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TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03722-00-(27-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03722-00-(27-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00

Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez

Demandado: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD

1. ASUNTO

Procede la sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez contra la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (en adelante UNAD).

2. PRETENSIONES

El señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral , presentó demanda1 contra la UNAD con el fin de obtener lo siguiente:

2.1 La nulidad del oficio de 6 de abril de 2015 , a través del cu al la entidad accionada le negó la existencia de la relación laboral y el pago de las acreencias laborales solicitadas.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a:

2.2 Reconocer y pagar “las sumas de dinero que resultaren a favor, respeto de AUXILIO DE CESANTIAS, PRIMA DE SERVICIOS, y otros derechos laborales como HORAS

EXTRAS, BONIFICACIONES, VACACIONES, AFILIACIONES Y APORTES A

DE CESANTIAS, PRIMA DE SERVICIOS, y otros derechos laborales como HORAS EXTRAS, BONIFICACIONES, VACACIONES, AFILIACIONES Y APORTES A SALUD Y PENSION, INTE RESES SOBRE LAS CESANTIAS, aplicado dicho pago desde la fecha de inicio de los contratos mal llamados de prestación de servicios hasta la fecha de finalización de los mismos (…) SALARIOS y PRESTACIONES SOCIALES DE UN AÑO DE CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 POR NO HABERSE AVISADO LA TERMINACION DEL MISMO CON 30 DIAS DE ANTICIPACION POR PAR TE DEL EMPLEADOR AL TRABAJADOR y (…) el valor que corresponda por un día de salario por cada día de mora, desde la fecha de terminación del contrato y hasta que se satisfaga el pago”.

2.3 Pagar el reajuste de las prestaciones y derechos laborales reclamados, durante todo el tiempo que duró la vinculación contractual, de manera indexada.

1 Fls. 133-153 (Corregida conforme a lo ordenado auto de 26 de septiembre de 2016, que la inadmitió).Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 2 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD 2.4 Cancelar los intereses moratorios conforme al art. 192 del CPACA.

2.5 Condenarla al pago de las costas.

3. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:

3.1 El demandante y la UNAD suscribieron contratos de prestación de servicios de manera sucesiva durante seis años, así:

3. HECHOS

Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:

3.1 El demandante y la UNAD suscribieron contratos de prestación de servicios de manera sucesiva durante seis años, así:

“1.1. Orden de prestación de servicios No. 242 de 2007: plazo de ejecución a partir del 1 de marzo de 2007 y hasta el 30 de diciembre de 2007 1.2. Orden de prestación de servicios No. 156 de 2008: plazo de ejecución a partir del 18 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 1.3. Orden de prestación de servicios No. 739 de 200: plazo de ejecución a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta el 30 de diciembre de 2008 1.4. Orden de prestación de servicios No. 215 de 2009: plazo de ejecución a partir del 20 de enero de 2009 y hasta el 30 de diciembre de 2009 1.5. Orden de prestación de servicios No. 262 de 2010: plazo de ejecución a partir del 25 de enero de 2010 y hasta el 30 de diciembre de 2010 1.6. Orden de prestación de servicios No. 249 de 2011: plazo de ejecución a partir del 11 de enero de 2011 y hasta el 30 de diciembre de 2011 1.7. Orden de prestación de servicios No. 001 de 2012: plazo de ejecución a partir del 06 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012 1.8. Orden de prestación de servicios No. 549 de 2012: plazo de ejecución a partir del 06 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012”.

1.8. Orden de prestación de servicios No. 549 de 2012: plazo de ejecución a partir del 06 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012”.

3.2 Las actividades laborales que desarroll ó el actor eran de carácter permanente y se concretaban las siguientes : “1.capacitación al personal de registro y control 2.soporte técnico, 3. inducción a través de los diferentes medios de comunicación a todos los funcionarios de registro y control principalmente en las zonas del Atlántico, Bogotá , Cundinamarca acerca de procesos y procedimientos, manejo de la documentación, sistematización de las inquietudes y sugerencias de estos funcionarios. 4. Procesos de matrículas.5. Contestar, procesar y clasificar los derechos de petición que hacían los usuarios”.

3.3 Durante la ejecución de cada uno de los contratos, el actor cumplió un horario de trabajo de 8 am a 5 pm de lunes a viernes en las oficinas de la universidad , ubicadas en el “barrio Restrepo en la calle 14 sur No. 14 – 23 de la ciudad de Bogotá”, según se lo indicó desde el inicio de cada contrato su jefe inmediato.

