TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03605-00-(02-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03605-00-(02-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA
Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00
Demandante: BEATRIZ HELENA ÁVILA HERNÁNDEZ
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Insubsistencia cargo libre nombramiento y remoción - Secretarial General.
I. ASUNTO
Decide la Sala la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y rest ablecimiento del derecho, por la señora BEATRIZ HELENA ÁVILA
HERNÁNDEZ contra la UAE INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA.
II. LA DEMANDA
1.- PRETENSIONES. La parte actora solicita (fls.82-101) que se anule la Resolución No. 006 de 24 de julio de 2014 , por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la demandante, en el cargo de SECRETARIA GENERAL, Código 37, Grado 22 (fl. 6).
A título de restabl ecimiento del derecho, solicita que se ordene: (i) su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, (ii) reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el
A título de restabl ecimiento del derecho, solicita que se ordene: (i) su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, (ii) reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el 1 de julio de 2014 y hasta cuando sea efectivamente reintegrad a; (iii) pagar la sanción moratoria por no haber efectuado el pago de las prestaciones so cialesExpediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 2
dentro de los 90 días contados desde la desvinculación y hasta el pago efectivo; (iv) pagar los perjuicios morales causados con ocasión de los actos retaliatorios y persecutorios previos a la expedición del acto acusado y que se condene en costas a la entidad demandada.
2. HECHOS. Señaló, que ingresó a la entidad el 23 de enero de 2013 , en el cargo de Secretaria General, Código 37, Grado 22, y que dentro de las funciones asignadas estaba la de ser responsable del Control Disciplinario Interno, por lo cual, a mediados del mes de octubre de ese año, dio inicio a varios procesos disciplinarios contra algunos funcionarios por presuntas irregularidades, como reconocimiento y pago de primas técnicas a personas que no cumplían requisitos, presunto pago de equipo volumétrico comprado pero no ingresado al almacén y calibración de equipos, usando equipos del instituto sin autorización.
Indicó, que el entonces Director encargado del Instituto le manifestó verbalmente , que había estado en el Ministerio de Ind ustria y Comercio conversando con el Dr . Luis Felipe Torres y la Dra Ana Paola Gómez, quienes le habían exteriorizado que
Indicó, que el entonces Director encargado del Instituto le manifestó verbalmente , que había estado en el Ministerio de Ind ustria y Comercio conversando con el Dr . Luis Felipe Torres y la Dra Ana Paola Gómez, quienes le habían exteriorizado que debía cerrar los procesos disciplinarios que se estaban adelantando en contra de algunos funcionarios del instituto, ante lo cual manifestó su negativa a hacerlo.
Afirmó, que el Director encargado le indicó que iba a modificar el manual de funciones porque su profesión (contadora) estaba dentro de los perfiles para ser Director, por lo cual ella podía quitarle el puesto.
Que a partir del 18 de diciembre de 2013, en razón a que no accedió a archivar los expedientes disciplinarios, empezó hacia ella y su grupo de trabajo, una retaliación y persecución consecutiva y acoso laboral permanente, denunciado en su debido momento ante las autoridades competentes.
Que el 9 y 13 de enero de 2014, la Secretaria le manifestó al Director encargado la urgencia de contratar a dos profesionales en derecho, uno por el término de 11 meses y el otro por 6 meses, para apoyar las actividades propias del Grupo de Gestión Jurídica, dada la entrada en vigencia de la Ley de ga rantías, que sería a partir del 25 de enero de 2014, sin embargo y pese a conocer las justificación de la solicitud, sin manifestar argumentos, después de varios días aprobó la contratación de los profesionales en derecho.Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 3
Adujo, que el 10 de enero de 201 4, la Coordinadora d el Grupo de Gestión del
de los profesionales en derecho.Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 3
Adujo, que el 10 de enero de 201 4, la Coordinadora d el Grupo de Gestión del Talento Humano dependiente de la Secretar ía General, le manifestó su preocupación por la negativa del Director encargado a firmar el plan institucional de capacitaciones de 2014, el cual debió ser aprobado antes de finalizar el 2013, pero que no fue posible porque el director no estableció un tiempo en su agenda para tal fin, hechos con los cuales entorpecía las funciones de la demandante y eran parte de la persecución.
