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TA CUN - 25000-23-42-000-2016-01498-00-(11-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-01498-00-(11-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES DE PETICIÓN HABEAS DATA Y DEBIDO PROCESO / RESPUESTA DE SOLICITUDES – Término para resolver dota petición – Niega el amparo solicitado, por existir respuesta de fondo de manera clara precisa y congruente – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 En lo referente al término con que cuenta la Administración para emitir respuesta a las solicitudes como la incoada por la accionante, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que <<Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción…>>. En el sub examine, se tiene que ciertamente la actora formuló las peticiones relacionadas con la acción objeto de estudio y estas fueron resueltas por el director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio OFI15-980007 MDN-SGDAL-GNG de 14 de diciembre de 2015, y director general del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, a través de memoriales de 9 de febrero de 2016. En tal sentido, es preciso recordar que no es dable pregonar el quebranto del derecho constitucional fundamental de petición cuando la autoridad pública responde al interesado en forma negativa o desfavorable a sus intereses. Ello, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí mismo, sin perjuicio de su sentido, la satisfacción de dicho derecho.

interesado en forma negativa o desfavorable a sus intereses. Ello, siempre y cuando se produzca dentro de los términos que la ley señala, representa en sí mismo, sin perjuicio de su sentido, la satisfacción de dicho derecho. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia T-146 de 2012 precisó: <<Sin embargo, se debe aclarar que, el derecho de petición no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa >> (destaca la Sala). Así las cosas, no cabe duda que existió respuesta de fondo de manera clara, precisa y congruente con lo deprecado, toda vez que mediante los citados oficios la Administración atendió las solicitudes formuladas por la tutelante, razón por la cual la Sala negará el amparo deprecado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016) Acción : Tutela Demandante : Asociación Nacional Prodefensa del Club (hoy) Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares de Colombia ONG (Asoproclub FF. MM.) Demandados : Ministro de Defensa Nacional, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presidente de la Junta Directiva del

las Fuerzas Militares de Colombia ONG (Asoproclub FF. MM.) Demandados : Ministro de Defensa Nacional, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presidente de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas MilitaresExpediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros Expediente : 25000-23-42-000-2016-01498-00

I. SENTENCIA Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la presente acción de tutela 1 interpuesta por Asoproclub FF. MM., identificada con Nit. 830.075.399-6, que actúa a través de su representante legal, contra los señores ministro de Defensa Nacional, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presidente de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de

las Fuerzas Militares.

II. ANTECEDENTES 2.1 PRETENSIONES La actora solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, habeas data y debido proceso y, en consecuencia, se ordene a las autoridades demandadas dar respuesta a las solicitudes formuladas el 2 de octubre de 2015, 26 y 27 de enero de 2016. 2.2 HECHOS Manifiesta la accionante que radicó <<…sendos derechos de petición ante las accionadas…en fechas 26/01/2016 ante el Ministerio de Defensa Nacional; en fecha 26/01/2016 el ante el Club Militar; ante el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares en fecha 27/01/2016; en el

fechas 26/01/2016 ante el Ministerio de Defensa Nacional; en fecha 26/01/2016 el ante el Club Militar; ante el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares en fecha 27/01/2016; en el Departamento Administrativo de la presidencia de la República en fecha 02/10/2015, donde… solicitó a dichos entes y funcionarios …copias integrales, auténticas o autenticadas de actas, de documentos, certificaciones, constancias sobre aspectos jurídicos y administrativos relacionados con compraventa de terrenos y su legalización entre otros…>> (sic). Dice que <<… se han recepcionado comunicaciones, donde se efectúan remisiones por competencia y donde se dan algunas respuestas relacionadas con las peticiones, sin que esencialmente se resuelvan de fondo cada una y cada aspecto de las peticiones radicadas...>> (sic). Considera que <<…las accionadas no han cumplido estrictamente su deber legal, ya que no han efectuado pronunciamiento de fondo respecto de las peticiones radicadas …sólo se han dado traslado de algunas peticiones, se han emitido algunas respuestas parciales y otras evasivas a las específicas peticiones incoadas...>> (sic). 2.3 CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 2.3.1 El presidente de la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, por intermedio del encargado de las funciones Administrativas de la Jefatura de

1 Admitida mediante auto de 28 de marzo de 2016. 2Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros Desarrollo Humano Conjunta de dicha Junta, sostiene que respecto de la petición <<… con radicado de Fecha 2 de octubre de 2015 …fue remitido por la Presidencia de la República Mediante Oficio OFI15-00078982/JMSC 110000 del 5 de Octubre de 2015, informando al peticionario tal circunstancia mediante oficio N° OF115-00078981/ JMSC 110000 del 5 de Octubre de 2015. Avocando Conocimiento del Señalado Derecho de Petición, el Ministerio de Defensa Nacional mediante oficio N° OFI15-98007 MDN -SGDAL del 14 de diciembre de 2015, da respuesta directa y de fondo a cada una de las peticiones elevadas por el peticionaria...>> (sic).

