🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-42-000-2016-02838-00-(22-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-02838-00-(22-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2016-02838-00

DEMANDANTE WILSON FERNANDO MELO VELANDIA

DEMANDADO NACIÓNPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA

AGENCIA PARA LA REINTEGRACIÓN Y

NORMALIZACIÓN

CONTROVERSIA SUPRESIÓN DE CARGOS

PROVIDENCIA SENTENCIA

El señor WILSON FERNANDO MELO VELANDIA en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , por intermedio de apoderada judicial, presentó demanda en contra de la NACIÓNPRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA PARA LA REINTEGRACIÓN Y NORMALIZACIÓN con el obj eto de obtener de esta Corporación

REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LA AGENCIA PARA LA REINTEGRACIÓN Y NORMALIZACIÓN con el obj eto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I.- DEMANDA.

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda y su reforma, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 2

1.1.1. El despido del demandante y del señor Giovanni Arturo González Zapata “por supuesta supresión de cargos” es una forma de persecución laboral, por haber h allado, evidenciado y denunciado hechos de corrupción y malversación de fondos al interior de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasARN.

1.1.2. Mediante Decreto No. 4975 de 30 de diciembre de 2011, el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, dentro del cual se crearon entre otros, 22 cargos de Asesor Código 1020 y dentro de estos últimos 9 empleos del grado 12, todos ellos asignados al despacho del director general de la Agencia.

1.2.3. A través de la Resolución No. 0472 de 31 de agosto de 2012 el Director de la

9 empleos del grado 12, todos ellos asignados al despacho del director general de la Agencia.

1.2.3. A través de la Resolución No. 0472 de 31 de agosto de 2012 el Director de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alza dos en Armas nombró al señor Wilson Fernando Melo Velandia en el cargo de Asesor, Código 1020 Grado 12.

1.2.4. Al demandante en el ejercicio del cargo antes señalado, le fueron asignadas funciones como auditor en la Oficina de Control Interno de la Agencia, siendo calificada su gestión en el puntaje máximo.

1.2.5. En desarrollo de sus funciones como auditor, el demandante junto con los demás integrantes de la oficina, en especial el señor Giovanni Arturo González Zapata, a través de las auditorías realizadas, evidenció varios incumplimientos o riesgos en la contratación de la administración, los cuales fueron puestos en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control Interno, el Director General de la Agencia , el Ministro de la Presidencia de la República y la Secretaría de Transparencia de esta última entidad.

1.2.6. Adujo el actor, que tanto para él como el señor Giovanni Arturo González llamó la atención el contrato No. 739 de 2013 celebrado entre la Agencia y el señor Pedro Alfonso Hernández para realizar el estudio de cargas laborales, para sustentar una restructuración laboral de la entidad, pues la contratación era improcedente e innecesaria, dado que la estructura organizacional depende de los resultados y acuerdos logrados en el proceso de paz y , solo resultó productiva para justificar su s desvinculaciones.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

innecesaria, dado que la estructura organizacional depende de los resultados y acuerdos logrados en el proceso de paz y , solo resultó productiva para justificar su s desvinculaciones.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 3

1.2.7. Indicó, que el estudio realizado no demostró la razón por la cual, para atender a más de 30 mil desmovilizados en el año 2011 se requería menos personal de planta y vinculado por prestación de servicios, al que existía en el año 2015 donde solo se contaba con 11 mil desmovilizados y tampoco justificó el equivocado manejo de los servidores públicos encargados de desarrollar actividades misionales de la Agencia.

1.2.8. Señaló, que los hallazgos de las auditor ías fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y en razón de ello, han rendido varias declaraciones y aportado pruebas documentales que corroboran aquellos; que, debido a sus denuncias, tanto él como el señor González Zapata han sido objeto de actos de persecución y acoso, así como de amenaza s de muerte, situaciones que fueron informadas al Director de la Agencia y denunciadas al ente investigador y de quien este último pidieron protección.

1.2.9. Que, a pesar de los hechos descrit os, sufrieron un maltrato mayor, pues fueron despedidos bajo una aparente reestructuración de la planta existente en la Agencia, comoquiera que el único propósito fue declarar insubsistentes sus nombramientos como Asesores Código 1020, Grado 12.

1.2.3. Mediante Decreto No. 2254 de 24 de noviembre de 2015 expedido por el

comoquiera que el único propósito fue declarar insubsistentes sus nombramientos como Asesores Código 1020, Grado 12.