Narró, que el 20 de enero de 2014 dirigió un oficio al director, donde le manifestó su preocupación porque estaba desconociendo el conducto regular, entorpeciendo su labor, y siendo objeto de acoso laboral, circunstancia que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Que en esa misma data, solicitó el nombramiento de un funcionario para el área de gestión documental y el apoyo de un asesor para la Secretaría General, sin embargo , recibió una negativa contundente, por lo cual el 27 de enero de 2014, la Coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos, también dependiente de la Secretaria General , expresó su preocupación por la falta de contratación de la persona para gestión documental, ya que esa situación generaba retrasos en el cumplimiento de actividades.
Que mediante oficio de 27 de enero de 2014 , le expresó al Director encargado su descontento por haber puesto en entredicho los logros de la Secretaría General, en la vigencia 2013.
Que mediante oficio de 27 de enero de 2014 , le expresó al Director encargado su descontento por haber puesto en entredicho los logros de la Secretaría General, en la vigencia 2013.
Afirmó, que el 4 de febrero de 2014 , le manifestó al director su inconformidad por falta de aprobación de la caja menor, l o cual paralizó el funcionamiento de varias áreas y a su vez hizo alusión al trato irrespetuoso que él venía dando a las coordinadoras de los Grupos de Servicios Administrativos y Gestión Financiera, que formaban parte del equipo de trabajo de la Secretaría General.
Sostuvo, que el 10 de febrero de 2014 , radicó oficio ante la Procuraduría General de la Nación, en el cual informó sobre algunas situaciones irregulares que se venían presentado en el instituto , como el reconocimiento de un a prima técnica a un funcionario que no había aportado la prueba de homologación de una maestría que había hecho en el exterior, por lo cual se ordenó suspender el pago de la prima temporalmente hasta que aportara la documentación pertinente, sin embargo dichoExpediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 4
funcionario repuso la decisión y el director encargado le concedió el derecho y volvió a autorizarla, pero después de tres meses aún no había presentado los documentos, por lo que se ordenó la suspensión.
Adujo, que el 26 de febrero de 2014 , dirigió un oficio al director manifestando su descontento porque suprimió funciones asignadas a la Secretaría General y se las asignó a la Oficina Asesora de Planeación, sin acatar las disposiciones sobre la
Adujo, que el 26 de febrero de 2014 , dirigió un oficio al director manifestando su descontento porque suprimió funciones asignadas a la Secretaría General y se las asignó a la Oficina Asesora de Planeación, sin acatar las disposiciones sobre la materia, ya que esta es una oficina asesora y no ejecutora, lo cual generó entorpecimiento en el cumplimiento de sus funciones como Secretaria General.
Que el 27 de marzo de 2014, dio respuesta a l Director encargado , de cinco memorandos remitidos en fechas anteriores, mediante los cuales pr etendía trasladar a la Secretaría General, deficiencias propias del Despacho del Director, a pesar de que en lo que a la Secretarí a General le competía , había sido atendido oportunamente.
Señaló, que el 7 de abril de 2014 remitió oficio a la viceprocuradora General de la Nación en el cual denunció las irregularidades y persecución del director del instituto, e informó que la causa de las misma había sido su negativa a archivar unos procesos disciplinarios, y además, puso en conocimiento irregularidades en contratos celebrados por el instituto , relacionados con equipos adquiridos y no entregados, no obstante lo cual, habían sido pagados, y le solicitó su intervención, porque iba a ser declarada insubsistente como retaliación.
Indicó, que nuevamente el 26 de mayo y el 12 de junio de 2014, le manifestó al director su preocupación porque se seguían asignando funciones propias de su cargo a la Oficina Asesora de Planeación.
Que el 13 de junio de 2014 , fue nuevamente objeto de maltrato por parte del Director, por el hecho de no haber numerado un acto administrativo ; que ,
cargo a la Oficina Asesora de Planeación.
Que el 13 de junio de 2014 , fue nuevamente objeto de maltrato por parte del Director, por el hecho de no haber numerado un acto administrativo ; que , funcionarios que presenciaron el hecho , remitieron un oficio a la viceministra de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, quejándose de ello y del abuso por parte del Director encargado del Instituto.Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 5
Que los días 18, 19 y 20 de junio de 2014 , el director encargado le envió sendos memorando y dos llamados de atención, lo cual demuestra que continuaba la persecución en su contra.
