TA CUN - 25000-23-42-000-2014-02082-00-(30-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2014-02082-00-(30-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTALES A LA PERSONALIDAD JURIDICA, SALUD, EDUCACION, TRABAJO, IGUALDAD Y DERECHO A ELEGIR / EXPEDICION DE CEDULA DE CIUDADANIA – Funciones que cumple la cédula de ciudadanía – El proceso de elaboración de la cédula de ciudadanía no puede dilatarse de forma irrazonable – Término para la elaboración y entrega de la cédula de ciudadanía – Se concede el amparo invocado al haberse superado el término de entrega de la cédula de ciudadanía - Desarrollo jurisprudencial – Fuente formal – Decreto 2591 de 1991, Constitución Política. El Máximo Tribunal Constitucional ha precisado las funciones que cumple la cédula de ciudadanía así: “La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.” (Resalta la Sala) De esta forma se ha admitido que la cédula de ciudadanía es el documento base para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. La H. Corte Constitucional ha precisado los efectos de la tardanza en expedir tal documento en los siguientes términos: “la tardanza de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la expedición de las
ejercicio de los derechos civiles y políticos. La H. Corte Constitucional ha precisado los efectos de la tardanza en expedir tal documento en los siguientes términos: “la tardanza de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la expedición de las cédulas de ciudadanía que se le solicitan, vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos a estar plenamente identificados, a participar en la actividad política que propicia la democracia y al ejercicio de los derechos civiles , de tal suerte que no puedan desarrollar actividades como participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, resultando nugatorio uno de los fines esenciales del Estado cual es la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como la de realizar actos civiles para los cuales la presentación de ese documento resulta indispensable, todo lo cual lleva a la conclusión de que la carencia de la cédula de ciudadanía afecta de manera directa al ciudadano y a la sociedad” (Negrita y sublínea fuera del texto). En el presente caso, si bien es cierto la señora… aduce diversos perjuicios a sus derechos civiles por no disponer de su cédula de ciudadanía como lo son no poder i) acceder a un empleo, ii) gozar del derecho a la salud que es garantizado dentro del programa de reintegración de personas desmovilizadas, iii) matricularse a un colegio, lo que le permite acceder a subsidios y iv) trabajar, no lo es menos que no prueba de manera sumaria dentro del expediente que se hayan causado tales perjuicios, no obstante lo anterior, la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-497/06, con ponencia del H Magistrado Dr. Jaime Córdoba
del expediente que se hayan causado tales perjuicios, no obstante lo anterior, la H. Corte Constitucional en la Sentencia T-497/06, con ponencia del H Magistrado Dr. Jaime Córdoba Triviño indicó que no es preciso demostrarlos, pues la sola potencialidad de la vulneración de derechos por no obtener el documento de identidad es suficiente para justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela. En efecto en dicha providencia se expresó: “Es así que existen innumerables trámites privados en el que, a discreción del funcionario, se hace exigible e irremplazable el porte y ostentación de la cédula de ciudadanía. Con tal suerte que su ausencia , aunque sea justificada, puede desembocar en la realización de trámites adicionales, dilaciones o sencillamente entorpecer el desarrollo normal de cualquier diligencia. La mera exposición a estos riesgos significa descargar en el ciudadano un peso que en principio no debe soportar. Así, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos civiles y políticos , (…) no puede ser tolerada sin restricción alguna.Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Resulta pues claro para ésta Corporación que, la mera potencialidad del perjuicio en el ejercicio de los derechos políticos e idónea identificación de los ciudadanos, como consecuencia de la no ostentación de la cédula de ciudadanía, son suficientes para justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela .” (Resalta el Tribunal).