Indica que las solicitudes <<… con fecha de radicado 27 de enero de 2016, radicado en el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual fue contestado mediante oficio N° 064 del 9 de Febrero de 2016...>> (sic) y de 26 de enero del año en curso <<… radicado en club militar, el cual fue contestado mediante oficio N° CM 210.A.4/22 del 12 de febrero de 2016, con una única respuesta a las peticiones…>> (sic). Afirma que <<[e]l accionante dentro de sus escrito tutelar, no indica de manera clara y precisa de qué forma la administración nacional, encabezada por el Ministerio de Defensa Nacional le

una única respuesta a las peticiones…>> (sic). Afirma que <<[e]l accionante dentro de sus escrito tutelar, no indica de manera clara y precisa de qué forma la administración nacional, encabezada por el Ministerio de Defensa Nacional le está vulnerando con su actuación, el derecho fundamental al hábeas data…el debido proceso…y el control político…solo sustenta una presunta vulneración al Derecho Fundamental de Petición, careciendo su protección de fundamento, toda vez que la administración Ministerio de Defensa Nacional, ha venido brindando y desde tiempo atrás respuesta a sus requerimientos>> (sic). 2.3.2 El ministro de Defensa Nacional , a través de la coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de esa Cartera, informa que <<…atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 [se] remitió por competencia al Director General del Círculo de Suboficiales de las FFMM la solicitud el 26 de enero de 2016…A su vez, el…Director General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, 9 de febrero de 2016 contestó de fondo la petición del accionante…>> (sic). 2.3.3 El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES 3.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud del numeral 1 del artículo 1º 2 del Decreto 1382 de 2 <<(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo

3.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud del numeral 1 del artículo 1º 2 del Decreto 1382 de 2 <<(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura (…)>>. 3Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros 20003, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la tutelante. 3.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer el eventual quebranto del derecho constitucional fundamental de petición de la actora, que no respecto de los derechos al debido proceso y habeas data, por cuanto las autoridades demandas no han dado respuesta de fondo a las solicitudes formuladas el 2 de octubre de 2015, 26 y 27 de enero de 2016 por aquella. 3.3 DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN La Corte Constitucional, mediante sentencia T-332 de 20154, definió el contenido y el alcance del citado derecho así: <<A partir de esta garantía la jurisprudencia ha fijado una serie de reglas y de parámetros relacionados con el alcance, núcleo esencial y contenido de este derecho. Al respecto ha precisado lo siguiente: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como

dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y 3 <<Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela>>.4 Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra. 4Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la

las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i) El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994”5. Posteriormente, esta Corporación añadió dos reglas adicionales: (i) que la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no exonera a la entidad del deber de responder; y (ii) que la respuesta que se profiera debe ser notificada al interesado6>>. De igual manera, la aludida Corporación ha expresado que una respuesta es (i) suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que sea negativa a sus pretensiones 7; (ii) efectiva si soluciona el caso que se planteado8; y (iii) congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la contestación a lo solicitado verse sobre lo preguntado y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición, sin que se excluya la posibilidad de suministrar información adicional que se encuentre relacionada con la solicitud formulada9. De acuerdo con lo expuesto, el derecho constitucional fundamental de petición es vulnerado cuando una autoridad pública no resuelve de fondo lo pedido o no emite una pronta respuesta conforme a los términos legales. 3.4 CASO CONCRETO La sindéresis que efectuó la Sala no deja duda más que negar el amparo de los derechos

cuando una autoridad pública no resuelve de fondo lo pedido o no emite una pronta respuesta conforme a los términos legales. 3.4 CASO CONCRETO La sindéresis que efectuó la Sala no deja duda más que negar el amparo de los derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y habeas data invocados por la tutelante, de acuerdo con las consideraciones de orden jurídico y fáctico, tal como se indicará en esta providencia. 3.5 PRUEBAS Del material probatorio aportado al expediente se destaca: a) Petición DPG15-00030185 de 2 de octubre de 2015 (fs. 7 a 27), suscrito por el representante legal de la peticionaria, por medio de la cual requirió de la directora del Departamento 5 Ver sentencias T-377 de 2000, T-173 de 2013, T-211-14, entre otras.6 Sentencia T-173 de 2013.7 Sentencias T-1160A de 2001, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y T-581 de 2003 con ponencia del Magistrado Rodrigo Escobar Gil.8 Sentencia T-220 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.9 Ver las sentencias T-669 de 2003, Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra y T-350 de 2006, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño. 5Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros Administrativo de la Presidencia de la República certificado y soportes constitucionales mediante los cuales (i) <<…el Gobierno Nacional-Presidente de la República se encuentra

