TA CUN - 25000-23-42-000-2014-00382-00-(30-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2014-00382-00-(30-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
AUTO / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACION TERRITORIAL / TERMINACION DE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL – Supuestos de aprobación del acuerdo conciliatorio – El oficio acusado adolece de falta de competencia – La función nominadora recae exclusivamente en el Director de la Unidad y no en el Coordinador de Talento Humano – El oficio acusado se encuentra viciado por expedición irregular – No era viable expedir un acto administrativo por fuera del trámite administrativo dispuesto en la ley – El oficio acusado se encuentra viciado de falsa motivación – No se encuentra caducada la acción – No resulta violatorio de la ley ni lesivo para los intereses patrimoniales del Estado el acuerdo realizado por lo que se imparte aprobación - Fuente formal – Ley 1437 de 2011, artículo 137, Ley 640 de 2001, Decretos 1716 de 2009, 4161 de 2011, artículo 8, numeral 7, Ley 1395 de 2010 Resulta por lo tanto, que de conformidad con las normas en cita y, la reiterada jurisprudencia que el Honorable Consejo de Estado ha señalado, el acuerdo conciliatorio deberá someterse a los siguientes supuestos de aprobación: a. La debida representación de las partes que concilian. b. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar.
c. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. d. Que no haya operado la caducidad de la acción. e. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. f. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (artículo 73 y 81 de la Ley 446 de 1998). La Sala procede a determinar sobre la viabilidad de aprobar el acuerdo conciliatorio, logrado ante la Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos, una vez verificados los anteriores supuestos. La no afectación del patrimonio público De la normatividad y jurisprudencia aplicables Según lo dispone el inciso segundo del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la nulidad de los actos administrativos procede cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse o sin competencia, o de forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. Sobre el tema se pronunció el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A". Consejero ponente: Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN , en Sentencia del siete (07) de marzo de dos mil trece (2013). Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00052-01(0105-12) , en la que identificó como vicios materiales los de falsa motivación, y emisión del acto con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió , y
identificó como vicios materiales los de falsa motivación, y emisión del acto con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que lo profirió , y como vicios formales, los de infracción de las normas en las que debe fundarse, expedición por funcionario u organismo incompetente y expedición irregular. Ahora, la competencia es entendida como la aptitud atribuida por la Constitución o la Ley a los funcionarios estatales para que manifiesten válidamente la voluntad de la administración. Tal facultad es expresa, irrenunciable e improrrogable y debe ser ejercida directa y exclusivamente por el que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación previstos por las disposiciones normativas , razón por la cual si el acto administrativo es expedido por el que no tiene competencia legal o delegación para ello, adolecerá de nulidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 Por su parte, cuando la argumentación que dio origén a los actos administrativos es ilegal se habla de falsa motivación , es decir cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen en la parte motiva del acto, para su emisión, no corresponden a la decisión que se adopta. Al respecto, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", se pronunció en Sentencia del veintiséis (26) de
la decisión que se adopta. Al respecto, el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "A", se pronunció en Sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008); Radicación No: 680012315000200101916 01 (0606-07).
Consejero Ponente: Dr. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN, en la que sostuvo:..
Advierte la Sala que dentro del plenario se encuentra demostrado que e l Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial profirió la Resolución No. 00229 del treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) (fls.) por la cual nombró provisionalmente a la señora…, en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15. Que m ediante Resolución 00502 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) el Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial no prorrogó el nombramiento provisional efectuado a la señora … (fls.). Que la anterior Resolución fue revocada por el Director General de la Unidad a través de la Resolución 00766 del siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la cual revocó la Resolución No. 502 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) (fls.). Que, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), el Coordinador Grupo Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial suscribió
(2012) (fls.). Que, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), el Coordinador Grupo Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial suscribió el Oficio No. 20125310046541, mediante el cual informó a la accionante sobre la terminación de su nombramiento (fl. ) Según la manifestación de la parte convocante en la solicitud de conciliación, la cual fue ratificada por la entidad el dos (02) de julio de dos mil trece (2013), en la sesión del Comité Ordinario de Conciliación de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico (fls.), pese a lo dipuesto en la Resolución 00766 del siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012) , se le retiró del servicio y se le suspendieron los pagos de salarios y prestaciones sociales. Revisado lo anterior, tenemos que el Oficio No. 20125310046541 del catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) es un acto administrativo en cuanto extinguió la situación jurídica de la convocante respecto a la entidad, de hecho con ella se puso fin a la actuación administrativa, pues revivió la Resolución por la que no se le había prorrogado el nombramiento a la convocante, y en consecuencia adquirió firmeza la decisión de retirarla del servicio. Ahora bien , encuentra la Sala demostrado , de acuerdo a las probanzas legalmente allegadas al expediente, que l a convocante fungió como Profesional Especializada
decisión de retirarla del servicio. Ahora bien , encuentra la Sala demostrado , de acuerdo a las probanzas legalmente allegadas al expediente, que l a convocante fungió como Profesional Especializada Código 2028 Grado 15 desde el dos (02) de abril de dos mil doce (2012) hasta el catorce (14) de diciembre del mismo año, fecha en la que se expidió el Oficio No. 20125310046541. Entonces, no hay duda que fue la voluntad de la administración terminarle el nombramiento a la convocante, pues le dio plenos efectos jurídicos a lo resuelto por el Coordinador Grupo Talento Humano. Si se hubiera tratado de una equivocación , correspondía a la Unidad enmendarla una vez se percat ó de ella, situación que en el presente caso no se evidenció.