consecuencia de la no ostentación de la cédula de ciudadanía, son suficientes para justificar la protección de los derechos fundamentales por vía de la acción de tutela .” (Resalta el Tribunal). Es entendible que la elaboración de las cédulas de ciudadanía requiera de una serie de procedimientos que permitan la calidad y seguridad establecidas en las normas pertinentes, para así ofrecer una absoluta confiabilidad a los ciudadanos, pero tal proceso de elaboración no puede dilatarse de forma irrazonable en perjuicio estos. Entonces, se hace necesario entrar a analizar hasta cuando se considera razonable y no pone en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos la demora en la expedición de la cédula de ciudadanía. Al respecto, en la Sentencia T-532/01 la H. Corte Constitucional adoptó como término de tolerancia 1 año, como un periodo comprensible para la elaboración y entrega de la cédula de ciudadanía. Dicho término es reiterado en la Sentencia T-497/06, a la cual ya se ha hecho referencia, y en Sentencia T-426/13, en los siguientes términos: “El límite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin que con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos. Incluso éste plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la
fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos. Incluso éste plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contraseña, a saber, de seis meses. Así el ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual.” En caso contrario, si aceptásemos la tesis del a-quo sobre la ausencia de un término para la elaboración del documento en cabeza de la Registraduría Nacional, es decir, si no existiese un plazo razonable para la elaboración y entrega del documento de identidad, una vez caducada la contraseña y obtenida la constancia del trámite de la cédula, éste último documento se convertiría en una identificación permanente, evento en el que, de facto, se reemplazaría para todos los efectos a la cédula de ciudadanía. Supuesto que vulneraría directamente la pretendida seguridad en la identificación nacional que, con el retraso en la elaboración de la cédula, busca ser preservada por la Institución.” Sin embargo, como ya se mencionó, en el expediente se encuentra probado que la Registraduría manifestó el 23 de mayo del presente año respecto de la entrega de la cédula de ciudadanía de la señora… que: “Con base en el estudio realizado y en aras de ofrecer una efectiva solución a la especial situación presentada, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra agotando una serie de procedimientos internos, tendientes a cancelar por doble cedulación (sic) y a dejar
“Con base en el estudio realizado y en aras de ofrecer una efectiva solución a la especial situación presentada, la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra agotando una serie de procedimientos internos, tendientes a cancelar por doble cedulación (sic) y a dejar vigente el requerido por el accionante, (sic) Una vez agote el procedimeinto interno referido, la Coordinación Grupo jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil le remitirá al accionante la respectiva comunicación, indicándole el procedimiento a seguir a fin de que pueda obtener a la mayor brevedad su documento de identidad”. 2Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Igualmente, obra en el plenario de tutela, Oficio DNI-GJI-AT1492/2014 de la misma fecha, suscrito por el Coordinador Grupo Jurídico DNI en el que solicita al Coordinador de Grupo de Novedades de la Registraduría la anulación de los números de cédula 55.190.596 a nombre de Enna Carolina Rojas Garzón y 1.075.282.420 a nombre de Dufain Rojas Garzón, para conseguir que se expida el documento de identidad No.1.024.567.365 a nombre de... Lo anterior permite a la Sala concluir que la Registraduría Nacional del Estado Civil está agilizando el proceso de producción de la cédula de ciudadanía de la señora…, sin embargo no obra en el plenario de tutela prueba alguna de que dicho documento a la fecha en que se profiere esta providencia haya sido entregado a la accionante, pese a que ha transcurrido más de 1 año desde que la tutelante inició las diligencias para resolver su situación de
no obra en el plenario de tutela prueba alguna de que dicho documento a la fecha en que se profiere esta providencia haya sido entregado a la accionante, pese a que ha transcurrido más de 1 año desde que la tutelante inició las diligencias para resolver su situación de identidad –22 de mayo de 2013—, sobrepasando así el término prudencial que ha otorgado la jurisprudencia constitucional para la entrega del documento de autos. En las condiciones anteriores, encontrándose acreditada la violación a los derechos civiles y políticos amparados en la Norma Constitucional, deben estos tutelarse por parte del Juez Constitucional. En consecuencia, teniendo en cuenta que ha transcurrido un término superior a 1 año desde que la actora inició los trámites para la expedición y entrega de su cedula de ciudadanía, y con el objeto de definir su situación frente a su documento de identidad, se ORDENARÁ al señor Registrador Nacional del Estado Civil, para que a través de la dependencia que corresponda, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación personal de ésta sentencia, a impartir las órdenes pertinentes, para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicho término, se culmine el procedimiento administrativo de expedición de la cédula de la señora …, lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
SENTENCIA
3 Referencia
Acción: Tutela
Actora: SHAYRA FERNANDA ROJAS GARZÓN
Accionado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Expediente: 25000-23-42-000-2014-02082-00Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00
Procede el Tribunal a desatar la acción de tutela interpuesta por la señora
SHAYRA1 FERNANDA ROJAS GARZÓN contra la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
PETITUM La accionante, actuando en nombre propio, solicitó en el acápite denominado “PETICION (sic) CONCRETA” del escrito de tutela: “SEGUNDO: como la documentación lo indica ya se cancelaron los registros civiles Nos.31124530 y 7316548, y números de cédulas 55190596 y 1075282420 con los nombres de Enna Carolina Rojas Garzon (sic) y Dufain Rojas Garzon (sic) Por tanto solicito al señor juez: TERCERO: ORDENAR ala (sic) Registraduría Nacional del Estado que dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia se inicien trámites para la plena vigencia del registro civil No 542833000 (sic) 13 de Enero de
de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia se inicien trámites para la plena vigencia del registro civil No 542833000 (sic) 13 de Enero de 2014 con el nombre de SHAYRA FERNANDA ROJAS GARZÓN con el cupo numérico 1024567365 contraseña que perdió vigencia desde el 20 de Enero del presente (sic) fecha que fue expedida.
