TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01561-00-(06-02-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01561-00-(06-02-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INDEMNIZACION POR
SUPRESION DEL CARGO – DAS / NORMATIVIDAD APLICABLE: Ley 1444
DE 2011, DECRETO 4057 DE 2011, DECRETO 4060 DE 2011, LEY 909 DE 2004, DECRETO 1225 DE 2005 – Eventos en los cuales el Estado debe proteger los derechos laborales de los funcionarios a quienes se les suprime su cargo – En primer lugar, deben ser incorporados de manera automática a las entidades receptoras, en segundo lugar y de no ser posible su incorporación, aquel es libre de escoger entre la reincorporación a otra entidad pública o la indemnización - La indemnización no era opción para los funcionarios incorporados en la nueva planta de personal como el demandante – Niega pretensiones La Constitución Política en los numerales 15 y 16 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para suprimir, fusionar y reestructurar los organismos administrativos nacionales. A su turno, la Ley 1444 de 2011, le otorgó facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, señaló: "Artículo 18. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 do la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; (...)
(6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; (...) d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; (...)g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; (...) PARÁGRAFO 1. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente artículo para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública nacional serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograrla mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos. (...) PARÁGRAFO 3o. Esta ley garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si fueseestrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes". Así, de acuerdo con las facultades legales conferidas, el Presidente de la
o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes". Así, de acuerdo con las facultades legales conferidas, el Presidente de la República con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público expidió el Decreto 4057 de 2011 , y suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, reglamentando de manera especial aspectos atinentes al régimen laboral que se debía aplicar para aquellos funcionarios a quienes se les suprimió su cargo. En desarrollo de dicho proceso trasladó las funciones comprendidas en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal a la Fiscalía General de la Nación y por la misma razón mediante el Decreto 4060 de 2011 se establecieron algunos aspectos del régimen laboral del personal de planta del DAS, se señalaron las equivalencias de cargos y sus homologaciones en la nueva planta de personal que para tal fin se creó en la Fiscalía General de la Nación. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. (…)
La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. (…) El artículo 6 o y 7 o del Decreto 4057 de 2011, consagró el régimen laboral respecto de la supresión de empleos y proceso de incorporación, lo anterior con el fin de garantizar el derecho al trabajo y lo dispuesto en el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011. El artículo 6º del mencionado decreto de supresión estableció entre otros lineamientos, el de incorporar a los servidores públicos sin solución de continuidad a las entidades receptoras: "ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE INCORPORACIÓN El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 144 de 2011. Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la
presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en elDepartamento Administrativa Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión hasta el cierre de la misma si acreditan las condición de padre o madre de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2000." La anterior disposición respeta los principios con que se regula la carrera administrativa y los derechos derivados de la misma señalados en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1225 de 2005 antes trascritos pues respeta el derecho preferencial que tienen los funcionarios con derechos de carrera administrativa a ser incorporados en cargos de igual o mayor jerarquía antes de darle la opción al funcionario de optar por la reincorporación o por una indemnización. Es así entonces, como la Sala entiende que los funcionarios a los cuales se les
mayor jerarquía antes de darle la opción al funcionario de optar por la reincorporación o por una indemnización. Es así entonces, como la Sala entiende que los funcionarios a los cuales se les suprimieron los cargos tienen dos eventos en los cuales el Estado debe proteger sus derechos laborales, a saber, en una primera instancia deben ser incorporados de manera automática en las entidades receptoras (Derecho preferencial de Incorporación) en un cargo de igual o mayor jerarquía, y como segundo evento, el funcionario de no ser posible su incorporación en la nueva planta de personal o en la restante es libre de escoger entre la reincorporación a otra entidad pública u optar por la indemnización, es decir que este derecho de opción solo opera cuando no se ha podido llevar a cabo la incorporación automática o el derecho preferencial de incorporación. Por lo anterior, para el caso concreto la entidad no estaba obligada a indagar al actor sobre su deseo de ser reincorporado en otra entidad u optar por la indemnización toda vez que primero debe hacerse uso del derecho preferencial de incorporación automática, porque si bien es cierto se incorporaba a “otra entidad”, esto es, la Fiscalía General de la Nación, también lo es que, fue a una planta nueva que se creó para tal fin, es decir una planta receptora de los funcionarios de carrera del DAS, por lo cual se vinculó a un cargo con las mismas equivalencias sin solución de continuidad y respetándole la misma condición de carrera. (Decreto 4058 de 2011). Así, el DAS en supresión le comunicó al demandante que el Decreto 4070 de 2011 suprimió su cargo de la planta de personal del Departamento
