TA CUN - 25000-23-42-000-2015-00168-00-(10-12-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2015-00168-00-(10-12-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / NIVELACION
SALARIAL / DIAN / NORMATIVIDAD QUE REGULA EL SISTEMA DE
CARRERA ADMINISTRATIVA – Cuando se da la figura de la asignación de funciones, el funcionario tiene derecho a recibir la diferencia salarial por la labor desarrollada, siempre que demuestre sus competencias académicas y de experiencia – Niega las pretensiones de la demanda, al no demostrarse que haya ejercido funciones propias de los cargos que pretende sean valorados – Fuente formal – Constitución Política artículos, 6, 121, 122, 123, 125, Ley 909 de 2004, Decreto 1072 de 1999, Decreto 765 de 2005 Así, se torna necesario reseñar, en principio, la normatividad que regula lo relacionado con el empleo público y, en especial, el sistema de carrera administrativa al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los siguientes términos: La Constitución Política establece sobre este tema, lo siguiente: “ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (…) ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que
de las que le atribuyen la Constitución y la ley. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. (…)2 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial.
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y
CONTROVERSIA: Nivelación salarial.
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. PARÁGRAFO. PARÁGRAFO ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 6 DEL ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2003. EL NUEVO TEXTO ES EL SIGUIENTE: Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” Del anterior recuento normativo superior se extrae que, de acuerdo con los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, no puede haber empleo que no tenga sus funciones en la Ley o reglamento y los servidores públicos serán
Del anterior recuento normativo superior se extrae que, de acuerdo con los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política, no puede haber empleo que no tenga sus funciones en la Ley o reglamento y los servidores públicos serán responsables por violación de la Ley o extralimitación en las funciones que les correspondan. De tal manera que en nuestro régimen jurídico las competencias en la administración pública son, entonces, expresas; no existen competencias implícitas ni tácitas; y esto es determinante, no sólo de la responsabilidad del servidor público, sino de la administración misma, así como la validez de sus actos, pues, como es sabido, los actos administrativos están incursos en causal de nulidad cuando se expiden sin competencia o con violación de la Ley, sin perjuicio de la presunción de legalidad que los caracteriza. Y así mismo, el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, exceptuándose los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales, los de elección popular y que los cargos de carrera y el ascenso en éstos se harán previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones y las calidades de los aspirantes. Por tanto, en el caso de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dicha entidad está condicionada a dar cumplimiento a las normas que adopten el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos; y por supuesto,3
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DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. no tiene competencia para aplicar remuneraciones distintas a las que la administración ha fijado para cada empleo. 6.2. En ese orden de ideas, la Ley 909 de septiembre 23 de 2004, “Por la cual
se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” establece:
“ARTÍCULO 4º. SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
1. Se entiende por sistemas específicos de carrera administrativa aquellos que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el
desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal y se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
2. Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa los siguientes: (….) El que regula el personal de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN). (…)
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los
organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución
organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los
siguientes criterios: (…)
ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su4
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DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo;
incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. PARÁGRAFO. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público. 6.3. Y en desarrollo de la anterior normatividad, se tiene que el sistema específico de carrera y los regímenes de administración de personal de los servidores públicos de la DIAN, se encuentran contenidos en el Decreto 1072 de 1999, “por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, en donde se establece:
“ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN LA
DIAN. La carrera administrativa de los servidores públicos de la contribución en la DIAN es un sistema técnico específico que constituye el fundamento de la administración de personal, que ofrece igualdad de oportunidades para el
DIAN. La carrera administrativa de los servidores públicos de la contribución en la DIAN es un sistema técnico específico que constituye el fundamento de la administración de personal, que ofrece igualdad de oportunidades para el ingreso a los cargos de la entidad, garantiza la promoción y permanencia en los mismos con base en el mérito, regula los mecanismos de retiro, y promueve la formación y capacitación para el desarrollo personal y para el mejor desempeño del puesto de trabajo, buscando garantizar la debida prestación del servicio fiscal y el logro de resultados efectivos en la gestión tributaria, aduanera y cambiaria que requiere el país. (…) ARTÍCULO 17. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. Los empleos de la planta de personal de la DIAN tendrán el carácter de empleos del sistema específico de carrera. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la designación de jefaturas, en la DIAN existirán los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción: – Director General. – Director de Impuestos. – Director de Aduanas. – Secretario de Desarrollo Institucional. – Secretario General.5 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. – Jefes de Oficina.