Expresó, que el 20 de junio de 2014, se realizó una reunión para aprobar una circular emitida por el director, en la cual se disponía la numeraciones independientes para las resoluciones que expedía la Secretaría General frente a las expedidas por el Director, reunión en la que expresó la ilegalidad de dicho acto administrativo, lo cual informó a la Procuraduría General, sin em bargo, la circular fue aprobada. Que el Director con dicha circular y a pesar de que carecía de facultad legal para tal fin, modificó las funciones establecidas en el Decreto 4175 de 2011.
Acotó, que el 24 de junio de 2014, asistió a su lugar de trabajo para realizar sus labores, no obstante se sentía indispuesta, y a las 13 horas salió al médico, consulta en la cual se le indicó que el estrés estaba afectado su salud, y que dado el cuadro clínico, se le otorgó cuatro días de incapacidad.
labores, no obstante se sentía indispuesta, y a las 13 horas salió al médico, consulta en la cual se le indicó que el estrés estaba afectado su salud, y que dado el cuadro clínico, se le otorgó cuatro días de incapacidad.
Sostuvo, que ante la situación de persecución que estaba viviendo por parte del Director y que la misma estaba afectando no solo su salud, sino su vida familiar, decidió radicar renuncia motivada al cargo, sin que hubiera respuesta alguna, por lo cual el 1° de julio de 2014 se reincorporó a sus labores, esto es, pasada la incapacidad, no obstante, cuando ingresó al instituto se enteró que el Director había dado la orden de no deja rla entrar, lo cual la sorprendió porque no había recibido notificación alguna sobre la aceptación de la renuncia.
Que ese mismo día, estando en su puesto de trabajo se dio cuenta que el correo institucional no funcionaba, por lo cual llamó al área de si stemas donde le manifestaron que el Director había dado la orden de bloquear su sistema, razón por la cual radicó un oficio ante la Procuraduría General de la Nación denunciando tales hechos.
Adujo, que también el 1° de julio de 2014, cuando regresó a su lugar de residencia, en la recepción se había dejado un sobre de manila remitido por el Instituto, que contenía la resolución de insubsistencia y su notificación.Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 6
Afirmó, que una vez declarada la insubsistencia se encargó al señor Arístides Calendario, profesional universitario, quien no contaba con la experiencia para el cargo, es decir, que no se mejoró el servicio, lo cual también ocurrió con la
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Afirmó, que una vez declarada la insubsistencia se encargó al señor Arístides Calendario, profesional universitario, quien no contaba con la experiencia para el cargo, es decir, que no se mejoró el servicio, lo cual también ocurrió con la designación de la nueva titular.
Por lo anterior, indicó que la declaratoria de ins ubsistencia no obedeció a razones del buen servicio y que las situaciones narradas constituyen retaliación y acoso laboral y en consecuencia el acto acusado fue expedido con desviación de poder, sumado a que cuenta con una excelente hoj a de vida lo cual también es indicativo de que la insubsistencia obedeció a fines distintos al buen servicio.
Agregó, que mediante Oficio 85112 de 30 de octubre de 2014 , la Contraloría General de la República le comunicó al Director del Instituto , tres hallazgos administrativos con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, relacionados con pago de primas técnicas sin requisitos, pago de equipo volumétrico no ingresado al almacén y calibración de equipos, lo que demuestra que las investigaciones adelantadas cuando fungía como Secretaria General , eran fundadas y no era procedente archivarlas.
Finalmente, sostuvo que mediante Resolución No. DG 191 de 2014, el Director del Instituto cumplió el deseo expresado el 18 de diciembre de 2013 , de modificar el manual de funciones y requisitos de la entidad y procedió a retirar la profesión de contadora del perfil de cargos para ser Director. Adicionalmente indicó, que aunque posterior, evidencia que la retaliación continuó aun después de haber sido retirada del cargo.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
contadora del perfil de cargos para ser Director. Adicionalmente indicó, que aunque posterior, evidencia que la retaliación continuó aun después de haber sido retirada del cargo.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
De orden constitucional: Artículos 1, 2, 3, 6, 23, 25, 53, 123, 125, 150 y 209.
De orden legal: Leyes 1437 de 2011 y Decretos 2400 de 1968 artículo 26 y 1950 de 1973 artículo 107.
