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TA CUN - 25000-23-42-000-2014-00603-00-(11-03-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2014-00603-00-(11-03-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – PAGO DE CUOTA DE COMPENSACION MILITAR Y

MULTA REMISO PARA DEFINIR SITUACION MILITAR / DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS, BUENA FE Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA / Etapas que deben cumplirse para definir situación militar – El inscrito que no ingrese a las filas y sea clasificado, tiene el deber de cancelar con cargo al Tesoro Nacional una cuota de compensación militar – Procedimiento para imponer multa a remiso – Normatividad aplicable: Ley 48 de 1993, Constitución Nacional, artículo 216 Solución al caso concreto. Manifiesta el actor que se le han vulnerado sus derechos de buena fe y confianza legítima toda vez que según su dicho a la fecha no se le ha liquidado la cuota de compensación y no ha podido definir su situación militar, además no está de acuerdo con la condición de remiso que ostenta actualmente. Pues bien, valga precisar que el artículo 216 de la Constitución señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades del país así lo exijan, con el objeto de defender la independencia Nacional y las instituciones públicas, dejando a la Ley no solo la determinación de las condiciones que eximen del servicio militar, sino las prerrogativas que pueden recibir los ciudadanos por la prestación del mismo. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 216 constitucional, el servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, es la posibilidad de que el ciudadano

prestación del mismo. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 216 constitucional, el servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, es la posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano, sin que ello propiamente implique una vulneración a los derechos de los particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere, en todos los tiempos, la sociedad. Ahora, el artículo 20 de l a Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” señala entre otras disposiciones que:.. Para que los ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se inscriban ante el distrito militar respectivo dentro del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad; una vez inscrito el interesado, se someterá a tres exámenes médicos con el fin de determinar su condición sicofísica para prestar el servicio; posteriormente, los jóvenes aptos se someten a un sorteo y así se eligen los que van a ingresar al servicio militar; luego, de conformidad con el artículo 20 de la mencionada ley, cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar; finalmente, se clasifican

de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar; finalmente, se clasifican aquellos que por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio (bajo banderas). En relación con esta última etapa el artículo 22 de la citada ley establece para el inscrito que no ingrese a las filas y sea clasificado, el deber de cancelar con cargo al Tesoro Nacional una "cuota de compensación militar". Pues bien, precisada la obligación que le asiste a los jóvenes para la prestación del servicio militar y que frente a las excepciones que la ley consagra, deben cancelarcon cargo al Tesoro Nacional una "cuota de compensación militar", para resolver el asunto la Sala de cara a las pruebas aportadas al proceso analizará el trámite que se ha llevado a cabo para resolver la situación militar del actor y determinar si a la cuota de compensación se le debe o no sumar la multa por remiso. - Trámite adelantado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas. Pues bien, tal como lo afirman las partes una vez se produjo la inscripción del actor el día 18 de marzo de 2009, fue informado sobre su obligación de presentarse el día 13 de diciembre de 2011 a incorporación, de tal manera, que debía asistir al Coliseo el Campin donde se constató que era estudiante por lo que correspondía según se lee en párrafos anteriores cancelar la correspondiente cuota de compensación. A través del Oficio de 13 de diciembre de 2013 la accionada da respuesta a la petición presentada por el actor y le informa su calidad de “CLASIFICADO SIN

lee en párrafos anteriores cancelar la correspondiente cuota de compensación. A través del Oficio de 13 de diciembre de 2013 la accionada da respuesta a la petición presentada por el actor y le informa su calidad de “CLASIFICADO SIN RECIBO” por lo cual procede a citarlo para el 19 de diciembre de 2013 a las 7:00 am en el Distrito Militar No. 1 y le enuncia que en dicha fecha se procederá a la liquidación de la cuota de compensación pero que debe llevar la siguiente documentación:.. En el mismo Oficio se le informó al actor que tendría el término de 10 días para interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene la liquidación. Hasta aquí la Sala advierte que recaía en el señor David Esteban Goyeneche la obligación de presentarse en la fecha señalada y con la documentación exigida lo que no ocurrió. Por lo anterior, la demandada simplemente dio aplicación a los artículos 41 y 42 de la Ley 148 de 1993 que dispone: ARTÍCULO 41. INFRACTORES. Son infractores los siguientes: (…) g. Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. ARTÍCULO 42. SANCIONES. Las personas contempladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las siguientes sanciones: (…) e. Los infractores contemplados en el literal g), serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de