3.4 Luego de finalizar diariamente la jornada laboral, el demandante debía estar pendiente de las llamadas o indicaciones de su jefe inmediato y estar dispuesto a suministrar información sobre el trabajo desarrollado vía correo electrónico, de 7 a 10 p .m. todos los días de la semana de lunes a viernes. En virtud de lo anter ior, el demandante laboraba en promedio 3 horas extras diarias, lo que equivale a 18 a la semana y 72 horas extras al mes.

días de la semana de lunes a viernes. En virtud de lo anter ior, el demandante laboraba en promedio 3 horas extras diarias, lo que equivale a 18 a la semana y 72 horas extras al mes.

2 Fls. 135-138.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 3 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD 3.5 Los domingos, el actor también recibía órdenes expresas de su jefe inmediato y debía estar cargando notas y calificaciones en el sistema desde su casa, en un promedio de 4 horas cada domingo.

3.6 Durante el tiempo de la relación laboral, el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez tuvo que viajar a otras ciudades del país según las indicaciones de su jefe inmediato Rafael Ramírez ( coordinador nacional de registro y control) , como fueron: (i) tres veces a la Guajira; (ii) una vez a Cartagena (Bolí var); (iii) tres veces a Tuja ( Boyacá) y, (iv) varias veces por un solo día a los distintos centros regionales de Cundinama rca, como son Girardot, Gachetá y Fusagasugá. Para el efecto, la entidad le otorgaba viáticos, los cuales variaban según la distancia y duración del viaje.

3.7 Durante la ejecución de cada uno de los contratos, el demandante recibió y cumplió órdenes de su jefe inmediato, el señor Rafael Ramírez (coordinador nacional de registro y control), sobre el horario de trabajo, la clase de trabajo a realizar y la obligación de entregar en fechas exactas el trabajo indicado.

órdenes de su jefe inmediato, el señor Rafael Ramírez (coordinador nacional de registro y control), sobre el horario de trabajo, la clase de trabajo a realizar y la obligación de entregar en fechas exactas el trabajo indicado.

3.8 De igual manera, usó elementos de trabajo entregados por la universidad a través de la firma de formatos de actas de entrega, tales como, computador, escritorio, silla, dvd , cámara digital, instalaciones de la universidad, entre otros.

3.9 El actor mensualmente recibió un sal ario con ocasión de los contratos suscritos, en los siguientes montos, sin el pago de prestaciones sociales:

“11.1 Orden de prestación de servicios No. 242 de 2007: plazo de ejecución a partir del 1 de marzo de 2007 y hasta el 30 de diciembre de 2007: salario mensual……. $ 1.342.356.oo 11.2 Orden de prestación de servicios No. 156 de 2008: plazo de ejecución a partir del 18 de febrero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008: salario mensual ………..$ 1.522.950.oo 11.3 Orden de prestación de servicios No. 739 de 200: plazo de ejecución a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta el 30 de diciembre de 2008: salario mensual ………….$ 1.522.950.oo 11.4 Orden de prestación de servicios No. 215 de 2009: plazo de ejecución a partir del 20 de enero de 2009 y hasta el 30 de diciembre de 2009: salario mensual …………..$ 1.462.964.oo 11.5 Orden de prestación de servicios No. 262 de 2010: plazo de ejecución

a partir del 20 de enero de 2009 y hasta el 30 de diciembre de 2009: salario mensual …………..$ 1.462.964.oo 11.5 Orden de prestación de servicios No. 262 de 2010: plazo de ejecución a partir del 25 de enero de 2010 y hasta el 30 de diciembre de 2010: salario mensual ……………$ 1539.979.oo 11.6. Orden de prestación de servicios No. 249 de 2011: plazo de ejecución a partir del 11 de enero de 2011 y hasta el 30 de diciembre de 2011: salario mensual .………….$ 1.760376.oo 11.7 Orden de prestación de servicios No. 001 de 2012: plazo de ejecución a partir del 06 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012: salario mensual ………………….$ 1.979.162.oo 11.8 Orden de prestación de servicios No. 549 de 2012: plazo de ejecución a partir del 06 de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012: salario mensual ………………..$ 1.979.162.oo”.

