TA CUN - 25000-23-42-000-2013-00434-00-(07-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2013-00434-00-(07-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / HOMOLOGACION Y NIVELACIÓN SALARIAL – Supernumerario de la DIAN – Fundamento Normativo - Decreto 618 de 2006 – Decreto 607 de 2007 – Decreto 650 de 2008 y Decreto 714 de 2009 – Decreto 1268 de 1999 – Decreto 1042 de 1978 – Decreto 1647 de 1991 – Niega pretensiones de la demanda Problema jurídico. Corresponde determinar si la parte demandante tiene o no derecho a la nivelación salarial entre el cargo supernumerario que desempeñó y el empleo similar de la planta de personal en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo señalado en los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 650 de 2008 y 714 de 2009, y en consecuencia la reliquidación de las prestaciones sociales, y el reconocimiento y pago de los incentivos de que trata el Decreto 1268 de 1999. Fundamento normativo. A efectos de dilucidar la presente contienda se hace necesario traer a colación la normativa reguladora de la materia. De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Ahora bien, el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, “por medio del cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos
sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.” aplicable a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reguló la vinculación de personal en calidad supernumerario en los siguientes términos: “Articulo 83. De los supernumerarios. Para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencias o vacaciones, podrá vincularse personal supernumerario. También podrán vincularse supernumerarios para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio. En ningún caso la vinculación de un supernumerario excederá el término de tres meses, salvo autorización especial del gobierno cuanto se trate de actividades que por su naturaleza requieran personal transitorio por períodos superiores. La remuneración de los supernumerarios se fijará de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas en el presente Decreto, según las funciones que deban desarrollarse. Cuando la vinculación de personal supernumerario no exceda el término de tres meses, no habrá lugar al reconocimiento de prestaciones sociales. Sin embargo, las entidades deberán suministrar al personal supernumerario atención médica en caso de enfermedad o accidente de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”.
de trabajo. La vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse”. El Decreto 1647 de junio 27 de 1991, “ por el cual se establece el régimen de personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el fondo de cuestiónMEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
tributaria y se dictan otras disposiciones”, señaló de manera especial la vinculación de supernumerarios en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, así: Así mismo el Decreto 1648 de junio 27 de 1991, “por el cual se establece el régimen de personal, la carrera aduanera, el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, se crea el fondo de gestión aduanera y se dictan otras disposiciones”, dio la posibilidad de que en la Dirección General de Aduanas se vinculará personal supernumerario así: Conforme el Decreto 2117 de 1992, se ordenó la fusión de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y de la Unidad Administrativa Especial de Aduanas, en una sola Entidad, denominada Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En virtud del Decreto 1693 de 1997, “Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” dispuso en
Aduanas Nacionales. En virtud del Decreto 1693 de 1997, “Por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” dispuso en el artículo 29 que en cuanto a la vinculación, permanencia y retiro del personal supernumerario en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se debía aplicar lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1648 de 1991, en concordancia con la ley 223 de 1995. La Ley 223 de 1995, “Por la cual se expiden normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones”, establece en los artículos 147 y subsiguientes, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe adelantar anualmente un plan de choque contra la evasión, para lo cual, puede contratar supernumerarios, ampliar la planta y reclasificar internamente sus funcionarios, así: De otro lado, el Decreto 1071 de 1999, “Por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería Jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones” estableció en su artículo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se encuentra organizada como una Uni dad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que hace que su objeto deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que
especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que hace que su objeto deba cumplirse conforme a los lineamientos de política fiscal que indique el Ministro del ramo. Cuenta con un sistema especial de administración de personal, de nomenclatura y clasificación de planta, un sistema específico de carrera administrativa y un régimen disciplinario especial aplicable a sus servidores públicos. En ese orden de ideas, el Decreto 1072 de 1999 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, estableció los límites y parámetros para llevar a cabo la vinculación de supernumerarios en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: Finalmente respecto al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, el Decreto 1268 de 13 de julio de 1999 estableció en sus artículos 5, 6 y 7, los incentivos por desempeño grupal, por desempeño por fiscalización y desempeño nacional en los siguientes términos: 2MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Artículo 5º. Incentivo por Desempeño Grupal. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad , que como
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Artículo 5º. Incentivo por Desempeño Grupal. Los servidores de la contribución que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad , que como resultado de su gestión hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva área nacional, regional, local y delegada, tendrán derecho al reconocimiento mensual de un incentivo que no podrá exceder del 50% de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue. La vinculación en calidad de supernumerarios en la DIAN ha sido objeto de pronunciamiento por el H. Consejo de Estado al señalar que es un figura de carácter excepcional y a ella se puede acudir para cumplir labores temporales y transitorias, bien sea para suplir vacancias, licencias o vacaciones de los funcionarios titulares, con el fin de evitar la paralización del servicio. Al respecto precisó: “(…) Dicha figura es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. (…) De manera pues, que esta
vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo. (…) De manera pues, que esta forma de vinculación, permite hacer prácticos los principios de eficacia y celeridad administrativa, impidiendo la paralización del servicio, como se indicó, en caso de vacancia temporal o cuando la misma realización de las actividades transitorias perjudique el ritmo y rol del trabajo ordinario ejecutado por los empleados públicos. Específicamente, en lo que a la U.A.E DIAN hace referencia, se advierte la posibilidad que tiene la Entidad para vincular personal Supernumerario, para suplir o atender las necesidades del servicio; dentro del Plan de Choque contra la Evasión Fiscal, a fin de prestar apoyo en la lucha contra la evasión y el contrabando(…)”. Adicionalmente dispuso sobre las pretensiones de aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades en los supernumerarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: Fundamento fáctico. Del acervo probatorio el despacho encuentra acreditado lo siguiente: La DIAN efectuó los nombramientos de la demandante como supernumeraria, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, es decir, para el Plan de Lucha contra la Evasión y el Contrabando, que es un tema misional y permanente de la entidad como se verifica a continuación:
Caso concreto. De conformidad con el recuento normativo referido en el acápite correspondiente de esta providencia, se infiere que (i) la vinculación en calidad de
entidad como se verifica a continuación:
Caso concreto. De conformidad con el recuento normativo referido en el acápite correspondiente de esta providencia, se infiere que (i) la vinculación en calidad de supernumerarios es de carácter excepcional y a ella puede acudir la Administración Pública a fin de vincular personal en forma temporal, con el objeto de cumplir labores de naturaleza transitoria; bien sea, para suplir la vacancia, en caso de licencia o vacaciones de los funcionarios titulares o bien para desarrollar labores que se requieran para cubrir las necesidades del servicio, evidentemente que no sean de carácter permanente, pero sí en calidad de apoyo; (ii) sus labores son justamente aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte de las actividades ordinarias y por ser temporales; (iii) la vinculación de los supernumerarios a la DIAN, se realiza con el fin de que se desarrollen actividades de carácter transitorio, las cuales no debía exceder de seis meses, excepto que la 3MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
administración necesitara de un término superior, evento en el cual se requería la autorización del Ministerio de Hacienda y crédito Público, así mismo tenían derecho al reconocimiento de prestaciones sociales; (iv) la vinculación del personal supernumerario se puede efectuar para apoyar la lucha contra la evasión y el
autorización del Ministerio de Hacienda y crédito Público, así mismo tenían derecho al reconocimiento de prestaciones sociales; (iv) la vinculación del personal supernumerario se puede efectuar para apoyar la lucha contra la evasión y el contrabando, para el ejercicio de actividades transitorias y para vincular personal a concursos abiertos bajo la modalidad de concurso-curso; y (v) dicho personal puede percibir prestaciones sociales por el tiempo de vinculación y puede ser desvinculado en cualquier momento por el nominador. De la situación fáctica mencionada, se concluye que la demandante ocupó diversos cargos en la DIAN en calidad de supernumeraria hasta el 31 de diciembre de 2011, y no como empleada de carrera, toda vez que no se vinculó a la Entidad a través de concurso de méritos sino como supernumeraria, situación legal y reglamentaria definida por el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, de forma autónoma e independiente. La demandante efectivamente, no fue nombrada mediante la figura contractual, sino mediante una relación legal y reglamentaria, y en calidad de supernumeraria, desempeñando actividades de apoyo al interior de la Entidad demandada, de carácter netamente transitorio, la mayoría relacionadas con el Plan de Choque contra la Evasión y Elusión Tributaria. Teniendo en cuenta que la demandante desarrolló actividades de apoyo de carácter transitorio, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, para la Sala, se torna inviable la posibilidad de dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por la demandante, pues si bien es cierto,
