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TA CUN - 25000-23-42-000-2013-05862-00-(10-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2013-05862-00-(10-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VEEDURIA DISTRITAL / RETRACTACION DE LA RENUNCIA – Sobre la aceptación irregular de la renuncia – Aunque la entidiad notificó a la actora la resolución de aceptación de su renuncia tiempo después de su retractación, dicha resolución fue proferida antes de su retractación y solo faltaba su correspondiente notificación – Sobre la desviación de poder – No se probó que con el retiro de la actora se desmejora el servicio, ni que su renuncia se hubiera presentado por presión laboral – Niega súplicas de la demanda – Fuente formal Ley 909 de 2004, Código de Procedimiento Civil, artículo 218 De la Infracción de la norma en que se debía fundar, al realizarse aceptación irregular de la renuncia. Manifiesta la actora que la (4.1.1) renuncia presentada por esta no fue libre, espontánea ni voluntaria, (4.1.2) así mismo señaló que se presentó una irregularidad en la aceptación de la misma puesto que la actora ya se había retractado de esta. Renuncia no fue libre, espontánea ni voluntaria. Frente al caso, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece: T I T U L O VII RETIRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 41. Causales de retiro del servicio . El retiro del servicio de quienes estén

administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece: T I T U L O VII RETIRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Artículo 41. Causales de retiro del servicio . El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; (…) d) Por renuncia regularmente aceptada; (…) (Subraya fuera de texto) De las pruebas documentales allegadas al expediente no se puede establecer con certeza que la señora ... haya sido obligada a presentar la renuncia al cargo que venía desempeñando, así mismo, se tiene que con el testimonio rendido por el señor..., quien trabajó como contador público de la entidad demandada, esto tampoco se logró probar ya que este señaló que:.. De conformidad con lo anterior, se tiene que la parte actora con los testimonios del señor ... no logró probar que la renuncia no se presentó de manera libre, espontánea y voluntaria, por cuanto el señor ... no fue testigo directo, sino que solo se limitó a señalar las circunstancias que la señora ... le contaba, así mismo la señora... no tuvo conocimiento de que se presentara acoso laboral en contra de

solo se limitó a señalar las circunstancias que la señora ... le contaba, así mismo la señora... no tuvo conocimiento de que se presentara acoso laboral en contra de la demandante, por lo que este cargo no tiene visos de prosperidad.Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Irregularidad en la aceptación de la renuncia. Ahora bien y en cuanto a la indicación de la actora que la entidad realizó una aceptación irregular de la renuncia puesto que esta ya se había retractado, d el material probatorio se extrae

que: ACTUACIÓN FECHA FOLIO Carta de renuncia 2 de mayo de 2013 5 Aceptación de la renuncia 22 de mayo de 2013 3 Retractación de la renuncia 24 de mayo de 2013 6 Notificación de la aceptación de la renuncia 22 de mayo, sin embargo posee una nota escrita a mano presumiblemente por la actora que indica que esta fue notificada el martes 28 de mayo a las 3:55 pm 4 De conformidad con lo expuesto, se tiene que la actora presentó la renuncia el 2 de mayo de 2013, con su posterior retractación el 24 de mayo de 2013, así mismo y de conformidad con el cuadro antes plasmado se evidencia que le notificaron la aceptación de su dimisión posteriormente a la presentación de su retractación y de conformidad con lo expresado por la parte actora y la jurisprudencia por este

aceptación de su dimisión posteriormente a la presentación de su retractación y de conformidad con lo expresado por la parte actora y la jurisprudencia por este aportada, la administración está obligada a darle trámite a dicha petición por cuanto al no hacerlo debe “correr con las consecuencias de sus negligencias, al permitir que se expidiera un acto administrativo de aceptación, cuando ya no podía hacerlo por sustracción de materia.” Frente al caso de autos, este Despacho trae a colación una jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado mediante la cual se señala que:.. De lo anterior se establece, que si bien es cierto, la entidad le notificó a la actora la resolución de aceptación de la renuncia tiempo después de que esta presentará su retractación, también lo es, que dicha resolución fue proferida antes de su retractación, por lo que de conformidad con lo citado, la administración ya había tomado una decisión, lo que indica que ya se había producido la manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, y solo faltaba la notificación correspondiente, razón por la cual para esta Sala no es de recibo los argumentos esgrimidos por la actora. Desviación de poder. La parte actora señaló que el acto demandado incurrió en desviación de poder, por cuanto la entidad (4.2.1) no mejoró el servicio y (4.2.2) realizó cambios al Manual Específico de funciones para poder vincular a la

señora... Al respecto el Consejo de Estado ha señalado que es la desviación de poder así:.. 2Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Mejora del servicio. La parte actora señala que si bien es cierto la veedora distrital como nominadora puede seleccionar el grupo de empleados, también lo es que esta actuación debe ser para el mejoramiento del servicio. Al respecto el Consejo de Estado señaló:..