1.2.3. Mediante Decreto No. 2254 de 24 de noviembre de 2015 expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, los Directores del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Departamento Administrativo de la Función Pública, se modificó la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, suprimiendo entre ellos, 3 cargos de Asesor, Código 1020, Grado 12 de la Dirección General.

1.2.3.1. Señaló el actor que d espués de la modificación de la planta de personal, la entidad estaba obligada a expedir el acto administrativo que determinara como operaría la misma a fin de establec er cuáles de los cargos suprimidos serían los llamados a soportar esa carga y como operaría la reincorporación de quienes no perdieron el empleo; no obstante, e l acto administrativo no fue expedido y la entidad tomó la decisión de desvincular a las dos personas que persistieron en sus denuncias por corrupción..

1.2.3.2. El 25 de noviembre de 2015 mediante memorando MEM15012892/JMSC5202023 la Agencia comunicó al actor que su cargo fue suprimido por el Decreto 2254 de 24 de noviembre de 2015, por lo tanto, hasta ese día prestaría sus servicios.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 4

Decreto 2254 de 24 de noviembre de 2015, por lo tanto, hasta ese día prestaría sus servicios.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 4

1.2.3.3. Indicó, que días antes de la expedición del Decreto 2254 de 24 de noviembre de 2015 había solicitado el traslado a otra área y la respuesta se materializó con su despido, pues él y el señor Giovanni Arturo González Zapata, fueron los únicos servidores que debieron soportar la desvinculación con la reestructuración, toda vez que , los demás fueron reincorporados a la Agencia.

1.2.3.4. Adujo el demandante, que la coincidencia entre sus hallazgos y denuncias, las amenazas de muerte, así como la inoperancia de la Agencia para corregir los actos de corrupción y la modificación de la planta de personal para despedir a las dos personas que persistían en sus denuncias, evidenciaban la persecución que se ejerció en su contra.

1.2.3.5. Señaló que su grupo familiar está conformado por su señora madre de 85 años, su esposa y dos hijos de 15 y 16 años; los gastos del hogar son cubiertos por su esposa quien es servidora de la Fiscalía General de la Nación y ha tenido que soportar las consecuencias económicas negativas que genera su desempleo y s us repercusiones , por lo que actualmente se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico debido al impacto que en su vida personal, familiar, laboral y profesional ha dejado su despido y la forma en como este se realizó.

1.2. Pretensiones.

por lo que actualmente se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico debido al impacto que en su vida personal, familiar, laboral y profesional ha dejado su despido y la forma en como este se realizó.

1.2. Pretensiones.

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:

Se declare la nulidad de l os siguientes actos administrativos: (i) Decreto 2253 de 24 de noviembre de 2015 “ por medio de la cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas”, (ii) Resolución No. 2151 de 25 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se incorporan unos servidores públicos a la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas”, (iii) Resolución No. 2152 de 25 de noviembre de 2015 “por medio de la cual se crean grupos internos de trabajo en la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas - ACR se asignan funciones y se aceptan otras disposiciones ”; (iv) Resolución No. 2153 de 25 de noviembre de 2015 “por la cual se efectúa la distribución de los cargos de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas” (v) Resoluciones Nos. 2154, 2155 y 2156 de 25 de noviembre de 2015 , en virtud de las cuales se establece el Manual Especifico deProceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 5

25 de noviembre de 2015 , en virtud de las cuales se establece el Manual Especifico deProceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 5

Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y (vi) la Resolución No. 2158 de 25 de noviembre de 2015 “Por la cual se ubican unos servidores en la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas”

Como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la parte demandada a reintegrar lo al mismo cargo que desempeñaba el 24 de noviembre de 2015 o a uno de igual o superior categoría y restablecerle todas y cada una de sus condiciones de trabajo; liquidar y pagar todos los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema integral de Seguridad Social y demás emolumentos dejados de percibir desde el 25 de noviembre de 2015 hasta el día en que sea plenamente restablecido en sus condiciones de trabajo; reconocer y pagar a título de daño y perjuicios el equivalente a 500 SMLMV, junto con su debida indexación e intereses moratorios y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 177, 178 y 198 del CPACA e igualmente se le condene en costas y agencias en derecho.

1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes.

1.3.1.- De la parte demandante.

En la demanda: Adujo, que en cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones como servidor público, encontró hechos irregulares en la actividad contractual adelantada por la

1.3.1.- De la parte demandante.

En la demanda: Adujo, que en cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones como servidor público, encontró hechos irregulares en la actividad contractual adelantada por la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasACR, las evidenció ante su empleador y posteriormente, las denunció ante los entes competentes, lo que le ocasionó graves consecuencias en todos sus aspectos de su vida laboral, profesional, personal, familiar y social, no solo por los actos de persecución y maltrato que tuvo que vivir al interior de la entidad, sino por las amenazas de muerte que recibió.