CUARTO: Una vez iniciado el trámite y vigencia del documento de identidad solicito ser notificada por parte de la registaduría a fin de conocer los procedimientos seguidos con base
(sic) o lo ordenado por el señor Juez.”2. SUPUESTOS FÁCTICOS De la lectura del escrito de tutela se pueden sintetizar los hechos que fundamentan la acción así3: Nació el 14 de mayo de 1983 en el Municipio de Guacamayas en San Vicente del Caguan Departamento del Caquetá. Hija de Rafael Rojas Villegas y Uvaldia Garzón. Fue registrada en la Inspección de Policía Departamental de Guacamayas con el nombre de Dufain Rojas Garzón con Registro Civil No.7316548 de 14 de marzo de 1983. A los 14 años ingresó a las FARC Departamento del Caquetá. En 2001 el Comandante de la Compañía Teófilo Forero de las FARC llevó una persona para que les tomara una fotografía, huellas dactilares y algunos datos de identificación. El 14 de agosto de 2012 abandonó las FARC y se sometió al programa de reincorporación a la vida civil ofrecido por el Gobierno Nacional a fin de obtener beneficios de salud, educación, documentación etc. —
y algunos datos de identificación. El 14 de agosto de 2012 abandonó las FARC y se sometió al programa de reincorporación a la vida civil ofrecido por el Gobierno Nacional a fin de obtener beneficios de salud, educación, documentación etc. — certificación No.0685-2012 emitida por el Comité Operativo de Dejación de Armas—. 1 Examinado el expediente se tiene que a folios 31 y 32 obra probanza que muestra que el nombre de la accionante se escribe con “i” latina, por consiguiente de ahora en adelante la Sala se referirá a ella como Shaira.2 Folios 8 y 9.3 Folios 1 a 4. 4Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 El 29 de agosto de 2012 la Registraduría Nacional del Estado Civil le hizo entrega de la contraseña No.1.075.282.420 a nombre de Dufain Rojas Garzón. En enero de 2013 acudió a la Registraduría de la calle 26 de Bogotá a reclamar su cédula, sin embargo le manifestaron que no podían entregársela porque tenía doble identidad con el nombre de Enna Carolina Rojas Garzón, quien fuese registrada con el No.31124530 en el Municipio de Palermo Huila el 07 de junio de 2001. A este Registro Civil le fue asignado el número de cédula 55.190.595. La Registraduría le manifestó que para obtener la cédula a nombre de Dufain Rojas Garzón debía solicitar la anulación del Registro Civil No.31124530.
La Registraduría le manifestó que para obtener la cédula a nombre de Dufain Rojas Garzón debía solicitar la anulación del Registro Civil No.31124530. El 21 de mayo de 2013 fue nuevamente a la Registraduría y solicitó la anulación del Registro Civil No.31124530 aduciendo que la información que allí obra no es real. El 22 de mayo de 2013 fue a la Registraduría y radicó con el No.116583 la petición mencionada. El ‘jurídico’ de la entidad le hizo entrega de un formato para solicitar la anulación del Registro Civil No.31124530, y un segundo formato para solicitar la cancelación del número de cédula 55.190.5954 (sic) asignado a dicho registro —doble cedulación por haber pertenecido a las FARC—. La Registraduría respondió la petición anterior mediante Oficio No.050320 de 20 de junio de 2013 manifestándole que revisados los Registros Civiles Nos. 7316548 y 31124530 se encuentran viciados de nulidad, por lo que se requería que solicitara la nulidad de los mismos, para que una vez invalidados se acercara a cualquier notaria para registrase como si fuera la primera vez. El 03 de julio de 2013, con radicado No.152929, solicitó a la Registraduría la anulación de los registros anteriores. Ese día se enteró que la solicitud de anulación del Registro Civil No.31124530 presentada el 22 de mayo tenía respuesta favorable —Resolución No.5126 de 4 de junio de 2013—.