En el caso de autos, se tiene que la señora ... fue la persona que remplazó a la actora en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, el cual ostentaba la demandante antes de su renuncia, y de conformidad con el material aportado por la entidad demandada, el cual no fue tachado de falso por la parte actora se tiene que:.. Con base en lo antes expuesto, se tiene que la parte actora es quien debe probar que con su retiro se desmejoró el servicio, circunstancia que no ocurrió en el presente caso por cuanto, como antes se dijo y con el material obrante en el plenario la señora... no logró demostrar que su hoja de vida fuera mejor que la de la señora... Frente al testimonio de la señora Martha Parra, el apoderado de la parte actora presentó la tacha del mismo tal como se observa a minuto 15:50 de la segunda grabación que se anexa, por cuanto este considera que al encontrarse la señora Parra Téllez vinculada a través de un contrato de asesoría jurídica, es posible deducir que su declaración tiene que velar por los intereses de la entidad que asesora, además señaló que las situaciones de las cuales rindió testimonio son de carácter técnico y pueden observarse en la documentación.

deducir que su declaración tiene que velar por los intereses de la entidad que asesora, además señaló que las situaciones de las cuales rindió testimonio son de carácter técnico y pueden observarse en la documentación. Ahora bien, frente a la tacha de testigos el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil señala que: ARTÍCULO 218. TACHAS. Cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez . La tacha deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella, presentando documentos probatorios de los hechos alegados o la solicitud de pruebas relativas a éstos, que se practicarán en la misma audiencia. Si el testigo acepta los hechos, se prescindiera de toda otra prueba. Cuando se trate de testigos sospechosos, los motivos y pruebas de la tacha se apreciarán en la sentencia, o en el auto que falle el incidente dentro del cual se solicitó el testimonio; en los casos de inhabilidad, el juez resolverá sobre la tacha en la audiencia, y si encuentra probada la causal, se abstendrá de recibir la declaración. El juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. (Subraya fuera de texto) De lo transcrito se establece que la tacha se debe presentar antes de la audiencia de recepción del testimonio o dentro de ella presentando las pruebas necesarias, sin embargo la tacha se presentó una vez rendido el mismo y no se aportó documento alguno, en ese sentido el Consejo de Estado ha indicado:.. Teniendo en cuenta la normatividad y la jurisprudencia en comento, el Despacho

sin embargo la tacha se presentó una vez rendido el mismo y no se aportó documento alguno, en ese sentido el Consejo de Estado ha indicado:.. Teniendo en cuenta la normatividad y la jurisprudencia en comento, el Despacho niega la tacha, toda vez que los testigos no pueden ser rechazados de plano, sino que deben ser valorados en conjunto con lo demás medios probatorios que obran dentro del expediente, razón por la cual dicho testimonio será tenido en cuenta. 3Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua En consecuencia y de conformidad con lo señalado por la señora ... y la señora ... el cambio del manual obedeció a necesidades propias de la entidad, cambio que venía siendo planeado desde el año 2012 mucho antes de que la señora... presentara su renuncia, por lo que no se observa que el cambio del mismo se presentara para integrar a la señora ... a la Veeduría Distrital, por lo que este cargo no posee tintes de prosperidad, por cuanto, como se observa, no fue probado por la parte actora.

De conformidad con lo anterior, se tiene que, la parte actora no logró desvirtuar la legalidad que ampara al acto administrativo acusado, toda vez que la demandante no probó que su renuncia se hubiese presentado por la presión laboral que supuestamente ejercía la veedora distrital sobre ella, tampoco logró demostrar la desviación de poder, por cuanto, no probó que la persona que ingresó a

supuestamente ejercía la veedora distrital sobre ella, tampoco logró demostrar la desviación de poder, por cuanto, no probó que la persona que ingresó a remplazarla tuviera menos cualidades que ésta, ni que el manual se haya cambiado para vincular a la actora, por lo anterior, la Sala negará las súplicas de la demanda.