(…) e. Los infractores contemplados en el literal g), serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder 20 salarios. El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa. Mediante Oficio de 10 de febrero de 2014 se le informa al actor que el 23 de noviembre de 2013 se llevó a cabo Junta de Remisos a la cual él asistió pero ante la falta de justificación de la inasistencia a una citación de carácter legal, elComandante de la Zona decidió levantar la condición de “remiso” pero en todo caso imponer la multa de que trata el artículo 42 de la Ley 148 de 1993. Por lo anterior se concluye que se llevó a cabo el procedimiento acorde a la ley para la imposición de multa de remiso, además en el Oficio citado anteriormente la accionada le recomienda continuar con el proceso de definición de su situación militar, solicitando la correspondiente cita para efectuar la liquidación por concepto de cuota de compensación, tal y como lo dispone la normativa que regula esta materia hecho que a la fecha no se encuentra demostrado. Además la Sala recuerda al actor que al momento en que se liquide su cuota de compensación tendrá derecho a interponer los recursos correspondientes de no estar de acuerdo. Así concluye la Sala que no existe prueba de la vulneración de los derechos de buena fe y confianza legítima toda vez que el trámite adelantado por la accionada se ajusta a las normas que regulan el caso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Así concluye la Sala que no existe prueba de la vulneración de los derechos de buena fe y confianza legítima toda vez que el trámite adelantado por la accionada se ajusta a las normas que regulan el caso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: Dra. YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 25000-23-42-000-2014-00603-00

Demandante: DAVID ESTEBAN GOYENECHE

Demandado: LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO

NACIONALDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS Asunto: Niega amparo – Derecho de buena fe y confianza legítima. ___________________________________________________________________________ I.ANTECEDENTESEl señor DAVID ESTEBAN GOYENECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.437.134 presentó demanda en ejercicio de la Acción de Tutela (fls. 5 y 6) ante este Tribunal contra la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS para obtener lo siguiente: “1. AMPARAR el derecho constitucional fundamental de BUENA FE Y PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA vulnerados por la entidad accionada.

2. CONCEDER la tutela por los derechos invocados y en consecuencia,

“1. AMPARAR el derecho constitucional fundamental de BUENA FE Y PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA vulnerados por la entidad accionada.

2. CONCEDER la tutela por los derechos invocados y en consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada, por conducto de su Director y / o representante legal que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas liquide la Cuota de Compensación Militar como requisito previo a la Expedición de la Libreta Militar excluyendo la multa de REMISO al no ostentar dicha condición.” Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la demandante

expuso los siguientes:

HECHOS

1. El 29 de noviembre del 2013 radicó ante la entidad accionada un derecho de petición solicitando la expedición de la Libreta Militar y cuestionaba la condición de REMISO.2. El 13 de diciembre del 2013 en respuesta al derecho de petición de que trata el numeral anterior lo citan para el 19 de diciembre con miras a liquidar la Cuota de Compensación Militar como requisito previo a la expedición de la Libreta Militar.

3. El 10 de febrero del 2014 la entidad accionada insiste en su condición de Remiso por incumplir la citación del 13 de diciembre del

2011.

4. Es de anotar que el supuesto incumplimiento no tuvo lugar como quiera que la citación del 13 de diciembre de 2011 se dio el 23 de agosto del 2011 en el coliseo del camping hecho que quedó registrado en el libro de actas que reposa en la entidad accionada.

DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO Considera la parte actora que se le ha vulnerado sus derechos de buena fe y confianza legítima.