Registraduría la anulación de los registros anteriores. Ese día se enteró que la solicitud de anulación del Registro Civil No.31124530 presentada el 22 de mayo tenía respuesta favorable —Resolución No.5126 de 4 de junio de 2013—. Con Resolución No.8061 de 12 de agosto de 2013 se anuló el Registro Civil No.7316548 y le indicaron que podía registrase de nuevo. Acudió a la Registraduría de Soacha a registrarse de nuevo, sin embargo no se lo permitieron, toda vez que no había solicitado ante las Registradurías de Palermo Huila y San Vicente del Caguán en Caquetá la anotación de anulación de los registros que reposan en cada entidad. Una vez se efectuó la anotación descrita, se dirigió a la Registraduría de Palermo en Ciudad Bolívar — Bogotá donde la registraron el 13 de enero de 2014 con el nombre de Shaira Fernanda Rojas Garzón, Registro Civil No.541833000 y número de cédula 1.024.567.365. El 20 de enero de 2014 fue a la Registraduría de Palermo Ciudad Bolívar en Bogotá para que le entregaran la contraseña con el No.1.024.567.365 y le manifestaron que en 3 meses la cédula laminada estaría lista. 4 La accionante cita el número de cédula 55.190.595, sin embargo revisada la foliatura se
encuentra que el número de cédula cuya cancelación se solicitó es el 55.190.596. 5Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Transcurridos los 3 meses se acercó por su cédula pero el ‘jurídico’ le manifestó que no es posible la tramitación del nuevo documento de identidad, pues no se ha anulado el número de cédula 55.190.596 que corresponde al Registro Civil No.31124530 expedido en Palermo Huila. La actora adujo al ‘jurídico’ que desde el 22 de mayo de 2013 había solicitado la anulación del número de cédula 55.190.596, sin importar esto, el funcionario le entregó un nuevo formato para que solicitara la anulación del número de cédula en mención. Lo diligenció y radicó con el número 058203 de 14 de marzo de 2014. Acudió un mes después a la Registraduría pero le informaron que debe esperar otro mes, pese a que ha transcurrido 16 meses sin que a la fecha se solucione su situación.
SUPUESTOS JURÍDICOS
Invoca la protección de su derecho fundamental a la personalidad jurídica (ejercicio de derechos civiles y políticos) en concordancia los derechos a la salud, educación, trabajo, igualdad y derecho a elegir; en la misma medida, fundamenta la acción en lo preceptuado en los artículos 14 y 86 de la Constitución Política de Colombia; artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los Decretos Nos. 2591 de 1991, 306 de 1992 y
Constitución Política de Colombia; artículo 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 3º de la Convención Americana de Derechos Humanos, en los Decretos Nos. 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, así como en Sentencias T-929 de 2012, T-485 de 1992, C-109 de 1995 entre otras. TRÁMITE PROCESAL La acción de tutela fue admitida por medio de auto de fecha 20 de mayo de la presente anualidad 5, en el que se ordenó notificar al señor Registrador Nacional del Estado Civil, al señor Registrador Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguan en el Departamento de Caquetá y al señor Registrador Municipal del Estado Civil de Palermo en el Departamento del Huila, para que dentro del término de 02 días siguientes a partir de la notificación del mismo, informaran sobre los hechos expresados en la solicitud de amparo radicada ante esta Corporación el 2º de diciembre de 2013.