Nota del Despacho: La parte actora solicita el reintegro al cargo que venía desempeñando, dentro del expediente se observa que la parte presentó renuncia al cargo, y posteriormente presentó la retractación de la misma, sin embargo de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado se tiene que, en el momento que la parte presentó la retractación, la entidad ya había emitido un pronunciamiento aceptando la renuncia, el cual se debe entender como valido así este no se hubiese notificado al interesado, por las razones anteriores se niegan las pretensiones de la demanda.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO.

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

Referencia: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Demandante: NIDIA JUDITH ARIAS PIRAGUA

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – VEEDURÍA

DISTRITAL

Asunto: REINTEGRO

4Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – VEEDURÍA

DISTRITAL

Asunto: REINTEGRO

4Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua La señora NIDIA JUDITH ARIAS PIRAGUA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.694.070 por intermedio de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante este Tribunal (fls. 26 a 34) , para que previos los trámites legales se acceda a sus peticiones.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. 1.1. La petición. A través de apoderado, la señora NIDIA JUDITH ARIAS PIRAGUA solicitó que se declare la nulidad de la Resolución No. 063 de 22 de mayo de 2013, proferida por la veedora distrital, por medio de la cual se acepta la renuncia de la actora.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó (i) ordenar a la entidad demandada reintegrar a la actora a un cargo igual o similar categoría y remuneración, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral; (ii) ordenar el pago de los salarios con sus aumentos o ajustes anuales y los aportes para pensión y las prestaciones dejadas de percibir sin solución de continuidad entre el retiro y el reintegro. Así mismo, solicitó el ajuste del valor de conformidad con el inciso 4° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y el pago de los intereses moratorios de conformidad con el inciso

continuidad entre el retiro y el reintegro. Así mismo, solicitó el ajuste del valor de conformidad con el inciso 4° del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y el pago de los intereses moratorios de conformidad con el inciso 3° del artículo 192 de la precitada ley. 1.2 Hechos. A continuación se extraen los hechos más relevantes dentro del sub lite: La actora ingresó a laborar en la Veeduría Distrital el 24 de febrero de 1998, como Jefe de Unidad. 5Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua La demandante presentó renuncia al cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 115, Grado 04 el 2 de mayo de 2013.

El 24 de mayo de 2013, presentó escrito por medio del cual se retractó de la renuncia presentada el 2 de mayo de 2013. El 28 de mayo de 2013 la demandante fue notificada de la Resolución No. 063 de 22 de mayo de 2013, “por medio de la cual se acepta la renuncia de una funcionaria de la Veeduría Distrital”. 1.3 Contestación de la demanda. (fls. 52 a 79). La Veeduría Distrital adujo los motivos por los cuales la demandante presentó la renuncia no pueden ser atribuibles a la entidad de los cuales se pueda concluir la configuración de la nulidad por infracción de las normas. Señaló que la renuncia al cargo fue regularmente aceptada y no hubo irregularidad dentro de la misma. Finalmente manifestó que no existió desviación de poder por

concluir la configuración de la nulidad por infracción de las normas. Señaló que la renuncia al cargo fue regularmente aceptada y no hubo irregularidad dentro de la misma. Finalmente manifestó que no existió desviación de poder por cuanto el cambio al Manual de Funciones se llevó a cabo, porque llevaba más de 6 años sin ser modificado. Bogotá Distrito Capital contestó señalando ( fls. 91 a 104 ) que la renuncia presentada por la actora fue libre y espontánea y la aceptación de la misma se ajustó a las normas sobre el tema. Así mismo señaló que la administración al haber aceptado la renuncia no actuó fuera de la ley y por lo tanto no vulnero ningún derecho. En cuanto a la desviación de poder manifestó que no está de acuerdo con esta pretensión toda vez que fue la misma demandante quien presentó la renuncia de manera libre y espontánea. 6Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua 1.2. Trámite Procesal. Una vez admitida la demanda, por auto de 9 de abril de 2014, se convocó a la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 del C.P.A.C.A, la cual se llevó a cabo el 8 de mayo de 2014, en esta audiencia se saneó y fijó el litigio, estableciendo los hechos sobre los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación; se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA

(Fls.122 a 125).

sobre los cuales no existía controversia; se indagó sobre la posibilidad de conciliación; se decretó la práctica de pruebas y se fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA (Fls.122 a 125). El 12 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la cual se recibió la declaración de EDILBERTO BAUTISTA, CATALINA MARGARITA MÓNICA NAGY PATIÑO, MARTHA ELISA PARRA TÉLLEZ Y MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS, el testigo restante ( MIGUEL JIMÉNEZ) presentó excusa. Precisado lo anterior se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público por el término de 10 días, para que alegaran de conclusión (Fl 148), frente a lo cual señalaron que: 1.2.1 El apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fls 151 a 155) en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la demanda y solicitó que se acceda a las pretensiones de la demanda. 1.2.2 La apoderada de la Veeduría Distrital hizo lo propio (Fls. 156 a 171) argumentando que el acto demandado cumplió con los requisitos de existencia, validez y oponibilidad por lo que solicitó que sea absuelta de las pretensiones de la demanda y proceda a condenar en costas a la parte demandante. 1.2.3 La apoderada de BOGOTÁ –DISTRITO CAPITAL presentó alegatos de conclusión (fl. 172 a 177) manifestando que como se ha

demandante. 1.2.3 La apoderada de BOGOTÁ –DISTRITO CAPITAL presentó alegatos de conclusión (fl. 172 a 177) manifestando que como se ha indicado en la contestación de la demanda la actora presentó su renuncia de manera libre y espontánea por lo que solicita se nieguen las súplicas de la demanda. 1.2.4 El Agente del Ministerio Público se abstuvo de emitir concepto. 7Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver. El litigio se concentra en examinar la legalidad de la Resolución No. 063 de 22 de mayo de 2013 y en consecuencia determinar si esta se profirió en debida forma o por el contrario se expidió con infracción de la norma en que debía fundarse y desviación de poder como lo argumenta la actora.

2. Pruebas. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: - Certificación de la Veeduría Distrital de Bogotá, por medio de la cual se señala que la actora laboró en dicha entidad desde el 24 de febrero de 1998. (Fl. 9) - Certificación de funciones de la señora NIDIA JUDITH ARIAS

cual se señala que la actora laboró en dicha entidad desde el 24 de febrero de 1998. (Fl. 9) - Certificación de funciones de la señora NIDIA JUDITH ARIAS PIRAGUA. (Fl.10 a 15). - Resolución No. 121 de 12 de agosto de 2013, por la cual se efectúa el nombramiento de la señora CATALINA MARGARITA MÓNICA NAGY PATIÑO, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora Código 115, Grado 04 de la planta de personal de Veeduría Distrital” (Fl. 16) - Acta de posesión No. 007 por medio de la cual la señora CATALINA MARGARITA MÓNICA NAGY PATIÑO, toma posesión del cargo de Jefe de Oficina Asesora, Código 115, Grado 04. (Fl. 17) 8Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua - Manual de funciones y competencias laborales de la planta de cargos de la Veeduría Distrital adoptado mediante la Resolución No. 040 de 2006. (Fl. 18 a 20) - Escrito de 2 de mayo de 2013, radicado bajo el No. 189420 por medio del cual la parte actora presenta la renuncia al cargo que desempeñaba a partir del 1° de junio de 2013. (Fl. 5) - Escrito de 24 de mayo de 2013, radicado bajo el No. 189851 por medio del cual la parte actora se retracta de la renuncia presentada. (Fl. 6) - Resolución No. 063 de 22 de mayo de 2013, por la cual se acepta

medio del cual la parte actora se retracta de la renuncia presentada. (Fl. 6) - Resolución No. 063 de 22 de mayo de 2013, por la cual se acepta la renuncia a la parte actora. (Fl. 3) - Oficio No. 85821 de 28 de mayo de 2013, por medio del cual la veedora distrital contesta la retractación de la renuncia de la actora, indicando que la entidad ya se había pronunciado respecto del escrito No. 189420 en el sentido de aceptar la renuncia. (Fl. 7) - Copia de la notificación de la anterior resolución a la parte actora. (Fl. 4) - Escrito de 31 de mayo de 2013, radicado bajo el No. 190029 mediante el cual la señora ARIAS PIRAGUA, informa que dejo el acta de entrega del cargo de Jefe de Oficina Asesora de Planeación. (Fl. 8) - Hoja de vida de la Señora Nidia Judith Arias Piragua. (Anexo 1)

3. Análisis al caso concreto. La señora NIDIA JUDITH ARIAS PIRAGUA estuvo vinculada a la Veeduría Distrital desde el 24 de febrero de 1998 hasta el 1° de junio de 2013, fecha en la cual la Veeduría Distrital, a través de la Resolución No. 063 aceptó su renuncia (fl.3).

9Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Señala la demandante que su renuncia no puede calificarse de libre y voluntaria, ya que según su dicho fue provocada por la entonces

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Señala la demandante que su renuncia no puede calificarse de libre y voluntaria, ya que según su dicho fue provocada por la entonces veedora distrital Adriana Córdoba Alvarado y obedeció a una decisión tomada en un momento de dolor por la reciente muerte del padre de su hija, así mismo, señaló que para ingresar a la señora Nagy Patiño a la entidad se realizó una modificación al manual especifico de funciones de los empleados de la planta de la Veeduría Distrital. (fl. 6)

4. Problema jurídico a resolver. La controversia radica en determinar si el acto demandado por medio del cual se aceptó la renuncia de la actora incurrió en las causales de desviación de poder e infracción de las normas en que debían fundarse, tal como lo señala la parte actora o si por el contrario esté estuvó de acuerdo a la ley.

La Sala en razón a lo manifestado anteriormente abordará el estudio así: (4.1) Infracción de la norma en que se debía fundar, al realizarse la aceptación irregular de la renuncia y (4.2) Desviación de poder. 4.1) De la Infracción de la norma en que se debía fundar, al realizarse aceptación irregular de la renuncia. Manifiesta la actora que la (4.1.1) renuncia presentada por esta no fue libre, espontánea ni voluntaria, (4.1.2) así mismo señaló que se presentó una irregularidad en la aceptación de la misma puesto que la actora ya se había retractado de esta.

voluntaria, (4.1.2) así mismo señaló que se presentó una irregularidad en la aceptación de la misma puesto que la actora ya se había retractado de esta. 4.1.1) Renuncia no fue libre, espontánea ni voluntaria. Frente al caso, la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

T I T U L O VII

RETIRO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

10Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua Artículo 41. Causales de retiro del servicio . El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre

nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; b) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa; (…) d) Por renuncia regularmente aceptada; (…) (Subraya fuera de texto) De las pruebas documentales allegadas al expediente no se puede establecer con certeza que la señora Nidia Judith Arias Piragua haya sido obligada a presentar la renuncia al cargo que venía desempeñando, así mismo, se tiene que con el testimonio rendido por el señor Edilberto Bautista, quien trabajó como contador público de la entidad demandada, esto tampoco se logró probar ya que este señaló que:

mismo, se tiene que con el testimonio rendido por el señor Edilberto Bautista, quien trabajó como contador público de la entidad demandada, esto tampoco se logró probar ya que este señaló que: “Minuto 5:00.

Edilberto Bautista : Las circunstancias que empezaron con ella hasta donde yo tengo conocimiento, empezaron unas dificultades con el cambio de administración especialmente cuando llegó una funcionaria de eficiencia administrativa de la entidad, Carmenza Saldias empezaron como unos roces con la doctora Nidia en la cual ella la descalificaba por situaciones, bueno por problemas, yo no fui testigo, pero los funcionarios que estaban como eran Omar Cañas Magistrada: ¿A usted no le consta directamente?

Edilberto Bautista : Tenía mucha relación con la doctora Nidia porque tenía que ver con planeación y control interno, pero que yo supiera, digamos que me conste no. (…) Apoderada de la entidad demandada: Sirva informar al honorable Despacho dado el trato constante que usted ha manifestado que tenía una comunicación directa con la señora Nidia puntualizar si aunque sea en una oportunidad usted vio ese trato descalificatorio, ese maltrato, esas dificultades que ella le manifestó, aunque sea

11Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua una vez durante el tiempo que usted estuvo en un nivel básico inferior, como subalterno.

Edilberto Bautista: Como lo manifesté desde el comienzo, no no me consta, solo lo que me contaba la doctora Nidia (…)” Recepción de testimonio de la señora Marcela Márquez Jefe de

inferior, como subalterno.

