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TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05015-00-(25-05-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05015-00-(25-05-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESISTIMIENTO TACITO / PAGO DE GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO – Término dentro del cual debe aplicarse con los actos necesarios para continuar el trámite de la demanda – Se da por terminado el proceso De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 243 y el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Sala es competente para decidir sobre la terminación del proceso. En relación con el desistimiento tácito de las actuaciones, el artículo 178 del CPACA estableció que si dentro de un plazo de 30 días al vencimiento del término otorgado en el auto admisorio de la demanda, del incidente o de cualquier actuación que se promueva por las partes, “ sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda …”, el juez ordenará requerirla para que dentro de un término no mayor a 15 días acredite el cumplimiento de la carga que se le haya impuesto. Una vez fenecido el término otorgado, sin que la parte acredite la carga o realice el trámite impuesto, el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación. Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub lite se concedió dentro del auto admisorio de la demanda, un término de 10 días para pagar los gastos ordinarios del proceso, esta providencia fue notificada por estado del 15 de diciembre de 2016, por ende, la parte demandante tenía hasta el 3 de marzo de 2017 para

admisorio de la demanda, un término de 10 días para pagar los gastos ordinarios del proceso, esta providencia fue notificada por estado del 15 de diciembre de 2016, por ende, la parte demandante tenía hasta el 3 de marzo de 2017 para cumplir con la carga impuesta (incluyendo dentro del término los 30 días del artículo 178 del CPACA, siguientes al décimo día ordenado por el auto). El 10 de marzo de 2017 ingresó el proceso al despacho informado que a la fecha no se había dado cumplimento al numeral quinto del auto del 14 de diciembre de 2016. Así las cosas, por auto del 5 de abril de 2017, notificado por estado del 6 de abril del mismo año, se otorgó a la parte demandante un término de 15 días para consignar los gatos ordinarios del proceso, el cual fenecía el 5 de mayo de la anualidad, y a pesar de haber trascurrido el término concedido, la parte no ha acreditado el cumplimiento de la carga impuesta. Por consiguiente, ante la inactividad de la parte actora, y en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA, esta Sala decretará el desistimiento tácito de la demanda, y por ende dará por terminado el proceso iniciado por el señor (…) en contra de la NaciónProcuraduría General de la NaciónMunicipio de Sopo.

FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011, artículo 178, 125, 243

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 2

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 2

MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00

Demandante: CARLOS FERNANDO REYES MORENO

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, MUNICIPIO DE SOPO

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. ANTECEDENTES El señor Carlos Fernando Reyes Moreno, actuando por intermedio de apoderado, radicó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en la que solicitó se declarara la nulidad de los fallos de primera 1 y segunda 2 instancia proferidos en un proceso disciplinario llevado en su contra, en el que se le impuso una sanción de suspensión de 1 mes3.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto al suscrito Magistrado4, quien por auto del 14 de diciembre de 2016 5 admitió la demanda y entre otras ordenó a la parte demandante lo siguiente: “5. Ordénase a la parte demandante depositar en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de éste auto la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.oo) M/cte., para cubrir los gastos ordinarios del proceso. Dicha consignación debe hacerse a órdenes del TRIBUNAL

diez (10) días contados a partir de la notificación de éste auto la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.oo) M/cte., para cubrir los gastos ordinarios del proceso. Dicha consignación debe hacerse a órdenes del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA, cuenta de ahorros No. 431-923-000-43-8 del Banco Agrario, Convenio 11406, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA.” El anterior auto fue notificado por estado del 15 de diciembre de 2016, según consta en el folio 174 vuelto del expediente. Vencido el término otorgado en el auto admisorio de la demanda y sin que la parte cumpliera con la carga impuesta, mediante auto del 5 de abril del presente año, en aplicación a lo 1 Fallo de primera instancia del 5 de diciembre de 2014, proferido por la Personería Municipal de Sopó. Folio 5. 2 Fallo de segunda instancia del 10 de diciembre de 2015, aclarado el 29 de enero de 2016, proferido por la Procuraduría Regional de Cundinamarca. 3 Folio 5. 4 Folio 172. 5 Folio 174 y 174 y vuelto.Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 3

consagrado en el artículo 178 del CPACA se ordenó requerir nuevamente por un término de quince (15) días al apoderado de la parte demandante, con la finalidad que cancelara la suma requerida para cubrir los gastos del proceso. El anterior auto se notificó por estado del 6 de abril de 20176.

II. CONSIDERACIONES

término de quince (15) días al apoderado de la parte demandante, con la finalidad que cancelara la suma requerida para cubrir los gastos del proceso. El anterior auto se notificó por estado del 6 de abril de 20176.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 243 y el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Sala es competente para decidir sobre la terminación del proceso.

En relación con el desistimiento tácito de las actuaciones, el artículo 178 del CPACA estableció que si dentro de un plazo de 30 días al vencimiento del término otorgado en el auto admisorio de la demanda, del incidente o de cualquier actuación que se promueva por las partes, “ sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda …”, el juez ordenará requerirla para que dentro de un término no mayor a 15 días acredite el cumplimiento de la carga que se le haya impuesto. Una vez fenecido el término otorgado, sin que la parte acredite la carga o realice el trámite impuesto, el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación7. Teniendo en cuenta lo anterior, en el sub lite se concedió dentro del auto admisorio de la demanda, un término de 10 días para pagar los gastos ordinarios del proceso, esta providencia fue notificada por estado del 15 de diciembre de 2016 8, por ende, la parte demandante tenía hasta el 3 de marzo de 2017 para cumplir con la carga impuesta (incluyendo dentro del término los 30

diciembre de 2016 8, por ende, la parte demandante tenía hasta el 3 de marzo de 2017 para cumplir con la carga impuesta (incluyendo dentro del término los 30 días del artículo 178 del CPACA, siguientes al décimo día ordenado por el auto). El 10 de marzo de 2017 ingresó el proceso al despacho informado que a la fecha 6 Folio 177. 7Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda , del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad. (Destaca la Sala) 8 Folios 174 vuelto y 175Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 4

no se había dado cumplimento al numeral quinto del auto del 14 de diciembre de 20169.

8 Folios 174 vuelto y 175Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 4

no se había dado cumplimento al numeral quinto del auto del 14 de diciembre de 20169. Así las cosas, por auto del 5 de abril de 2017 10, notificado por estado del 6 de abril del mismo año 11, se otorgó a la parte demandante un término de 15 días para consignar los gatos ordinarios del proceso, el cual fenecía el 5 de mayo de la anualidad, y a pesar de haber trascurrido el término concedido, la parte no ha acreditado el cumplimiento de la carga impuesta. Por consiguiente, ante la inactividad de la parte actora, y en cumplimento a lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA, esta Sala decretará el desistimiento tácito de la demanda, y por ende dará por terminado el proceso iniciado por el señor Carlos Fernando Reyes Moreno en contra de la NaciónProcuraduría General de la NaciónMunicipio de Sopo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”,

RESUELVE: PRIMERO.- DECRETAR el DESISTIMIENTO TACITO según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO.- DAR POR TERMINADO el proceso iniciado por el señor Carlos Fernando Reyes Moreno en contra de la NaciónProcuraduría General de la NaciónMunicipio de Sopo. TERCERO-. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de

señor Carlos Fernando Reyes Moreno en contra de la NaciónProcuraduría General de la NaciónMunicipio de Sopo. TERCERO-. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, devuélvase al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose y archívese la actuación. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON 9 Folio 176. 10 Folio 177. 11 Ibídem.Expediente: 25000-23-42-000-2016-05015-00 5

Magistrado

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS RAVO

Magistrado Magistrada

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