CONTESTACIÓN
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6
Dio respuesta a la presente acción de tutela por medio de la Jefe de la Oficina Jurídica e indicó, luego de hacer referencia a las normas que consagran las funciones de las dependencias de la entidad, y de hacer una breve descripción del proceso que se surte para la producción de cédulas, que la entidad no ha vulnerado derecho alguno de la accionante ya que le ha hecho entrega de una contraseña de documento en trámite que suple las veces de la cédula de ciudadanía para efectos de la identificación. 5 Folios 41-42. 6 Folios 63 a 70.
ha hecho entrega de una contraseña de documento en trámite que suple las veces de la cédula de ciudadanía para efectos de la identificación. 5 Folios 41-42. 6 Folios 63 a 70. 6Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Señaló que si bien el artículo 1º de la Ley 39 de 1961 expresa que los mayores de 18 años solo se pueden identificar con la cédula de ciudadanía, también es cierto que la norma en comento ha sido modificada por otras disposiciones y jurisprudencia en cuanto ya no es el único documento que sirve para identificar a los ciudadanos en todos sus actos —citó ejemplos—. Por tanto, el concepto respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica de la accionante ha evolucionado por cuanto actualmente se admiten otros medios para efectos de identificar personas. Relató que conforme a la información suministrada por la Dirección Nacional de Registro Civil frente a la situación de la tutelante, mediante Resolución No.8061 de 12 de agosto de 2013, el Registro Civil No.7316548 a nombre de Dufain Rojas Garzón fue anulado y, que mediante Resolución No.5126 del 04 de junio de 2013, el Registro Civil No.31124530 a nombre de Enna Carolina Rojas Garzón fue invalidado, por ende el único Registro Civil con el cuenta la accionante es el No.541833000 con NUIP 1.024.567.365 a nombre de Shaira Fernanda Rojas Garzón. Aclaró que la anulación de estos registros civiles no implica la cancelación de los números de identificación 55.190.596 a nombre de Enna Carolina
nombre de Shaira Fernanda Rojas Garzón. Aclaró que la anulación de estos registros civiles no implica la cancelación de los números de identificación 55.190.596 a nombre de Enna Carolina Rojas Garzón y 1.075.282.420 a nombre de Dufain Rojas Garzón. Añadió que en cuanto a la cédula de ciudadanía es la Dirección Nacional de Identificación la competente para pronunciarse e informar el trámite a seguir, toda vez que respecto del registro civil de la accionante no se presenta ningún inconveniente. En lo que atañe a la Dirección Nacional de Identificación expuso que el 20 de enero la actora se presentó a la Registraduría de Ciudad Bolívar en Bogotá a realizar el trámite de expedición de primera vez de su cédula, habiéndole sido asignado el número 1.204.567.365, documento que a la fecha se encuentra en estudio. Que al momento de realizar la transcripción de los datos consignados en la tarjeta decadactilar de preparación de primera vez se evidenció un caso de múltiple cedulación. Arguyó que para ofrecer una efectiva solución a la situación presentada la Registraduría se encuentra agotando una serie de procedimientos internos tendientes a cancelar la múltiple cedulación, por lo que una vez se agote el trámite le remitirá a la actora una comunicación indicándole el procedimiento a seguir con el fin de que pueda obtener a la mayor brevedad su cédula. Para informar a la tutelante sobre el estado actual de su documento de identidad y de las gestiones realizadas para brindar una solución efectiva a la situación presentada la Dirección Nacional de Identificación le remitió
Para informar a la tutelante sobre el estado actual de su documento de identidad y de las gestiones realizadas para brindar una solución efectiva a la situación presentada la Dirección Nacional de Identificación le remitió comunicación AT1492 de 23 de mayo de 2014, en los términos anteriormente expuestos. 7Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 En consideración a lo anterior solicitó denegar la presente acción de tutela, dado que la Registraduría se encuentra agotando los procedimientos internos requeridos en aras de garantizar la debida identificación de la accionante. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1382 de 2000. CONSIDERACIONES Previo a iniciar con la resolución del sub lite, resulta menester indicar, que sí bien es cierto el señor Registrador Municipal del Estado Civil de San Vicente del Caguan en el Departamento de Caquetá y el señor Registrador Municipal del Estado Civil de Palermo en el Departamento del Huila no contestaron al traslado que se le hiciera por parte de este Tribunal y, que por lo tanto en aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, se deben tener por ciertos los hechos narrados en el escrito de amparo, también lo es que esta presunción puede ser desvirtuada con las pruebas que se encuentren allegadas al plenario. Es de anotar, además, que no