Desarrolló el concepto de violación en los siguientes términos:
Señaló en primer lugar, que el acto acusado está viciado de nulidad por violación de la ley, ya que se omitió dar primacía al buen servicio como criterio orientador deExpediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 7
la administración pública, pues como se expuso en los hechos de la demanda la declaración de insubsistencia no obedeció a razones del buen servicio.
Indicó, que si bien es cierto un empleado de libre nombramiento y remoción puede ser declarado insubsistente en cualquier mo mento, no es menos cierto, que dicha facultad debe ejercerse dentro de los términos señalados en la ley y no puede ser ilimitada y debe estar sometida al principio de mensurabilidad.
Que la declaratoria de su insubsistencia fue producto de una retaliación y tuvo motivos diferentes a garantizar el buen servicio, en particular por su negativa a infringir la Constitución y la ley, y porque se negó a archivar procesos disciplinarios por solicitud del Director de la entidad, abiertos contra funcionarios por pre suntas irregularidades que afectaban el patrimonio público, archivos que de ninguna
infringir la Constitución y la ley, y porque se negó a archivar procesos disciplinarios por solicitud del Director de la entidad, abiertos contra funcionarios por pre suntas irregularidades que afectaban el patrimonio público, archivos que de ninguna manera procedían ; adicionalmente, por haber formulado denuncias ante la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.
Expresó, que mientras estuvo vinculada a la entidad como Secretaria General , desempeñó el cargo con honradez, eficiencia y lealtad garantizando una prestación eficiente del servicio, con buenos resultados y desplegando todos los medios que tenía a su alcance para alcanzar las metas propuestas. Que su compromiso con el servicio público queda demostrado con la comunicación dirigida a la viceprocuradora General, en la cual le expresó su preocupación por la solicitud de cerrar los mencionados procesos disciplinarios, y además por la posible retaliación que podría traer su negativa , como era la declaratoria de insubsistencia, circunstancia que en efecto, acaeció.
En segundo lugar, señaló que el acto acusado también está viciado de nulidad por haber sido expedido con desviación de poder, en la medida que no se buscó el mejoramiento del servicio , sino que se trató de una retaliación por no haber archivado los procesos disciplinarios abiertos ; por haber formulado denuncias y quejas antes los diferentes organismos de control ; y por haberse negado a dar su visto bueno a “ilegal circular 007 o a enumerarla retroactivamente, ni a prestarse a acceder a expedir o numerar actos irregularmente expedidos por el Director General.”Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 8
acceder a expedir o numerar actos irregularmente expedidos por el Director General.”Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 8
Adujo, que su hoja de vida demuestra, que se encontraba en capacidad de continuar en el cargo, pues su trayectoria laboral, su participación en los diferentes procesos y programas adelantados por la entidad, su grado de instrucción y experiencia , la calificaban como una empleada idónea y capaz para continuar desempeñando el empleo.
Afirmó, que la retaliación se manifestó en la intención de desprestigiarla y demeritar su labor, torpedeando y retrasando la misma, pues se obstaculizó la vinculación de personal necesario para su área, se le quitó funciones, las cuales fueron asignadas a otras dependencias, entre otras situaciones, sumado a que con la designación de su reemplazo, tampoco s e mejoró el servicio, pues esa persona no contaba con ninguna experiencia administrativa, ni gerencial.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La entidad demandada (Archivo No. 08) se opuso a las pretensiones, para lo cual argumentó, que la declaratoria de insubsistencia estuvo sustentada en la pérdida de confianza en la gestión de la demandante como Secretaria General, atendiendo varias irregularidades que estaban conllevando un perjuicio para los funcionarios de la entidad, por lo que una de las medidas fue disponer la ordenación del gasto que le había sido delegada a la actora por el anterior director, y que posteriormente fue reasumida por el Director encargado, decisión que fue discutida y objetada por la demandante.
Asimismo, afirmó que la demandante no acataba las directrices fijadas por el
reasumida por el Director encargado, decisión que fue discutida y objetada por la demandante.
Asimismo, afirmó que la demandante no acataba las directrices fijadas por el Director general ; que existió falta de diligencia en el trámite y gestión de una comisión internacional del Director para atender la representación del Instituto en el exterior, y que en general, se presentó falta de gestión de la demandante en su calidad de Secretaria Gen eral, como lo dejó plasmado el Director General en diversos documentos.