condición de carrera. (Decreto 4058 de 2011). Así, el DAS en supresión le comunicó al demandante que el Decreto 4070 de 2011 suprimió su cargo de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y que el mismo ordenó su incorporación en los empleos creados para tal efecto, en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, según las equivalencias de cargos de la nueva de planta de personal establecida en el Decreto 4058 de 2011. Aunado a lo anterior se precisa que lo ordenado en el artículo 6º del Decreto 4057 del 2011 se debe aplicar de manera preferente, teniendo en cuenta que éste, no es un decreto reglamentario, sino un DecretoLey, de tal forma que tiene prelación en su aplicación sobre los Decretos 1568 de 1998 y 760 del 2005, los cuales fueron citados por el actor como fundamento de su solicitud de indemnización y por lo mismo ante dicha regulación no le quedaba otro caminoa la demandada que cumplir los parámetros establecidos en el Decreto 4057 de 2011 cual fue precisamente incorporar de manera automática a los empleados de carrera. La Sala concluye que la regulación del proceso de supresión y la aplicación de las equivalencias que se establecieron para los fines de la incorporación a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación respetan la condición de estabilidad laboral y derechos de carrera del señor… y quien por el contario a pesar de estar obligado a asumir las consecuencias que se derivan de la supresión es compensado con la reubicación en la nueva planta de personal sin solución de continuidad.
el contario a pesar de estar obligado a asumir las consecuencias que se derivan de la supresión es compensado con la reubicación en la nueva planta de personal sin solución de continuidad. Así las cosas, tal como se señaló en el acto acusado la indemnización no era una opción para los funcionarios de planta cuyos empleos se suprimieron, ya que éstos fueron incorporados en la nueva planta de personal que se creó en la Fiscalía General de la Nación para atender las funciones que fueron trasladadas del DAS por efecto de su supresión a esa Entidad, situación en la que se encuentra el señor…, de tal forma que al tratarse de funciones trasladadas, precisamente lo que se requería es que éstas fueran atendidas con los funcionarios incorporados en la planta y no con nuevos funcionarios de carrera.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO.
Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).
Referencia: 25000-23-42-000-2013-01561-00
Demandante: ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DASAsunto: SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓNEl señor ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO identificado con la C.C. 7160.173 de Bogotá por intermedio de apoderado, en ejercicio
Asunto: SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓNEl señor ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO identificado con la C.C. 7160.173 de Bogotá por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante este Tribunal (fls. 38 a 50) , para que previos los trámites legales se acceda a sus peticiones.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA. 1.1. La petición. A través de apoderado, el señor ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO solicitó declarar nulos los actos administrativos
contenidos en el Oficio No. 1-2012-112535-2 de 23 de agosto de 2012 proferido por la Jefe Oficina Asesora Jurídica y la Resolución No. 538 de 22 de octubre del año 2012, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DASen proceso de supresión, actos administrativos por los cuales se le negó el reconocimiento, liquidación y pago de una indemnización. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió: (i) se ordene al Departamento Administrativo de Seguridad DAS -en supresión-, el reconocimiento y liquidación de la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, (ii) se condene a pagar la suma total que corresponda de la
liquidación de la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, (ii) se condene a pagar la suma total que corresponda de la indemnización dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA y que la condena respectiva sea actualizada, aplicando los ajustes del valor desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hastaque se cause la ejecutoria de la sentencia y (iii) que se condene en costas a la demandada.
2. Trámite Procesal. Una vez admitida la demanda, por auto de 8 de noviembre de 2013, se convocó a la Audiencia Inicial consagrada en el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó a cabo el día 27 de noviembre del
2013. En esta audiencia, se saneó y fijó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación; se decretó la práctica de pruebas y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 10 días, para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión (Fl 126 a 128).
