TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01276-00-(07-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01276-00-(07-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP, Llamada en Garantía: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil / APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS – Apruébese la liquidación de costas efectuada p or la Secretaría de la Subsección visible a folio 272 del expediente, en favor de la entidad demandada y llamada en garantía en porcentajes iguales del 50% aprobado.
Problema jurídico: ¿Decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas?
Extracto: “(…) Visto el informe secretarial que antecede y la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Subsección, visible a folio 272 del expediente éste Despacho (…) Apruébese la liquidación de costas efectuada p or la Secretaría de la Subsección visible a folio 272 del expediente, en favor de la entidad demandada y llamada en garantía en porcentajes iguales del 50% aprobado. (…) En caso de ser necesario los apoderados de las partes y el Agente del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo ( …) 4° del Decreto 806 de 2020, podrán allegar cualquier solicitud de piezas procesales que requieran ante la Secretaría de la Subsección “C” de la Sección Segunda de Corporación, específicamente en el siguientes correo electrónico:
rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co (…) Según lo dispuesto en la Circular No. C018 del 30 de junio de 2020 emanada de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cualquier correo remitido a esta Corporación deberá relacionar plenamente los datos necesarios para identificar la demanda,
la Circular No. C018 del 30 de junio de 2020 emanada de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cualquier correo remitido a esta Corporación deberá relacionar plenamente los datos necesarios para identificar la demanda, los demandados y los correos electrónicos para surtir las notificaciones, así como también deberá cargar los documentos en formato PDF. Para la radicación de memoriales es imprescindible: (i) identificar la radicación del proceso, indicando los 23 dígitos que lo conforman; (ii) informar el magistrado ponente; (iii) señalar el objeto del memorial; y, (iv) en los casos en que se presenten escritos de los cuales deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, se deberá acreditar haber realizado ese traslado a la contraparte, para garantizar el derecho de contradicción, conforme al artículo 3º del Decreto 806 de 2020. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política ; Decreto 806 de 2020; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
AUTO
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: JOHN JAIRO CÁRDENAS ROJAS
Demandado: Unidad Administración Especial de Gestión Pensional y
AUTO
Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: JOHN JAIRO CÁRDENAS ROJAS Demandado: Unidad Administración Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”
Llamada en garantía: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil Radicación No. 250002342000 2013-01276-00
Asunto: Aprueba liquidación de costas
Visto el informe secretarial que antecede y la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Subsección, visible a folio 272 del expediente éste Despacho
DISPONE:
PRIMERO.- Apruébese la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Subsección visible a folio 272 del expediente, en favor de la entidad demandada y llamada en garantía en porcentajes iguales del 50% aprobado.
SEGUNDO.- En caso de ser necesario los apoderados de las partes y el Agente del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 1 4° del Decreto 806 de 2020, podrán allegar cualquier solicitud de piezas procesales que requieran ante la Secretaría de la Subsección “C” de la Sección Segunda de Corporación, específicamente en el siguiente
1 “Artículo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionan do por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. Las autoridades
encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispo ngan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.”2 Expediente No. 2013-01276-00
Demandante: John Jairo Cárdenas Rojas
correo electrónico: rmemorialessec02sctadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co
Según lo dispuesto en la Circular No. C018 del 30 de junio de 2020 emanada de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cualquier correo remitido a esta Corporación deberá relacionar plenamente los datos necesarios para identificar la demanda, los demandados y los correos electrónicos para surtir las notificaciones, así como también deberá cargar los documentos en formato PDF. Para la radicación de memoriales es imprescindible: (i) identificar la radicación del proceso, indicando los 23 dígitos que lo conforman; (ii) informar el magistrado ponente; (iii) señalar el objeto del memorial; y, (iv) en los casos en que se presenten escritos de los cuales deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, se deberá acreditar haber realizado ese traslado a la contraparte, para garantizar el derecho de contradicción, conforme al artículo 3º del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE2 Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Magistrado
de contradicción, conforme al artículo 3º del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE2 Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Magistrado DRPM
CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firmada por el suscrito Magistrado en la plataforma denominada SAMAI. Garantizándose la autenticidad, integri dad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.
2 Parte actora: juaneliascure@yahoo.com – Parte demandada: notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co – josefer_torres@yahoo.com – jtorres@tcabogados.co - yrivera.tcabogados@gmail.com – felipegalloch@gmail.com AERONAUTICA CIVIL: ana.garcia@aerocivil.gov.co – notificaciones_judiciales@aerocivil.gov.co