Indicó, que existen informes de auditorías realizadas por Control Interno de la entidad que evidenciaron irregularidades , pérdida de resoluciones, encargo de la función de Secretaria General a un empleado provisional, y mal liquidación de cesantías de funcionarios, entre otras, irregularidades que fueron puestas en conocimiento de los entes de control y autoridades competentes, sumado a que lasExpediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 9
quejas interpuestas por la demandante en contra d el director encargado ante la Procuraduría General de la Nación, fueron archivadas.
Arguyó, que s í hubo mejoramiento del servicio durante la gestión del secretario encargado en reemplazo de la actora y de la Secretaria en propiedad, pues los informes de seguimiento del plan institucional adelantados por la Oficina Asesora de Planeación, muestran que el cumplimiento pasó de un 82.0% en junio de 2014 a un 90% en noviembre de ese año durante la gestión del secretario encargado, y a un 92.4% al cierre del año con la gestión de la Secretaria General en propiedad.
Sostuvo, que el director encargado, en cumplimiento de sus funciones no hizo más
un 90% en noviembre de ese año durante la gestión del secretario encargado, y a un 92.4% al cierre del año con la gestión de la Secretaria General en propiedad.
Sostuvo, que el director encargado, en cumplimiento de sus funciones no hizo más que proteger los intereses del Instituto, para lo cual solicitó informes o explicaciones sobre algunas irregularidades detectadas en la gestión de la actora como Secretaria General, lo que devino en la pérdida de confianza en su trabajo, por lo tanto, el acto acusado no incurre en ilegalidad alguna o en desviación de poder
IV. TRÁMITE PROCESAL
El 25 de abril de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial en la cual se fijó el litigio y se ordenó la práctica de pruebas (págs. 3943 Archivo No. 10); el 6 de julio de 2018 (págs. 2 -5 archivo No. 13 ) y el 28 de septiembre de 2018 (archivo No. 14 ), se realizaron audiencia de pruebas y recepción de testimonios, y en la última audiencia se concedió a las partes el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y se dijo que dentro del mismo término el Ministerio Público podría rendir el concepto respectivo.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La parte actora (Archivo No. 16 ), en su correspondiente alegato de conclusión, insistió en que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se hizo con desviación de poder y con violación de la ley , y con desconocimiento de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, igualdad y dignidad humana, toda vez
insistió en que la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se hizo con desviación de poder y con violación de la ley , y con desconocimiento de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, igualdad y dignidad humana, toda vez que el acto acusado fue proferido con motivos diferentes al buen servicio, los cuales obedecieron a temas personales e intereses profesionales del entonces director. Finalmente, solicitó que se decrete de oficio nuevas pruebas que fueron enunciadas en la audiencia de septiembre de 2018, tales como copia del auto de 13 de mayoExpediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 10
de 2017 expedido por la Procuraduría Delgada para la Economía y la Hacienda , y los testimonios recepcionados por la misma dentro del proceso radicado IUS2014155396, así como copia del auto de 10 de noviembre de 2017, expedido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del radicado IUS-2014-314037. La entidad demanda por su parte (Archivo No. 15), reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda e insistió, en que la situación laboral del demandante no le otorgaba ningún fuero de estabilidad , y que su retiro fue el ejercicio de una facultad discrecional , sin que eso implique violación a la ley, desviación de poder o falsa motivación . Aseveró, que además, el acto acusado estuvo soportado principalmente en la pérdida de confianza en la entonces Secretaria General, quien ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Respecto a los procesos disciplinarios que la demandante afirmó que el Director
estuvo soportado principalmente en la pérdida de confianza en la entonces Secretaria General, quien ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción. Respecto a los procesos disciplinarios que la demandante afirmó que el Director General le solicitó que debía cerrarlos y que tal situación causó la ruptura de la comunicación y la relación cordial entre ambos, resaltó dos aspectos que según su criterio, confirman la falsedad de tal aseveración, a saber: 1) . Que la demandante pese a haber insistido en que sabía y entendía la diferencia entre cierre, archivo y terminación de un proceso disciplinario, los utiliza indistintamente para referirse a la presunta solicitud del director, motivo para perder la confianza en ella como operadora disciplinaria, y 2). que dichos