registrado en el libro de actas que reposa en la entidad accionada. DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO Considera la parte actora que se le ha vulnerado sus derechos de buena fe y confianza legítima. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Por auto de 20 de febrero de 2014, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar la decisión al Director del Ejército Nacional y Director de la Oficina de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional o a quienes hicieran sus veces para que, en el término de 2 días, expusieran lo que consideraran pertinente con el fin de ejercer su derecho de defensa (fls. 15 y 16); una vez notificados (fls. 18 y 19) este último allegó escrito.- Informe del Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional (fls. 23 a 26). Señaló que una vez revisado el reporte del ciudadano en el SUR (Sistema Integrado de Información de Reclutamiento), se evidenció que el actor se encuentra en estado de “CLASIFICADO SIN RECIBO”. Añade que en su reporte se establece que una vez se inscribió el día 18 de marzo de 2009, no fue citado en forma inmediata sino que se aplazó para el día 13 de diciembre de 2011, es decir, que el 13 de diciembre de 2011 fue la fecha en que se encontraba citado a incorporación y que como no asistió , debió entonces comparecer a junta de remisos la cual se realizó el día 28 de noviembre de 2013, donde se determinó imponerle la correspondiente multa ante la ausencia de justificación.

junta de remisos la cual se realizó el día 28 de noviembre de 2013, donde se determinó imponerle la correspondiente multa ante la ausencia de justificación. Señala que toda esa información se encuentra reflejada en el reporte del ciudadano que arroja el Sistema Integrado de Información de Reclutamiento , situación que constituye prueba suficiente para desvirtuar las apreciaciones del accionante frente a la fecha en que presuntamente se encontraba citado a incorporación, es decir, el día 13 de diciembre de 2011 y el 23 de agosto de 2011 como él lo pretende hacer ver. Por último, narra que teniendo en cuenta que el actor debido a su inasistencia se encuentra en estado de “ CLASIFICADO SIN RECIBO” , este fue citado para efectuar el proceso de liquidación de cuota de compensación militar y que para proceder a la misma se requiere que allegue la documentación señalada en el artículo 8º y 9º del Decreto 2124 de 2008.II. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico. La controversia radica en determinar si con la conducta desplegada por la entidad a ccionada, se vulneró el derecho de buena fe y confianza legítima de la parte actora , toda vez que según su dicho a la fecha no se le ha liquidado la cuota de compensación y no ha podido definir su situación militar.

2. Pruebas relevantes. El material probatorio traído al plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. Copia del Oficio de 13 de diciembre de 2013 por el cual la

plenario, en lo pertinente, da cuenta de la situación respecto de los supuestos fácticos a los cuales se refiere la presente acción, en tal virtud, se destacan: 2.1. Copia del Oficio de 13 de diciembre de 2013 por el cual la accionada da respuesta a la petición presentada por el actor y le informa su calidad de “CLASIFICADO SIN RECIBO” por lo cual procede a citarlo para el 19 de diciembre de 2013 a las 7:00 am en el Distrito Militar No. 1 y le enuncia la documentación que debe llevar. (Fls. 1 y 2) 2.2. Copia del Oficio de 10 de febrero de 2014 por medio del cual la accionada da respuesta a la petición de revisión de la liquidación y de su calidad de remiso informando al actor que el 23 de noviembre de 2013 se llevó a cabo Junta de Remisos, en la cual conforme a las afirmaciones y soportes probatorios allegados, se determinó imponerle la respectiva multa al no haber cumplido la citación a incorporación que realizó el Distrito Militar el 13 de diciembre de 2011. (fls.3 y 4)2.3. Reporte del SUR (Sistema Integrado de Información de Reclutamiento), el cual corrobora la condición de Remiso con Multa(Fl.27).

3. Solución al caso concreto. Manifiesta el actor que se le han vulnerado sus derechos de buena fe y confianza legítima toda vez que según su dicho a la fecha no se le ha liquidado la cuota de compensación y no ha podido definir su situación militar, además no está de acuerdo con la condición de remiso que ostenta actualmente.

vez que según su dicho a la fecha no se le ha liquidado la cuota de compensación y no ha podido definir su situación militar, además no está de acuerdo con la condición de remiso que ostenta actualmente. Pues bien, valga precisar que el artículo 216 de la Constitución señala que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades del país así lo exijan, con el objeto de defender la independencia Nacional y las instituciones públicas, dejando a la Ley no solo la determinación de las condiciones que eximen del servicio militar, sino las prerrogativas que pueden recibir los ciudadanos por la prestación del mismo. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 216 constitucional, el servicio militar se encuentra concebido como una forma de responsabilidad social que se conserva entre la sociedad civil y el Estado. Es decir, es la posibilidad de que el ciudadano participe en la tarea de asegurar la convivencia pacífica de los habitantes del territorio colombiano, sin que ello propiamente implique una vulneración a los derechos de los particulares, en la medida en que su esencia materializa el ejercicio de la solidaridad ciudadana en un servicio especial e impostergable que requiere, en todos los tiempos, la sociedad. Ahora, el artículo 20 de l a Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización” señala entre otras disposiciones que:"ARTÍCULO 20. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de