– Subdirector. – Subsecretario. – Director Regional. – Administrador Especial. – Administrador Local. Administrador Delegado. Igualmente, tendrán la naturaleza de empleo de libre nombramiento y remoción los cargos de asesores, siempre y cuando se encuentren ubicados en los despachos de la Dirección General, de las Direcciones de Impuestos y de Aduanas, de la Secretaría de Desarrollo Institucional y de la Secretaría General. PARÁGRAFO. Los cargos de libre nombramiento y remoción de Director Regional, Administrador Especial, Administrador Local y Administrador Delegado, sólo podrán ser provistos con personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Militares, que sean comisionados para prestar sus servicios en la Entidad. Lo anterior no será aplicable frente a los servidores de la DIAN que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren desempeñando tales cargos y sean incorporados en los mismos.” Ahora bien, el Decreto 765 de 2005, “por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN”, señala:
“ARTÍCULO 19. CARACTERÍSTICAS DE LOS EMPLEOS Y PERFIL DEL
ROL. Para efectos del Sistema Específico de la Carrera Administrativa, el empleo público en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del rol, es decir por los
ROL. Para efectos del Sistema Específico de la Carrera Administrativa, el empleo público en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se define por su perfil del rol, es decir por los objetivos, mediciones y metas de la posición del empleo, provenientes de las estrategias de la organización, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas, los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño. El diseño de cada empleo debe contener: 19.1 La descripción del contenido funcional y de la incidencia del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad el alcance de las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; el impacto del rol en los resultados y el valor estratégico que se espera del mismo, de acuerdo con los requerimientos de los clientes o usuarios de la Entidad. 19.2 Las competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio, experiencia y los indicadores verificables para ser exitoso en el desempeño del empleo. Los elementos de las competencias deben ser coherentes con las exigencias funcionales y la incidencia del empleo para la6 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. organización. 19.3 El conjunto de aptitudes para garantizar el eficiente cumplimiento de la gestión que le corresponde en la Entidad, según el grado de complejidad, el
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. organización. 19.3 El conjunto de aptitudes para garantizar el eficiente cumplimiento de la gestión que le corresponde en la Entidad, según el grado de complejidad, el proceso de toma de decisiones, el aprovechamiento y expectativas de las oportunidades de mejoramiento y la utilización del pensamiento, entre otras.
ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN. El sistema de acreditación es el conjunto de procedimientos y estándares mediante los cuales se identifican, habilitan y certifican las competencias laborales del empleado público perteneciente al Sistema Específico de Carrera para el ejercicio de un empleo. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, identificará los perfiles del rol de los empleos y sus categorías, y los someterá al organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales respectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 21. EFECTOS DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN. El sistema de acreditación permitirá verificar las capacidades de los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera, como condición necesaria para participar en las siguientes situaciones:
21.1 APARTE TACHADO DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA
C-1262 DE 2005. Para la movilidad en el Sistema Específico de Carrera mediante concurso de ascenso.
21.1 APARTE TACHADO DECLARADO INEXEQUIBLE POR SENTENCIA
C-1262 DE 2005. Para la movilidad en el Sistema Específico de Carrera mediante concurso de ascenso. 21.2 Para otorgar comisiones que permitan desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. 21.3 Para ejercer cargos del mismo nivel jerárquico en otras áreas funcionales y procesos distintos a la que pertenece, y para que proceda de esta forma el traslado o reubicación. 21.4 Para ser encargado dentro de la Entidad.” De la anterior relación de normas sobre el sistema específico de carrera de la DIAN, se observa que al interior de dicha entidad los cargos se encuentran definidos por el rol que desempeñan, es decir, por los objetivos y las metas trazadas para cada empleo; al igual que por los conocimientos, las aptitudes y las habilidades con las que se cuenta para cumplir tales objetivos. En igual sentido, se señala que cada empleo debe contener las competencias requeridas para ocuparlo, entre las que se cuentan los requisitos de estudio y experiencia, por ejemplo. Así mismo, se consagra un sistema de acreditación cuya finalidad es verificar competencias laborales de los servidores dentro de la DIAN, para efectos de otorgar comisiones para el desempeño de cargos de libre nombramiento y remoción o de período, y que las competencias concuerden con el cumplimiento de requisitos académicos y de experiencia, entre otros, para desempeñarlos, conforme al artículo 19 de la Ley 909 de7
libre nombramiento y remoción o de período, y que las competencias concuerden con el cumplimiento de requisitos académicos y de experiencia, entre otros, para desempeñarlos, conforme al artículo 19 de la Ley 909 de7 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
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CONTROVERSIA: Nivelación salarial.