procesos disciplinarios, aun después de la desvinculación de la actora, siguieron su curso, siendo fallados incluso después de la desvinculación del entonces Director General, lo qu e confirma que no existía ningún interés por parte de él sobre el futuro de dichos procesos. Aseveró, que las afirmaciones sobre la presunta persecución y acoso laboral, no se ajustan a la verdad , y que la modificación del Manual de Funciones adelantadas durante el desempeño del cargo de Director General y que fueron tema de exposición por parte de los testigos de la parte actora, tuvo lugar con posterioridad al retiro de la demandan te, asegurando, que el Departamento Administrativo de la Función Pública encontró que dicha modificación se ajustó a la normatividad. El Ministerio Público emitió concepto el cual fue allegado el 16 de octubre de 2018, como consta en la página 1 del Archivo No. 17 del expediente digital, sin embargo, en audiencia de pruebas de 28 de septiembre de 2018, se dispuso que se
como consta en la página 1 del Archivo No. 17 del expediente digital, sin embargo, en audiencia de pruebas de 28 de septiembre de 2018, se dispuso que se presentara los alegatos de conclusión por escrito por el término de 10 días y que en el mismo término el Ministerio Público podría presentar el concepto correspondiente,Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 11
decisión que se notificó en estrados, por lo cual se tenía hasta el 12 de octubre de 2018 para la presentación tanto de los alegatos como del concepto, y dado que este último se allegó el 16 de octubre de ese año, se observa que fue allegado por fuera del término, razón por la cual no se hará referencia al escrito.
VI. CONSIDERACIONES
1. Planteamiento del problema jurídico. Consiste en determinar si el acto administrativo mediante el cual, la UAE Instituto Nacional de Metrología declaró insubsistente el nombramiento de la accionante en el cargo de Secretaria General, Código 37, Grado 22, se ajustó a derecho, o si por el contrario, se encuentra viciado de nulidad, por violación de la ley y desviación de poder.
2. Cuestión previa. Solicitud pruebas.
Se observa que la demandante solicita en los alegatos de conclusión, que se decrete como prueba de oficio , tener en cuenta dos autos proferidos por la Procuraduría General de la Nación, en los que se da cuenta del archivo de unas quejas presentadas por el Director General en su contra, documentos que fueron enunciados en la audiencia de septiembre de 2018.
Al respecto, debe precisar la Sala , que si bien el artículo 213 del CPACA, da la
quejas presentadas por el Director General en su contra, documentos que fueron enunciados en la audiencia de septiembre de 2018.
Al respecto, debe precisar la Sala , que si bien el artículo 213 del CPACA, da la posibilidad al juez de decretar pruebas de oficio cuando se consideren necesarias para el esclarecimiento de la verdad, previo a dictar sentencia, no se accederá a dicha solicitud, teniendo en cuenta que en audiencia 28 de septiembre de 2018, la demandante solicitó se tuvieran como pruebas los mencionados documentos y el Despacho Sustanciador previo traslado de la petición a las demás partes, decidió no tenerlas como pruebas por no ser la oportu nidad procesal para solicitar el derecho de pruebas, no obstante, en el interrogatorio de parte de la demandante, cuando hizo la solicitud, se le permitió leer apartes de los documentos con el fin de que quedara en su declaración lo relevante de las decisi ones, por lo cual no se considera necesario decretar los documentos mencionados como prueba documental, pues con la declaración de la actora, ya se conoce la decisión de tales autos, y en consecuencia, se tendrá en cuenta lo manifestado por ella al momento de realizar el análisis probatorio respectivo en la decisión de fondo.Expediente: 25000-23-42000-2016-03605-00 12
3. Normatividad aplicable.
El artículo 125 de la Constitución Política, señala: “Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
De conformidad con lo anterior, en la Administración Pública existen empleos de
carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
De conformidad con lo anterior, en la Administración Pública existen empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrati va, de elección popular, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Por su parte, la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5 clasificó los empleos como de carrera administrativa, con las siguientes excepciones:
“ARTÍCULO 5o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: (…)
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
(…) En la Administración Descentralizada del Nivel Nacional: Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector o Subgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa Especial; Superintendente; Superintend ente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores Técnicos, Subdirector Administrativo, Financie
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