3.10 “En ninguno de los ocho contratos mal llamados de prestación de servicios, firmados entre las partes, la entidad UNAD como patrono avisó por escrito con treinta días de antelación la terminación de cada contrato”.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 4 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez

Demandado: UNAD

3.11 El demandante debía presentar a la universidad como requisitos para su vinculación

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez

Demandado: UNAD

3.11 El demandante debía presentar a la universidad como requisitos para su vinculación laboral, afiliación a la EPS y a un fondo de pensión, lo cual hacía de manera independiente, y en tal medida, asumió el pago de aportes para salud y pensión durante los 6 años que duraron los contratos de prestación de servicios.

3.12 Por medio de petición radicada el 26 de marzo de 2015, el demandante solicitó a la UNAD el pago de las prestaciones sociales que no habían sido canceladas, tales como, auxilio de cesantías, prima de servicios, horas extras, bonificaciones, vacaciones, intereses sobre las cesantías, despido sin justa causa o pago de no renovación del contrato.

3.13 La entidad dio respuesta al anterior pedimento a través de oficio de 6 de abr il de 2015, negando lo solicitado.

4. NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Se aducen como transgredidos por los actos acusados, los siguientes preceptos:

  • Artículos 22, 23 y 46 del Código Sustantivo del Trabajo. - Artículo 1495 del Código Civil. - Artículo 98 de la Ley 50 de 1990. - Decreto 116 de 1976.

La parte demandante alega que se violaron las anteriores normas por parte de la UNAD, por cuanto celebró con el demandante supuestos contratos de prestación de servicios, pero en realidad lo que se dio fueron contratos laborales durante 6 años de manera consecutiva, en los que además se configuraron los elementos de la contraprestación, subordinación y salario.

por cuanto celebró con el demandante supuestos contratos de prestación de servicios, pero en realidad lo que se dio fueron contratos laborales durante 6 años de manera consecutiva, en los que además se configuraron los elementos de la contraprestación, subordinación y salario.

En tal virtud, considera que el tipo de vinculación del actor no era acorde con los contratos de prestación de servicios que establece la Ley 80 de 1993, artículo 32, toda vez que si bien el demandante es profesional en el área en la cual debía desempañarse, lo cierto es que recibía órdenes, usaba los elementos otorgados por la universidad y desarrollaba las labores en las instalaciones de la misma, cumplía un horario y recibía un pago mensual por parte de la universidad, que esta denominó pago de nómina como se ve en los extractos bancarios.

Por otra parte, afirma que la UNAD para desarrollar las labores encomendadas al actor necesitaba un funcionario de planta al tratarse de actividades constantes, que no se podían dejar de ejecutar y necesarias para la marcha de la institución educativa, es decir, se trataba de labores propias de su quehacer cotidiano y de su función como institución educativa.

Sostiene además que, la entidad demandada confundió toda la normatividad relacionada con los contratos de prestación de servicios contemplada en el código civil y les dio esa denominación, pese a que en realidad se dieron varios contratos laborales, incumpliendo además con su obligación de pagar las primas y prestaciones a las cuales tiene derecho todo trabajador.

Por lo tanto, considera que le asiste derecho al reconocimiento y pago de l as prestaciones sociales, horas extras y seguridad social que devienen de un verdadero contrato de trabajo, pero que nunca fueron canceladas por la UNAD al actor.

trabajador.

Por lo tanto, considera que le asiste derecho al reconocimiento y pago de l as prestaciones sociales, horas extras y seguridad social que devienen de un verdadero contrato de trabajo, pero que nunca fueron canceladas por la UNAD al actor.

5. CONTESTACIÓN DE DEMANDAExpediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 5 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez

Demandado: UNAD

La UNAD dio contestación3 a la demanda de manera oportuna, a través de escrito en el que se refirió a los hechos y se opuso a las pretensiones de la misma, trayendo para el efecto los siguientes argumentos de defensa:

5.1 Como primera medida, hizo referencia a la naturaleza jurídica de la entidad y al respecto señaló que es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y vinculada al Ministerio de Educación Nacional en los términos de la Ley 30 de 1992.

En tal virtud, refirió que la vinculación de personal a la UNAD a través de contratos de prestación de servicios es una modalidad permitida por ley, la que avala a las entidades para que cuando no exista personal suficiente hagan uso de esta forma de contratación.

