «…con los testimonios recibidos y de las pruebas documentales obrantes en el proceso, entre otras, con los folios aportados, con correos electrónicos donde distintos funcionarios de la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, ejercían la potestad de mando sobre mi representada, quedando plenamente probada la falta de autonomía de mi poderdante y la eminente subordinación que existía … mi poderdante recibía ordenes directas de sus jefes inmediatos, con lo que se establece que mi poderdante en ejercicio de su labor nunca tuvo capacidad de decisión respecto del objeto contratado no desempeñó la tarea con sus propios medios técnicos y científicos y se encontraba supeditada a las instrucciones y órdenes de quienes fueran sus jefes inmediatos, por lo que nunca existió autonomía, ni independencia técnica, ni

científicos y se encontraba supeditada a las instrucciones y órdenes de quienes fueran sus jefes inmediatos, por lo que nunca existió autonomía, ni independencia técnica, ni administrativa y financiera, características propias de un verdadero contrato de prestación de servicios. Se resalta lo dicho por los señores testigos que mi poderdante no tenía autonomía ni siquiera para ausentarse de su sitio de trabajo ..». 2.4.2. Entidad demandada (fs. 271 a 275) El apoderado de la accionada reitera lo 7Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud expresado en la contestación de la demanda y precisó que «….el objeto principal dentro de este tipo de asuntos, no es otro que demostrar la supuesta existencia de una relación laboral que desnaturalizara el contrato de prestación de servicios celebrado entre los sujetos procesales, como contrato estatal regido por la Ley 80 de 1993. Lo cual no se cumplió, pues el demandante siendo a este a quien le correspondía asumir la carga de la prueba, no lo hizo. De lo anterior puede dar cuenta el despacho conforme a las pruebas arrimadas al proceso en donde no acreditó de ,manera específica, el elemento de subordinación como requisito sine qua non para la configuración de una relación laboral, de manera que es el contratista demandante quien estaba en la obligación de desvirtuar la naturaleza jurídica del contrato estatal,.». (sic para toda la cita)

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

requisito sine qua non para la configuración de una relación laboral, de manera que es el contratista demandante quien estaba en la obligación de desvirtuar la naturaleza jurídica del contrato estatal,.». (sic para toda la cita)

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 152 (numeral 2°) de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia. 3.2 Problema jurídico.- Se contrae a determinar, si al demandante le asiste el derecho al reconocimiento de unas prestaciones sociales y demás acreencias laborales derivadas de la posible existencia de un vínculo laboral (contrato realidad) entre el actor y la Secretaría Distrital de Salud, durante el periodo que estuvo vinculado a dicho ente territorial por órdenes de prestación de servicios, entre los años 2006 a 2012. 3.3 Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto se desvirtuó la legalidad del acto acusado, expedido por la entidad accionada, de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, tal como se encuentra preceptuado en el artículo 53 de la Constitución Política y el material probatorio allegado al plenario.

3.4 hechos probados. Se demostró al interior del expediente que el demandante estuvo vinculado a la Secretaría Distrital de Salud, como auditor entre los años 2006 a 2012, a

través de órdenes de prestación de servicios, así: 8Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud N°. Contrato fecha inicio fecha terminación duración contrato objeto 0085-2006 26-ene-06 12-dic-06 11 meses Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol de la Secretaría Distrital de Salud

(fs. 6 a 10) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 0028-2007 20-feb-07 17-feb-08 11 meses 29 días Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol de la Secretaría Distrital de Salud (fs. 11 a 18) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 0068-2008 06-mar-08 05-nov-08 8 meses Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud

(fs. 21 y 22) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. Prorroga y 06-nov-08 30-ene-09 2 meses y 25 días Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud adicióan al (fs. 23 y 24) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y contrato N°. financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación 0068-2008 y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 0050-2009 19-feb-09 18-ene-10 11 meses Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud (f. 25 y vto.) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. Prórroga y adi19-ene-10 19-feb-10 1 mes Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud

ción contrato (fs. 26 y 27) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y N°. 0050-2009 financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 0092-2010 26-feb-10 25-sep-10 7 meses Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud (fs. 29 y vto.) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 1311-2010 11-oct-10 10-abr-11 6 meses Prestar los servicios profesionales en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Salud (fs. 31 y 32) para apoyar los diferentes procesos administrativos tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras; así mismo apoyar el fortalecimiento del Sistema de Control Interno, seguimiento a la implementación y desarrollo del MECI (Modelo estándar de contol interno), y las demás actividades relacionadas y designadas por el supervisor del contrato. 0831-2011 15-abr-11 14-oct-11 6 meses Prestar servicios profesionales en la oficina de control interno de la Secretaría Distrital de Salud para apoyar dife- (fs. 33 y 34) rentesprocesos administrativos, tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras en el marco político público de salud y fortalecimiento del sistema de control interno.

(fs. 33 y 34) rentesprocesos administrativos, tendientes a realizar auditorias contables, presupuestales y financieras en el marco político público de salud y fortalecimiento del sistema de control interno. Prórroga y adi15-oct-11 15-ene-12 3 meses ción contrato (f. 35 y vto.) N°. 0831-2011 9Expediente: 25000-23-42-000-2012-01966-00

Demandante: Elman Cifuentes Castañeda

Demandado: Distrito Capital – Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud 1) Certificaciones de los contratos de prestación de servicios Nos. 028-2007, 00682008, 050-2009; 092-2010; 1311-2011 y 831-2011, celebrados entre el señor Elman Cifuentes Castañeda y el Fondo Financiero Distrital de Salud. (fs. 5 a 35): 2) Copia de la solicitud de conciliación prejudicial (fs. 37 a 54). 3) Copia de la Resolución N°. 1178 de 19 de diciembre de 2007, «mediante el cual se ajusta el manual especifico de funciones, requisitos y de competencias laborales para los empleos de la planta global de personal de la Secretaría Distrital de Salud», correspondiente a los empleos de la Dirección de Talento Humano y control Interno. (fs. 56 a 77). 4) Copia resolución N°. 462 de 1° de junio de 2012, «por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones, Requisitos de Competencias Laborales de un empleo de

Interno. (fs. 56 a 77). 4) Copia resolución N°. 462 de 1° de junio de 2012, «por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones, Requisitos de Competencias Laborales de un empleo de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.». (fs. 78 y 79). 5) Derecho de petición de 14 de junio de 2012, solicitando a la Secretaría Distrital de Salud y Fondo Financiero Distrital de Salud, se reconociera la existencia de una relación laboral entre las partes. (fs. 80 a 83). 6) Oficio R: 89321 de 5 de julio de 2012, mediante el cual se negó

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