Edilberto Bautista: Como lo manifesté desde el comienzo, no no me consta, solo lo que me contaba la doctora Nidia (…)” Recepción de testimonio de la señora Marcela Márquez Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Veeduría Distrital min: 31:40

Apoderada de la entidad demandada: Sírvase informarle al honorable Despacho si usted sabe o conoce que la señora Nidia hoy demandante acudió en algún momento al comité de acoso laboral de la entidad a fin de poner en conocimiento alguna situación irregular en su contra por parte de algunos compañeros, de alguna persona en su relación jerárquica superior de ella.

Marcela Márquez : No conozco que la doctora Nidia Arias haya puesto en conocimiento del comité ninguna situación de acoso. (…) Apoderada de la entidad demandada: Sírvase informarle entonces al honorable Despacho si usted sabe si entre la señora Carmenza Saldias y la señora demandante Nidia Arias existió o existe alguna relación jerárquica, es decir si la señora Saldias era jefe de la señora demandante o tenían alguna relación jerárquica.

Marcela Márquez: No, he digamos como está concebida la estructura de la entidad por efecto del acuerdo 24 de 1993, (…) la oficina asesora de planeación no es subordinada de la Veeduría Delegada para la eficiencia, ni tampoco es superior jerárquico (…) De conformidad con lo anterior, se tiene que la parte actora con los testimonios del señor Edilberto Bautista y la señora Marcela Márquez

Delegada para la eficiencia, ni tampoco es superior jerárquico (…) De conformidad con lo anterior, se tiene que la parte actora con los testimonios del señor Edilberto Bautista y la señora Marcela Márquez no logró probar que la renuncia no se presentó de manera libre, espontánea y voluntaria, por cuanto el señor Edilberto Bautista no fue testigo directo, sino que solo se limitó a señalar las circunstancias que la señora Nidia Arias le contaba, así mismo la señora Marcela Márquez no tuvo conocimiento de que se presentara acoso laboral en contra de la demandante, por lo que este cargo no tiene visos de prosperidad. 4.1.2) Irregularidad en la aceptación de la renuncia. Ahora bien y en cuanto a la indicación de la actora que la entidad realizó una 12Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua aceptación irregular de la renuncia puesto que esta ya se había retractado, del material probatorio se extrae que: ACTUACIÓN FECHA FOLIO Carta de renuncia 2 de mayo de 2013 5

Aceptación de la renuncia 22 de mayo de 2013 3 Retractación de la renuncia 24 de mayo de 2013 6 Notificación de la aceptación de la renuncia 22 de mayo, sin embargo posee una nota escrita a mano presumiblemente por la actora que indica que esta fue notificada el martes 28 de mayo a las 3:55 pm 4

embargo posee una nota escrita a mano presumiblemente por la actora que indica que esta fue notificada el martes 28 de mayo a las 3:55 pm 4 De conformidad con lo expuesto, se tiene que la actora presentó la renuncia el 2 de mayo de 2013, con su posterior retractación el 24 de mayo de 2013, así mismo y de conformidad con el cuadro antes plasmado se evidencia que le notificaron la aceptación de su dimisión posteriormente a la presentación de su retractación y de conformidad con lo expresado por la parte actora y la jurisprudencia por este aportada, la administración está obligada a darle trámite a dicha petición por cuanto al no hacerlo debe “correr con las consecuencias de sus negligencias, al permitir que se expidiera un acto administrativo de aceptación, cuando ya no podía hacerlo por sustracción de materia.”1 Frente al caso de autos, este Despacho trae a colación una jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado mediante la cual se señala que: 1 Consejo de Estado. Sentencia de 18 de diciembre de 1995, Exp. 7832; M.P Joaquín Barreto Ruiz. 13Exp: 25000-23-42-000-2013-05862-00

Actor: Nidia Judith Arias Piragua “Entonces, si bien la aceptación de renuncia fue notificada con posterioridad a la petición de retiro de la misma, lo cierto es que la decisión de la administración ya había sido tomada, es decir, se había producido la manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, y faltaba la

con posterioridad a la petición de retiro de la misma, lo cierto es que la decisión de la administración ya había sido tomada, es decir, se había producido la manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos, y faltaba la notificación correspondiente, es decir, la ritualidad para asegurar que lo decidido afectara la posición jurídica de la demandante, que ya se había cumplido por conducta concluyente, tal como se señaló más arriba, para efectos de asegurar el control judicial del acto respectivo. (…) Entonces, si

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