Por lo anterior, indicó que como el área de registro y control académico no contaba con personal de planta suficiente, se vio en la necesidad de contratar bajo la modalidad referida, para desar rollar las labores contratadas, lo cual se puede e videnciar en los documentos precontractuales, como son la certificación de necesidad expedida por la gerencia de talento

personal de planta suficiente, se vio en la necesidad de contratar bajo la modalidad referida, para desar rollar las labores contratadas, lo cual se puede e videnciar en los documentos precontractuales, como son la certificación de necesidad expedida por la gerencia de talento humano, los estudios de factibilidad, los términos de referencia, la propuesta del contratista y los estudios de conveniencia y oportunidad.

De igual manera, señaló que la UNAD se encuentra limitada para vincular personal a la planta, pues ello no depende de la entidad sino de un procedimiento en el que deben intervenir el Consejo Superior de la Universidad, el Departamento Administrativo de Función Pública, la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Educación, por lo que el camino adecuado para poder cumplir con las labores encomendadas en la misión institucional, era la contratación por prestación de servicios.

5.2 Frente al caso concreto, indicó que el demandante estuvo vinculado con la entidad a través de contratos de prestación de servicios, en los que se estableció de forma clara y expresa los objetos contractuales, los cuales consistieron en síntesis, en funciones de apoyo a los procedimientos y procesos del registro y control académico, a través de los diferentes medios de comunicación, cuando la entidad y las necesidades del servicio así lo requirieran, por no contar con el personal de planta suficiente para adelantar tales labores.

En tal medida, afirma que la entidad respetó el art. 32 numeral 3 .º de la Ley 80 de 1993, para la celebración de los contratos en mención.

Por otra parte, añade que cada contrato consagró de manera clara el plazo de ejecución, que era el estrictamente necesario para el desarrollo del objeto contractual, presentándose

para la celebración de los contratos en mención.

Por otra parte, añade que cada contrato consagró de manera clara el plazo de ejecución, que era el estrictamente necesario para el desarrollo del objeto contractual, presentándose incluso en varias oportunidades interrupciones, las cuales denotan que no era necesaria la contratación durante dicho tiempo y que no fue de manera continua.

Así mismo, indica que el actor firmó cada contrato de manera libre y voluntaria, conociendo completamente las condiciones de cada uno de ellos, entre las que se encuentra la cláusula que determina que los contratos no constituían vinculación laboral entre el contratista y la entidad, y que tampoco daban lugar al pago de valores adicionales a los convenidos.

3 Fl. 166-186.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 6 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD Respeto de la supervisión de los contratos, indica que tal figura se encuentra consagrada en la Ley 1474 de 2011 y fue establecida con el objeto de garantizar la transparencia en la actividad contractual, ejerciendo para el efecto una vigilancia permanente sobre el contratista para garantizar la correcta ejecución del objeto acordado.

Por lo tanto, concluye que no hay lugar a acceder a los pedimentos de la demanda, pues la vinculación del demandante con la entidad no fue de carácter laboral, sino bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios.

6. ACTUACIÓN PROCESAL

6.1 El proceso fue radicado el 18 de diciembre de 20154 ante los Juzgados Laborales de

modalidad de contratos de prestación de servicios.

6. ACTUACIÓN PROCESAL

6.1 El proceso fue radicado el 18 de diciembre de 20154 ante los Juzgados Laborales de Bogotá, no obstante, a través de auto de 13 de abril de 2016 se dispuso la remisión mismo por jurisdicción a los juzgados administrativos de Bogotá; a su turno, el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento del asunto, por medio de proveído de 21 de julio de 2016 remitió el expediente a esta corporación por competencia5.

6.2 La demanda se ordenó adecuar conforme lo ordena el CPACA a través de auto de 29 de agosto de 2016 6, y posteriormente se inadmitió 7 con proveído de 26 de septiembre del mismo año; finalmente, subsanadas las falencias por la parte demandante se admitió el medio de control mediante proveído de 16 de enero de 2017 ,8 el cual fue notificado en forma personal a través del envío al buzón de correo electrónico de la UNAD9.

6.3 Mediante providencia de 9 de agosto de 2017 10 se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el día 29 de agosto del mismo año11, evacuando las etapas correspondientes a saneamiento, decisión de excepciones , fijación del litigio, conciliación y decreto de pruebas.