3. Alegatos de Conclusión. 3.1. El apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión oportunamente en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la demanda
(fl. 130). 3.2. La entidad demandada allegó escrito (Fls. 131 a 136) manifestando que la indemnización por supresión del empleo, no opera, por cuanto la incorporación que se dio a los funcionarios de la planta de personal del DAS,
indemnización por supresión del empleo, no opera, por cuanto la incorporación que se dio a los funcionarios de la planta de personal del DAS, se realizó sin solución de continuidad, razón por la cual estos mismos, fueron incorporados en las plantas de personal creadas para tal, respetándoles sus derechos de carrera administrativa que atañen al derecho preferencial de incorporación o a la estabilidad laboral de la que gozan por estar inscritos en carrera administrativa. 3.3. El agente del Ministerio público, a través de escrito visible en los folios 137 a 146, señaló que con la supresión del cargo que desempeña un empleado de carrera administrativa luego de la implementación de unareestructuración administrativa, surge inmediatamente la protección de estabilidad laboral y el derecho preferencial a ser incorporado en un empleo igual o equivalente al suprimido de la nueva planta de personal de la entidad u organismo en donde prestaba sus servicios. En el presente caso es procedente analizar la figura de la reincorporación, más no de la incorporación, ya que la incorporación procede cuando se reubica a un empleado de carrera administrativa en la misma entidad que venía desempeñando, así teniendo en cuenta que el actor solicitó mediante oficio de 21 de noviembre de 2011, la indemnización por supresión del cargo se debe reconocer y ordenar el pago al actor de la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
II. CONSIDERACIONES
de 21 de noviembre de 2011, la indemnización por supresión del cargo se debe reconocer y ordenar el pago al actor de la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
II. CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico . El litigio se concentra en examinar la
legalidad de los actos administrativos contenidos en el Oficio No. 1-2012112535-2 de 23 de agosto de 2012 proferido por la Jefe de Oficina Asesora Jurídica del DAS y la Resolución No. 538 de 22 de octubre de 2012 expedida por el Director del DAS en proceso de supresión, por los cuales se le negó al señor ROBINSON GONZÁLEZ TRIBIÑO el reconocimiento, liquidación y pago de una indemnización , en consecuencia deberá determinarse si le asiste o no razón al actor el derecho sobre la exigencia de la indemnización por supresión de su cargo por tener la calidad de empleado de carrera.
2. Acervo probatorio. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere el presente medio de control, en tal virtud, se destacan: 2.1. El demandante prestó sus servicios sin solución de continuidad al DAS
como empleado de carrera desde el 20 de noviembre de 1990 y hasta el 31de diciembre de 2011 (Fl. 33) , inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa ostentando como último cargo el de Detective Profesional grado 10 (Fl. 34). 2.2. Mediante Decreto No. 4057 de 2011 se suprimió el DAS y su planta de personal (Fl.67)
Administrativa ostentando como último cargo el de Detective Profesional grado 10 (Fl. 34). 2.2. Mediante Decreto No. 4057 de 2011 se suprimió el DAS y su planta de personal (Fl.67) 2.3. Mediante Oficio No. SEGE 1030896 de 11 de noviembre de 2011, se le informó al actor: 1) la supresión de su cargo de la planta de personal del DAS, y 2) la incorporación a la planta global de la Fiscalía General de la Nación. (Fl. 21) 2.4. El actor por Oficio de 21 de noviembre de 2011 manifiesta al DAS que opta por la Indemnización por supresión del cargo, en ejercicio del derecho de opción consagrado en el art. 44 de la Ley 909 de 2004 (Fls. 22 a 24) y posteriormente, el 29 de junio de 2012 solicita la liquidación y pago de su derecho de indemnización (Fls. 25 y 26). 2.5. El DAS en supresión mediante el Oficio No. 1-2012-112535-2 de 23 de agosto de 2012 negó la prestación reclamada (Fls. 3 a 7), contra el acto anterior se interpuso el recurso de apelación el cual fue desatado desfavorablemente mediante la Resolución No. 538 de 22 de octubre de 2012 (Fls. 8 a 20).