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 Despejado lo anterior, tenemos que el acto administrativo acusado no se expidió con sujeción a las formalidades de rigor , y se encuentra inmerso en las causales de nulidad contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como pasa a verse:
El Oficio No. 20125310046541 adolece de falta de competencia. La entidad convocada –Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorialfue creada mediante el Decreto 4161 del tres (03) de noviembre de dos mil once (2011),
El Oficio No. 20125310046541 adolece de falta de competencia. La entidad convocada –Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorialfue creada mediante el Decreto 4161 del tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), en cuyo artículo 8 regula las funciones del Despacho del Director General de la Entidad, y en el numeral 17 establece como una de ellas la de “Nombrar y remover al personal de la Unidad, asi como expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad de conformidad con las normas vigentes.” Ahora, las labores correspondientes al Grupo de Talento Humano hacen parte de las funciones dispuestas en el citado Decreto para la Secretaría General de la entidad. De igual manera se observa en el organigrama de la entidad: Así las cosas la funciones asignadas a esa Coordinación de Talento Humano se derivan de las dispuestas para la Secretaría General, que corresponden a las siguientes:.. En ese orden de ideas es evidente que, por disposición legal, la función nominadora recae exclusivamente en el Director de la Unidad , por lo que la atribución material de nombrar y remover a los empleados de la entidad le corresponde . Por su parte, el Coordinador de Talento Humano es el funcionario que debe ejecutar las decisiones del nominador, puesto que sus funciones se limitan a administrar al personal estatal, no así a removerlo. En el sub examine la terminación del nombramiento se suscribió por el Coordinador Grupo Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, desconociendo que según lo establece el artículo 8 numeral 17 del Decreto 4161 del tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) la función de nombrar y remover
Territorial, desconociendo que según lo establece el artículo 8 numeral 17 del Decreto 4161 del tres (03) de noviembre de dos mil once (2011) la función de nombrar y remover funcionarios de la planta de la entidad corresponde única y exclusivamente al Director de la entidad.
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del C.P.A.C.A. , se configura una de las causales de nulidad, que conlleva a la invalidación del acto objeto de cuestionamiento , por cuanto el Coordinador Grupo Talento Humano de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial carecía de atribución para resolver sobre el nombramiento de la convocante, máxime cuando dentro del expediente no se probó que el Director haya delegado en el Coordinador de Talento Humano la función de remover a los empleados de la entidad, la cual, en todo caso, debia hacerse a través de acto administrativo, cuya existencia no fue demostrada. El Oficio 20125310046541 se encuentra viciado por expedición irregular. El Oficio acusado se expidió contrariando lo dispuesto por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial, que mediante Resolución 00766 del siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012) revocó la Resolución No. 502 del veintiocho (28) de septiembre del mismo año por la cual no se prorrogó el nombramiento provisional de la señora...