otras disposiciones que:"ARTÍCULO 20. CONCENTRACIÓN E INCORPORACIÓN. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. PARÁGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres". La mencionada ley señala en los artículos del 14 al 21 cuáles son las etapas que deben surtirse para tal fin, las cuales inician con la inscripción y finalizan con la clasificación. Para que los ciudadanos colombianos puedan definir su situación militar, es necesario que se inscriban ante el distrito militar respectivo dentro del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad; una vez inscrito el interesado, se someterá a tres exámenes médicos con el fin de determinar su condición sicofísica para prestar el servicio; posteriormente, los jóvenes aptos se someten a un sorteo y así se eligen los que van a ingresar al servicio militar; luego, de conformidad con el artículo 20 de la mencionada ley, cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar; finalmente, se clasifican

fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar; finalmente, se clasifican aquellos que por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo hayan sido eximidos de la prestación del servicio (bajo banderas). En relación con esta última etapa el artículo 22 de la citada ley establece para el inscrito que no ingrese a las filas y sea clasificado, el deber de cancelar con cargo al Tesoro Nacional una "cuota de compensación militar".Pues bien, precisada la obligación que le asiste a los jóvenes para la prestación del servicio militar y que frente a las excepciones que la ley consagra, deben cancelar con cargo al Tesoro Nacional una "cuota de compensación militar", para resolver el asunto la Sala de cara a las pruebas aportadas al proceso analizará el trámite que se ha llevado a cabo para resolver la situación militar del actor y determinar si a la cuota de compensación se le debe o no sumar la multa por remiso. - Trámite adelantado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas. Pues bien, tal como lo afirman las partes una vez se produjo la inscripción del actor el día 18 de marzo de 2009, fue informado sobre su obligación de presentarse el día 13 de diciembre de 2011 a incorporación, de tal manera, que debía asistir al Coliseo el Campin donde se constató que era estudiante por lo que correspondía según se lee en párrafos anteriores cancelar la correspondiente cuota de compensación. (Fl. 27)

incorporación, de tal manera, que debía asistir al Coliseo el Campin donde se constató que era estudiante por lo que correspondía según se lee en párrafos anteriores cancelar la correspondiente cuota de compensación. (Fl. 27) A través del Oficio de 13 de diciembre de 2013 (Fls. 1 y 2) la accionada da respuesta a la petición presentada por el actor y le informa su calidad de “ CLASIFICADO SIN RECIBO ” por lo cual procede a citarlo para el 19 de diciembre de 2013 a las 7:00 am en el Distrito Militar No. 1 y le enuncia que en dicha fecha se procederá a la liquidación de la cuota de compensación pero que debe llevar la siguiente documentación: “Ciudadano que pertenece al SISBEN:

1. Certificado de SISBEN

2. Registro Civil Original del Ciudadano y fotocopia del de los padres.3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del ciudadano y de los padres.

4. En caso de ser bachiller copia del diploma y acta de grado. 5. certificado del Agustín Codazzi del ciudadano y de los padres.

6. Certificación de Catastro del ciudadano y de los padres.

Ciudadano que no pertenece al SISBEN:

1. Certificado de SISBEN.

2. Registro Civil Original del Ciudadano y fotocopia del de los padres.

3. En el caso de ser bachiller, fotocopia del diploma y acta de grado.

4. Para padres empleados en empresas legalmente constituidas -Certificación Laboral original vigente, emitida por el contador de la empresa. -Certificación de ingresos y retenciones del año vigente, emitido por el contador de la empresa.

-Certificación Laboral original vigente, emitida por el contador de la empresa. -Certificación de ingresos y retenciones del año vigente, emitido por el contador de la empresa.

5. Para padres independientes: Certificación de ingresos original emitido por un contador público anexando: Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del contador, Fotocopia de la Tarjeta Profesional del contador y Certificación de la Junta de Contadores vigente.

6. Si alguno de los padres no tiene ingresos, anexar carta de dependencia económica dirigida al Comandante del Distrito Militar, con la firma y huella.