2004. De otra parte, en lo que tiene que ver con el principio de “a trabajo igual salario igual”, plasmado por la actora en el concepto de violación de su demanda, se tiene, en primer lugar, que el artículo 25 constitucional consagra el derecho fundamental al trabajo como “(…) un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”. Y el artículo 53 de esa misma norma superior dispone que: “(…) El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…) Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e
facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (…) El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. (…) Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. (…) La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 6.5. Ahora, sobre este punto de discusión, resulta pertinente para la Sala traer a colación la jurisprudencia del H. Consejo de Estado en situaciones similares a la que aquí se estudia, como la contenida en la sentencia de 26 de septiembre de 2012, en la que se consideró y decidió al respecto, lo siguiente: “Con todo la existencia de un amplio marco regulatorio del ejercicio de la función pública permeado transversalmente por el principio de la legalidad, que impide que un empleado público -sin la existencia de una situación administrativa que así lo permitapueda ejercer funciones diferentes a las asignadas al cargo en el cual se haya vinculado y mucho menos percibir una
impide que un empleado público -sin la existencia de una situación administrativa que así lo permitapueda ejercer funciones diferentes a las asignadas al cargo en el cual se haya vinculado y mucho menos percibir una asignación diferente a la establecida en el marco jurídico para él, no puede convertirse en un todo inmutable que permita desconocer situaciones originadas en la misma voluntad de la administración y que, al amparo de la protección constitucional al trabajo, exigen un tratamiento disímil de cara a proteger los derechos a la igualdad, a la dignidad humana, entre otros. (…) Así, aun cuando este principio ha sido aplicado en reiteradas oportunidades ante la comprobación de lo que se ha denominado contrato realidad, su ámbito de protección no se limita a dichas situaciones. En cada caso le corresponde al juez analizar las circunstancias planteadas en aras de determinar si se puede, en virtud de la aplicación del mismo, proteger los derechos de quien, con8 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
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CONTROVERSIA: Nivelación salarial. anuencia y consentimiento de la administración, ha obtenido un detrimento de sus intereses. Al respecto, en providencia de esta Corporación, Sección Segunda, Subsección B; de 22 de octubre de 2009; C.P. doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez; radicado No. 2512-2005, sostuvo: “Situaciones como la presentada en que la Administración se beneficia de una
Segunda, Subsección B; de 22 de octubre de 2009; C.P. doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez; radicado No. 2512-2005, sostuvo: “Situaciones como la presentada en que la Administración se beneficia de una labor de dirección, encargando de las funciones a un empleado que desempeña labores en el nivel técnico, comporta una situación anómala que no la ampara la figura jurídica del encargo de funciones… De tal manera, en consonancia con lo señalado por las normas superiores y la jurisprudencia del órgano de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, antes citadas, se colige que cuando se da la figura de “asignación de funciones” el funcionario tiene derecho a recibir la diferencia salarial por la labor materialmente desarrollada, siempre y cuando demuestre que contaba con las competencias tanto académicas como de experiencia para desarrollar las funciones que le fueron asignadas; todo ello, en virtud de garantizar el cumplimiento del principio de “a trabajo igual, salario igual”. Así las cosas, descendiendo al caso concreto se observa que la actora… fue inicialmente nombrada con carácter ordinario, en carrera administrativa, en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el cargo de Técnico en Ingresos Públicos I Nivel 25 Grado 08, como se advierte del contenido del artículo 18 de la parte resolutiva de la Resolución No. 1331 de 11 de marzo de 1996 (Fls. …), cargo del cual tomó posesión el 21 de marzo siguiente, conforme al acta No. 092 (Fl. ..).