transitorio, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 223 de 1995, para la Sala, se torna inviable la posibilidad de dar aplicación al principio de primacía de la realidad sobre las formalidades invocado por la demandante, pues si bien es cierto, su nombramiento como supernumerario, se produjo por parte de la entidad demandada en diversas oportunidades, por periodos de uno a diez meses, y desempeñó funciones administrativas directamente relacionadas con el objeto y la naturaleza de la U.A.E. DIAN, no lo es menos, que su vínculo con la Administración, como se infiere de las pruebas relacionadas, implicó la ejecución de funciones de carácter transitorio, con solución de continuidad, que obedecían a las necesidades del servicio en apoyo de las labores atendidas por el personal de planta, relacionadas entre otras, con el plan de lucha contra la evasión y el contrabando. En consecuencia no hay lugar a declarar la existencia del contrato realidad, pues en ningún momento se desnaturalizó la figura del supernumerario, ahora bien, tampoco hay lugar a señalar que se concretan los tres elementos para la existencia del contrato realidad, esto es, la subordinación o dependencia, la prestación personal del servicio y remuneración del mismo, atendiendo a que los supernumerarios tiene una vinculación legal y reglamentaria y tiene una normatividad que señala que los mismos desarrollaran actividades transitorias, de manera continua y en ocasiones ininterrumpida por las necesidades del servicio, tal como lo señala el Decreto 1647 de junio 27 de 1991
normatividad que señala que los mismos desarrollaran actividades transitorias, de manera continua y en ocasiones ininterrumpida por las necesidades del servicio, tal como lo señala el Decreto 1647 de junio 27 de 1991 Ahora bien, establecen las normas que regulan la figura del supernumerario en la DIAN, que tendrán derecho a las prestaciones sociales existentes para los servidores de la contribución dentro de las cuales se entiende aquellas que devengan los funcionarios de la rama ejecutiva; tales como la bonificación por servicios prestados, bonificación por recreación, prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones e indemnización de vacaciones entre otros, prestaciones que fueron canceladas oportunamente por la entidad demandada a la demandante (fls. 134-136, 210-214, 215-217, 226-230 y 260-264 cd. ppal.; 242, 265, 266-268, 286 y 350 del cd. 2; 427, 470-474, 475-477, 489, 518-522 y 533 cd. 3; y 619-622, 648, 723, y 785 cd.4). 4MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
La Sala observa que en el expediente reposa resolución y liquidaciones de nómina mediante las cuales se reconocieron unos pagos a la demandante para 1996 y 2011
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
La Sala observa que en el expediente reposa resolución y liquidaciones de nómina mediante las cuales se reconocieron unos pagos a la demandante para 1996 y 2011 fls. 134-136, 210-214, 215-217, 226-230 y 260-264 cd. ppal.; 242, 265, 266-268, 286 y 350 del cd. 2; 427, 470-474, 475-477, 489, 518-522 y 533 cd. 3; y 619-622, 648, 723, y 785 cd.4) , las cuales se ajustan a los parámetros legales del salario básico y prestaciones sociales que devenga un supernumerario. En tal virtud, se encuentra demostrado que a la demandante le fueron canceladas las prestaciones sociales a las que legalmente tenía derecho, con ocasión a las vinculaciones y prórrogas de los nombramientos como supernumerario. Ahora la normativa referente al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la DIAN, consagra en forma expresa que los incentivos anotados, en primer lugar son para los servidores públicos vinculados a través de concurso y la demandante era un supernumeraria tal y como ha quedado demostrado dentro del plenario y en segundo lugar, que no constituyen factor salarial para ningún efecto legal y que la forma de determinarlos o mejor aún liquidarlos se hará con base en la evaluación de la gestión que se realiza cada seis meses por éste tipo de servidores. Conclusión. En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados, habrá de negarse las pretensiones de la demanda, ya que para la Sala es evidente que si bien la demandante, logró