veintiocho (28) de septiembre del mismo año por la cual no se prorrogó el nombramiento provisional de la señora... Así las cosas, el Coordinador del Grupo Talento Humano de la entidad revivió una discusión que ya había sido resuelta por el funcionario competente para decidir sobre el nombramiento de los empleados de la Unidad, e impuso su voluntad con violación al debido proceso de la administrada que había agotado debidamente la vía gubernativa, incluso se le había hallado la razón en los motivos de inconformidad planteados en el recurso de reposición, al punto de revocar la Resolución que le había dado por terminado el nombramiento. Por ello, no era viable expedir un acto administrativo por fuera del trámite administrativo dispuesto en la Ley (vía gubernativa), reestableciendo los efectos de una Resolución que ya había perdido su fuerza ejecutoria y estaba por fuera del ordenamiento jurídico. El Oficio 20125310046541 se encuentra viciado de falsa motivación . El Oficio 20125310046541 del catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) se encuentra sustentado en que el término del nombramiento provisional de la señora … venció el primero de octubre de dos mil doce (2012), razón ésta que no corresponde a la real situación fáctica de la actora al momento de expedición del acto, pues el Director de la Unidad Administrativa Especial de Consolidación Territorial ya había estudiado el tema, y consideró que dicha decisión resultaba ilegal, por lo que los mismos argumentos no podían ser utilizados nuevamente para expedir otro acto administrativo que
tema, y consideró que dicha decisión resultaba ilegal, por lo que los mismos argumentos no podían ser utilizados nuevamente para expedir otro acto administrativo que contrariaba la voluntad del funcionario competente tendiente a continuar vigente el nombramiento de la convocante. Así, una vez establecida la nulidad del acto administrativo que terminó el nombramiento de la señora… , le corresponde el reintegro al servicio en un cargo de igual o superior categoría, como también el pago a título de indemnización de lo equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir a partir del dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), fecha a partir de la cual fue retirada del servicio y hasta cuando opere su reintegro efectivo. Caducidad de la acción Se encuentra probado que el Oficio 20125310046541 que puso fin a la actuación administrativa, fue notificado personalmente a la señora … el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), por lo que a partir del quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012) empezaron a correr los cuatro (04) meses de caducidad dispuestos para iniciar el
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo. El nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), transcurridos tres (03) meses y veinticinco
medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho acto administrativo. El nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), transcurridos tres (03) meses y veinticinco (25) días del término de caducidad, éste se vio interrumpido con la solicitud de convocatoria a audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación (fl. ), diligencia que se llevó a cabo el tres (03) de julio de dos mil trece (2013) (fls. ). Es decir, que el término aún no se ha reactivado, pues en dicha audiencia se llegó al presente acuerdo de conciliación que inmediatamente fue remitido a ésta Corporación para que se le impartiera aprobación. Conclusión A folios a del expediente reposa Acta No. 011 del dos (02) de julio de dos mil trece (2013), en la que consta que el Comité Ordinario de Conciliación de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico decidió conciliar las pretensiones de la convocante, en los siguientes términos: “a) Acceder al reintegro de la señora … al cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 en el cual se venía desempeñando o a otro de igual o similar categoría y remuneración, por el término de seis (6 meses) previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil. b) Acceder al reconocimiento y pago a la actora de los sueldos y prestaciones dejados de percibir, desde cuando fue retirada del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo, sin solución de
autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil. b) Acceder al reconocimiento y pago a la actora de los sueldos y prestaciones dejados de percibir, desde cuando fue retirada del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo, sin solución de continuidad, liquidados por el Grupo de Talento Humano conforme a las normas que regulan la materia; y el pago de los aportes pensiónales con destino a la entidad seleccionada por la actora durante el mismo período” El valor autorizado fue de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cinco pesos ($36’462.505) , correspondiente a ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y un pesos ($8’755.141) del sueldo adeudado entre el dos (02) de octubre al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012); dieciocho millones seiscientos veintiun mil cuatrocientos veintiun pesos ($18’621.421) del sueldo adeudado entre el primero (01) de enero al tres (03) de julio de dos mil trece (2013); un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos ($1’153.239) por concepto de prima de servicios; un millón ciento cincuenta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos ($1’153.239) por concepto de prima de vacaciones; un millón quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis pesos ($1’526.346) por indemnización de vacaciones; ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos
millón quinientos veintiséis mil trescientos cuarenta y seis pesos ($1’526.346) por indemnización de vacaciones; ciento cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($153.652) de bonificación por recreación; dos millones trescientos seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($2’306.478) por prima de navidad; y dos millones setecientos noventa y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos ($2’792.989) correspondientes a los aportes que deben ser consignados al Fondo Nacional del Ahorro, conforme al estudio y liquidación elaborada por el Coordinador de Talento Humano (E) (fl. ) Dicha liquidación fue realizada, por el período comprendido entre el dos (02) de octubre de dos mil doce (2012) (fecha en que se ejecutó la Resolución 00502 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), por medio de la cual el Director General de la Unidad no prorrogó el nombramiento de la actora) , y el tres (03) de julio de dos mil trece (2013) (fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Primera Judicial II Para Asuntos Administrativos), teniendo en cuenta todos los factores salariales y prestaciones sociales que la convocante dejó de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio.