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros Administrativo de la Presidencia de la República certificado y soportes constitucionales mediante los cuales (i) <<…el Gobierno Nacional-Presidente de la República se encuentra facultado, habilitado u obligado para aprobar, modificar y reformar mediante decreto, los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares …>>, (ii) <<… el Gobierno Nacional-Presidente de la República se encontraba facultado o habilitado para crear o establecer la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares…>>, (iii) <<…el Gobierno NacionalMinisterio de Guerra hoy Ministerio de Defensa Nacional se encuentra facultado o habilitado para crear, reglamentar o establecer mediante acto administrativo, resolución del Ministerio de la época, la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares …>>, (iv) <<… el Gobierno Nacional -Presidente de la República se encontraba facultado, habilitado u obligado para ordenar que la Junta Directiva elabore los Estatutos de la Institución

(Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares) y los someta al Gobierno Nacional para su aprobación, también para dictar además el reglamento interno y adoptar las medidas que sean del caso para su adecuado funcionamiento…>>, (v) <<…la Junta Directiva del

Suboficiales de las Fuerzas Militares) y los someta al Gobierno Nacional para su aprobación, también para dictar además el reglamento interno y adoptar las medidas que sean del caso para su adecuado funcionamiento…>>, (v) <<…la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares está facultada para elaborar y modificar cuando lo estime conveniente los estatutos de la entidad Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares…>>, (vi) <<…el Gobierno Nacional-Presidente de la República se encuentra facultado, habilitado u obligado para aprobar los estatutos elaborados por La Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares …>>, y (vii) <<…qué procesos y régimen gobierna al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares…en los aspectos de planeación, presupuesto, organización, funcionamiento, financiación, contratación, vinculación de personal y administración, si el público, el privado, el mixto o qué otro régimen se le aplica>>. b) Comunicación OFI15-00078981/JMSC110000 de 5 de octubre de 2015 (f. 63),originaria de la Presidencia de la República, a través de la cual le informa a la demandante que la petición de la letra anterior <<…se envió por competencia al…Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, con el oficio OFI15-00078982>> (sic).

la Presidencia de la República, a través de la cual le informa a la demandante que la petición de la letra anterior <<…se envió por competencia al…Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, con el oficio OFI15-00078982>> (sic). c) Oficio OFI15-980007 MDN-SGDAL-GNG de 14 de diciembre de 2015 (fs. 65 a 74), emitido por el director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual le indica a la tutelante que no <<…cuenta con competencia para expedir certificaciones como la 6Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros que se requiere no obstante lo anterior, sí se tiene competencia para conceptuar, y por ende procederá a emitir concepto de sus peticiones…>> de manera individualizada así: (i) <<…con base en lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el literal a) del artículo 23 del Acuerdo número 03 de 1987, aprobado mediante Decreto número 1083 de 1987, el señor Presidente de la República se encuentra facultado y habilitado para aprobar, modificar y reformar mediante decreto, los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares>>, (ii) <<[d]e conformidad con las normas citadas…y de la sentencia proferida por el…Consejo de Estado - Sección Primera, Magistrada Ponente Doctora MARÍA

Fuerzas Militares>>, (ii) <<[d]e conformidad con las normas citadas…y de la sentencia proferida por el…Consejo de Estado - Sección Primera, Magistrada Ponente Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, de fecha 10 de mayo de 2012 …sí se encontraba facultado>>, (iii) <<[d]e conformidad con lo establecido en el Decreto 1826 del 11 de julio de 1962, es [a] Dirección considera que si se encontraba facultado para ello>> (sic), (iv) en razón de la referida sentencia del Consejo de Estado <<… el señor Presidente de la República se encontraba facultado para expedir el Decreto 1826 del 11 de julio de 1962…>> , (v) <<[e] l fundamento normativo que faculta a la Junta Directiva del Circulo de Suboficiales de las FF.MM para expedir sus estatutos, se encuentra en el artículo 8 del Decreto No. 1826 del 11 de julio de 1962>> (sic), (vi) el <<… artículo 8 del Decreto No. 1826 del 11 de julio de 1962 faculta al Gobierno Nacional para aprobar los estatutos elaborados por la Junta Directiva del Círculo de Suboficiales de las FF.MM. >> (sic), y (vii) este punto fue resuelto <<… con anterioridad … mediante Oficio No. OFI15-54781 MDN-SGDAL-GNG…>> (sic) el cual adjuntó. d) Memorial 1-16-00003492 de 26 de enero de 2016 (fs. 28 a 38), firmado por el representante legal de la tutelante, por medio del cual solicita del director general del Club Militar (i) copia