Al resolver las excepciones planteadas por la entidad demandada, el despacho sustanciador declaró probada parcialmente la de caducidad del medio de control, con excepción de las pretensiones relativas al reconocimiento de los aportes al sistema de seguridad social en

Al resolver las excepciones planteadas por la entidad demandada, el despacho sustanciador declaró probada parcialmente la de caducidad del medio de control, con excepción de las pretensiones relativas al reconocimiento de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones. Esta decisión fue apelada por la parte demandante, por lo que al finalizar la diligencia se concedió la alzada y se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, lo cual se cumplió por medio de oficio radicado el 4 de septiembre de 201712.

6.4 A través de auto de 28 de enero de 202113, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, C.P. César Palomino Cortés, resolvió revocar el auto anterior, pues consideró que en estos asuntos no opera el fenómeno de la caducidad al estar involucrados en la controversia derechos laborales de naturaleza periódica.

6.5 El proceso fue devuelto a esta corporación el día 23 de junio de 202114 y por medio de auto de 2 de febrero de 2022 15, se dio obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por

4 Fl. 60. 5 Fls. 65-66. 6 Fl. 70. 7 Fl. 130. 8 Fls. 156-157. 9 Fls. 160. 10 Fls. 197. 11 Fls. 200-210. 12 Fl. 212. 13 Fls. 215-217. 14 Fl. 219. 15 Fl. 221.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 7 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez

Demandado: UNAD

15 Fl. 221.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 7 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD el Consejo de Estado, y se dispuso continuar con el trámite del proceso, para lo cual se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas, la que se llevó a cabo el día 1.º de marzo de 202216. En la diligencia se rec ibió el interrogatorio de parte y los testimonios decretados en la audiencia inicial y, seguidamente, se dispuso correr traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que alegaran de conclusión.

6.5.1 Parte demandada : en sus alegatos de cierre 17 insistió que en este asunto no se demostraron los elementos para que se configure la relación laboral alegada por la parte actora, en especial el de la subordinación, teniendo en cuenta que la labor desarrollada por el demandante fue en cumplimiento de los contratos de prestación suscritos, los cuales no le otorgan ninguna clase de vinculación laboral con la entidad. Adicionalmente, indicó que del interrogatorio y testimonios rec audados se logra determinar que el actor cumplió con los objetos para los cuales fue contratado , y que las labores desarrolladas fueron supervisadas por el señor Rafael Ramírez, pero no evidencian en algún modo que estuviera sujeto a órdenes o a subordinación alguna , sino que se trataba de una relación de coordinación para el cumplimiento del objeto contractual.

6.5.2 Parte demandante : en sus alegatos finales 18 reiteró que le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, horas extras y seguridad soc ial que

coordinación para el cumplimiento del objeto contractual.

6.5.2 Parte demandante : en sus alegatos finales 18 reiteró que le asiste derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, horas extras y seguridad soc ial que devienen de una verdadera relación laboral , por cuanto se demostraron los elementos que dan cuenta de su existencia, en tanto el demandante prestó sus servicios de manera continua, cumpliendo un horario, bajo la subordinación de la entidad y recibiendo un salario.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

7.1 Competencia

Es competente esta corporación para conocer del medio de control promovido en este asunto, tal como lo establece el artículo 152 (ordinal 2.°) de la Ley 1437 de 2011, vigente para la época en que se presentó la demanda.

7.2 Problema jurídico planteado

Corresponde a la sala establecer si, ¿pese a que las partes suscribieron contratos de prestación de servicios, debe declararse la existencia de una relación laboral entre el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez y la UNAD y, como consecuencia de ello, ordenar el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos pretendidos , o si , como lo sostiene la entidad demandada, en este asunto no se demostró ninguno de los elementos constitutivos de una relación laboral, en especial el de la subordinación?

7.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado

7.3.1 Tesis de la parte demandante

Considera que las pretensiones de la dema nda están llamadas a prosperar, pues entre el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez y la UNAD existió una verdadera relación laboral

7.3.1 Tesis de la parte demandante

Considera que las pretensiones de la dema nda están llamadas a prosperar, pues entre el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez y la UNAD existió una verdadera relación laboral durante el tiempo que suscribieron los contratos de prestación de servicios, toda vez que se demostraron los elementos que dan cuenta de su existencia, en tanto el demandante prestó

16 Fls. 218-220. 17 Fls. 222-230. 18 Fls. 231-235.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 8 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD sus servicios de manera continua, cumpliendo un horario, bajo la s ubordinación de la entidad y recibió un salario.