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
todos los factores salariales y prestaciones sociales que la convocante dejó de percibir desde la fecha en que fue retirada del servicio.
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 Ahora bien, advierte la Sala que la anterior liquidación es simplemente una muestra de cómo se realizará, puesto que tal y como se señaló en el Acta de Conciliación que dio lugar al acuerdo que ahora se estudia, la misma debe efectuarse desde la fecha en la que fue retirada del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo, sin solución de continuidad, incluyendo el pago de los aportes pensiónales con destino a la entidad de previsión social correspondiente, durante el mismo período. En consecuencia, por no resultar violatorio de la ley, ni lesivo para los intereses patrimoniales del Estado y, encontrarse respaldado en las pruebas oportunamente allegadas al expediente, la Sala impartirá aprobación al referido acuerdo conciliatorio suscrito entre la señora… y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.
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SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
REFERENCIAS
EXPEDIENTE No: 25000-23-42-000-2014-00382-00
CONVOCANTE: LUZ TERESITA CLAVIJO FRANCO
CONVOCADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL
ASUNTO: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
La Procuraduría Primera Judicial II para Asuntos Administrativos, remitió para la revisión procedente, la actuación que contiene la Conciliación Extrajudicial con radicación No. 082 del nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), suscrita entre la señora LUZ TERESITA CLAVIJO FRANCO y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, la cual se llevo a cabo el tres (03) de julio de dos mil trece (2013) y que fue refrendada por dicha Agencia del Ministerio Público. Ese Acuerdo conciliatorio quedó como se transcribe: “(…) Acto seguido se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada: Haciendo un análisis muy detenido de la solicitud de conciliación, (…) frente a lo cual el Comité en sesión llevada a cabo el 02 de julio de 2013 decidió por unanimidad presentar ante esta instancia fórmula conciliatoria en los términos que
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
presentar ante esta instancia fórmula conciliatoria en los términos que
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 textualmente se relacionan a continuación: “1. Se considera pertinente acceder a la solicitud de reintegro de la señora Luz Teresita Clavijo Franco al cargo de profesional especializado código 2028 grado 15, en el cual se venía desempeñando al momento de su separación del cargo, o de otro de igual o similar categoría y remuneración, por el término de (6) meses, en provisionalidad, previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil,. 2. Se accederá al reconocimiento y pago a la actora de los sueldos y prestaciones dejado (sic) de percibir, desde la fecha en que fue retirada del servicio y hasta cuando se produzca su reintegro efectivo, sin solución de continuidad, valores liquidados por el Grupo de Talento Humano conforme a las normas que regule (sic) la materia”. Aporto la liquidación, suma que hasta el día de hoy tiene un valor de $36.462.505,00 como consta en el anexo. (3) folios. La liquidación definitiva se hará de acuerdo a lo anterior y en los términos establecidos por la Ley. Se le concede el uso de la palabra al Apoderado de la parte Convocante quien manifiesta: En nombre de mi representada se acepta la oferta presentada por la convocada Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial,
Ley. Se le concede el uso de la palabra al Apoderado de la parte Convocante quien manifiesta: En nombre de mi representada se acepta la oferta presentada por la convocada Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, en razón a que se aceptó el reintegro de la convocante y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por la misma. (…)” (Fl. 94) A N T E C E D E N T E S El abogado JOSELITO BAUTISTA ACOSTA, actuando en nombre y representación de LUZ TERESITA CLAVIJO FRANCO, presentó el nueve (09) de abril de dos mil trece (2013) (fls. 4 a 32), en la Procuraduría General de la Nación, solicitud de conciliación extrajudicial, buscando conciliar las siguientes diferencias: “PRIMERA. Que se acepte la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, por intermedio de su Director General doctor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA y/o por quien haga sus veces, revocar el acto administrativo contenido en el Oficio sin número de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el señor LUIS JORGE RIAÑO RIAÑO Coordinador Grupo Talento Humano de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, mediante el cual terminó el nombramiento en provisionalidad de la doctora LUZ TERESA CLAVIJO FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 42’973.565 de Medellín, en el cargo de Profesional Especializado Código No. 2028 Grado 15, que venía
FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 42’973.565 de Medellín, en el cargo de Profesional Especializado Código No. 2028 Grado 15, que venía ejecutando en el Área de Talento Humano de la Secretaría General de la Planta Global de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, desde el 30 de marzo de 2012, en la principal Bogotá.