también lo es que esta presunción puede ser desvirtuada con las pruebas que se encuentren allegadas al plenario. Es de anotar, además, que no siempre las circunstancias fundamento de las pretensiones narradas, bastan por sí solas para producir sentencia favorable. Para decidir este asunto, es preciso indicar que, la acción de tutela, ha sido prevista como mecanismo expedito para la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de alguna autoridad pública o un particular, y el afectado no disponga de otro mecanismo de defensa judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Ordenamiento Superior, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, o cuando poseyéndolo, la tutela sea utilizada como medio transitorio de inmediata aplicación para evitar un perjuicio irremediable. En el sub-examine, encontramos que la señora Shaira Fernanda Rojas Garzón indica que la entidad accionada le está violando los derechos fundamentales enunciados con anterioridad, en la medida que no le ha sido entregada su cédula de ciudadanía pese a que hace más de 16 meses lleva haciendo trámites para que se declare la vigencia de su documento de identidad. Dentro del expediente se encuentran las siguientes copias simples: Registro Civil No.7316548 a nombre de Dufain Garzón Rojas, dado en la Inspección Departamental de Guacamayas – San Vicente del Caguan7. 7 Folio 11. 8Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón
Registro Civil No.7316548 a nombre de Dufain Garzón Rojas, dado en la Inspección Departamental de Guacamayas – San Vicente del Caguan7. 7 Folio 11. 8Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Certificación No.0685-2012 de 20 de septiembre de 2012 del Comité Operativo para la Dejación de Armas donde consta que la accionante se desmovilizó de las FARC desde el 14 de agosto de 20128. Contraseña No.1.075.282.420 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Dufain Rojas Garzón9. Registro Civil No.31124530 proferido en Palermo Huila a nombre de Enna Carolina Rojas Garzón10. Petición radicada ante la accionada el 22 de mayo de 2013 bajo el No.115953, solicitando anulación del Registro Civil No.3112453011. Formato de solicitud de cancelación del número de cédula 55.190.596, radicado el 22 de mayo de 2013 ante la demandada, en el que además se pretende se deje vigente el documento de identidad No.1.075.282.42012. Respuesta del 20 de junio de 2013 a la petición radicada con el No.115953, en la que se informa a la accionante que los Registro Civiles Nos.7316548 y 31124530 están viciados de nulidad, por lo que debe solicitar su anulación y luego realizar una nueva inscripción en el Registro
No.115953, en la que se informa a la accionante que los Registro Civiles Nos.7316548 y 31124530 están viciados de nulidad, por lo que debe solicitar su anulación y luego realizar una nueva inscripción en el Registro Civil, como si fuera la primera vez, aportando los datos que correspondan a la realidad13. Radicado No.152929 de 3 de julio de 2013 en el que la actora solicita la tutelada la anulación de los Registro Civiles Nos.7316548 y 3112453014. Resoluciones Nos.8061 de 12 de agosto de 2013 y 5126 de 04 de junio del mismo año, por medio de las cuales la Registraduría Nacional del Estado Civil anula los Registro Civiles Nos.7316548 y 31124530, respectivamente15. Registro Civiles Nos.7316548 y 31124530 en los que obra anotación de anulación de los mismos16. Registro Civil de Nacimiento No.54183000 dado en la Registraduría de Ciudad Bolívar en Bogotá D.C. a nombre de Shaira Fernanda Rojas Garzón17. Contraseña No.1.024.567.365 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de Shaira Fernanda Rojas Garzón18. Formato de solicitud de cancelación del número de cédula 55.190.596, en la se pide también se deje vigente el documento de identidad
No.1.024.567.365 —radicación 058202 del 14 de marzo de 2014—19. Respuesta a la petición anterior, fechada 06 de mayo de 2014, en la que le informan a la accionante que por existir doble cedulación el sistema no permite que se expida el cupo numérico 1.024.567.36520. 8 Folio 12.9 Folio 13.10 Folio 14.11 Folios 15-16.12 Folio 17.13 Folio 18.14 Folio 20.15 Folios 22 a 26.16 Folios 27 a 30.17 Folio 31.18 Folio 32.19 Folio 33.20 Folios 36-37. 9Actor: Shaira Fernanda Rojas Garzón Sentencia de Tutela. Rad. No.2014 02082 00 Oficio 043503 de 23 de mayo de 2014 por medio del que se comunica a la señora Shaira Fernanda Rojas Garzón que para solucionar la especial situación presentada la Resistraduría se encuentra agotando el trámite interno tendiente a cancel
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