7.3.2 Tesis de la parte accionada

La entidad demandada estima que no hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral, ni a ordenar el reconocimiento de las prestaciones pretendidas, como quiera que el accionante prestó sus servicios en cumplimiento de los contratos suscritos entre las partes, y no se demostraron los elementos para que se configure la relación laboral alegada, en especial el de la subordinación, teniendo en cuenta que la labor desarro llada por el demandante fue en cumplimiento de los co ntratos de prestación suscritos y bajo una relación de coordinación.

7.3.3 Tesis de la sala

Accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que examinados los medios probatorios que repo san en el expediente, se encontró demostrada la concurrencia

relación de coordinación.

7.3.3 Tesis de la sala

Accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, como quiera que examinados los medios probatorios que repo san en el expediente, se encontró demostrada la concurrencia de la totalidad de los elementos esenciales para la declaratoria de la existencia de un vínculo laboral, en particular, la continua subordinación y dependencia que rige las relaciones de trabajo y el carácter permanente de la actividad desarrollada por el demandante.

8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 8.1 Entre el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez y la UN AD, se suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios: Número Inicio Terminación Valor Cuaderno 2 de pruebas Fls. 242-2007 01/03/2007 30/12/2007 $ 9.911.866 84-85 Interrupción 31 de diciembre de 2007 a 17 de febrero de 2008 156-2008 18/02/2008 31/07/2008 $ 10.660.650 90-93 739-2008 01/08/2008 30/12/2008 $ 7.614.750 101-103 Interrupción 31 de diciembre de 2008 a 19 de enero de 2009 215-2009 20/01/2009 31/12/2009 $ 19.681.200 113-115 Interrupción 1 a 24 de enero de 2010 262-2010 25/01/2010 30/12/2010 $ 20.468.448 124-126 Interrupción 31 de diciembre de 2010 a 10 de enero de 2011

Interrupción 1 a 24 de enero de 2010 262-2010 25/01/2010 30/12/2010 $ 20.468.448 124-126 Interrupción 31 de diciembre de 2010 a 10 de enero de 2011 249-2011 11/01/2011 30/12/2011 $ 20.695.875 135-137 Interrupción 31 de diciembre de 2011 a 5 de enero de 2012 001-2012 06/01/2012 30/06/2012 $ 11.069.340 146-148 Interrupción 1 a 8 de julio de 2012 549-2012 09/07/2012 31/12/2012 $ 11.069.340 157-159

8.2 A través de petición presentada el día 26 de marzo de 2015, el señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez solicitó a la UNAD el reconocimiento de la relación laboral que existió entre él y la entidad desde el 1.º de marzo de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012 y, consecuentemente , el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, tales como las cesantías, las primas de servicios y de vacaciones, los intereses a las cesantías, las horas extras y la indemnización por terminación del contrato sin previo aviso.

Documental: Copia de la solicitud (Fl. 52-58).Expediente: 25000-23-42-000-2016-03722-00 Página 9 de 32

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD 8.3 La anterior solicitud fue despachada desfavor ablemente por la UNAD mediante oficio del 6 de abril de 2015.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Oscar Eduardo Villa Rodríguez Demandado: UNAD 8.3 La anterior solicitud fue despachada desfavor ablemente por la UNAD mediante oficio del 6 de abril de 2015.

Documental: Copia del oficio (Fl. 59).

Interrogatorio y testimonios recaudados 8.4 El demandante, señor Oscar Eduardo Villa Rodríguez en su declaración manifestó que: (i) se vinculó con la UNAD a través de contratos de prestación de servicios; (ii) de manera previa a la suscripción de los mismos, presentaba una propuesta a la entidad sobre las labores que iba a desarrollar en cada contrato; (iii) frente a las obligaciones y deberes consignados en los contratos, manifestó que de manera previa a la suscripción de los mismos tuvo pleno conocimiento de cada una de ellas y que cumplió a cabalidad con las labores encomendadas, de lo cual quedó constancia en el acta de finalización de cada contrato; (iv) en dichas actas de finalización quedó consignado que la entidad se encontraba a paz y salvo respecto de los conceptos de prestación de servicios; (v) en cada contrato se designó una persona para que verificara el cumplimiento del objeto contractual y para autorizar el pago acordado; de igual manera, se encargaba de verificar que hubiese pagado salud y pensión; (vi) en los contratos se estableció de manera clara y expresa que el contratista se debía encargar de paga r los conceptos relacionados con salud, pensión y riesgos profesionales. Por otra parte, señaló que los c

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