TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01620-00-(28-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2013-01620-00-(28-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
1 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACION ASIGNACION DE RETIRO / PRIMA DE CUERPO ADMINISTRATIVO / FUERZA AEREA COLOMBIANA – Quienes son Oficiales del cuerpo administrativo en las Fuerzas Militares – Partidas computables en la liquidación y pago de la asignación de retiro – La prima de cuerpo administrativo no debe computarse en la asignación de retiro, por ser un emolumento temporal que se percibe mientras la persona se encuentra en servicio activo – Niega las pretensiones de la demanda – Fuente formal – Decreto 1211 de 1990 El Decreto 1211 de 1990 a través del cual se reformó de nuevo el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y se derogó el Decreto 95 de 1989, en su artículo 15 definió a los oficiales del cuerpo administrativo, así: <<Articulo 15.- Son Oficiales del Cuerpo Administrativo en las Fuerzas Militares los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo>>. El artículo 96 ibídem, estableció la prima para oficiales del cuerpo administrativo, en los siguientes términos: <<Artículo 96.- Prima para oficiales del cuerpo administrativo .- A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales del Cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares
los siguientes términos: <<Artículo 96.- Prima para oficiales del cuerpo administrativo .- A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales del Cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. Conforme a lo anterior, se puede afirmar que la prima para oficiales del cuerpo administrativo, no hace parte de la lista de partidas que expresamente ha determinado el legislador y por lo tanto no debe computarse al momento de la asignación de retiro, porque así lo ha dispuesto la norma aplicable. De lo anterior se colige que la prima para oficiales del cuerpo administrativo es un emolumento temporal el cual se percibe mientras la persona se encuentra en servicio activo y al momento del retiro del servicio desaparece dicho beneficio. Quiere decir lo anterior que la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo no se encuentra enunciada dentro de los factores taxativamente señalados por el legislador para efectos de la liquidación de la asignación de retiro. De igual manera, en relación con la liquidación de prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que existe disposición que establece expresamente la prohibición de incluir para efectos de liquidar la asignación de retiro, entre otras, partidas distintas a las indicadas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. Siendo así no es posible, como lo pretende la demandante, incluir la prima del
asignación de retiro, entre otras, partidas distintas a las indicadas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. Siendo así no es posible, como lo pretende la demandante, incluir la prima del Cuerpo Administrativo equivalente al 40% del sueldo básico, con fundamento en el principio de la favorabilidad, pues existe norma expresa que lo prohíbe, razón por la cual se deberá despachar en forma desfavorable la pretensión del demandante de incluir dichos valores para la liquidación de su asignación de retiro.Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) En consecuencia, en el caso particular no se puede reliquidar la asignación de retiro de la demandante con inclusión de la prima para oficiales del cuerpo administrativo, teniendo en cuenta que no se encuentra consagrada dentro de las partidas computables para la liquidación de esta prestación, sino que dicha partida específicamente solo la devenga el personal que se encuentra en servicio activo.
De acuerdo con lo expuesto y teniendo en cuenta que prospero la excepción denominada <<NO CONFIGURACIÓN DE CAUSAL DE NULIDAD>> se negarán las pretensiones de la demanda.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) Expediente : 25000-23-42-000-2013-01620-00
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) Expediente : 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante : Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reliquidación de la asignación de retiro con inclusión de la prima de cuerpo administrativo Fuerza Aérea Colombiana Agotado el trámite procesal de instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala se ocupa de dictar sentencia de mérito dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1 El medio de control (fs. 191 a 201). La señora Luz Elcy Zamora Sánchez, a través de apoderada, acude ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Caja Nacional de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
2Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) 1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio 54760 de 29 de octubre de 2012 y la Resolución 929 de 4 de abril de 2003, proferidos por la
1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en el oficio 54760 de 29 de octubre de 2012 y la Resolución 929 de 4 de abril de 2003, proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) mediante los cuales se negó el reconocimiento de la prima de cuerpo administrativo como partida computable dentro de la asignación de retiro. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada (i) Reliquidar <<…la asignación de retiro reconocida a la actora incluyendo como factor la liquidación de la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo>>; (ii) Pagar <<… los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro, desde el año de 2003 en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado>>; (iii) Reajustar <<…la asignación de retiro, año por año, a partir de 2003 a la fecha, con los nuevos valores que arroje el reajuste solicitado>>; (vi) Actualizar e indexar <<…los valores respectivos… aplicando los ajustes de valor, así mismo se dé cumplimiento a la sentencia en virtud de los términos del artículo 192 del C.P.A. y C.A>> (sic); (vii) pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo conforme lo establece el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. 1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que <<… ingresó a la Fuerza Aérea
1437 de 2011. 1.3 Fundamentos fácticos. Relata la accionante que <<… ingresó a la Fuerza Aérea Colombiana… como oficial del Cuerpo Administrativo para desempeñarse en su profesión acreditada con título de formación universitaria>>. Indica que <<Ejerció su profesión a lo largo de toda su vida laboral, teniendo como último lugar de trabajo la ciudad de Bogotá>>. Señala que <<Durante toda su permanencia en la Institución Militar devengó la Prima para oficiales del Cuerpo Administrativo>>. Aduce que << Mediante Resolución 0929 del 04 de abril de 2003, la señora Oficial adquirió asignación de retiro reconocida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares>>. Esgrime que << Dicho acto administrativo no contempló la Prima del Cuerpo Administrativo 3Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) como factor computable para la liquidación de la asignación de retiro>>.