Indicó, que se le desprotegió y castigó por cumplir con sus deberes rigorosamente; se le desconoció el derecho al trabajo, en tanto se le puso en total estado de humillación, discriminación e indignidad e igualmente se le vulneró el principio de confianza legítima, al estimar que el desarrollar su trabajo con honestidad y lealtad recibiría la protección y el reconocimiento propio que la defensa de los bienes públicos debe generar por parte del Estado.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 6

Seguidamente, indicó que los actos administrativos deben ser declarados nulos, por los siguientes cargos:

Expedición irregular: En el entendido que no se cumplió el procedimiento previsto para la expedición de un acto administrativo, como tampoco los requisitos para la modificación de una planta de personal y la desvinculación de un servidor público comprometido con su trabajo.

Expedición irregular: En el entendido que no se cumplió el procedimiento previsto para la expedición de un acto administrativo, como tampoco los requisitos para la modificación de una planta de personal y la desvinculación de un servidor público comprometido con su trabajo.

Señaló, que para la reestructuración de una entidad pública como la propuesta a través del Decreto 2254 de 24 de noviembre de 2015, se requiere del cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, tales como la motivación, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAPExplicó, que para la modificación de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas no hubo estudios técnicos que la justificaran, no existe soporte jurídico, ni especializado que determine cuáles son las necesidades del servicio que ameritaban una reestructuración de la entidad.

Agregó, que los actos administrativos demandados también fueron expedidos de forma irregular, toda vez que no se cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 3º del Decreto 2254 de 2014 en cuanto a que “El Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante Acto Administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del

la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante Acto Administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los programas de la entidad”; que de ello nada se hizo, pues no se dictó acto administrativo para distribuir los cargos.

Falsa motivación: Comoquiera, que el Decreto 2254 de 2014 no señaló en debida forma cuál es el objetivo de la reestructuración que dispone. Enfatizó, que el único motivo de la reforma era desvincular a dos servidores públicos preocupados por el adecuado funcionamiento de la entidad y especialmente, por una contratación pública que cumpliera a cabalidad cada uno de los principios y fundamentos que la inspiran.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 7

Manifestó, que las auditorías realizadas por el actor generaron diversas glosas negativas, que inclusos están siendo conocidas por la justicia penal, constituyen do ello la mayor incomodidad para la Agen cia y por esa razón, acudió con una falsa motivación a una modificación de su planta, sin que mediara razones reales que la justificaran, para disponer su desvinculación.

Desviación de poder: Ello por cuanto, no es procedente la utilización del poder del Estado para maltratar a un trabajador porque denuncia hechos aparentemente de corrupción. La reestructuración propuesta al interior de la Agencia debió estar encaminada a cumplir un interés superior del servicio público como el que justificó su creación y no el castigo de quien se atrevió a evidenciar y denunciar lo que acontecía con los bienes del Estado.

interés superior del servicio público como el que justificó su creación y no el castigo de quien se atrevió a evidenciar y denunciar lo que acontecía con los bienes del Estado.

Acotó, que debió adelantarse una investigación interna para determinar la veracidad de los hallazgos y con anuencia del debido proceso, sancionar a quienes resultaran responsables; sin embargo, sucedió todo lo contrario, pues se despidió a los dos servidores de la Oficina de Control Interno que durante más de un año denunciaron irregularidades de la contratación, por lo que cuestiona que su finalidad haya sido para mejorar el servicio.

En los alegatos de conclusión: Solicitó declarar la nulidad de los actos administrativos demandados por ser contrarios a la Constitución y la ley, en el entendido que fueron proferidos con el único propósito de desvincular al actor, por haber denunciado y puesto en conocimiento de las autoridades competentes hechos que estimaba eran de corrupción.

Señaló, que la administración no se preocupó por verificar las hojas de vida, excelencia en el desarrollo de las tareas y funcio nes y las calificaciones de servicio con resultados superiores, al momento de decidir quienes debían ser reincorporado. Que el actor debió ser reincorporado en la planta de personal reestructurada, no solo para premiar su compromiso con la entidad, sino, para que su óptimo desempeño y oportuno trabajo con relación a los hallazgos encontrados, hubiesen tenido la solución esperada.

Agregó, que, ante la inconformidad suscitada por el proceso de reestructuración y ejecución, se generó una actividad judicial po r parte del Sindicato SINTRARE ante el Consejo de Estado.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

ejecución, se generó una actividad judicial po r parte del Sindicato SINTRARE ante el Consejo de Estado.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 8

1.3.2.- De la parte demandada.