Conclusión. En consecuencia, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados, habrá de negarse las pretensiones de la demanda, ya que para la Sala es evidente que si bien la demandante, logró demostrar su permanencia en la entidad demandada por más de 15 años, también lo es, que dicha vinculación fue en virtud de la ley, situación que de antemano ella aceptó al posesionarse como supernumeraria y no como empleada pública mediante concurso, luego entonces no por ello puede pretender desvirtuar la relación legal y reglamentaria autónoma que la rigió desde un comienzo con la administración, más aun cuando es la propia ley quien permite este tipo de vinculaciones. Igualmente, a la demandante no le asiste derecho al reconocimiento y pago de los incentivos en mención, en atención a que los mismos, solo pueden ser reconocidos en relación con el personal de la contribución que ocupe cargos de la planta de personal de la entidad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., 7 de julio de 2016
Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves
Expediente No. 25000-23-42-000-2013-00434-00
Demandante: Martha Leonor Rodríguez Linero Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Controversia: Homologación y nivelación salarialSupernumerarios de la DIAN. Sentencia de primera instancia En consideración a que fue derrotado el proyecto presentado por el magistrado
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Controversia: Homologación y nivelación salarialSupernumerarios de la DIAN. Sentencia de primera instancia En consideración a que fue derrotado el proyecto presentado por el magistrado ponente Dr. José María Armenta Fuentes en sesión del 14 de abril de 2016, la Sala mayoritaria procede a clausurar la primera instancia mediante la presente sentencia, en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
5MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
I. RESUMEN DE LA DEMANDA En resumen, se formulan las siguientes pretensiones (fls. 307-309): 1) Declarar la nulidad del Oficio No. 100000202-000022 del 10 de enero de 2012 por medio del cual la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIANle negó el reconocimiento y pago de la nivelación y homologación salarial con su par de planta, y la Resolución No. 001739 del 8 de marzo de 2012 mediante la cual resolvió el recurso de reposición presentado contra el anterior oficio confirmándolo ; y (ii) solicita se declare la existencia del contrato realidad entre la DIAN y la demandante, y en razón a ello, se tenga a la demandante como funcionaria de planta, desde su ingreso a la entidad; (iii) se nivele salarialmente a la demandante con su par de planta de conformidad con las disposiciones de los Decretos 618 de 2006, 607 de
y en razón a ello, se tenga a la demandante como funcionaria de planta, desde su ingreso a la entidad; (iii) se nivele salarialmente a la demandante con su par de planta de conformidad con las disposiciones de los Decretos 618 de 2006, 607 de 2007, 714 de 2009 y la normatividad vigente al momento de la presentación de la demanda; (iv) se reliquide y pague, la diferencia en las prestaciones sociales, como son Prima de Navidad, Prima de Servicios, Vacaciones, Prima de Vacaciones, Bonificación por Servicios Prestados, Subsidio de Alimentación, Auxilio de Transportes, Horas Extras, Dominicales y festivos laborados, Compensatorios Prima de Antigüedad, de conformidad con el nuevo grado nivelado, durante todo el tiempo que prestó sus servicios personales en dicha entidad; (v) se reconozca y pague las prestaciones sociales designadas para los funcionarios de la planta de cargos de la DIAN, como son los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización, desempeño nacional, y demás emolumentos y prestaciones dejadas de cancelar, de conformidad con el Decreto 1268 de 1999, artículos 5, 6 y 7, y demás normas que regulen la materia, sumas que deberán ser debidamente indexadas; y (vi) se condene en costas a la entidad demandada. Fueron esbozados por la demandante los siguientes hechos, en síntesis (fls. 309314): Que la demandante viene prestando sus servicios en la DIAN como supernumeraria desde el 15 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011 y
314): Que la demandante viene prestando sus servicios en la DIAN como supernumeraria desde el 15 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2011 y como funcionaria temporal a partir del 3 de enero de 2012, sin solución de continuidad y el último cargo que desempeñó fue el de GESTOR I CODIGO 301 GRADO 01; que cumple una jornada laboral de tiempo completo y las funciones desempeñadas corresponden a las que se desempeñan en un empleo de carácter permanente en la entidad, por lo cual su vinculación como supernumeraria desbordó los límites fijados por la Ley, porque las constantes necesidades del servicio rompieron el parámetro de transitoriedad; la demandante a través de apoderado elevó petición ante la entidad el 2 de diciembre de 2012 radicado bajo el No. 2011ER114096, para solicitar que en virtud de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades se le tuviera como funcionaria de planta, que le fuera nivelado el salario y que le fueran reliquidados todos los factores salariales devengados; la anterior solicitud fue resuelta en forma desfavorable mediante el Oficio No. 100000202-000022 del 10 de enero de 2012; y contra el anterior acto administrativo la demandante interpuso recurso de reposición ante el Director de la DIAN, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 001739 del 8 de marzo de 2012, confirmando en todas y cada una de sus partes el Oficio impugnado.