Manifestó que <<Con el memorial N° 62269 del 31 de julio de 2012… [la actora solicitó] se reconozca y pague la asignación de retiro… incluyendo desde su reconocimiento, como factor de liquidación la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo como partida computable, junto con el valor retroactivo que resultare de la solicitada inclusión, en el porcentaje que indica la ley>>. Afirma que <<La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES respondió despachando
computable, junto con el valor retroactivo que resultare de la solicitada inclusión, en el porcentaje que indica la ley>>. Afirma que <<La CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES respondió despachando desfavorablemente la solicitud contenida en el derecho de petición, mediante acto administrativo OFICIO N° 54760 del 29 de octubre de 2012…>> (sic). 1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto . Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 2°, 13 y 53 de la Constitución Política, 158 del Decreto 1211 de 1990. Arguye la actora que <<Con la expedición de los actos administrativos en especial el Oficio (sic) No. 54760 del 29 de octubre de 2012… encontramos una vulneración a los siguientes artículos de rango constitucional: art. 13: igualdad: en cuanto a los pensionados del sector general sí se les tienen en cuenta todos los factores devengados para liquidarles la pensión, mientras y para el caso que nos ocupa a la… [demandante] no se le tienen en cuenta todos los factores devengados, como es en este caso la prima del cuerpo administrativo, la cual fue devengada por ella durante toda su vida laboral y al momento de liquidar la asignación de retiro, esto es, la pensión, se la suprimieron. Art. 53, en cuanto a la condición favorable al trabajador, en cuanto devengó durante toda la vida laboral una prima que al final de su vida laboral en la Fuerza Aérea, fue suprimida>>. Señala que <<…devengó durante toda su vida laboral la prima del Cuerpo Administrativo y al
trabajador, en cuanto devengó durante toda la vida laboral una prima que al final de su vida laboral en la Fuerza Aérea, fue suprimida>>. Señala que <<…devengó durante toda su vida laboral la prima del Cuerpo Administrativo y al final no se le tuvo en cuenta en la liquidación de su asignación de retiro-pensión. La sentencia del 4 de agosto de 2010 y todas las que se han dictado respecto del mismo tema con posterioridad, han insistido en que para efectos de la liquidación de pensión, se deben tener en cuenta, esto es, incluir, todos los factores devengados por el funcionario, cualquiera que sea la denominación que reciban; primas, subsidios, etc. En este caso, el factor 4Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) devengado permanentemente se llama prima del cuerpo administrativo y es un factor salarial por las condiciones que tiene, como son, que corresponde a los oficiales que se desempeñan en las Fuerzas Militares según su profesión y que hayan sido devengados permanente...>> Manifestó que <<…los factores que señala el Decreto 1211 de 1990 para efectos de liquidar la asignación de retiro de la… [actora] son meramente enunciativos, COMO SON: EL SUELDO BÁSICO, LA PRIMA DE ACTIVIDAD, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y EL
SUELDO BÁSICO, LA PRIMA DE ACTIVIDAD, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y EL SUBSIDIO FAMILIAR; falta aquí incluir, según la nueva jurisprudencia, la PRIMA DEL CUERPO ADMINISTRATIVO, devengada habitualmente por mi protegida y la cual se constituyó en factor salarial durante toda su vida laboral, siendo ignorada al momento de efectuar la liquidación de la asignación respectiva>> (sic). Igualmente trae a colación jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que consideró aplicable al presente asunto.
II. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto de 19 de diciembre de 2013 (fl. 209), se ordenó la notificación por estado a la señora Luz Elcy Zamora Sánchez , Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y agente del Ministerio Público y se dispuso dar traslado de la demanda. 2.1. Contestación de la demanda (fls. 217 a 220). La entidad accionada, mediante apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando que <<Mediante Resolución No. 0929 del 4 de abril de 2003, se le reconoció asignación de retiro a la… [demandante] a partir del 29 de abril de 2003, en cuantía del 85% del sueldo de
actividad, por haber acreditado un tiempo de servicios de 24 años, 04 meses y 13 días…>> Manifiesta que <<…la prestación del accionante fue reconocida bajo la vigencia del Decreto Ley 1211 de 1990, estatuto que reglamenta la carrera de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas militares, el cual no consagra la prima de cuerpo administrativo, como partida computable para efectos del reconocimiento de asignación de retiro>> 5Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Indica que <<… la prima de cuerpo administrativo es una prestación de carácter eventual reconocida a los militares que reúnan ciertos requisitos y que se encuentren en servicio activo, sin que por ello pueda considerarse como factor salarial computable para efectos de asignación de retiro>>. 2.2 Audiencia inicial. El 25 de febrero de 2016, se celebró audiencia inicial en la que, entre otros aspectos, (i) se precisó que no existían excepciones previas propuestas por la accionada, sino excepción de fondo que se resolverían en la sentencia, (ii) se fijó el litigio en el sentido de <<…determinar si a la accionada en calidad de coronel® de la Fuerza Aérea Colombiana, tiene derecho a la reliquidación de su asignación de retiro incluyendo lo devengado por concepto de prima para oficiales del cuerpo administrativo, equivalente al 40% del sueldo básico>> ; (iii) así mismo, se tuvieron como pruebas las obrantes en el
devengado por concepto de prima para oficiales del cuerpo administrativo, equivalente al 40% del sueldo básico>> ; (iii) así mismo, se tuvieron como pruebas las obrantes en el expediente y se negó la solicitada por la parte accionada por innecesaria. 2.3 Alegatos de conclusión. El Magistrado sustanciador, consideró que no resultaba indispensable la celebración de la audiencia de pruebas ni la de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se prescindió de aquellas conforme al inciso final del artículo 181 ibídem y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad aprovechada por la demandante y el Ministerio Público. 2.3.1 Parte demandante (fs. 353 a 355). Reiteró lo expuesto en la demanda y afirmó que <<… devengó durante todas (sic) su vinculación con la Institución militar, la Prima del Cuerpo Administrativo. Por lo anterior no se trata de una prestación eventual como lo manifestó la entidad demandada. Todo lo contrario, al percibir mensualmente dicho ingreso, dicha prima del cuerpo administrativo se constituyó en un factor de carácter salarial>>. Aunado a lo anterior sostiene que << …el Consejo de Estado reconoce que a la hora de liquidar las pensiones, se deben tener en cuenta la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicio. Por lo tanto y al encontrarse debidamente probado que la… [actora] devengó durante toda su vida laboral la prima del cuerpo
devengados durante el último año de servicio. Por lo tanto y al encontrarse debidamente probado que la… [actora] devengó durante toda su vida laboral la prima del cuerpo administrativo y que sobre ella cotizó al sistema de pensiones a la entidad demandada, se reconozcan las pretensiones en el presente caso >>.
2.3.2 Ministerio Público (fs. 197 a 206). La señora Procuradora 55 Judicial II destacada 6Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) ante este Tribunal, quien funge como representante del Ministerio Público dentro del presente proceso, es del criterio que deben negarse las pretensiones de la demanda, al considerar que <<… no es posible acudir al principio de favorabilidad para incluir la Prima de Cuerpo Administrativo dentro de las partidas computables para liquidar la asignación de retiro pues, como ha establecido el Consejo de Estado en múltiples providencias, el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990 prohíbe expresamente la inclusión de emolumentos adicionales a los taxativamente enumerados para efectos de reconocer y pagar la asignación de retiro>>.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.1 Competencia. Conforme a la preceptiva del artículo 152 (numeral 2) de la Ley 1437 de 2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia. 3.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si la actora,
2011 esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en primera instancia. 3.2 Problema jurídico. Corresponde en esta oportunidad a la Sala determinar si la actora, en calidad de coronel retirada de la Fuerza Aérea Colombiana, tiene derecho a que se le reajuste su asignación de retiro con inclusión de la prima para oficiales del cuerpo administrativo en virtud del Decreto 1211 de 1990. 3.3 Tesis de la Sala. En el asunto sometido a estudio se negarán las pretensiones de la demanda, por cuanto no se desvirtuó la legalidad del acto acusado, expedido por la entidad accionada de conformidad con las consideraciones que se pasan a estudiar. 3.4 Marco jurídico. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, procede la Sala a realizar el correspondiente análisis normativo en busca de establecer la solución jurídicamente correcta respecto del caso concreto. El Decreto 1211 de 1990 a través del cual se reformó de nuevo el estatuto de carrera de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y se derogó el Decreto 95 de 1989, en su artículo 15 definió a los oficiales del cuerpo administrativo, así: <<Articulo 15.- Son Oficiales del Cuerpo Administrativo en las Fuerzas Militares los profesionales con título de formación universitaria conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, escalonados en el Ejército, la Armada y la Fuerza 7Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil)
7Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) Aérea con el propósito de ejercer su profesión en las Fuerzas Militares, o los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que habiendo obtenido el referido título, soliciten servir en el Cuerpo Administrativo>>.