1.3.2.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

En la demanda: Solicitó en primer lugar, su desvinculación al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por unas obligaciones generadas en una relación laboral de la que no ha sido parte.

Posteriormente, manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, en la medida que no trasgredió las disposiciones citadas por el actor, dado que no existió con él vínculo alguno y en cuanto a los hechos, estos no hacen referencia a actuación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De otra parte, indicó que el actor soporta su demanda en el hecho de que el Decreto 2254 de 2015 n o fue proferido con fundamento en los estudios técnicos; sin embargo, no desarrolla su afirmación y desconoce que el citado documento expresamente señaló que el estudio técnico para modificar la planta de personal fue presentado por la Agencia al Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo concepto favorable de este último.

Aunado a ello, puso de presente, que el Decreto 2254 de 2015 fue proferido por autoridad competente y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgad as al ejecutivo, en especial, numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 54 , numerales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998.

competente y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgad as al ejecutivo, en especial, numeral 14 del artículo 189 de la Constitución y los artículos 54 , numerales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998.

Propuso las excepciones que denominó: “ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones”, caduc idad, “ineptitud de demanda por falta de requisitos formales (falta de agotamiento de vía gubernativa frente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público)” y falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

En los alegatos de conclusión: Insistió en la inexistencia de ley sustancial que obligue al Ministerio a responder por las pretensiones de la demanda.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 9

1.3.2.2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN antes Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasACR

En la demanda: A través de apoderada contestó la demanda, por medio de escrito en el que se pronunció frente a cada uno de los hechos y se opuso a sus pretensiones.

Como razones de defensa sostuvo, que el proceso de rediseño institucional se adelantó con fines de reorganizar y modernizar la entidad, lo que redundo en una respuesta más eficiente de las dependencias tanto a nivel central como territorial y no obedeció, como infundada y temerariamente lo expone el demandante a una maniobra de la administración con el único objetivo de desvincular a dos servidores.

eficiente de las dependencias tanto a nivel central como territorial y no obedeció, como infundada y temerariamente lo expone el demandante a una maniobra de la administración con el único objetivo de desvincular a dos servidores.

Indicó, que todo el proceso de modificación y reestructuración se dio con apego a las normas dispuestas para ello, especialmente, los artículos 189 de la Constitución, 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y 46 de la Ley 909 de 2004, así como la Directiva Presidencial No. 006 de 2014, por medio de la cual se imparten reglas en materia de modificaciones de estructuras administrativas y plantas de personal de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Consecuente con lo anterior, explicó que la entidad suscribió el contrato de consultoría No. 949 de 2014 con la firma especializada Fundación de Estudios para e l Desarrollo de la Participación e Integración Política y Social en Colombia - Creamos Colombia, cuyo objeto consistió en la elaboración, análisis detallado y la formulación y desarrollo del estudio técnico para el proceso de restructuración administrativa de la ACR hoy ARN y el acompañamiento durante la ejecución del proceso, siguiendo los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Precisó, que la entidad radicó para consideración y aprobación el estudio técnico que soportó el proy ecto de su restructuración ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, en razón a las necesidades misionales y administrativas que afrontaba; por su parte, el despacho del Ministro de la Presidencia hoy Secretaría General DAPRE revisó y autorizó el rediseño organizacional, solicitando una vez la aprobación del DAFP se tramitaran los decretos correspondientes.

por su parte, el despacho del Ministro de la Presidencia hoy Secretaría General DAPRE revisó y autorizó el rediseño organizacional, solicitando una vez la aprobación del DAFP se tramitaran los decretos correspondientes.

En ese orden, adujo que contrario a lo afirmado por el demandante, no se omitió, ni se desconoció en el proceso de expedición de los a ctos demandados los requisitos señalados en las normas pertinentes, en tanto se observaron los principios de eficacia,Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 10

eficiencia y economía, los cuales fueron verificados por parte DAFP y demás entidades correspondientes.

Puntualizó, que no solo hubo el estudio técnico previo a la modificación de la planta de personal de la entidad, sino que el mismo tuvo justificación legal, contando con un soporte técnico especializado que determinó las necesidades del servicio que ameritaban restructuración y que concluyó con la supresión de 16 cargos y la creación de 15 y no con la supresión de solo 2 empleos como equivocadamente sugiere el actor.