7. Si los padres están obligados a declarar renta, anexar original o fotocopia autenticada del certificado.

8. Certificado original de inmuebles emitido por Agustín Codazzi del ciudadano y de los padres.

9. Certificado original de inmueble distrital CATASTRO, del ciudadano y de los padres.

10. El estudiante de Universidad, deberá allegar además certificado de estudios vigente. • Para efectuar descuentos por concepto de Cuota de

Compensación militar, se deberán presentar:

1. En el caso de tener deudas hipotecarias, anexar la certificación bancaria del crédito a la fecha.

2. Se liquidará entre el número de hijos del mismo núcleo familiar, hasta un máximo de tres (3), incluyendo a quien define su situación militar, siempre y cuando demuestren las siguientes condiciones:

3. Ser estudiante hasta los 26 años, anexando registro civil y constancia de estudio vigente. -Ser discapacitado y que dependa exclusivamente del núcleo familiar.

militar, siempre y cuando demuestren las siguientes condiciones:

3. Ser estudiante hasta los 26 años, anexando registro civil y constancia de estudio vigente. -Ser discapacitado y que dependa exclusivamente del núcleo familiar.

En el mismo Oficio se le informó al actor que tendría el término de 10 días para interponer recurso de reposición contra el acto administrativo que contiene la liquidación. Hasta aquí la Sala advierte que recaía en el señor David Esteban Goyeneche la obligación de presentarse en la fecha señalada y con la documentación exigida lo que no ocurrió.Por lo anterior, la demandada simplemente dio aplicación a los artículos 41 y 42 de la Ley 148 de 1993 que dispone: ARTÍCULO 41. INFRACTORES. Son infractores los siguientes: (…) g. Los que habiendo sido citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicados por las autoridades de Reclutamiento, son declarados remisos. ARTÍCULO 42. SANCIONES. Las personas contempladas en el artículo anterior, se harán acreedoras a las siguientes sanciones: (…) e. Los infractores contemplados en el literal g), serán sancionados con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder 20 salarios. El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa. Mediante Oficio de 10 de febrero de 2014 (Fls. 3 y 4) se le informa al actor que el 23 de noviembre de 2013 se llevó a cabo

pagar dicha multa. Mediante Oficio de 10 de febrero de 2014 (Fls. 3 y 4) se le informa al actor que el 23 de noviembre de 2013 se llevó a cabo Junta de Remisos a la cual él asistió pero ante la falta de justificación de la inasistencia a una citación de carácter legal, el Comandante de la Zona decidió levantar la condición de “remiso” pero en todo caso imponer la multa de que trata el artículo 42 de la Ley 148 de 1993. Por lo anterior se concluye que se llevó a cabo el procedimiento acorde a la ley para la imposición de multa de remiso, además en el Oficio citado anteriormente la accionada le recomienda continuar con el proceso de definición de su situación militar, solicitando la correspondiente cita para efectuar la liquidación por concepto de cuota de compensación, tal y como lo dispone la normativa que regula esta materia hecho que a la fecha no se encuentra demostrado. Además la Sala recuerda al actor que al momento en que se liquide su cuota de compensación tendráderecho a interponer los recursos correspondientes de no estar de acuerdo. Así concluye la Sala que no existe prueba de la vulneración de los derechos de buena fe y confianza legítima toda vez que el trámite adelantado por la accionada se ajusta a las normas que regulan el caso. Por lo expuesto y debido a las actuaciones probadas se concluye que la multa impuesta se ajusta a la normativa aplicable y

vez que el trámite adelantado por la accionada se ajusta a las normas que regulan el caso. Por lo expuesto y debido a las actuaciones probadas se concluye que la multa impuesta se ajusta a la normativa aplicable y que el señor DAVID ESTEBAN GOYENECHE SIERRA puede proceder a efectuar el proceso de liquidación de cuota de compensación militar, para así obtener su libreta militar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

R E S U E L V E: Artículo Único. Se NIEGA el amparo solicitado por el señor DAVID ESTEBAN GOYENECHE identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.437.134 contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuere impugnado, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Aprobado según consta en Acta de la fecha.YOLANDA GARCÍA DE CARVAJALINO Magistrada

LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrado Magistrado YGC/San

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