El artículo 96 ibídem, estableció la prima para oficiales del cuerpo administrativo, en los siguientes términos: <<Artículo 96.- Prima para oficiales del cuerpo administrativo.- A partir de la vigencia del presente decreto, los oficiales del Cuerpo administrativo de las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico correspondiente a su grado. PARÁGRAFO.- Se excluye de esta prima a los oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio Público o devenguen remuneraciones especiales>>. Sobre el particular, el Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos, en cuanto a la prima de cuerpo administrativo señaló: <<Dicha prestación fue establecida para quienes prestan sus servicios profesionales en su especialidad y se encuentran en actividad pero no para quienes se encuentran en condición de retiro, además, por expresa prohibición de los artículos que consagran la base de liquidación, tal prestación no es computable para liquidar la asignación de retiro ni las, demás prestaciones sociales>> 1.
se encuentran en condición de retiro, además, por expresa prohibición de los artículos que consagran la base de liquidación, tal prestación no es computable para liquidar la asignación de retiro ni las, demás prestaciones sociales>> 1. Respecto a la liquidación y pago de la asignación de retiro del servicio activo el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990 establece como partidas computables las siguientes: <<Artículo 158. Liquidación prestaciones . Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas así: - Sueldo básico. - Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. - Prima de antigüedad. - Prima de Estado Mayor, en las condiciones previstas en este estatuto. - Duodécima parte de la prima de Navidad. - Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este Decreto. - Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia. - Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidar conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo 1 Sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 16 de abril de 2009 con ponencia del Consejero Dr. Víctor Hernando Alvarado
Ardila. Radicado interno No. 2137-2007. 8Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) básico.
Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, ser computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales>>. (Subrayado de la sala). Conforme a lo anterior, se puede afirmar que la prima para oficiales del cuerpo administrativo, no hace parte de la lista de partidas que expresamente ha determinado el legislador y por lo tanto no debe computarse al momento de la asignación de retiro, porque así lo ha dispuesto la norma aplicable. De lo anterior se colige que la prima para oficiales del cuerpo administrativo es un emolumento temporal el cual se percibe mientras la persona se encuentra en servicio activo y al momento del retiro del servicio desaparece dicho beneficio. Al respecto, en la sentencia proferida el 16 de abril de 2009 dentro del expediente No. 200606384, Consejero Ponente Dr. Gerardo Arenas Monsalve, el Consejo de Estado en un caso similar al que es ahora objeto de estudio, dispuso que la prima para oficiales del cuerpo administrativo no es partida computable para la asignación de retiro, quien indicó: <<Si bien esta Sala ha sostenido en varias oportunidades que se considera salario
similar al que es ahora objeto de estudio, dispuso que la prima para oficiales del cuerpo administrativo no es partida computable para la asignación de retiro, quien indicó: <<Si bien esta Sala ha sostenido en varias oportunidades que se considera salario todas las sumas que con carácter habitual y permanente reciba el trabajador como retribución por el servicio prestado, debe decirse que en lo que tiene que ver con la liquidación de prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales que pertenecen a las Fuerzas Militares, existe disposición que, como se anotó anteriormente, prohíbe de manera expresa incluir para efectos de la asignación de retiro, entre otras, partidas diferentes a las previstas en el artículo 151 del Decreto 089 de 1984 y, puesto que es principio de interpretación de la ley que no se puede desconocer el tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, no resulta válido, en el caso sub examine, acudir al principio de favorabilidad de la leyes laborales para pretender reliquidar la asignación de retiro del demandante con la inclusión de la prima del Cuerpo Administrativo equivalente al 40% del sueldo básico, razón por la cual se deberá confirmar en su integridad la decisión de primera instancia>>. En providencia más reciente2, la Alta Corporación se pronunció al respecto: 2 Sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Consejero Dr. Luís Rafael Vergara Quintero. Radicado interno No. 25000-23-25-000-2002-11923-01(4045-04)
9Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez
Quintero. Radicado interno No. 25000-23-25-000-2002-11923-01(4045-04)
9Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) <<La prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, consagrada en los decretos
que reformaron los Estatutos de Carrera y de Personal de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, 0089 de 18 de enero de 1984, 0095 de 11 de enero de 1989, 1211 de 8 de junio de 1990, o la prima de disponibilidad, como anteriormente se le había denominado (decreto 612 de 15 de marzo de 1977), fue creada como un estímulo para los uniformados profesionales pertenecientes al Cuerpo Administrativo que presten los servicios de su especialidad, por tiempo completo. Desde que se creó esta prima, con la denominación ‘de disponibilidad’, se señaló de forma expresa que no sería “computable para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales” (parágrafo 2º del artículo 80 del decreto 612 de 1977). Esa precisión fue ratificada posteriormente por los decretos 0089 de 1984 (parágrafo del artículo 151), 0095 de 1989 (parágrafo del artículo 153) y 1211 de 1990 (parágrafo del artículo 158), en los siguientes términos: ‘Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las
(parágrafo del artículo 151), 0095 de 1989 (parágrafo del artículo 153) y 1211 de 1990 (parágrafo del artículo 158), en los siguientes términos: ‘Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios, bonificaciones y compensaciones consagradas en este estatuto, será computable para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales’ Para la Sala, si bien es cierto el porcentaje adicional que recibió el actor por concepto de prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo tiene una naturaleza salarial, en la medida en que retribuye, de forma habitual y periódica, sus servicios profesionales especializados por tiempo completo, también lo es que esa condición no es razón suficiente para que el monto recibido a dicho título se incluya en la liquidación de los derechos laborales. (…) Teniendo en cuenta que la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo fue establecida por el legislador extraordinario, a través de los decretos 612 de 1977, 0089 de 1984, 0095 de 1989, 1211 de 1990, sin la connotación de factor salarial, esto es, sin que sea válido su cómputo en orden a determinar el monto de las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, no es dable admitir que a la misma se le pueda otorgar esa condición para reajustar, en el porcentaje pertinente (40%), la asignación de retiro y las cesantías definitivas del demandante, porque sería desconocer que desde su consagración fue despojada
dable admitir que a la misma se le pueda otorgar esa condición para reajustar, en el porcentaje pertinente (40%), la asignación de retiro y las cesantías definitivas del demandante, porque sería desconocer que desde su consagración fue despojada de esa categoría (decreto 612 de 1977). El hecho de que en los decretos reseñados no le hubieran otorgado a la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo la connotación de factor salarial, no implica necesariamente un desconocimiento de principios y disposiciones de rango superior por parte del ejecutivo. Como la decisión de no incluir la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo en la liquidación de la asignación de retiro y de las cesantías definitivas, estuvo ajustada a la normativa rectora vigente, esto es al artículo 158 del decreto 1211 de 8 de junio de 1990, no se evidencia ilegalidad o arbitrariedad alguna, máxime cuando esa disposición fue declarada exequible. Resulta necesario señalar, en este punto, que no se vislumbra el desconocimiento del principio de favorabilidad que alega el actor, toda vez que este se emplea en 10Expediente: 25000-23-42-000-2013-01620-00
Demandante: Luz Elcy Zamora Sánchez Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil) caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho
(artículo 53 C.P.), hipótesis que no se presenta en el caso, pues se trata simplemente de la aplicación de una normativa rectora que, se reitera, dejó de
(artículo 53 C.P.), hipótesis que no se presenta en el caso, pues se trata simplemente de la aplicación de una normativa rectora que, se reitera, dejó de incluir la prima de Oficiales del Cuerpo Administrativo, como factor computable en la de asignación de retiro y en las cesantías definitivas. (…)>>. Quiere decir lo anterior que la prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo no se encuentra enunciada dentro de los factores taxativamente señalados por el legislador para efectos de la liquidación de la asignación de retiro. No obstante, el Consejo de Estado
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