De igual forma precisó, que no es cierto que la Agencia no cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 3º del D ecreto 2254 de 201 5, pues para ello se expidieron los actos administrativos Nos. 2151, 2152, 2153, 2154, 2155, 2156 y 2158 el 25 de noviembre de 2015, por medio de los cuales se distribuyó los cargos de la planta global y ubicó el personal teniendo en cuenta las necesidades internas y los programas de la entidad. En

de 2015, por medio de los cuales se distribuyó los cargos de la planta global y ubicó el personal teniendo en cuenta las necesidades internas y los programas de la entidad. En ese orden, sostuvo el cargo de expedición irregular no estaba llamado a prosperar.

Respecto a la falsa motivación, manifestó que el rediseño de la institución no nació como un capricho del Gobierno Nacional, sino a la necesidad de responder a los nuevos retos que el legislador radicó en la entidad con la expedición de la Ley 1592 de 2012 modificatoria de la ley de ju sticia y paz, con la cual se tornó imperioso diseñar e implementar un proceso de reintegración particular y diferenciado para los desmovilizados postulados a la Ley 975 de 2005 y la reorganización de competencias y funciones de las dependencias.

El redise ño de la institución giró en torno a la necesidad de tener una ACR visible, responsable de varias de las actuaciones pública que demandan los procesos de paz, con alto grado de desconcentración operativa apoyada en grupos territoriales, capaces de generar acuerdos de cooperación, de orden internacional, como nacional y local.

Expresó, que el hecho de que el demandante no esté conforme con los movimientos de la planta de personal y concretamente con la supresión de su cargo, ello no implica que los actos ad ministrativos demandados adolezcan de expedición irregular y falsa motivación, pues el estudio técnico en que se soportó el proceso se basó en la evaluación de funciones, perfiles y cargas de trabajo y utilizando las metodologías aprobadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 11

de funciones, perfiles y cargas de trabajo y utilizando las metodologías aprobadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.Proceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 11

En cuanto a la desviación de poder, sostuvo que la desvinculación del actor no se originó en un castigo, persecución o acoso laboral por parte de la Agencia o el Gobierno Nacional, sino, que esta se debió a necesi dades misionales, administrativas y de reorganización para llegar de manera más eficiente a los territorios, lo que culminó con la supresió n de su cargo y de 15 cargos más.

Precisó, que el cargo ocupado por el actor y el señor Giovanni Arturo González Zap ata era de libre nombramiento y remoción, por lo tanto, si el motivo de su desvinculación hubiese sido la pérdida de la confianza por parte del Director de la entidad, este último en uso de la facultad discrecional podía declarar insubsistente sus nombramientos mediante acto administrativo no motivado; no obstante, eso no fue lo que aconteció en el presente caso, dado que su desvinculación tuvo origen en la restructuración de la entidad y no una retaliación en razón a su persona o desempeño.

Finalmente, indicó que las afirmaciones de persecución, acoso laboral no tienen ningún respaldo probatorio, insistiendo que la desvinculación del actor fue producto del proceso de reorganización de la entidad.

En los alegatos de conclusión: Reiteró que el actuar de la entidad se dio dentro de las obligaciones impuestas por la normativa vigente ; de igual forma insistió que el demandante no probó que su desvinculación se produjo como consecuencia de una

En los alegatos de conclusión: Reiteró que el actuar de la entidad se dio dentro de las obligaciones impuestas por la normativa vigente ; de igual forma insistió que el demandante no probó que su desvinculación se produjo como consecuencia de una situación de acoso laboral por parte de la Agencia y que obedecía al cumplimiento de sus funciones y las denuncias realizadas que tuvieron r epercusiones penales y fiscales, por el contrario, se corroboró que su retiro tuvo su origen en el proceso de reestructuración de la entidad.

De otra parte, solicitó desestimar por sospechosos los testimonios de los señores Giovanni Arturo González Zapata y Jhon Zúñiga, en la medida que al igual que el actor tienen demandas en contra de la entidad por hechos y pretensiones similares.

1.3.2.3. NaciónDepartamento Administrativo de la Función Pública

En la demanda: Se opuso a la prosperidad de las pretensiones y se pronunció en relación con cada uno de los hechos.

Como razones de defensa expuso , que el Decreto 2254 de 2015 que suprimió algunos cargos de la planta de personal de la Agencia Colombiana para la Reintegración deProceso: 2016-02838-00

Demandante: Wilson Fernando Melo Velandia

Sentencia

Página 12

Personas y Grupos Alzados en Armas fue proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 189 superior y 54 y 115 de la Ley 489 de 1998.

Indicó, que la supresión de empleos públicos no comporta la violación al

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...