d) Memorial 1-16-00003492 de 26 de enero de 2016 (fs. 28 a 38), firmado por el representante legal de la tutelante, por medio del cual solicita del director general del Club Militar (i) copia integral y auténtica de: a) <<… acta o documento que soporte la entrega y recibo real y material correspondiente al cumplimiento de la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá …>> (sic), b) <<… los documentos y pruebas soporte mediante los cuales la dirección del Club Militar hace entrega real y material o traslado formal de la propiedad, tenencia, posesión, custodia y usufructo del bien descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá, al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares>> (sic), c) <<…acto administrativo o documento que soporte la escisión, separación, o independización del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares-hoy-Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares respecto del Club Militar y…de los documentos probatorios soporte si todavía el Club de Suboficiales hace parte del Club Militar y bajo qué figura jurídica>>, (ii) certificación de: a) <<…desde cuándo y hasta qué fecha exacta el Club Militar tuvo la propiedad, tenencia, posesión, custodia y/o usufructo del bien descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria

qué fecha exacta el Club Militar tuvo la propiedad, tenencia, posesión, custodia y/o usufructo del bien descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria 7Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá >> (sic), b) <<… desde qué fecha el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares ha tenido la propiedad, tenencia, posesión, custodia y/o usufructo del bien descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá>> (sic), c) <<… desde cuándo y hasta qué fecha el Ministerio de Defensa en forma directa o indirecta ha tenido la propiedad, tenencia, posesión, custodia y/o usufructo del bien descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá >> (sic), d) <<… en qué condición administrativa, jurídica, legal y reglamentaria, fiscal, de tutela, se encuentra el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares-hoy-Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares desde su creación a la fecha respecto del Ministerio de Defensa Nacional >>, e) <<… desde cuándo y mediante qué acto administrativo o jurídico se formalizó la escisión, separación, o independización del Club de

respecto del Ministerio de Defensa Nacional >>, e) <<… desde cuándo y mediante qué acto administrativo o jurídico se formalizó la escisión, separación, o independización del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares-hoy-Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares respecto del Club Militar y del Ministerio de Defensa Nacional >>, f) <<… en quien reposa legalmente la propiedad, custodia y tenencia del bien correspondiente a la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá…>> (sic), g) <<…bajo qué título y/o condiciones especiales…o condición…el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares hoy Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares tiene la propiedad, custodia y tenencia del bien identificado la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá>> (sic), y h) <<…bajo qué título o condición el Ministerio de Defensa Nacional tiene la propiedad, tenencia, posesión, custodia y/o usufructo del bien identificado en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo de Bogotá>> (sic), (iii) <<…Si a la fecha no se ha ejecutado o formalizado la entrega real y material del predio descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares-hoy-Círculo de Suboficiales

Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares-hoy-Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares; se nos especifique cómo y cuándo…se tiene previsto hacerlo>> (sic), y (iv) <<… De no existir soportes legales y jurídicos para la propiedad, tenencia, posesión pertenencia, custodia y usufructo del predio descrito en la Escritura Pública No. 1221 del 10/04/1967 protocolizada en la Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Bogotá, por parte del Ministerio de Defensa Nacional-Club Militar, Club de Suboficiales de las Fuerzas Militareshoy-Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares …qué decisiones van a adoptar dichos entes, para compensar y resarcir a título de indemnización económica o monetaria a los socios compradores…>> (sic). e) Comunicación OFI16-583 MDN-DSGDAL-GPO de 2 de febrero de 2016 (f. 50), expedido por la directora de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, en el que se le comunica a 8Expediente: 25000-23-42-000-2016-01498-00

Demandante: Asoproclub FF. MM.

Demandado: Ministro de Defensa Nacional y otros la actora que la petición de la letra anterior <<… se remitió al Director General Círculo de

Suboficiales de las Fuerzas Militares…>> (sic). f) Escrito de 9 de febrero de 2016 (fs. 51 a 55), suscrito por el director general del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, mediante el cual se le da respuesta de manera individualiza a los interrogantes planteados por la accionante en la petición de 26 de enero de 2016, la cual fue remitida por la autoridad mencionada en la letra anterior, de la siguiente forma: (i) <<…verificados los archivos del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, no se halló acta o documento de la entrega a la que…hacer referencia, toda vez, que dicho acto quedó consignado en la escritura pública…razón por la cual aparte del acto de compraventa y registro ante la oficina de Instrumentos Públicos, no existe documento diferente>> (sic), (ii) en razón a la <<…escritura pública 1221 de 1967…el Club Militar transfirió a título de venta a favor del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares el predio en el año 1967; sin embargo no es posible certificar …desde qué fecha tuvo la propiedad el Club Militar, toda vez que esa información no reposa en los archivos del Círculo de Suboficiales >>, (iii) <<… El Círculo de Suboficiales inició su funcionamiento a partir del 11 de junio de 1962; en un predio de propiedad del Club Militar; sin embargo no se tiene la fecha exacta en que el Círculo de Suboficiales empezó hacer uso del bien; solamente se puede

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