la demandante interpuso recurso de reposición ante el Director de la DIAN, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 001739 del 8 de marzo de 2012, confirmando en todas y cada una de sus partes el Oficio impugnado. El apoderado de la parte demandante ha señalado como normas violadas (fl. 314), los artículos 1, 13, 25, 53 y 122 de la Constitución Política; 83 del Decreto 1042 de 1978; 22 del Decreto 1072 de 1999 y 27 de la Ley 909 de 2004. Como concepto de violación (fls. 315-320) manifiesta que con la conducta ejercida por la DIAN se han infringido las normas anteriores, toda vez que si bien es cierto la vinculación de la demandante desde el inicio lo motivó la contratación por necesidad del servicio, también lo es, que la figura de supernumerario se desnaturalizó por cuanto la contratación se presentó sin solución de continuidad. En consecuencia se 6MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
aplica el principio de la primacía de la realidad sobre la forma original de vinculación de supernumerario a un empleado de planta. Señala que la figura de los supernumerarios está dirigida a ejercer labores que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular o porque no forman parte del rol ordinario de las actividades de la entidad, situación que no ocurrió con el demandante. Argumenta que las funciones desempeñadas por la demandante desvirtúan lo dicho
transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular o porque no forman parte del rol ordinario de las actividades de la entidad, situación que no ocurrió con el demandante. Argumenta que las funciones desempeñadas por la demandante desvirtúan lo dicho por la entidad en los actos acusados, en tanto que dichas funciones no tienen relación directa con los objetivos de la norma que dio origen a la figura de los supernumerarios, esto es, que el empleo que ocupaba la actora no tiene como objetivo directo apoyar la lucha contra el contrabando y la evasión.
II. RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN La demandada contestó la demanda (fls. 346-364), oponiéndose a las pretensiones de la demanda, toda vez que la demandante ingresó a la DIAN en
calidad de supernumeraria y no como empleada de carrera, tipo de vinculación que está autorizada constitucional y legalmente. Igualmente aduce que las funciones desarrolladas por la accionante en la entidad, fueron transitorias y se realizaron por necesidades del servicio dentro del plan de lucha contra la evasión y el contrabando, tal como se encuentra demostrado en los actos administrativos demandados. Señala que la vinculación en calidad de supernumeraria se materializo mediante resoluciones en las cuales se estableció la duración y tiempo de prestación del servicio, al igual que la asignación correspondiente acorde a la nomenclatura y escala salarial y prestacional de la entidad para el personal supernumerario, es así, que a la demandante se le cancelaron todos los conceptos salariales a que tenía derecho, tales como, la bonificación por servicios prestados, las primas de navidad, vacaciones y servicio, con excepción de los incentivos por desempeño grupal,
que a la demandante se le cancelaron todos los conceptos salariales a que tenía derecho, tales como, la bonificación por servicios prestados, las primas de navidad, vacaciones y servicio, con excepción de los incentivos por desempeño grupal, desempeño de fiscalización y desempeño nacional, los cuales son exclusivamente devengados por los funcionarios de planta. Manifiesta que el Decreto 618 del 28 de febrero de 2006, por el cual se determinó una nueva asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial –DIAN, no le era aplicable al personal supernumerario, toda vez que el mismo estaba dirigido a los empleados de carácter permanente y de tiempo completo; lo mismo ocurrió con el Decreto 607 de 2007. Finalmente, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de elementos esenciales para la declaratoria de la existencia del contrato realidad y prescripción derechos laborales.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de la oportunidad señalada en la audiencia inicial del 22 de abril de 2015 (fls. 416-417), la parte demandada presentó los alegatos de conclusión mediante escrito
(fls. 419-424), solicitando se nieguen las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que las funciones desarrolladas por la accionante en la entidad, fueron transitorias y se realizaron por necesidades del servicio dentro del plan de lucha contra la evasión y el contrabando, tal como se encuentra demostrado en los actos administrativos demandados, es decir, en calidad de supernumeraria y empleada 7MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
administrativos demandados, es decir, en calidad de supernumeraria y empleada 7MEDIO DE CONTROL: Nulidad y restablecimiento del derecho RADICACIÓN: 25000-23-42-000-2013-00434-00
DEMANDANTE: Martha Leonor Rodríguez Linero
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
temporal y no como empleada de planta, por lo tanto
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