3. Análisis al caso concreto . Solicita el apoderado de la parte
actora que se declare la nulidad del Oficio No. 1-2012-112535-2 de 23 de agosto de 2012 proferido por la Jefe de la oficina Asesora Jurídica y la
actora que se declare la nulidad del Oficio No. 1-2012-112535-2 de 23 de agosto de 2012 proferido por la Jefe de la oficina Asesora Jurídica y la Resolución No. 538 de 22 de octubre de 2012 emitida por el Director General del DAS en supresión, a través de los cuales se le negó laindemnización a que aduce tiene derecho en ejercicio del derecho de opción por ostentar un cargo de carrera. El actor aduce que los actos administrativos vulneran el artículo 44 de la Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1225 de 2005 los cuales son del siguiente tenor: "Artículo 44. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización." (Resaltado fuera de texto). El artículo 87 del Decreto 1227 del 2005, por medio del cual se reglamenta la Ley 909 del 2004 señala:
reconocimiento de la indemnización." (Resaltado fuera de texto). El artículo 87 del Decreto 1227 del 2005, por medio del cual se reglamenta la Ley 909 del 2004 señala: "Artículo 87. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones. Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera. Parágrafo. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales." (Resaltado fuera de texto). Pues bien, en efecto las normas transcritas no hacen otra cosa que
efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales." (Resaltado fuera de texto). Pues bien, en efecto las normas transcritas no hacen otra cosa que garantizar el derecho preferencial y proteger los derechos de carrera de aquellos empleados que los ostentan, y es precisamente con base en las mismas que el actor señala que al momento de la supresión del DAS, la entidad debía indagarle sobre su deseo de ser incorporado o de optar por la indemnización, mas no incorporarlo de manera inmediata a la nueva planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Vistos los antecedentes del caso, para determinar si le asiste o no la razón al actor, la Sala conviene hacer algunas precisiones sobre el proceso de supresión del DAS a fin de determinar si al aplicarse la incorporación automática se vulneró el derecho de opción consagrado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004. - Regulación del proceso de supresión de DAS La Constitución Política en los numerales 15 y 16 del artículo 189 faculta al Presidente de la República para suprimir, fusionar y reestructurar los organismos administrativos nacionales.A su turno, la Ley 1444 de 2011, le otorgó facultades extraordinarias al señor Presidente de la República, señaló: "Artículo 18. Facultades Extraordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 do la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para:
revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley para: a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; (...) d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; (...)g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; (...) PARÁGRAFO 1. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente artículo para renovar y modificar la estructura de la Administración Pública nacional serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública y con el objeto de lograrla mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos. (...) PARÁGRAFO 3o. Esta ley garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes".
reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas. Si fuese estrictamente necesaria la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes". Así, de acuerdo con las facultades legales conferidas, el Presidente de la República con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público expidió el Decreto 4057 de 2011 , y suprimió elDepartamento Administrativo de Seguridad - DAS, reglamentando de manera especial aspectos atinentes al régimen laboral que se debía aplicar para aquellos funcionarios a quienes se les suprimió su cargo. En desarrollo de dicho proceso trasladó las funciones comprendidas en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal a la Fiscalía General de la Nación y por la misma razón mediante el Decreto 4060 de 2011 se establecieron algunos aspectos del régimen laboral del personal de planta del DAS, se señalaron las equivalencias de cargos y sus homologaciones en la nueva planta de personal que para tal fin se creó en la Fiscalía General de la Nación.
La norma es del siguiente tenor: "ARTÍCULO 3o. TRASLADO DE FUNCIONES. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes
entidades y organismos, así:
demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado. 3.2La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. 3.3La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. (…)El artículo 6 o y 7 o del Decreto 4057 de 2011, consagró el régimen laboral respecto de la supresión de empleos y proceso de incorporación, lo anterior con el fin de garantizar el derecho al trabajo y lo dispuesto en el literal j) del artículo 18 de la Ley 1444 de 20111. El artículo 6º del mencionado decreto de supresión estableció entre otros lineamientos, el de incorporar a los servidores públicos sin solución de continuidad a las entidades receptoras:
"ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE
lineamientos, el de incorporar a los servidores públicos sin solución de continuidad a las entidades receptoras: "ARTÍCULO 6o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS Y PROCESO DE INCORPORACIÓN El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de la rama ejecutiva . La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 144 de 2011. Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes a la expedición del presente decreto. Los servidores públicos serán incorporados sin solución de continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban en el Departamento Administrativa Seguridad (DAS). Los empleados de libre nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la calidad de empleados en provisionalidad. Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión hasta el cierre de la misma si 1 “ Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se
Administrativo de Seguridad en supresión hasta el cierre de la misma si 1 “ Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que
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