SEGUNDA: Como consecuencia de la revocatoria del acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrito por el señor LUIS JORGE RIAÑO RIAÑO Cordinador (sic) Grupo Talento Humano de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, acepte la convocada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, por intermedio de su Director General doctor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA y/o por quien haga sus veces, reintegrar a la doctora LUZ TERESA CLAVIJO FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 42’973.565 de Medellín, en el cargo de Profesional Especialiazado (sic) Código No. 2028 Grado 15, que venía ejecutando en el Área
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SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 de Talento Humano de la Secretaría General de la Planta Global de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL,
Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00 de Talento Humano de la Secretaría General de la Planta Global de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, al momento de ser retirada o en otro de igual o superior categoría en las dependencias de la Planta de Empleos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL de la principal Bogotá.
TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, acepte y reconozca la convocada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL, por intermedio de su Director General doctor GERMAN CHAMORRO DE LA ROSA y/o por quien haga sus veces, pagarle a la doctora LUZ TERESA CLAVIJO FRANCO identificada con la cédula de ciudadanía No. 42’973.565 de Medellín, todos los salarios, subsidio Familiar, primas legales y extralegales, bonificaciones, cesantías, vacaciones, intereses a las cesantías y demás emolumentos de la asignación salarial correspondiente al cargo que venía desempeñando, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro hasta cuando efectivamente sea reintegrada a su empleo.
CUARTA: Con la connotación que para todos los efectos legales, prestacionales y pensionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios laborales. (…).” (Fls. 4 y 5) Como fundamento de su petición de conciliación, expuso en síntesis, los siguientes,
HECHOS:
y pensionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios laborales. (…).” (Fls. 4 y 5) Como fundamento de su petición de conciliación, expuso en síntesis, los siguientes,
HECHOS:
1. La convocante se vinculó en la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación InternacionalFondo de Inversión para la Paz, mediante contrato de prestación de servicios profesionales del primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y hasta el primero (01) de abril de dos mil doce (2012).
2. Ante la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, el Director General de esa entidad, mediante Resolución No. 00229 del treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) nombró en provisionalidad a la convocante en el cargo de Profesional Especializado Código No. 2028 Grado 15, del cual tomó posesión el dos (02) de abril de dos mil doce (2012), que venía ejecutando en el Área de Talento Humano de la Secretaría GeneralPlanta
Global.
3. Manifiesta que la convocante es madre soltera, cabeza de familia, y en consecuencia con su salario sufragaba los gastos universitarios de su hija, más los gastos de manutención y subsistencia de ambas.
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Conciliación Extrajudicial No. 25000-23-42-000-2014-00382-00
4. Indica que en el Área de Talento Humano de la Unidad convocada era de público conocimiento que la convocante era madre soltera cabeza de familia y que
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4. Indica que en el Área de Talento Humano de la Unidad convocada era de público conocimiento que la convocante era madre soltera cabeza de familia y que estaba a menos de un año de ser pensionada.
5. El Director General de la convocada expidió la Resolución 00502 del veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la cual no prorrogó el nombramiento a la señora Luz Clavijo Franco. El anterior acto administrativo le fue notificado personalmente a la convocante el tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).
6. Contra la anterior Resolución la convocante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 00766 del siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012) que revocó en su integridad el acto impugnado.
7. El catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012) se le entregó a la convocante copia de Oficio sin número, suscrito por el Coordinador Grupo Talento Humano de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL mediante el cual retiró del servicio a la señora Luz Clavijo Franco, con efectos retroactivos a partir del primero (01) de octubre de dos mil doce (2012).(Fls. 9 a 13) C O N S I D E R A C I O N E S: La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las
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