advierte del contenido del artículo 18 de la parte resolutiva de la Resolución No. 1331 de 11 de marzo de 1996 (Fls. …), cargo del cual tomó posesión el 21 de marzo siguiente, conforme al acta No. 092 (Fl. ..). Ahora bien, observa la Sala que las pretensiones de la actora se centran en la nivelación salarial entre los cargos desempeñados por ella en la DIAN y las vinculaciones y funciones desempeñadas en la entidad, a partir del 23 de enero de 2002, en el cargo de Gestor II o, subsidiariamente, en el cargo de Gestor III (Fl…), razón por la cual, el Tribunal se limitará solamente a estudiar las situaciones administrativas laborales de la demandante en la entidad demandada a partir de esa fecha. Así, tanto de la certificación allegada por la demandada en los folios…, como de las documentales que conforman la hoja de vida de…, se encuentran los siguientes desempeños llevados a cabo por ella, a saber:.. 6.5.2. Ahora, observa la Sala que la entidad demandada no acreditó en el plenario las funciones propias del cargo de Técnico en Ingresos Públicos I Nivel 25 Grado 09 desempeñado por la actora entre enero de 2002 y noviembre de
2008. Sin embargo, tanto en la certificación obrante en los folios 3 al 12 del
cuaderno No. 7 del expediente, como en los folios… del cuaderno … del cuaderno anexo No…, que hacen parte de la hoja de la vida de la demandante, se encuentra que la demandada le comunicó a ésta las funciones que debía
cuaderno anexo No…, que hacen parte de la hoja de la vida de la demandante, se encuentra que la demandada le comunicó a ésta las funciones que debía desempeñar en dicho empleo durante ese lapso, de acuerdo con el puesto de trabajo que le correspondía en su momento, y las cuales se describen, a grandes rasgos, así:9 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. - Efectuar los cruces de información de los listados y/o bases de datos y depuración, organizar y actualizar la información de los contribuyentes. .- Conformar expediente físicos con todas las actuaciones y pruebas, y foliarlos para repartirlos en forma oportuna. .- Analizar y evaluar la procedencia de solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes, y revisar el cuerpo de la declaración objeto de la solicitud de devolución a fin de establecer errores aritméticos y/o cifras ilegibles. .- Consultar y recopilar toda la información de los contribuyentes o usuarios y verificar la información de cuentas corrientes contribuyentes. .- Incluir e incorporar dentro de los expedientes todas las pruebas que se recauden y realizar operativos de registro tributario.
Bajo el rol de auditor tributario: .- Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los programas de fiscalización de fondo, conforme a las normas vigentes y a las políticas
Bajo el rol de auditor tributario: .- Ejecutar las investigaciones asignadas conforme a los programas de fiscalización de fondo, conforme a las normas vigentes y a las políticas institucionales; Promover en los contribuyentes el pago voluntario de las obligaciones; Participar en el análisis del comportamiento económico de los contribuyentes y en el diseño de los programas de fiscalización; Recomendar modificaciones a los procedimientos de selección de auditoría para el logro de los resultados; Realizar operativos de registro tributario; participar en los comités técnicos que definen asuntos relacionados con los expedientes a su cargo; rendir informes de las investigaciones a su cargo; participar en los programas masivos que formule la subdirección; Proferir actos administrativos a que haya lugar en los expedientes a su cargo y rendir informes para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes, y rendir informes sobre los expedientes. Así mismo, con la transformación e incorporación del cargo de Técnico de la actora, en el cargo de Analista I Código 201 Grado 01, en virtud del Decreto 4051 de 2008; desempeñado por ella del 4 de noviembre de 2008 al 30 de septiembre de 2009, las funciones asignadas para el mismo, según se advierte de las comunicaciones de funciones obrantes a folios 294 al 296, 307 y 308 del cuaderno anexo No. 5), son, entre otras, las de:.. De igual forma, durante los encargos que tuvo la demandante en el cargo de
de las comunicaciones de funciones obrantes a folios 294 al 296, 307 y 308 del cuaderno anexo No. 5), son, entre otras, las de:.. De igual forma, durante los encargos que tuvo la demandante en el cargo de Gestor II Código 302 Grado 02, entre el 1º de octubre de 2009 y el 28 de febrero de 2010 y el 13 de agosto de 2012 al 12 de febrero de 2013; y conforme a las comunicaciones de funciones obrantes en los folios 322 al 324 del cuaderno No. 5 y 454 al 457 del cuaderno No. 6, le fueron asignadas las siguientes:.. Igualmente, en el cargo de Analista I Código 201 Grado 01, desempeñado del 1º de marzo al 4 de mayo de 2010, las funciones asignadas para el mismo, según se advierte de la comunicación vista en el folio 347 del cuaderno anexo No. 5), fueron:.. Igualmente, para el desempeño, también en encargo, del empleo de Gestor I Código 301 Grado 01, entre el 5 de mayo y el 4 de noviembre de 2010; mediante la comunicación obrante a folios 370 y 371 del cuaderno No. 5, le10 EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2015-00168-00 - Primera Instancia.
DEMANDANTE: Martha Liliana Fandiño Quiroga.
DEMANDADO: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. fueron asignadas las siguientes funciones:..
Y, finalmente, para el cargo de Analista I Código 201 Grado 01, que
CONTROVERSIA: Nivelación salarial. fueron asignadas las siguientes funciones:..
Y, finalmente, para el cargo de Analista I Código 201 Grado 01, que desempeñó la demandante del 5
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